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Convenio de transporte sanitario de Cataluña (ambulancias): tablas salariales, jornada 2026, guardias y despido

Convenio colectivo de trabajo para empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunidad Autónoma de Cataluña · Código de convenio 79001955012002

Conveni col·lectiu de treball per a empreses i persones treballadores de transport de malalts i accidentats en ambulància (transport sanitari) de la Comunitat Autònoma de Catalunya

Si trabajas en una ambulancia en Cataluña, ya sea en un lote del SEM o en una empresa privada, tu convenio es el V Convenio de transporte sanitario, publicado en el DOGC el 8 de marzo de 2024 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Aquí tienes las últimas tablas publicadas (las de 2024: un TES conductor tiene 1.622,32 € de salario base y 279,80 € de complemento de formación al mes, en 14 pagas), la jornada de 1.635 horas de 2026, lo que vale tu hora de guardia y de nocturnidad, y las tres cosas que en este sector deciden si cobras o no cuando te vas: la subrogación al cambiar la empresa adjudicataria, el plus de asistencia que el Tribunal Supremo ha dicho que no te pueden quitar por estar de baja, y cómo entran las guardias en tu indemnización.

Qué convenio se te aplica ahora mismo

Textos en vigor
V Convenio 2024-2027 (DOGC núm. 9118, de 08.03.2024) · tablas salariales 2024 (DOGC núm. 9201, de 10.07.2024)
Situación
En vigor hasta el 31 de diciembre de 2027, con ultraactividad total pactada en el art. 4. Las últimas tablas publicadas en el DOGC son las de 2024: a 3 de septiembre de 2026 no hay tablas de 2025 ni de 2026 publicadas.
Código de convenio
79001955012002
Ámbito territorial
Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona)

Léelo con calma

El V Convenio se firmó el 2 de febrero de 2024 y entró en vigor el 1 de enero de 2024 (art. 3); lo anterior a esa fecha se reguló mediante acuerdos parciales publicados en 2022 y 2023. El art. 4 dice que, al vencer, «seguirá rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro». Las tablas no suben por un porcentaje fijo: la Comisión Paritaria las ajusta cada año «según la aportación anual hecha por CatSalut y SEMSA mediante el aumento de tarifa» (art. 10.f y disposición transitoria cuarta). Así se hizo para 2023 (+0,64 %, DOGC 9141) y para 2024 (+2 %, DOGC 9201). Para 2025 y 2026 no consta en el DOGC ningún ajuste, así que los importes de referencia siguen siendo los de 2024. Lo que sí cambia por sí solo es la jornada: 1.674 horas en 2025 y 1.635 en 2026 (art. 20.1), lo que sube el precio de tu hora aunque la tabla sea la misma. Además, el 26 de marzo de 2026 el DOGC publicó la sentencia firme que anula el apartado 5 del art. 18: ya no te pueden quitar el plus de asistencia por una baja por enfermedad común de más de tres días.

A quién se aplica

Personas trabajadoras de las empresas dedicadas al transporte sanitario con centro de trabajo en Cataluña, aunque la empresa tenga el domicilio fuera: técnicos en emergencias sanitarias y en transporte sanitario (TES/TTS conductor/a, ayudante y camillero/a), médicos y enfermería de ambulancia, jefes de tráfico y de equipo, personal de taller (jefe de taller, mecánico/a, chapista, pintor/a, ayudante), administración, telefonistas y recepcionistas de central y personal de limpieza. Quedan fuera los altos cargos. No es tu convenio si te contrata directamente una clínica u hospital privado como conductor/a de ambulancia (ahí rige el de establecimientos sanitarios de Cataluña, grupo 9) ni si tu empleador es el propio SEM.

Tablas salariales 2024

Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.

Salario base y complemento de formación 2024 — últimas tablas publicadas en el DOGC

En vigor

Importes mensuales brutos con efecto desde el 1 de enero de 2024, aprobados por la Comisión Paritaria el 14 de junio de 2024 tras el aumento de tarifa del 2 % de CatSalut y SEM. El total es la suma de salario base y complemento de formación, que es lo que el art. 12 llamaba antes «salario convenio». A 3 de septiembre de 2026 no se ha publicado ninguna tabla posterior: estos son los importes de referencia. Se cobran en 14 pagas y no incluyen antigüedad, nocturnidad, festivos, asistencia y puntualidad ni mayor dedicación.

Salario base y complemento de formación 2024 — últimas tablas publicadas en el DOGC. Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9201, de 10.07.2024.
CategoríaSalario baseComplemento de formaciónTotal €/mes
Director/a2.272,37 €394,53 €2.666,90 €
Director/a de área2.132,24 €369,79 €2.502,03 €
Médico/a2.258,19 €392,02 €2.650,21 €
DUI/ATS (enfermería)1.889,65 €326,98 €2.216,63 €
Jefe/a de tráfico1.684,13 €290,71 €1.974,84 €
Jefe/a de equipo1.606,19 €276,96 €1.883,15 €
TTS/TES conductor/aLa más habitual1.622,32 €279,80 €1.902,12 €
TTS/TES ayudante camillero/aLa más habitual1.512,13 €260,36 €1.772,49 €
TTS/TES camillero/a1.467,04 €252,39 €1.719,43 €
Jefe/a de taller1.644,84 €283,77 €1.928,61 €
Mecánico/a1.587,78 €273,70 €1.861,48 €
Chapista1.556,58 €268,20 €1.824,78 €
Pintor/a1.556,58 €268,20 €1.824,78 €
Ayudante mecánico/a1.492,79 €256,95 €1.749,74 €
Especialista administrativo/a1.662,91 €286,97 €1.949,88 €
Oficial administrativo/a1.438,24 €247,32 €1.685,56 €
Auxiliar administrativo/a1.264,51 €216,66 €1.481,17 €
Telefonista / recepcionista (central)1.291,11 €221,35 €1.512,46 €
Personal de limpieza983,18 €173,50 €1.156,68 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Toda Cataluña

  • TTS/TES conductor/a: La categoría de la mayoría de la plantilla de una ambulancia. En 14 pagas son 26.629,68 € al año de salario base más complemento de formación, antes de antigüedad, nocturnidad, festivos, asistencia y puntualidad y horas de mayor dedicación o de atención continuada.
  • TTS/TES ayudante camillero/a: El ayudante puede conducir como apoyo del conductor hasta el 50 % de su tiempo; si un día conduce sin conductor, ese día cobra como conductor (disposición aclaratoria primera).
  • TTS/TES camillero/a: Sin responsabilidad de conducción. Solo cobras el complemento de formación si tienes el título de TES o TTS o estás habilitado/a por el RD 836/2012; con certificado de profesionalidad para A1 y A2 no se cobra, salvo que entraras antes del 24 de mayo de 2022 (disposición transitoria tercera).

El acta dice que las empresas debían aplicar estas tablas en la nómina del mes en curso si se publicaban antes del día 16 y que los atrasos de 2024 se pagarían «cuando las empresas puedan facturar estos importes». Si en 2024 cobraste todo el año con los importes de 2023, tienes atrasos pendientes y el plazo para reclamarlos es de un año desde cada nómina. Fuente: anexo 1 del acta de 14 de junio de 2024, DOGC núm. 9201.

Fuente: DOGC núm. 9201, de 10.07.2024 — Acta de la Comisión Paritaria de 14.06.2024: tablas salariales 2024, anexos 1 a 3 (Resolución EMT/2445/2024)

Antigüedad 2024 — importe mensual por trienios (anexo 2)

En vigor

La antigüedad se cobra por trienios cumplidos y cada categoría tiene su escala. La tabla llega hasta 7 trienios (21 años). Se cobra en las 14 pagas, porque el art. 16 la incluye en las gratificaciones extraordinarias, y entra en el precio de la hora del art. 14. Importes con efecto 1 de enero de 2024.

