Convenio del metal de Barcelona 2026: industria siderometalúrgica
XX Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027) · Código de convenio 08002545011994
XX Conveni col·lectiu de treball del sector de la indústria siderometal·lúrgica de la província de Barcelona (2025-2027)
Si trabajas en un taller, en una fábrica, montando instalaciones o reparando coches en la provincia de Barcelona, tu convenio es el de la industria siderometalúrgica, y sus tablas de 2026 están publicadas: un oficial de 1.ª cobra 2.063,39 € al mes en 14 pagas, es decir 28.887,38 € al año. Ojo con lo que encuentres por internet: existe otro convenio provincial que se llama «comercio del metal» y no es el tuyo salvo que trabajes vendiendo. Aquí tienes las tablas exactas tal y como salieron en el BOPB, la corrección de abril que cambió el precio de tu hora, y cómo se traduce todo eso en la indemnización que te toca si te despiden.
Qué convenio se te aplica ahora mismo
- Textos en vigor
- 01/01/2025 – 31/12/2027
- Situación
- En vigor. Las tablas de 2026 son definitivas y se aplican desde el 1 de enero de 2026. Las de 2027 también están pactadas y publicadas.
- Código de convenio
- 08002545011994
- Ámbito territorial
- Provincia de Barcelona
Léelo con calma
El convenio se firmó el 22 de diciembre de 2025 entre la Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM) y, por la parte social, CCOO de Indústria de Catalunya y UGT-FICA de Catalunya, y se publicó en el BOPB del 13 de febrero de 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Hay tres textos que van juntos: el convenio publicado el 13/02/2026, la corrección de erratas del 17/02/2026 (arregló la jornada de 2026 y 2027 en la versión catalana, que decía 1.750 horas) y el acta de modificación de 14 de abril de 2026, publicada el 27/04/2026, que sustituyó los importes de los anexos 3 y 10 —hora ordinaria y horas extra— de 2026 y 2027. Si tu empresa está aplicando los anexos 3 o 10 de la publicación de febrero, te está pagando la hora por debajo. A partir del 31 de diciembre de 2027 el convenio queda automáticamente denunciado y se sigue aplicando hasta que se firme uno nuevo (art. 5).
A quién se aplica
Empresas cuyo CNAE se corresponde con los del Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (anexo 16): fabricación y transformación de metales, carpintería metálica, calderería, soldadura, mecanizado, automoción, instalación y mantenimiento eléctrico y de telecomunicaciones, ascensores, reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, talleres de mantenimiento y reparación de vehículos, ITV, joyería, relojería, cerrajería, recuperación y reciclaje de metales. Afecta a todos los centros de trabajo situados en la provincia de Barcelona aunque la empresa tenga el domicilio social fuera. Quedan fuera las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización y el personal de alta dirección o alta gestión.
Tablas salariales 2026
Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.
Tablas salariales 2026 · anexo 1 · provincia de Barcelona
En vigorEsta es la tabla que importa. El convenio del metal de Barcelona no paga por categoría, paga por grupo profesional: hay siete, del 1 (titulados) al 7 (peón). Dentro de cada grupo, la división funcional (Técnicos, Operarios o Empleados) no cambia el salario, solo describe el tipo de trabajo. Cada paga extra vale exactamente lo mismo que una mensualidad, por eso el total anual es el salario mensual por catorce.
| Grupo | Categoría | Salario convenio (€/mes) | Cada paga extra (€) | Total año 2026 (€) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Técnicos: arquitectos, ingenieros titulados superiores y licenciados | 2.578,30 € | 2.578,30 € | 36.096,26 € |
| 2 | Técnicos: peritos e ingenieros técnicos, ATS, analistas informáticos | 2.416,11 € | 2.416,11 € | 33.825,53 € |
| 3 | Técnicos, Operarios y Empleados: jefes de taller, maestros industriales, delineantes proyectistas, jefes administrativos | 2.228,93 € | 2.228,93 € | 31.204,96 € |
| 4 | Operarios y Empleados: encargados, delineante de 1.ª, técnico de organización de 1.ª | 2.141,52 € | 2.141,52 € | 29.981,26 € |
| 5 | Oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, chófer de camión, oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª, delineante de 2.ªLa más habitual | 2.063,39 € | 2.063,39 € | 28.887,38 € |
| 6 | Especialista, oficial de 3.ª, conductor de máquina, chófer de turismo, almacenero, auxiliar administrativo, conserje, telefonista | 2.002,25 € | 2.002,25 € | 28.031,59 € |
| 7 | Peón, ordenanza, portero, vigilante, guarda jurado | 1.979,76 € | 1.979,76 € | 27.716,67 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona
- Oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, chófer de camión, oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª, delineante de 2.ª: Es el grupo donde está la mayor parte de la plantilla de oficio: profesionales de oficio de 1.ª y de 2.ª (mecánicos, soldadores, electricistas, montadores, torneros, fresadores, chapistas) y los oficiales administrativos.