Antigüedad 2024 — importe mensual por trienios (anexo 2). Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9201, de 10.07.2024.
Categoría1 trienio2 trienios3 trienios4 trienios5 trienios6 trienios7 trienios
Director/a50,27 €100,54 €150,80 €201,07 €251,35 €301,62 €351,89 €
Director/a de área45,54 €91,08 €136,61 €182,14 €227,69 €273,22 €318,76 €
Médico/a49,80 €99,58 €149,38 €199,15 €248,95 €298,73 €348,53 €
DUI/ATS (enfermería)37,34 €74,69 €112,03 €149,38 €186,71 €224,06 €261,39 €
Jefe/a de tráfico30,41 €60,81 €91,19 €121,60 €152,00 €182,41 €212,82 €
Jefe/a de equipo27,78 €55,53 €83,31 €111,07 €138,84 €166,61 €194,38 €
TTS/TES conductor/aLa más habitual27,48 €54,95 €82,42 €109,88 €137,35 €164,82 €192,29 €
TTS/TES ayudante camillero/aLa más habitual23,93 €47,88 €71,80 €95,75 €119,68 €143,62 €167,56 €
TTS/TES camillero/a22,50 €45,00 €67,51 €90,00 €112,51 €135,00 €157,50 €
Jefe/a de taller29,06 €58,15 €87,22 €116,29 €145,37 €174,44 €203,51 €
Mecánico/a27,15 €54,30 €81,44 €108,58 €135,73 €162,88 €190,02 €
Chapista26,09 €52,18 €78,27 €104,36 €130,45 €156,54 €182,65 €
Pintor/a26,09 €52,18 €78,27 €104,36 €130,45 €156,54 €182,65 €
Ayudante mecánico/a23,93 €47,88 €71,80 €95,75 €119,68 €143,62 €167,56 €
Especialista administrativo/a29,68 €59,36 €89,05 €118,73 €148,41 €178,10 €207,78 €
Oficial administrativo/a28,54 €57,08 €85,62 €114,17 €142,70 €171,25 €199,80 €
Auxiliar administrativo/a25,15 €50,27 €75,41 €100,54 €125,68 €150,80 €175,95 €
Telefonista / recepcionista25,38 €50,74 €76,13 €101,50 €126,88 €152,24 €177,62 €
Personal de limpieza17,20 €34,43 €51,64 €68,85 €86,07 €103,28 €120,49 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Toda Cataluña

Si vienes de un contrato anterior con la misma empresa o de una subrogación, la antigüedad se cuenta desde el primer día en el servicio, no desde la última alta. La disposición aclaratoria segunda explica cómo se absorben los antiguos vencimientos anuales del convenio de 2006 en el sistema de trienios.

Fuente: DOGC núm. 9201, de 10.07.2024 — Acta de la Comisión Paritaria de 14.06.2024: tablas salariales 2024, anexos 1 a 3 (Resolución EMT/2445/2024)

Nocturnidad 2024 — precio por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (anexo 2)

En vigor

En este convenio la nocturnidad no es un plus mensual: es un importe por cada hora que trabajas de noche, además de tu salario. Son cifras pequeñas por hora, pero en un turno fijo de noche suman todos los meses y forman parte del salario que sirve para calcular tu indemnización.

Nocturnidad 2024 — precio por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (anexo 2). Importes en €/hora. Fuente: DOGC núm. 9201, de 10.07.2024.
CategoríaTotal €/hora
Director/a0,92 €
Director/a de área0,91 €
Médico/a0,91 €
DUI/ATS (enfermería)0,84 €
Jefe/a de tráfico0,88 €
Jefe/a de equipo0,82 €
TTS/TES conductor/aLa más habitual0,83 €
TTS/TES ayudante camillero/aLa más habitual0,71 €
TTS/TES camillero/a0,68 €
Jefe/a de taller0,85 €
Mecánico/a0,78 €
Chapista0,76 €
Pintor/a0,76 €
Ayudante mecánico/a0,70 €
Especialista administrativo/a0,87 €
Oficial administrativo/a0,79 €
Auxiliar administrativo/a0,74 €
Telefonista / recepcionista0,74 €
Personal de limpieza0,67 €

Un ejemplo con la tabla: un TES conductor que hace ocho noches al mes de ocho horas cobra 64 horas × 0,83 € = 53,12 € de nocturnidad al mes. Los domingos y festivos trabajados se pagan aparte, también por hora, con los importes del anexo 3.

Fuente: DOGC núm. 9201, de 10.07.2024 — Acta de la Comisión Paritaria de 14.06.2024: tablas salariales 2024, anexos 1 a 3 (Resolución EMT/2445/2024)

Por qué aquí no hay tablas de años futuros

No existen tablas salariales de 2025 ni de 2026 publicadas en el DOGC para este convenio, y no debe estimarse ninguna. El V Convenio no fija porcentajes de subida: el art. 10.f encarga a la Comisión Paritaria «ajustar las tablas salariales según la aportación anual hecha por CatSalut y SEMSA mediante el aumento de tarifa», y la disposición transitoria cuarta condiciona cualquier mejora a que se cumplan los compromisos de financiación. Los dos ajustes publicados hasta ahora son el 0,64 % de 2023 (DOGC 9141) y el 2 % de 2024 (DOGC 9201). Mientras no se publique un nuevo acta, las tablas de 2024 son los importes mínimos de referencia; la jornada, en cambio, sí baja cada año por convenio (1.674 horas en 2025, 1.635 en 2026, 1.596 en 2027). En cuanto el DOGC publique un ajuste, actualizaremos esta ficha.

Comparativa con el año anterior

Guarda esta tabla si quieres comprobar que te aplicaron bien la subida o reclamar atrasos.

Salario base y complemento de formación 2023 (ajustados) — año anterior, para comprobar atrasos

Año anterior

Estas son las tablas de 2023 tal y como quedaron tras el ajuste del 0,64 % aprobado por la Comisión Paritaria el 15 de marzo de 2024. Te sirven para comprobar que en 2024 te aplicaron el 2 % (1.590,51 € × 1,02 = 1.622,32 € en el salario base de un TES conductor) y para reclamar atrasos si tu empresa tardó en regularizar.

Salario base y complemento de formación 2023 (ajustados) — año anterior, para comprobar atrasos. Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9141, de 12.04.2024.
CategoríaSalario baseComplemento de formaciónTotal €/mes
Director/a2.227,82 €386,79 €2.614,61 €
Director/a de área2.090,43 €362,54 €2.452,97 €
Médico/a2.213,91 €384,33 €2.598,24 €
DUI/ATS (enfermería)1.852,60 €320,57 €2.173,17 €
Jefe/a de tráfico1.651,11 €285,01 €1.936,12 €
Jefe/a de equipo1.574,69 €271,53 €1.846,22 €
TTS/TES conductor/aLa más habitual1.590,51 €274,31 €1.864,82 €
TTS/TES ayudante camillero/aLa más habitual1.482,48 €255,25 €1.737,73 €
TTS/TES camillero/a1.438,28 €247,44 €1.685,72 €
Jefe/a de taller1.612,58 €278,21 €1.890,79 €
Mecánico/a1.556,65 €268,34 €1.824,99 €
Chapista1.526,05 €262,94 €1.788,99 €
Pintor/a1.526,05 €262,94 €1.788,99 €
Ayudante mecánico/a1.463,52 €251,91 €1.715,43 €
Especialista administrativo/a1.630,31 €281,34 €1.911,65 €
Oficial administrativo/a1.410,04 €242,47 €1.652,51 €
Auxiliar administrativo/a1.239,71 €212,41 €1.452,12 €
Telefonista / recepcionista1.265,79 €217,01 €1.482,80 €
Personal de limpieza963,90 €170,10 €1.134,00 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Toda Cataluña

El acta de marzo de 2024 obligaba a aplicar estas tablas en la nómina de marzo y a pagar los atrasos de 2023 y de enero y febrero de 2024 al mes siguiente de su publicación en el DOGC (12 de abril de 2024). Fuente: anexo 1 del acta de 15 de marzo de 2024, DOGC núm. 9141.