- Peón, ordenanza, portero, vigilante, guarda jurado: Es el suelo del convenio: por debajo de 1.979,76 € al mes en 14 pagas no puede cobrar nadie a jornada completa en el metal de Barcelona, salvo contratos formativos y el salario de nuevo ingreso de los primeros meses.
Dos detalles del boletín que conviene conocer, porque están así y no son errores de transcripción. Primero: la cabecera de la columna del total anual pone «Total Año 2025» también en las tablas de 2026 y de 2027; los importes sí son los del año que encabeza cada tabla. Segundo: el artículo 52 («Valor Salarial») cifra el total del grupo 7 en 27.716,68 € para 2026 y 28.548,18 € para 2027, un céntimo por encima de lo que dice el anexo 1 (27.716,67 € y 28.548,17 €). Aquí se transcribe el anexo, que es la tabla.
Fuente: BOPB de 13.02.2026 · Resolución de 11.02.2026 · registro 202610028848 — XX Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027), texto articulado y anexos 1 a 16
Salario convenio de nuevo ingreso 2026 · anexo 2
En vigorSi te acaban de contratar con contrato indefinido inicial, durante los primeros meses puedes cobrar menos que la tabla general. Es el «salario convenio de nuevo ingreso» del anexo 2, pensado para el período de adaptación al puesto. Importante: no se aplica si antes tuviste en la empresa un contrato de duración determinada o viniste a través de una ETT. En ese caso te corresponde la tabla general desde el primer día.
| Grupo | Categoría | Total €/mes |
|---|---|---|
| 1 | Grupo profesional 1 | 2.126,94 € |
| 2 | Grupo profesional 2 | 2.045,14 € |
| 3 | Grupo profesional 3 | 1.963,34 € |
| 4 | Grupo profesional 4 | 1.881,52 € |
| 5 | Grupo profesional 5 (oficial de 1.ª y de 2.ª)La más habitual | 1.799,72 € |
| 6 | Grupo profesional 6 (especialista y oficial de 3.ª) | 1.717,93 € |
| 7 | Grupo profesional 7 (peón) | 1.636,10 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona
- Grupo profesional 1: Durante los 12 primeros meses.
- Grupo profesional 2: Durante los 12 primeros meses.
- Grupo profesional 3: Durante los 9 primeros meses.
- Grupo profesional 4: Durante los 9 primeros meses.
- Grupo profesional 5 (oficial de 1.ª y de 2.ª): Durante los 6 primeros meses.
- Grupo profesional 6 (especialista y oficial de 3.ª): Durante los 6 primeros meses.
- Grupo profesional 7 (peón): Durante los 3 primeros meses.
Pasado el período de adaptación pasas automáticamente a la tabla general del anexo 1. Si tu empresa te mantiene en el salario de nuevo ingreso más allá de esos meses, te está pagando por debajo de convenio y puedes reclamar la diferencia con los cuatro últimos años de atrasos.
Fuente: BOPB de 13.02.2026 · Resolución de 11.02.2026 · registro 202610028848 — XX Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027), texto articulado y anexos 1 a 16
Valor de la hora ordinaria 2026 · anexo 3 (importes vigentes, acta de 14.04.2026)
En vigorEstos son los importes en vigor, los del acta de modificación de 14 de abril de 2026 publicada en el BOPB del 27/04/2026. Sustituyen a los que salieron en la publicación de febrero, que eran más bajos. Es el número que necesitas para comprobar las horas extra, la bolsa horaria y las regularizaciones del artículo 61.
| Grupo | Categoría | Hora ordinaria de nuevo ingreso (€) | Total €/hora |
|---|---|---|---|
| 1 | Grupo profesional 1 | 15,63 € | 18,95 € |
| 2 | Grupo profesional 2 | 15,03 € | 17,76 € |
| 3 | Grupo profesional 3 | 14,43 € | 16,38 € |
| 4 | Grupo profesional 4 | 13,83 € | 15,74 € |
| 5 | Grupo profesional 5 (oficial de 1.ª y de 2.ª)La más habitual | 13,23 € | 15,17 € |
| 6 | Grupo profesional 6 (especialista y oficial de 3.ª) | 12,63 € | 14,72 € |
| 7 | Grupo profesional 7 (peón) | 12,03 € | 14,55 € |
En la publicación del 13/02/2026 estos mismos importes eran 18,91 · 17,71 · 16,35 · 15,70 · 15,14 · 14,69 · 14,51 €, y los de nuevo ingreso, 15,59 · 15,00 · 14,40 · 13,80 · 13,20 · 12,61 · 12,00 €. Si te los están aplicando, mira la sección sobre la corrección de abril.