Fuente: DOGC núm. 9141, de 12.04.2024 — Acta de la Comisión Paritaria de 15.03.2024: ajuste de las tablas salariales de 2023 (Resolución EMT/1124/2024)

¿Cuánto vale tu hora?

TES conductor/a: (1.622,32 € salario base + 279,80 € complemento de formación) × 14 pagas = 26.629,68 € ÷ 1.635 h de jornada básica 2026 = 16,29 €/h. Con la jornada de 2024 (1.713 h) la misma tabla daba 15,55 €/h.

Jornada anual

1.635 h

Hora ordinaria

16,29 €

Hora extraordinaria

16,29 €

Recargo de la hora extra: Ninguno. El art. 15 fija el valor de la hora extraordinaria «igual al del artículo anterior», es decir, al precio de la hora ordinaria. Lo mismo vale para las horas de mayor dedicación entre 1.635 y 1.826 horas y para las horas complementarias de atención continuada del personal de guardias.

Cálculo derivado con la fórmula del art. 14 y las tablas de 2024, las últimas publicadas; el convenio no publica una tabla de precio/hora. Si tienes antigüedad, súmala antes de multiplicar: con dos trienios (54,95 €), (1.902,12 + 54,95) × 14 ÷ 1.635 = 16,76 €/h. Un TES ayudante camillero sin antigüedad: 1.772,49 × 14 ÷ 1.635 = 15,18 €/h; un camillero: 1.719,43 × 14 ÷ 1.635 = 14,72 €/h; enfermería: 2.216,63 × 14 ÷ 1.635 = 18,98 €/h. La nocturnidad, los domingos y los festivos se pagan aparte por hora y no se absorben en este precio.

De tu nómina de convenio a tu indemnización

Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?

Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 6 años de antigüedad como ejemplo.

  1. Lo que dice tu tabla salarial

    1.902,12 € al mes

    TTS/TES conductor/a de ambulancia (tablas 2024, las últimas publicadas)

    Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.

  2. Salario bruto anual

    1.902,12 € × 14 pagas

    26.629,68 €

    Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 14 pagas, no en 12. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.

  3. Salario regulador diario

    26.629,68 € ÷ 365 días

    72,96 € al día

    La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.

  4. Indemnización por despido improcedente, 6 años de antigüedad

    72,96 € × 33 días × 6 años = 72,96 € × 198 días

    14.446,08 €

    Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.

Compáralo con un despido objetivo

Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 72,96 € × 120 días = 8.755,20 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 5.690,88 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.

Sí cuenta para tu indemnización

  • Salario base (1.622,32 €/mes en 2024) y complemento de formación (279,80 €/mes), en 14 pagas
  • Antigüedad por trienios del anexo 2, en 14 pagas (27,48 € por trienio para un conductor)
  • Complemento de asistencia y puntualidad: 63,20 € + 63,20 € al mes, en 12 pagas
  • Complemento de específica dedicación de vacaciones: 215,01 € al año, más la diferencia con la media de tus variables si es superior
  • Nocturnidad por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (0,83 €/h el conductor), si la cobras habitualmente
  • Pluses por hora de domingo (0,61 €), festivo local (2,49 €), festivo no local (3,11 €) y festivo especial (6,24 €), si los cobras habitualmente
  • Complemento de mayor dedicación por las horas entre la jornada básica y las 1.826 horas
  • Horas complementarias de atención continuada, si estás en régimen de guardias de 12 a 24 horas
  • El 50 % de recargo por trabajar un descanso en suplencia de un compañero
  • Premio de fidelidad/vinculación a partir de los 60 años, en 14 pagas
  • Plus de dispositivo de localización (32,92 €/día), si sigues en un lote que lo aplica

No cuenta

  • Dietas de comida (12,47 €), cena (12,47 €) y pernocta con desayuno (18,71 €): compensan un gasto
  • Kilometraje y gastos de desplazamiento justificados
  • El coste de la póliza de retirada de carnet que te abona la empresa (hasta 50 € al año)
  • Uniforme y su lavado, a cargo de la empresa
  • Indemnizaciones del seguro colectivo de accidentes del art. 32
  • Horas extraordinarias, salvo que fueran tan habituales que dejaran de ser extraordinarias; ahí hay margen para discutirlo

Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.

Lo específico de este sector

El ejemplo de la tarjeta usa solo salario base más complemento de formación, que es lo que aparece en la tabla: 1.902,12 € × 14 = 26.629,68 € al año, 72,96 € al día. En una ambulancia eso casi nunca es tu salario real. Con dos trienios (54,95 €/mes en 14 pagas), el complemento de asistencia y puntualidad íntegro (126,40 €/mes en 12 pagas) y el complemento de específica dedicación (215,01 € al año), el salario anual computable sube a 29.130,79 € y el regulador a 79,81 € al día: con 6 años y despido improcedente, 15.802,38 € en lugar de 14.446,08 €. Y todavía faltan las noches, los festivos, los domingos y la mayor dedicación de tus nóminas reales. Dos avisos propios del sector: si vienes de una subrogación, tu antigüedad se cuenta desde que entraste en el servicio con la primera empresa, no desde la última alta; y si en 2024 y 2025 la empresa te descontó el plus de asistencia por bajas de enfermedad común, esa cantidad se reclama aparte, con un año de plazo por nómina, tras la sentencia del Supremo de 14 de enero de 2026.

Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.

Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.

Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio

Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.

Condiciones laborales principales del Convenio colectivo de trabajo para empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunidad Autónoma de Cataluña
ConceptoQué dice tu convenio
Jornada anualArt. 20.1, 20.2 y disposición adicional primera (DOGC 9118)1.635 horas en 2026 · 1.674 en 2025 · 1.596 en 2027Es la jornada laboral básica para todo el personal que no está en régimen de guardias de 12 a 24 horas. Si la empresa no puede cubrir el calendario, puedes hacer voluntariamente hasta 1.826 horas: las horas entre la básica y ese tope se pagan como «complemento de mayor dedicación» al precio de la hora ordinaria, o se compensan en descanso si lo pides antes de negociar el calendario. Por encima de 1.826 horas ya son horas extraordinarias. El personal sanitario en guardias de 12 a 24 horas de la red de transporte sanitario de utilización pública se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco).
Pagas extraordinariasArt. 16 y art. 35 (DOGC 9118)Dos: San Juan y Navidad. En total, 14 pagas al añoCada gratificación se calcula sobre salario base más complemento de formación (si lo cobras) más antigüedad del período anterior a la paga. Se abonan el día de San Juan y entre el 15 y el 20 de diciembre, salvo que en tu empresa se haya pactado el prorrateo con la representación de la plantilla. Si llevas menos de un año, cobras la parte proporcional en días naturales.
Precio de la hora ordinaria y de la hora extraArts. 14, 15 y 20.2 (DOGC 9118)La misma cifra: 16,29 €/h para un TES conductor en 2026 (tablas 2024 ÷ 1.635 h)El convenio ya no tiene tabla de precio/hora: se calcula con la fórmula del art. 14, (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica del año. El art. 15 fija el valor de la hora extraordinaria igual al de la ordinaria: no hay recargo. Las horas de guardia que superan la jornada básica («horas complementarias de atención continuada») se pagan también a ese precio y no cuentan como extraordinarias.
NocturnidadArt. 19 (DOGC 9118) · anexo 2 (DOGC 9201)0,83 € por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (TES conductor, tablas 2024)Se cobra por cada hora efectivamente trabajada en ese tramo, no como plus mensual. El importe depende de la categoría: 0,68 € el camillero, 0,71 € el ayudante, 0,84 € enfermería, 0,91 € el médico. Es salario y entra en el cálculo de tu indemnización si lo cobras de forma habitual.
Domingos y festivosArt. 21 (DOGC 9118) · anexo 3 (DOGC 9201)Por hora: 0,61 € domingo · 2,49 € festivo local · 3,11 € festivo no local · 6,24 € festivo especialFestivos especiales: 25 de diciembre, 1 de enero, Viernes Santo, Lunes de Pascua y 24 de junio (de 0 a 24 h), y el 24 y el 31 de diciembre de las 22 h a las 22 h del día siguiente. Las fiestas recuperables no se pagan. Importes de 2024.
Complemento de asistencia y puntualidadArt. 18 (DOGC 9118) · anexo 3 (DOGC 9201) · DOGC 9633126,40 €/mes (63,20 € de asistencia + 63,20 € de puntualidad), en 12 pagasSe cobra por el mes anterior contado del 15 al 15. La prima de asistencia se pierde por faltar un día sin que cuenten permisos del art. 30, accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo en el embarazo ni maternidad o paternidad; la de puntualidad, por un solo retraso de más de cinco minutos. El Tribunal Supremo (sentencia de 14 de enero de 2026, DOGC 9633) ha anulado la parte del art. 18.5 que negaba el complemento por una baja por enfermedad común de más de tres días: es discriminación por razón de enfermedad.
VacacionesArt. 22 (DOGC 9118) · anexo 3 (DOGC 9201)30 días naturales + «complemento de específica dedicación» de 215,01 € (2024)Se pagan con salario base, complemento de formación, antigüedad y, si corresponde, el complemento de asistencia y puntualidad. Para compensar que en vacaciones no cobras variables, el convenio añade una cantidad fija, el complemento de específica dedicación, que se abona en la nómina de septiembre. Si la media mensual de tus variables (nocturnidad, festivos, domingos y mayor tiempo de trabajo) cobrados en 6 o más meses del año anterior es superior, te pagan además la diferencia. Si te ponen la quincena fuera del 15 de junio al 30 de septiembre, tienes un día más.
AntigüedadArt. 13 (DOGC 9118) · anexo 2 (DOGC 9201)Por trienios: 27,48 € al mes por cada trienio para un TES conductor (2024), hasta 7 trieniosCada categoría tiene su propio importe por trienio en el anexo 2. La antigüedad entra en las dos pagas extraordinarias (art. 16), en el precio de la hora (art. 14) y en la retribución de las vacaciones (art. 22). El art. 13 dice que la tabla se revisa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
Subrogación al cambiar la empresa adjudicatariaArt. 9 (DOGC 9118)Obligatoria si llevas 6 meses en el servicio, sea cual sea tu contratoCuando una empresa pierde la adjudicación de un lote, la entrante debe subrogar a quienes lleven al menos seis meses en ese servicio, respetando la modalidad del contrato y los derechos disfrutados en los seis meses anteriores. Incluye a quien esté de baja, de excedencia o de permiso con seis meses de antigüedad, a las interinidades que los sustituyan y a las ampliaciones de plantilla de los últimos seis meses. El fraccionamiento del servicio en lotes no impide la subrogación.
Contratos temporales encadenadosArt. 29 (DOGC 9118)Más de 18 meses en 24 con dos o más contratos temporales: eres fijo/aCuenta con o sin interrupciones, para el mismo puesto y la misma empresa, directamente o a través de ETT. No se aplica a los contratos formativos, de relevo ni de interinidad. El contrato eventual dura como máximo 12 meses dentro de 18 y al terminar se cobra la indemnización del art. 49.1.c del Estatuto. Si sustituyes a alguien y sigues trabajando cuando esa persona se reincorpora, tu contrato pasa a indefinido.
Período de pruebaArt. 5 (DOGC 9118) · arts. 12 y 25 del convenio estatal de 2010 (BOE 05.07.2010)2 meses para TES, conductores y personal de explotación (1 mes si el contrato dura menos de un año) · 6 meses para personal superior y técnicoEl convenio catalán no lo regula: el período de prueba es una materia reservada al convenio estatal (art. 12 del convenio estatal de 2010 y art. 5 del catalán). El art. 25 del estatal fija esa escala y declara nulo el pacto de prueba si ya habías hecho las mismas funciones antes en la empresa, con cualquier contrato y sin interrupción.
Preaviso de baja voluntariaArt. 59 del convenio estatal de 2010 (BOE 05.07.2010)15 días para TES, conductores y resto del personal · 1 mes para personal superior, técnico y administrativoEl convenio catalán tampoco fija plazo de preaviso, así que rige como mínimo el art. 59 del convenio estatal de 2010, que sigue vigente en ultraactividad. Hay que avisar por escrito. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación un día de salario real por cada día de retraso. A la inversa, si tu contrato temporal duró más de doce meses, la empresa debe preavisarte con quince días o pagarte un día por cada día que falte, hasta quince.
Incapacidad temporalArt. 33 (DOGC 9118)Complemento hasta el 85 % del salario base más antigüedadDesde el primer día en accidente de trabajo (sobre la base de las tres últimas mensualidades cotizadas) y cuando la enfermedad requiere intervención quirúrgica o ingreso; a partir del tercer día en enfermedad común. La empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y ese 85 %.
DietasArt. 17 (DOGC 9118) · anexo 3 (DOGC 9201)12,47 € comida · 12,47 € cena · 18,71 € pernocta y desayuno (2024)Solo cuando un servicio te impide iniciar la comida (de 13 a 16 h) o la cena (de 20 a 23 h) en tu ámbito de trabajo, que incluye la base y su municipio. No se pagan si el servicio empieza o acaba en esas franjas, ni si puedes comer en casa. Es un concepto extrasalarial: no entra en tu indemnización.
Permisos retribuidosArts. 30 y 31 (DOGC 9118)2 días de libre disposición de 8 horas cada uno + 1 día para renovar el carnetAdemás: 16 días naturales por matrimonio o pareja estable, 5 días por hospitalización o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado o conviviente, 2 días por fallecimiento (más un día por cada 300 km de ida y vuelta, hasta 4), 2 días por intervención ambulatoria de familiar y 1 día por traslado de domicilio. En guardias de 12 o 24 horas puedes completar el día personal con horas no retribuidas.
Retirada del carnet de conducirArt. 38 (DOGC 9118)Hasta 6 meses, la empresa debe darte otro puesto y pagarte ese puesto más tu antigüedadNo se aplica si la retirada viene de conducir fuera del trabajo, de un delito doloso, de alcohol o drogas, o si ya te lo retiraron el año anterior. Si contratas un seguro de retirada de carnet, la empresa paga la póliza hasta 50 € al año. También puedes pedir una excedencia mientras dure la retirada, con derecho a reingreso.
Premio de fidelidad a partir de los 60 añosArts. 35 y 36 (DOGC 9118) · anexo 3 (DOGC 9201)De 6,99 € a 30,51 € por paga según antigüedad (10, 15, 20 o 25 años), en 14 pagasSe suma a la antigüedad mientras sigas en la empresa después de los 60 y se pierde a los 65. No se reduce si pasas a jubilación parcial. La jubilación es obligatoria a los 68 años si cumples los requisitos de pensión, y la empresa debe convertir a cambio un contrato temporal en fijo o uno parcial en completo.