Fuente: BOPB de 27.04.2026 · Resolución de 23.04.2026 · registro 202610080108 — Acta de modificación de la Comisión Negociadora de 14.04.2026: nuevos anexos 3 y 10 (hora ordinaria y horas extra) de 2026 y 2027 y salario de los contratos formativos de 2026
Horas extra, regularización del artículo 61 y bolsa horaria 2026 · anexo 10 (importes vigentes)
En vigorImportes del acta de 14 de abril de 2026. La hora extra normal es la hora ordinaria con un 5 % de recargo; la de festivo, domingo o nocturna lleva un 10 %. La «regularización del artículo 61» es lo que te tienen que pagar si al cerrar el período de flexibilidad quedan horas a tu favor: la hora ordinaria más un 20 %. Y la de bolsa horaria es el 50 % adicional por cada hora trabajada en un día que tu calendario marcaba como festivo o de descanso.
| Grupo | Categoría | Hora extra en festivo, domingo o nocturna (€) | Hora de regularización art. 61 (€) | Hora de bolsa horaria, recargo 50 % (€) | Total €/hora |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Grupo profesional 1 | 20,85 € | 22,74 € | 9,48 € | 19,90 € |
| 2 | Grupo profesional 2 | 19,53 € | 21,31 € | 8,88 € | 18,65 € |
| 3 | Grupo profesional 3 | 18,02 € | 19,65 € | 8,19 € | 17,20 € |
| 4 | Grupo profesional 4 | 17,31 € | 18,89 € | 7,87 € | 16,53 € |
| 5 | Grupo profesional 5 (oficial de 1.ª y de 2.ª)La más habitual | 16,68 € | 18,20 € | 7,59 € | 15,92 € |
| 6 | Grupo profesional 6 (especialista y oficial de 3.ª) | 16,19 € | 17,66 € | 7,36 € | 15,45 € |
| 7 | Grupo profesional 7 (peón) | 16,01 € | 17,46 € | 7,28 € | 15,28 € |
Las horas extra no pueden pasar de 80 al año, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, y su realización obliga a informar antes al comité de empresa, a los delegados de personal o a las secciones sindicales. En la publicación del 13/02/2026 estos importes eran, para el grupo 5, 15,89 · 16,63 · 18,16 · 7,56 €; los de arriba son los vigentes.
Fuente: BOPB de 27.04.2026 · Resolución de 23.04.2026 · registro 202610080108 — Acta de modificación de la Comisión Negociadora de 14.04.2026: nuevos anexos 3 y 10 (hora ordinaria y horas extra) de 2026 y 2027 y salario de los contratos formativos de 2026
Tablas salariales 2027 · anexo 1 (ya pactadas y publicadas)
Pendiente de publicarNo son una previsión ni una estimación: son las tablas del anexo 1 para 2027 publicadas en el mismo BOPB del 13 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2027. Suponen un 3 % más que 2026.
| Grupo | Categoría | Salario convenio (€/mes) | Cada paga extra (€) | Total año 2027 (€) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Técnicos titulados superiores | 2.655,65 € | 2.655,65 € | 37.179,15 € |
| 2 | Peritos, ingenieros técnicos y analistas | 2.488,59 € | 2.488,59 € | 34.840,29 € |
| 3 | Jefes de taller, maestros industriales y jefes administrativos | 2.295,79 € | 2.295,79 € | 32.141,11 € |
| 4 | Encargados y técnicos de 1.ª | 2.205,77 € | 2.205,77 € | 30.880,70 € |
| 5 | Oficial de 1.ª, oficial de 2.ª y oficial administrativoLa más habitual | 2.125,29 € | 2.125,29 € | 29.754,00 € |
| 6 | Especialista, oficial de 3.ª y auxiliar administrativo | 2.062,32 € | 2.062,32 € | 28.872,54 € |
| 7 | Peón, ordenanza, portero y vigilante | 2.039,15 € | 2.039,15 € | 28.548,17 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona
Para 2027 la hora ordinaria queda en 19,56 · 18,33 · 16,91 · 16,25 · 15,66 · 15,19 · 15,02 € por grupo, y la hora extra normal en 20,54 · 19,25 · 17,76 · 17,06 · 16,44 · 15,95 · 15,77 €, según el acta de 14 de abril de 2026. La dieta completa sube a 37,05 € y la media dieta a 18,52 €.