Cómo saber si este es tu convenio (y no el de sanidad privada ni el estatal)

En una ambulancia catalana pueden coincidir personas con tres regímenes distintos, y lo que cobras y lo que te deben si te despiden depende de cuál sea el tuyo. La pregunta que lo resuelve es sencilla: ¿quién te paga la nómina?

Si te paga una empresa de ambulancias, sea adjudicataria de un lote del SEM o del CatSalut o una empresa privada de traslados, estás en este convenio. El art. 1 lo aplica «a las personas trabajadoras y empresas, dedicadas al transporte sanitario» y el art. 2 lo extiende a todos los centros de trabajo situados en Cataluña «aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma». Cubre a toda la plantilla de la empresa, no solo a quien va en la ambulancia: taller, central de llamadas, administración y limpieza también.

Si en cambio te contrata directamente una clínica o un hospital privado para conducir su ambulancia, tu convenio es el de establecimientos sanitarios de Cataluña, donde el conductor de ambulancia está en el grupo 9 y el ayudante en el grupo 10, con otras tablas y otras reglas. Y si tu empleador es el propio SEM, no estás en ningún convenio de empresas de ambulancias. Mira el código de convenio que aparece en tu nómina o en tu contrato: si pone 79001955012002, esta página es la tuya.

Quién te paga y qué convenio te aplica
Quién te pagaConvenio que te aplicaCódigo
Empresa de ambulancias con centro de trabajo en Cataluña (adjudicataria de un lote del SEM/CatSalut o privada)V Convenio de transporte sanitario de Cataluña (este)79001955012002
Clínica, hospital privado o laboratorio que te contrata como conductor/a o ayudante de ambulanciaEstablecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de Cataluña (grupos 9 y 10)79000815011994
Empresa de ambulancias de otra comunidad autónomaSu convenio autonómico y, como mínimo, el convenio estatal de 2010 en ultraactividad99000305011990

El convenio estatal de ambulancias: qué manda en Cataluña y qué no

Hay dos convenios estatales de ambulancias y ninguno de los dos sustituye al catalán. El de 2010 (código 99000305011990, BOE de 5 de julio de 2010) es un convenio general de mínimos que se reserva unas pocas materias: ingreso, modalidades de contratación, período de prueba, clasificación profesional, movilidad geográfica, régimen disciplinario, prevención de riesgos, descuelgue y subrogación (art. 12). Venció el 31 de diciembre de 2011 y sigue en ultraactividad. Tu convenio catalán lo reconoce expresamente: el art. 5 dice que en esas materias reservadas «será de aplicación preferente lo dispuesto en aquel Convenio». Por eso tu período de prueba y tu preaviso salen del texto estatal y no del catalán.

El de 2020 (BOE de 25 de septiembre de 2020), firmado solo por ANEA y UGT, nació sin fuerza. La Audiencia Nacional, en sentencia 176/2021 de 22 de julio de 2021, declaró que UGT no tenía la mayoría exigida por el art. 89.3 del Estatuto y que el texto «constituye un acuerdo de eficacia limitada o extraestatutario». El Tribunal Supremo lo confirmó el 12 de marzo de 2024 y la sentencia se publicó en el BOE el 8 de mayo de 2024. Traducido: no obliga a tu empresa catalana.

El 16 de julio de 2024 un laudo arbitral, publicado en el BOE el 31 de julio de 2024, fijó para el ámbito estatal la jornada del personal de movimiento que trabaja para el Sistema Nacional de Salud: 40 horas ordinarias, jornada complementaria y horas extra que no superen 8 horas semanales de media anual, una jornada especial voluntaria de hasta 140 horas al año con consentimiento escrito, un tope absoluto de 54 horas en una semana y reglas para las guardias de 24 horas (48 horas de descanso entre dos guardias). El propio árbitro advirtió de que no entraba a decidir cómo concurre ese laudo con los convenios autonómicos. En Cataluña tu jornada la fija el art. 20 del convenio catalán, que ya remite a la Ley 55/2003 para el personal de guardias de la red pública.

Las cuatro normas que se solapan en el sector y para qué sirve cada una
NormaQué esQué decide para ti en Cataluña
V Convenio de transporte sanitario de Cataluña (DOGC 9118, 2024)Convenio autonómico vigente 2024-2027Salario, jornada, guardias, pluses, vacaciones, permisos, subrogación, IT, régimen disciplinario
Convenio estatal de 2010 (BOE 05.07.2010)Convenio general de mínimos, en ultraactividadPeríodo de prueba (art. 25), preaviso de baja voluntaria (art. 59) y lo que el catalán no regule
Convenio estatal de 2020 (BOE 25.09.2020)Acuerdo extraestatutario de eficacia limitada (SAN 176/2021, STS 12.03.2024)Nada: no vincula a las empresas catalanas
Laudo arbitral de 16.07.2024 (BOE 31.07.2024)Regulación provisional de jornada en el ámbito del convenio estatalReferencia doctrinal sobre guardias de 24 h; la jornada aplicable sigue siendo la del art. 20 catalán

El conflicto más frecuente del sector

Las «horas de presencia» ya no existen: cómo se pagan las guardias y qué entra en tu indemnización

Durante años las empresas de ambulancias catalanas contaron parte de tu guardia como «tiempo de presencia»: horas en la base, a disposición de la empresa, que no computaban como trabajo. Eso se acabó por dos vías. Primero, el Tribunal Supremo dijo, sentencia tras sentencia desde el 17 de febrero de 2022, que el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales no se aplica a las ambulancias, porque no son transporte por carretera, y que las 24 horas de una guardia en la base son tiempo de trabajo efectivo que cuenta para la jornada anual. Segundo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia 26/2023 de 25 de julio, publicada en el DOGC el 19 de diciembre de 2023, anuló el art. 20 del IV Convenio «en todas aquellas referencias que se hagan al R.D. 1561/1995 y a las horas de presencia».

El V Convenio se redactó para cumplir esa sentencia. Ahora tu tiempo se organiza en cuatro cajones. La jornada laboral básica, que baja cada año: 1.713 horas en 2024, 1.674 en 2025, 1.635 en 2026 y 1.596 en 2027. La jornada voluntaria hasta 1.826 horas, que se paga como complemento de mayor dedicación al precio de la hora ordinaria del art. 14, sin que ese precio absorba la nocturnidad, los festivos ni los domingos, y que puedes cambiar por descanso si lo comunicas antes de que se negocie el calendario. Las horas extraordinarias, que son las que superan las 1.826 horas anuales o la jornada diaria programada (art. 20.9), y que se pagan también al precio de la hora ordinaria. Y, solo para el personal sanitario que ya trabajaba en régimen de guardias de 12 a 24 horas en servicios de la red de transporte sanitario de utilización pública, las horas complementarias de atención continuada de la Ley 55/2003, que se pagan al mismo precio, no son horas extra y tienen el límite de 48 horas semanales de media en 12 meses.

Lo que esto cambia en un despido es mucho. Todo ese tiempo es salario: la mayor dedicación, la atención continuada, la nocturnidad por hora, los domingos y los festivos. Cuando te despiden, la empresa suele calcular la indemnización con el salario base y el complemento de formación, y deja fuera todo lo variable. Si esos conceptos aparecen en tus nóminas de forma habitual, forman parte del salario regulador y hay que reclamarlos. Y si tu empresa siguió descontando «horas de presencia» de tu cómputo después de diciembre de 2023, tienes horas trabajadas sin pagar que se reclaman como cantidad, con un año de plazo desde cada nómina, y que además elevan tu salario regulador.

Cada tipo de hora en el V Convenio y cómo se paga (precio de referencia: TES conductor, tablas 2024, jornada 2026)
Tipo de horaCómo se pagaDónde lo dice
Hora ordinaria, hasta 1.635 h en 2026Incluida en el salario mensual. Equivale a 16,29 €/h sin antigüedadArts. 14 y 20.1
Mayor dedicación, de 1.635 a 1.826 h (voluntaria)Al precio de la hora ordinaria, 16,29 €/h, o en descanso si lo pidesArt. 20.1
Hora extraordinaria, por encima de 1.826 h o de la jornada diaria programadaAl precio de la hora ordinaria, 16,29 €/h, sin recargoArts. 15, 20.1 y 20.9
Atención continuada del personal en guardias de 12 a 24 h (red pública)Al precio de la hora ordinaria; no son horas extra (art. 48.3 Ley 55/2003)Art. 20.2
Hora nocturna, de 22:00 a 06:00Se suma 0,83 €/h al precio de la horaArt. 19 y anexo 2
Hora de domingo o festivoSe suman 0,61 € (domingo), 2,49 € (festivo local), 3,11 € (no local) o 6,24 € (especial) por horaArt. 21 y anexo 3
Descanso trabajado por suplencia de un compañero enfermo o ausenteSalario del día más un 50 % si no te dan un descanso inmediatoArt. 20.4
Día en dispositivo de localización (solo lotes del concurso TS/14 que aún lo aplican)32,92 € al día además del sueldo; el trabajo efectivo cuenta desde la llamada hasta volver a la baseDisposición transitoria primera

El conflicto más frecuente del sector

Te quitaron el plus de asistencia por estar de baja: el Supremo dice que es ilegal

El complemento de asistencia y puntualidad son 126,40 € al mes en las tablas de 2024: 63,20 € por no faltar ningún día y 63,20 € por no llegar tarde. El art. 18.5 del convenio decía que, en las bajas por enfermedad común de más de tres días, no se cobraba «en ningún caso» el importe del mes. Las empresas lo aplicaban a rajatabla: una gripe de una semana te costaba el plus entero.

Dos sindicatos del sector lo impugnaron y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les dio la razón en la sentencia 4446/2024, de 29 de julio de 2024: esa exclusión es «una discriminación directa por razón de enfermedad, que no obedece a criterios objetivos», prohibida por la Ley 15/2022, que incluye «la enfermedad o condición de salud» entre las causas de discriminación. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia el 14 de enero de 2026 y el DOGC la publicó el 26 de marzo de 2026. La frase del art. 18.5 que negaba el plus por baja de más de tres días es nula.

Qué puedes hacer con esto. La sentencia es declarativa: los sindicatos renunciaron en el juicio a pedir una condena de cantidad, así que nadie te va a ingresar el dinero de oficio. Cada persona reclama lo suyo. Suma los meses en que te retiraron el complemento por una baja común de más de tres días y reclama a la empresa la diferencia; si no paga, papeleta de conciliación y demanda de cantidad. El plazo es de un año desde cada nómina, así que cada mes que pasa pierdes el más antiguo.

Hay un segundo frente en la misma sentencia que interesa a quien tiene reducción de jornada o contrato a tiempo parcial. El tribunal no anuló el artículo en ese punto, pero explicó por qué: el art. 18 «no establece un pago proporcional a la jornada realizada», ni tampoco lo hacen las tablas. Si tu empresa te paga el plus a prorrata de tu jornada, eso no viene del convenio: es «una práctica empresarial irregular» que se combate con una demanda de conflicto colectivo o de cantidad. El Supremo ya había dicho en la sentencia 795/2022, de 4 de octubre, que el complemento se paga íntegro durante los permisos del art. 37 del Estatuto.

Cambia la empresa de tu lote: la subrogación del art. 9, paso a paso

El transporte sanitario catalán funciona por concursos del CatSalut y del SEM adjudicados por lotes territoriales. Cada vez que un lote cambia de manos, la plantilla debe pasar a la nueva empresa con sus contratos y sus derechos. El art. 9 lo regula con detalle y, en esencia, te protege si cumples una condición: llevar al menos seis meses en el servicio que cambia de adjudicataria, «cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo». También pasan quienes estén de baja, de excedencia, de vacaciones o de permiso con esa antigüedad, las interinidades que los sustituyan, sin exigirles antigüedad, y el personal de nuevo ingreso incorporado por una ampliación en los seis meses anteriores.

La entrante respeta la modalidad de tu contrato y los derechos y obligaciones «que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación», siempre que vengan de pactos lícitos que se le hayan comunicado con la documentación. Si tu lote se fracciona, vas al lote que se quede tu territorio; si no puedes asignarte a un territorio, se reparte la plantilla por porcentaje de actividad, primero con voluntarios (los más antiguos tienen preferencia) y, si faltan, se asigna a quien viva más cerca de la nueva base, medido con Google Maps en ruta más corta sin peajes, tomando como domicilio el de empadronamiento seis meses antes de publicarse el concurso. Si entre la saliente y la definitiva entra una empresa provisional, también está obligada a subrogar.

Los conflictos vienen casi siempre por la documentación. La saliente tiene 15 días hábiles desde que la entrante se lo pide para entregar, por conducto notarial, burofax o equivalente, la certificación de la plantilla, las seis últimas nóminas, los RNT y RLC de seis meses, los contratos, los títulos y las liquidaciones firmadas. Pero el convenio cierra la puerta a la excusa más habitual: la letra K) dice que no entregar la documentación «no se considerará motivo para excluir el derecho de subrogación», siempre que tú cumplas los requisitos, y la letra E) añade que si la comunicación no se hace en plazo se entiende que la empresa asume al personal. Y si no estás conforme con la liquidación de la saliente, puedes sustituir el documento de finiquito por una certificación de que no la aceptaste.

Si la entrante no te da de alta el día que empieza a prestar el servicio, eso no es un fin de contrato: es un despido, y tienes 20 días hábiles para reclamarlo. Con seis meses en el servicio y contrato en vigor, lo normal es que se declare improcedente y que respondan la entrante o la saliente según quién incumplió. Por eso conviene guardar cuadrantes, nóminas y el contrato desde el primer día en el lote.

Contratos temporales, período de prueba y preaviso: lo que dice el catalán y lo que hereda del estatal

El art. 29 del convenio catalán copia y concreta la regla del Estatuto: si en 24 meses has estado más de 18 contratado para el mismo puesto en la misma empresa, con dos o más contratos temporales, directamente o vía ETT, «adquirirán la condición de personal fijo». No vale para formativos, relevo ni interinidad. El contrato eventual dura como máximo 12 meses dentro de 18, se puede prorrogar una sola vez y al terminar se cobra la indemnización del art. 49.1.c del Estatuto (12 días por año). La interinidad debe identificar «expresa y precisamente» a la persona sustituida, y si sigues trabajando después de que se reincorpore, el contrato se transforma en indefinido.

El período de prueba no está en el convenio catalán porque es una materia reservada al convenio estatal (art. 12 del texto de 2010 y art. 5 del catalán). El art. 25 del estatal fija seis meses para el personal superior y técnico, y para el personal administrativo y de explotación, es decir, para TES, conductores, ayudantes y camilleros, dos meses en contratos de un año o más y un mes en los más cortos. Y añade algo útil: el pacto de prueba es nulo si ya habías hecho las mismas funciones en la empresa, con cualquier contrato y sin interrupción. Una empresa que te vuelve a poner en prueba tras una subrogación o tras un contrato eventual no puede despedirte «por no superar el período de prueba».