Fuente: BOPB de 13.02.2026 · Resolución de 11.02.2026 · registro 202610028848 — XX Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027), texto articulado y anexos 1 a 16
Por qué aquí no hay tablas de años futuros
No existen tablas salariales del metal de Barcelona para 2028 ni para años posteriores, y en esta página no vas a encontrar ninguna. El convenio vence el 31 de diciembre de 2027 y lo único pactado para 2028 es la cláusula de garantía salarial de la Disposición Transitoria Tercera, que fija cómo se calculará la revisión pero no su cuantía, porque depende de unas inflaciones que el INE todavía no ha cerrado. Tampoco publicamos aquí la cuantía del complemento de «servicio de retén» del artículo 58: el convenio obliga a pagarlo pero no fija importe, así que depende de lo que tengas pactado en tu empresa.
Comparativa con el año anterior
Guarda esta tabla si quieres comprobar que te aplicaron bien la subida o reclamar atrasos.
Tablas salariales 2025 · anexo 1 (año anterior, para comprobar atrasos)
Año anteriorEl convenio se publicó en febrero de 2026 pero tiene efectos desde el 1 de enero de 2025. Es decir: durante todo 2025 se cobró con tablas antiguas y hubo que regularizar. Compara esta tabla con tus nóminas de 2025 para ver si te pagaron los atrasos del 4 %. Las cantidades que la empresa te abonara «a cuenta convenio» van a cuenta de estos importes.
| Grupo | Categoría | Salario convenio (€/mes) | Cada paga extra (€) | Total año 2025 (€) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Técnicos titulados superiores | 2.503,21 € | 2.503,21 € | 35.044,91 € |
| 2 | Peritos, ingenieros técnicos y analistas | 2.345,74 € | 2.345,74 € | 32.840,32 € |
| 3 | Jefes de taller, maestros industriales y jefes administrativos | 2.164,01 € | 2.164,01 € | 30.296,08 € |
| 4 | Encargados y técnicos de 1.ª | 2.079,15 € | 2.079,15 € | 29.108,02 € |
| 5 | Oficial de 1.ª, oficial de 2.ª y oficial administrativoLa más habitual | 2.003,29 € | 2.003,29 € | 28.046,00 € |
| 6 | Especialista, oficial de 3.ª y auxiliar administrativo | 1.943,94 € | 1.943,94 € | 27.215,14 € |
| 7 | Peón, ordenanza, portero y vigilante | 1.922,10 € | 1.922,10 € | 26.909,39 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona
En 2025 la jornada era de 1.750 horas, la hora ordinaria iba de 18,36 € (grupo 1) a 14,09 € (grupo 7), la dieta completa era de 34,93 €, la media dieta de 17,46 €, el plus de nocturnidad de 1,19 €/hora y el de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos de 7,68 €/día (3,85 € si no superaba la media jornada).
Fuente: BOPB de 13.02.2026 · Resolución de 11.02.2026 · registro 202610028848 — XX Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027), texto articulado y anexos 1 a 16
¿Cuánto vale tu hora?
28.887,38 € de salario convenio anual del grupo 5 ÷ [(1.746 ÷ 11) × 12] = 28.887,38 ÷ 1.904,7272 = 15,17 €/hora ordinaria
Jornada anual
1.746 h
Hora ordinaria
15,17 €
Hora extraordinaria
15,92 €
Recargo de la hora extra: +5 % sobre la hora ordinaria (15,92 € en el grupo 5). Si la haces en festivo, domingo o en horario nocturno, +10 % (16,68 €). Máximo 80 horas al año..
Ojo con la fórmula, porque no es la que parece. El artículo 44 no divide el salario anual entre las 1.746 horas de jornada: divide entre (1.746 ÷ 11) × 12 = 1.904,7272, que es la jornada anual incrementada con la parte proporcional de vacaciones y festivos. Por eso la hora sale más baja de lo que esperarías. Estos importes no son un cálculo nuestro: son los del anexo 3 tal cual, en su versión vigente tras el acta de 14 de abril de 2026. Si acabas de entrar con contrato indefinido inicial, durante el período de adaptación tu hora es la de la columna de nuevo ingreso: 13,23 € en el grupo 5.
De tu nómina de convenio a tu indemnización
Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?
Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 10 años de antigüedad como ejemplo.
Lo que dice tu tabla salarial
2.063,39 € al mes
Oficial de 1.ª (grupo profesional 5, división funcional Operarios)
Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.
Salario bruto anual
2.063,39 € × 14 pagas
28.887,46 €
Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 14 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.
Salario regulador diario
28.887,46 € ÷ 365 días
79,14 € al día
La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.
Indemnización por despido improcedente, 10 años de antigüedad
79,14 € × 33 días × 10 años = 79,14 € × 330 días
26.116,20 €
Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.
Compáralo con un despido objetivo
Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 79,14 € × 200 días = 15.828,00 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 10.288,20 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.
Sí cuenta para tu indemnización
- Salario convenio de tabla: 2.063,39 €/mes en 2026 para el grupo 5
- La parte proporcional de las dos pagas extraordinarias de junio y Navidad (cada una, una mensualidad completa)
- Primas e incentivos por rendimiento del artículo 46, incluidas las del anexo 6
- Plus de nocturnidad: 1,23 €/hora entre las 22:00 y las 06:00
- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: 7,91 €/día (3,97 € si no superas la media jornada)
- Complementos ad personam: ex vinculación, ex categoría profesional (anexo 8) y ex jefe de equipo (anexo 9)
- Complemento por quebranto de moneda, si lo tienes consolidado
- Horas extra y regularizaciones del artículo 61 cobradas con regularidad
No cuenta
- Dietas: 35,98 € la completa y 17,98 € la media. El artículo 81.3 dice literalmente que tienen «carácter compensatorio y no salarial, a modo de indemnización o suplido»
- Gastos de viaje y de estancia con desayuno
- Kilometraje por uso del coche particular: 0,19 €/km
- Compensación de teletrabajo: 1,69 € por día efectivo, que se paga «en concepto de gastos derivados del teletrabajo»
- Las prestaciones a tanto alzado del artículo 82 por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o muerte: son indemnizaciones, no salario
Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.
Lo específico de este sector
Tres cosas específicas del metal de Barcelona que cambian el número final. Primera: aquí no hay plus de antigüedad, así que si llevas veinte años en la empresa tu salario de tabla es idéntico al de quien entró ayer. Lo que sí puede subirte el regulador son los complementos ad personam (ex vinculación, ex categoría, ex jefe de equipo), que muchas empresas olvidan incluir en el cálculo. Segunda: son 14 pagas, no 15; el prorrateo de extras que se suma al salario mensual es de dos pagas, no de tres. Tercera: la clasificación profesional es el punto que más dinero mueve. Como el convenio paga por grupo y no por categoría, si te tienen encuadrado en el grupo 6 haciendo funciones de oficial de 1.ª, cobras 61,14 € menos al mes y tu indemnización sale casi un 3 % más baja de lo que te corresponde. Esa reclasificación se puede pedir, y con ella los cuatro últimos años de diferencias.
Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.
Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.
Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio
Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.
| Concepto | Qué dice tu convenio |
|---|---|
| Salario de un oficial de 1.ª en 2026Anexo 1, tablas 2026 (BOPB 13.02.2026) | 2.063,39 €/mes · 28.887,38 € al añoOficial de 1.ª y oficial de 2.ª están en el grupo profesional 5, división funcional Operarios. El salario convenio se paga en 14 mensualidades: 12 mensualidades más las pagas de junio y de Navidad, cada una de ellas por el mismo importe que una mensualidad. |
| Subida salarial 2026Anexos 6 y 7 + D. T. Segunda | +3 % sobre las tablas de 2025El convenio pacta tres subidas: 4 % en 2025, 3 % en 2026 y 3 % en 2027, todas con efectos desde el 1 de enero de cada año. Durante los tres años no opera la compensación ni la absorción (Disposición Transitoria Segunda), así que la subida se cobra encima de lo que ya venías cobrando. |
| Pagas extraordinariasArt. 49 | Dos: junio y Navidad — 14 pagas al añoSe pagan el 30 de junio y el 22 de diciembre, y si caen en festivo, el día laborable anterior. Cada una equivale exactamente a una mensualidad de salario convenio de tu grupo (columna 2 del anexo 1). Se pueden prorratear en 12 mensualidades, pero solo previo acuerdo con la representación legal de la plantilla o, si no la hay, contigo, y sin que se convierta en cláusula tipo del contrato. |
| Jornada anualArt. 54 + corrección de erratas | 1.746 horas de trabajo efectivo en 20261.750 horas en 2025, 1.746 en 2026 y 1.742 en 2027. La versión catalana publicada el 13/02/2026 decía 1.750 horas para 2026 y 2027: es una errata, corregida en el BOPB del 17/02/2026. |
| VacacionesArt. 62 | 30 días naturalesProcurando que empiecen en lunes no festivo, salvo las que se inicien el día 1 o el 16 de mes. La empresa tiene que dar a conocer el plan de vacaciones con tres meses de antelación. Se retribuyen con los conceptos de las tablas y anexos más cualquier otro concepto de naturaleza salarial, tomando la media de lo percibido en los 11 meses anteriores. |
| Preaviso si te vas voluntariamenteArt. 32 | Grupos 6 y 7: 15 días · Grupos 4 y 5: 1 mes · Grupos 1, 2 y 3: 2 mesesSi no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación un día de salario por cada día de retraso. Y funciona al revés: si tú sí preavisaste y la empresa se retrasa en liquidarte, te debe un día de salario por cada día de retraso, con el límite de la duración del propio preaviso. |