El preaviso de baja voluntaria tampoco aparece en el texto catalán. Se aplica el art. 59 del convenio estatal de 2010, que sigue vigente en ultraactividad como norma de mínimos: quince días para el resto del personal, donde estáis los TES, y un mes natural para el personal superior, técnico y administrativo, siempre por escrito. Si no lo cumples, la empresa puede descontar de tu liquidación un día de salario real por cada día de retraso. Si lo cumples y la empresa no te entrega la liquidación el último día de trabajo, el estatal le impone el interés de mora legal.

Cuánto cobra al año un TES, un conductor o un camillero de ambulancia en Cataluña

Las tablas son mensuales. Para saber tu salario anual de convenio multiplica por 14, porque las dos pagas extraordinarias equivalen a una mensualidad de salario base más complemento de formación más antigüedad (art. 16). Estas cifras salen de las tablas de 2024, las últimas publicadas en el DOGC, y no incluyen antigüedad, nocturnidad, festivos, domingos, mayor dedicación ni el complemento de asistencia y puntualidad, que en un puesto de ambulancia a turnos son fácilmente varios miles de euros más al año.

Un dato para poner en contexto: el complemento de asistencia y puntualidad íntegro son 126,40 € × 12 = 1.516,80 € al año, y el complemento de específica dedicación de vacaciones, 215,01 €. Los dos son salario.

Salario anual de convenio 2024 en 14 pagas (cálculo derivado de las tablas del DOGC 9201)
CategoríaSalario base + formación al mes€/año (× 14)
Médico/a de ambulancia2.650,21 €37.102,94 €
DUI/ATS (enfermería)2.216,63 €31.032,82 €
Jefe/a de tráfico1.974,84 €27.647,76 €
TTS/TES conductor/a1.902,12 €26.629,68 €
Jefe/a de equipo1.883,15 €26.364,10 €
Mecánico/a1.861,48 €26.060,72 €
TTS/TES ayudante camillero/a1.772,49 €24.814,86 €
TTS/TES camillero/a1.719,43 €24.072,02 €
Telefonista / recepcionista de central1.512,46 €21.174,44 €
Auxiliar administrativo/a1.481,17 €20.736,38 €
Personal de limpieza1.156,68 €16.193,52 €

Vacaciones: los 30 días, el complemento de específica dedicación y la media de variables

Tienes 30 días naturales de vacaciones al año, que la empresa puede partir en dos períodos para que más gente disfrute la quincena de verano, con turnos rotativos que empiezan por los más antiguos. Si te ponen la quincena fuera del período estival, del 15 de junio al 30 de septiembre, te corresponde un día más, salvo que tú misma pidas un mes entero seguido en otra época.

Lo que hace distinto a este convenio es cómo se pagan. Las vacaciones se retribuyen con salario base, complemento de formación, antigüedad y, si corresponde, asistencia y puntualidad. Y como en vacaciones no haces noches ni festivos, el art. 22 añade una cantidad fija para todos los niveles, el «complemento de específica dedicación», de 215,01 € en 2024, que se paga en la nómina de septiembre con independencia de cuándo cojas las vacaciones. Si la media de tus variables (nocturnidad, festivos, domingos y los conceptos que retribuyen mayor tiempo de trabajo) cobrados en 6 o más meses del año natural anterior es superior a esa cifra, te pagan además la diferencia, bajo la misma denominación.

La empresa hace el cálculo con los 12 meses del año anterior, quitando el mes de vacaciones (11 meses de referencia). Si tus nóminas de septiembre de los últimos años solo muestran los 215,01 € y tú hacías noches y festivos todos los meses, es probable que te deban la diferencia. Se reclama como cantidad y el plazo es de un año.

De tu nómina de ambulancia a tu indemnización: lo que la empresa deja fuera

La indemnización por despido se calcula sobre el salario regulador diario: todo lo que cobras al año por tu trabajo, incluida la parte proporcional de las pagas extra, dividido entre 365. En este sector la trampa está en que la nómina de un TES tiene muchos conceptos y la carta de despido suele quedarse con dos: salario base y complemento de formación.

Mira la diferencia con un TES conductor con dos trienios, plus de asistencia y puntualidad íntegro y las tablas de 2024. Lo que la empresa suele poner: 1.902,12 € × 14 = 26.629,68 € al año, es decir 72,96 € al día. Lo que le corresponde como mínimo, sin contar aún noches, festivos ni mayor dedicación: (1.902,12 + 54,95) × 14 = 27.398,98 €, más 126,40 € × 12 = 1.516,80 € de asistencia y puntualidad, más 215,01 € del complemento de específica dedicación, en total 29.130,79 € al año, que son 79,81 € al día. Con seis años de antigüedad y un despido improcedente son 198 días: 15.802,38 € frente a 14.446,08 €. La diferencia, 1.356,30 €, sale solo de tres conceptos que están en el convenio. Si además haces noches, festivos y horas de mayor dedicación cada mes, la brecha crece.

Cómo se prueba: coge tus doce últimas nóminas, suma todos los conceptos salariales de los doce meses, añade las dos pagas extra si no las tienes prorrateadas y divide entre 365. Los conceptos que no entran son los extrasalariales: dietas, kilometraje y el coste de la póliza del carnet. Las horas extraordinarias, en principio, tampoco, salvo que fueran tan constantes que en la práctica formaran parte de tu jornada habitual; ahí sí hay discusión y merece la pena plantearla.

Salario regulador de un TES conductor con dos trienios (tablas 2024, cálculo derivado)
ConceptoCómo se anualizaImporte al año
Salario base + complemento de formación1.902,12 € × 14 pagas26.629,68 €
Antigüedad, 2 trienios54,95 € × 14 pagas769,30 €
Complemento de asistencia y puntualidad126,40 € × 12 meses1.516,80 €
Complemento de específica dedicación (vacaciones)Importe fijo anual215,01 €
Total anual computable29.130,79 €
Salario regulador diario correcto29.130,79 € ÷ 36579,81 €/día
Salario regulador que suele poner la empresa26.629,68 € ÷ 365 (solo base y formación)72,96 €/día

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un TES o conductor de ambulancia en Cataluña según convenio?

Según las últimas tablas publicadas en el DOGC (núm. 9201, de 10 de julio de 2024, con efecto desde el 1 de enero de 2024), un TTS/TES conductor/a tiene 1.622,32 € de salario base y 279,80 € de complemento de formación al mes: 1.902,12 € en 14 pagas, es decir 26.629,68 € brutos al año. El TES ayudante camillero tiene 1.512,13 € + 260,36 € = 1.772,49 € al mes (24.814,86 € al año) y el TES camillero 1.467,04 € + 252,39 € = 1.719,43 € (24.072,02 € al año). A eso se suman la antigüedad por trienios (27,48 € por trienio el conductor), el complemento de asistencia y puntualidad (126,40 €/mes), la nocturnidad por hora, los festivos y domingos y las horas de mayor dedicación. No hay tablas de 2025 ni de 2026 publicadas.

¿Cuál es la jornada anual del convenio de ambulancias de Cataluña en 2026?

1.635 horas de jornada laboral básica en 2026, según el art. 20.1 y la disposición adicional primera del V Convenio. La escala pactada es 1.713 horas en 2024, 1.674 en 2025, 1.635 en 2026 y 1.596 en 2027. Si la empresa no puede cubrir el calendario, puedes hacer voluntariamente hasta 1.826 horas, que se pagan como complemento de mayor dedicación al precio de la hora ordinaria o se compensan en descanso si lo pides antes de negociar el calendario. Por encima de 1.826 horas son horas extraordinarias. El personal sanitario que ya trabajaba en guardias de 12 a 24 horas en la red pública se rige por la Ley 55/2003, con un máximo de 48 horas semanales de media en 12 meses.

¿Las guardias de 24 horas y las horas de presencia cuentan como tiempo de trabajo?

Sí. El Tribunal Supremo viene diciendo desde su sentencia de 17 de febrero de 2022 que el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales no se aplica al transporte sanitario y que las 24 horas de una guardia en la base son tiempo de trabajo efectivo que computa para la jornada anual. En Cataluña, además, el Tribunal Superior de Justicia anuló en la sentencia 26/2023, publicada en el DOGC el 19 de diciembre de 2023, todas las referencias del art. 20 del IV Convenio a las horas de presencia y al RD 1561/1995. El V Convenio ya no habla de horas de presencia: distingue jornada básica, mayor dedicación voluntaria hasta 1.826 horas, horas extraordinarias y, para el personal de guardias de la red pública, horas complementarias de atención continuada, todas ellas pagadas al precio de la hora ordinaria del art. 14.

¿A cuánto se paga la hora extra y la hora de guardia en el convenio de transporte sanitario?

Al precio de la hora ordinaria, sin recargo. El art. 14 calcula esa hora así: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × 14 pagas ÷ jornada básica del año. Para un TES conductor sin antigüedad, con las tablas de 2024 y la jornada de 2026: 26.629,68 € ÷ 1.635 h = 16,29 €/h; con la jornada de 2024 eran 15,55 €/h. El art. 15 fija el valor de la hora extraordinaria «igual al del artículo anterior», y el art. 20 aplica el mismo precio a las horas de mayor dedicación y a las horas complementarias de atención continuada de las guardias. Lo que sí se suma aparte, por cada hora, es la nocturnidad (0,83 € el conductor) y los pluses de domingo (0,61 €) y festivo (2,49 €, 3,11 € o 6,24 €).

¿Cuánto es el plus de nocturnidad en ambulancias en Cataluña?

No es un plus mensual sino un importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (art. 19). Con las tablas de 2024: 0,83 € por hora el TES conductor, 0,71 € el TES ayudante camillero, 0,68 € el TES camillero, 0,84 € enfermería y 0,91 € el médico. Un conductor que hace ocho noches al mes de ocho horas cobra 64 × 0,83 = 53,12 € al mes. Es salario: entra en la media de variables que se paga en vacaciones (art. 22) y en el salario regulador de la indemnización si lo cobras de forma habitual.

¿Cuántos días de vacaciones tengo y qué es el complemento de específica dedicación?

30 días naturales al año, más un día si la empresa te pone la quincena fuera del 15 de junio al 30 de septiembre (art. 22). Las vacaciones se pagan con salario base, complemento de formación, antigüedad y asistencia y puntualidad si corresponde, y además con una cantidad fija llamada complemento de específica dedicación, 215,01 € en las tablas de 2024, que se abona en la nómina de septiembre para compensar que en vacaciones no cobras variables. Si la media de tu nocturnidad, festivos, domingos y mayor tiempo de trabajo cobrados en seis o más meses del año anterior es superior, la empresa debe pagarte la diferencia.

¿Cuántos días tengo que preavisar si dejo la empresa de ambulancias?

El convenio catalán no fija plazo de preaviso, así que se aplica como mínimo el art. 59 del convenio estatal de 2010 (BOE de 5 de julio de 2010), que sigue vigente en ultraactividad: quince días para el resto del personal, donde están TES, conductores, ayudantes y camilleros, y un mes natural para el personal superior, técnico y administrativo. Siempre por escrito. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación un día de salario real por cada día de retraso. Comprueba si tu contrato o un pacto de empresa fija otro plazo.

Mi lote cambia de empresa adjudicataria: ¿me tienen que subrogar?

Sí, si llevas al menos seis meses en el servicio que cambia de manos, sea cual sea tu contrato (art. 9). También pasan a la nueva empresa quienes estén de baja, de excedencia, de vacaciones o de permiso con esos seis meses, las interinidades que los sustituyan sin exigirles antigüedad y el personal incorporado por una ampliación en los seis meses anteriores. La entrante respeta tu modalidad de contrato y los derechos de los seis meses anteriores. Que la saliente no entregue la documentación en los 15 días hábiles no te quita el derecho (letra K), y si no hay comunicación en plazo se entiende que la empresa te asume (letra E). Si la nueva empresa no te da de alta el día que empieza el servicio, es un despido y tienes 20 días hábiles para reclamar.

¿Cuál es el período de prueba en el convenio de transporte sanitario?

Está en el convenio estatal de 2010, porque es una materia reservada a ese ámbito (art. 12 del estatal y art. 5 del catalán). Su art. 25 fija seis meses para el personal superior y técnico y, para el personal administrativo y de explotación (TES, conductores, ayudantes, camilleros), dos meses en contratos de un año o más y un mes en contratos más cortos. El pacto de prueba es nulo si ya habías hecho las mismas funciones en la empresa con cualquier contrato y sin interrupción, y también si vienes de un contrato formativo en la misma empresa (art. 27.3 del catalán).

¿Hay subida salarial o tablas de 2026 en el convenio de ambulancias de Cataluña?

No hay ninguna tabla de 2025 ni de 2026 publicada en el DOGC a 3 de septiembre de 2026. Este convenio no pacta porcentajes fijos: la Comisión Paritaria ajusta las tablas «según la aportación anual hecha por CatSalut y SEMSA mediante el aumento de tarifa» (art. 10.f y disposición transitoria cuarta). Así se aprobaron el +0,64 % de 2023 (DOGC 9141) y el +2 % de 2024 (DOGC 9201). Mientras no se publique un nuevo acta, los importes de referencia son los de 2024. Lo que sí baja automáticamente es la jornada: 1.674 horas en 2025 y 1.635 en 2026, lo que sube el precio de tu hora. Si tu empresa te paga por encima de las tablas de 2024, será por un acuerdo posterior o por una condición más beneficiosa: guarda el documento.

Me quitaron el plus de asistencia y puntualidad por una baja de más de tres días: ¿pueden hacerlo?

Ya no. El art. 18.5 del convenio decía que en las bajas por enfermedad común de más de tres días no se cobraba el complemento del mes. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo declaró nulo por discriminación por razón de enfermedad (Ley 15/2022) en la sentencia 4446/2024, de 29 de julio, y el Tribunal Supremo la confirmó el 14 de enero de 2026; el DOGC la publicó el 26 de marzo de 2026. La sentencia es declarativa, así que cada persona reclama a su empresa los importes retirados, 126,40 € por mes completo con las tablas de 2024, con el plazo de un año desde cada nómina. Sigue siendo válido perder la prima por faltar sin causa o por un retraso de más de cinco minutos. Y si te lo pagan a prorrata por tener reducción de jornada o contrato parcial, la misma sentencia dice que el convenio no lo prevé: es una práctica de la empresa que también se puede reclamar.

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden de una empresa de ambulancias?

Depende de cómo se califique el despido y de tu salario real, no del de la tabla. Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012), con tope de 24 mensualidades. Despido objetivo procedente: 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Fin de contrato eventual válido: 12 días por año. Con las tablas de 2024, un TES conductor con dos trienios y el complemento de asistencia y puntualidad íntegro tiene un salario regulador de 79,81 € al día (29.130,79 € al año ÷ 365); con seis años y despido improcedente son 198 días, 15.802,38 €. Si la empresa calcula solo con salario base y formación salen 72,96 € al día y 14.446,08 €. Súmale nocturnidad, festivos, domingos y mayor dedicación si los cobras cada mes. Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido y es un plazo de caducidad.

Fuentes oficiales

Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:

Última revisión del contenido: . Esta página es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.

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