| Período de pruebaArt. 31 | Grupos 6 y 7: 15 días · Grupos 4 y 5: 1 mes · Grupo 3: 2 meses · Grupos 1 y 2: 6 mesesSolo vale si consta por escrito. Es nulo si ya habías hecho antes las mismas funciones del mismo grupo en la empresa o en el grupo de empresas, bajo cualquier modalidad de contrato. Se computa por días laborables de trabajo efectivo y, por acuerdo entre las partes, la baja por incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción o la violencia de género interrumpen el cómputo. |
| Plus de antigüedadArt. 38 + anexos 7, 8 y 9 | No existe en este convenioEl metal de Barcelona no tiene trienios ni cuadrienios. Lo que hay son complementos ad personam heredados de la clasificación anterior: «ex vinculación» (para quien tenía contrato indefinido a 31/12/1995), «ex categoría profesional» (anexo 8, en 14 mensualidades) y «ex jefe de equipo» (anexo 9, en 12 mensualidades). Los tres son irrenunciables: no se compensan ni se absorben, y se revalorizan cada año con la subida del convenio. |
| Horas extraordinariasArt. 50 + anexo 10 (acta 14.04.2026) | +5 % sobre la hora ordinaria · +10 % en festivo, domingo o nocturnaMáximo 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros. En el grupo 5 la hora extra normal vale 15,92 € en 2026 y la de festivo, domingo o nocturna, 16,68 €. Se pueden compensar con descanso equivalente dentro de los seis meses siguientes si lo acordáis, y en ese caso no se cobran como extra. |
| Plus de nocturnidadArt. 48 + anexo 5 | 1,23 €/hora en 2026, igual para todos los gruposSe considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Es un importe por hora, no un porcentaje del salario base: no sube porque subas de grupo. |
| Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrososArt. 47 + anexo 4 | 7,91 €/día en 2026 · 3,97 €/día si no superas la media jornadaEl importe cubre las tres circunstancias a la vez, concurra una, dos o las tres. No se cobra si el carácter penoso, tóxico o peligroso ya se tuvo en cuenta al valorar el puesto o al fijar el incentivo. |
| Dietas y kilometraje 2026Arts. 30, 53 y 81.3 + anexos 11 y 13 | Dieta completa 35,98 € · media dieta 17,98 € · 0,19 €/kmCuidado con esto de cara a la indemnización: el propio convenio dice que estos importes «tienen carácter compensatorio y no salarial, a modo de indemnización o suplido». Por tanto no cuentan en el salario regulador del despido. Lo mismo pasa con la compensación de teletrabajo (1,69 € por día efectivo en 2026), que se paga «en concepto de gastos derivados del teletrabajo». |
| Complemento por accidente de trabajoArts. 70 y 72 | Hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer díaDesde el 1 de enero de 2026, todos los accidentes de trabajo con baja médica superior a 4 días se complementan hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. Antes solo se complementaban los que requerían internamiento hospitalario. En enfermedad común, en cambio, la mejora es mucho más corta: el 50 % del salario y como máximo 4 días al año. |
| Indemnización por incapacidad permanente o muerte por accidente laboralArt. 82 + anexo 12 | Gran invalidez 40.190,89 € · IPA 28.046,21 € · muerte 35.687,89 € (2026)A tanto alzado y por una sola vez, a cargo de la empresa y además de lo que pague la Seguridad Social. En los casos de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta solo es exigible si extingues el contrato dentro de los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS: ese plazo se pasa muy fácil. |
| Bolsa horaria y flexibilidadArt. 61 + anexo 10 | 80 horas al año de bolsa + hasta 2 horas diarias de flexibilidadLa empresa debe preavisarte por escrito con un mínimo de 5 días naturales. Si al final del período de regularización quedas a deber horas, se dan por trabajadas y no te descuentan nada; si las horas están a tu favor, te las pagan con un recargo del 20 % sobre la hora ordinaria («Regularización artículo 61»). |
El conflicto más frecuente del sector
Siderometalúrgica o comercio del metal: los dos convenios que todo el mundo confunde
En la provincia de Barcelona hay dos convenios provinciales distintos con «metal» en el nombre, y se confunden constantemente. Incluso páginas que salen en los primeros resultados de Google publican las tablas de uno bajo el título del otro. Como las cifras no coinciden, equivocarte de convenio te puede costar dinero en la nómina y, sobre todo, en la indemnización.
La regla para distinguirlos es sencilla: lo que decide no es lo que tú haces, sino a qué se dedica la empresa. Si la empresa fabrica, transforma, monta, instala, mantiene o repara, es industria siderometalúrgica. Si la empresa vende, es comercio del metal. El propio convenio industrial lo dice sin rodeos en su ámbito funcional: «Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización».
El caso frontera clásico es el concesionario de coches, donde conviven taller y sala de ventas. El convenio también lo resuelve: en los centros de trabajo de mantenimiento y reparación de vehículos donde concurra esa actividad con la venta, el convenio del metal se aplica a las personas que hacen el mantenimiento o la reparación. O sea, el mecánico y el chapista van por el convenio industrial; el comercial que está en el escaparate, no.
Y si aun así tienes dudas, la prueba definitiva la tienes en tu propia nómina: el código de convenio. Son dos números diferentes y no se parecen.
- Mira la cabecera de tu nómina: por ley debe constar el convenio aplicable. Si pone «siderometalúrgica», «industria del metal» o el código 08002545011994, estás en esta página.
- Mira el CNAE de tu empresa: el convenio industrial se aplica a los CNAE del anexo 16, que son los del convenio estatal del metal (fabricación, instalación, mantenimiento y reparación). Puedes verlo en tu vida laboral o en el certificado de empresa.
- Si trabajas en un taller mecánico, en una nave de montaje, instalando ascensores, aire acondicionado, líneas eléctricas o antenas, en una ITV o en un desguace: industria siderometalúrgica.
- Si trabajas detrás de un mostrador vendiendo tornillería, material eléctrico o herramienta: comercio del metal, y tu página es la de comercio en Barcelona.
- Si tu empresa tiene varias actividades y alguna está dentro del ámbito de este convenio, se aplica a quienes realizan esa actividad, aunque no sea la actividad principal de la empresa.
| Industria siderometalúrgica (este) | Comercio del metal | |
|---|---|---|
| Código de convenio | 08002545011994 | 08000765011993 |
| A qué se dedica tu empresa | Fabricar, transformar, mecanizar, soldar, montar, instalar, mantener o reparar: talleres, fábricas, calderería, carpintería metálica, automoción, ascensores, instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, ITV, reciclaje de metales | Vender artículos metálicos en proceso exclusivo de comercialización: ferreterías, tiendas de suministro industrial, distribución de material eléctrico o de fontanería |
| Cómo se llama en el boletín | «Conveni col·lectiu de treball del sector de la Indústria Siderometal·lúrgica de la província de Barcelona» | «Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç del metall de la província de Barcelona» |
| Cómo se organiza el salario | 7 grupos profesionales, 14 pagas, sin plus de antigüedad | Estructura propia, distinta. Consulta la página de comercio de Barcelona |
| Última publicación | BOPB de 13/02/2026 (convenio 2025-2027), con corrección el 17/02/2026 y modificación de anexos el 27/04/2026 | BOPB de 18/03/2026 (convenio 2025-2027) |
Cuánto cobra un oficial de 1.ª del metal en Barcelona en 2026
2.063,39 € al mes en 14 pagas. Es decir, 28.887,38 € brutos al año de salario convenio, antes de primas, incentivos, nocturnidad, plus de penosidad, horas extra o complementos ad personam.
El oficial de 1.ª está en el grupo profesional 5, división funcional Operarios. Y aquí hay una cosa que sorprende a mucha gente: el oficial de 1.ª y el oficial de 2.ª cobran exactamente lo mismo de tabla. El convenio de 1999 fundió las viejas categorías en siete grupos, y ambos quedaron en el 5. La diferencia entre uno y otro se paga, si se paga, por incentivo, por prima o por un complemento de empresa, no por tabla.
Si estás en el grupo 5 y llevas menos de seis meses con tu primer contrato indefinido en esa empresa, puede que estés cobrando 1.799,72 €: es el salario convenio de nuevo ingreso del anexo 2, y solo puede durar esos seis meses. Si has estado antes en la empresa con contrato temporal o por ETT, no te lo pueden aplicar en absoluto.
Traducido a hora: 15,17 € la hora ordinaria y 15,92 € la hora extra normal. Y traducido a indemnización, que es lo que casi nadie te cuenta: el salario regulador diario sale de dividir 28.887,38 € entre 365 días, o sea 79,14 € al día. A 33 días por año de servicio, cada año trabajado vale 2.611,62 € de indemnización si el despido es improcedente.
- Los importes mensuales y anuales están transcritos del anexo 1 del BOPB de 13/02/2026.
- El salario regulador diario es un cálculo derivado: total anual ÷ 365. Se muestra la aritmética para que puedas comprobarla.
- Si cobras nocturnidad, penosidad, primas, incentivos o algún complemento ad personam, tu salario regulador real es más alto que el de esta tabla. Añádelos antes de aceptar ninguna cifra de la empresa.
| Grupo | Categorías clásicas | €/mes | €/año (14 pagas) | Salario regulador diario |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Titulados superiores | 2.578,30 € | 36.096,26 € | 98,89 € |
| 2 | Peritos, ingenieros técnicos, ATS | 2.416,11 € | 33.825,53 € | 92,67 € |
| 3 | Jefe de taller, maestro industrial, jefe administrativo | 2.228,93 € | 31.204,96 € | 85,49 € |
| 4 | Encargado, delineante de 1.ª | 2.141,52 € | 29.981,26 € | 82,14 € |
| 5 | Oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, oficial administrativo | 2.063,39 € | 28.887,38 € | 79,14 € |
| 6 | Especialista, oficial de 3.ª, auxiliar administrativo | 2.002,25 € | 28.031,59 € | 76,80 € |
| 7 | Peón, ordenanza, vigilante | 1.979,76 € | 27.716,67 € | 75,94 € |
De «oficial de 1.ª» a «grupo 5»: la tabla de conversión que necesitas
El convenio dejó de pagar por categoría hace más de veinticinco años, pero en los talleres se sigue hablando de oficiales, especialistas y peones. La tabla de conversión del anexo 14 es la que traduce el idioma del taller al idioma de la nómina. Si tu contrato dice «oficial de 2.ª» y tu nómina dice «grupo 5», no hay contradicción: es la misma cosa.
Esto importa mucho más de lo que parece cuando te despiden. Si te tienen clasificado en un grupo inferior al que corresponde a las funciones que haces de verdad, estás cobrando de menos, tu salario regulador es más bajo y tu indemnización también. Y la reclasificación se puede reclamar, con los cuatro últimos años de diferencias salariales.
- Los grupos 1, 2 y 3 recogen titulados, técnicos y mandos: arquitectos, ingenieros, licenciados, peritos, ATS, analistas informáticos, delineantes proyectistas, jefes de taller, maestros industriales y jefes administrativos.
- «Profesional de oficio de 1.ª y de 2.ª» es la denominación que usa la descripción del grupo 5 para lo que en el taller llamas oficial de 1.ª y de 2.ª: mecánico, soldador, electricista, montador, tornero, fresador, chapista, pintor industrial, carpintero metálico.
- «Profesional de oficio de 3.ª» y «especialista» van al grupo 6. El mozo de almacén encaja en almacenero o especialista de almacén (grupo 6) si tiene funciones propias de almacén, y en peón (grupo 7) si solo carga y descarga.
- La división funcional (Técnicos, Operarios, Empleados) no cambia el salario dentro del grupo. Un oficial administrativo de 1.ª y un oficial de 1.ª de taller cobran lo mismo de tabla: 2.063,39 € en 2026.
- La clasificación se hace por las funciones que realmente desempeñas, no por lo que ponga el contrato. Es el criterio del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores que el propio anexo 14 invoca.
| Grupo | Operarios (taller y producción) | Empleados (administración y servicios) |
|---|---|---|
| 4 | Encargados | Delineante de 1.ª, técnico de organización de 1.ª, analista de laboratorio de 1.ª, práctico en topografía, fotógrafo de vídeo |
| 5 | Oficial de 1.ª, oficial de 1.ª jefe de equipo, oficial de 2.ª, oficial de 2.ª jefe de equipo, chófer de camión | Oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª, delineante de 2.ª, viajante, archivero-bibliotecario, técnico de organización de 2.ª, analista de laboratorio de 2.ª, programador informático, grabador perforista |
| 6 | Especialista, especialista jefe de equipo, oficial de 3.ª, oficial de 3.ª jefe de equipo, conductor de máquina, chófer de turismo, chófer de motociclo | Almacenero, especialista de almacén, auxiliar administrativo, conserje, encargado de lista, pesador-basculero, telefonista, auxiliar técnico de organización, reproductor fotográfico, reproductor de planos, dependiente de economato, manipulador informático, calcador |
| 7 | Peón, peón jefe de equipo | Ordenanza, portero, guarda jurado, vigilante |
El conflicto más frecuente del sector
Por qué tu hora vale 15,17 € y no 15,14 €: la corrección de abril de 2026
Si buscas el convenio y abres el PDF del BOPB del 13 de febrero de 2026, el anexo 3 te dirá que la hora ordinaria del grupo 5 vale 15,14 € en 2026. No es la cifra vigente. La buena es 15,17 €.
Lo que pasó fue esto. El artículo 44 calcula el valor de la hora dividiendo el salario convenio bruto anual entre (jornada anual ÷ 11) × 12. Para 2026 la jornada pactada es de 1.746 horas, pero los importes que se publicaron en febrero cuadran con la jornada de 2025, que era de 1.750. Compruébalo con el grupo 1: 36.096,26 ÷ [(1.750 ÷ 11) × 12] = 18,91 €, exactamente lo que salió en febrero; con la jornada que toca, 36.096,26 ÷ [(1.746 ÷ 11) × 12] = 18,95 €, que es la cifra vigente. En el grupo 5, 28.887,38 ÷ 1.904,7272 = 15,17 €. La misma confusión con la jornada apareció, en otra forma, en la versión catalana del convenio, que llegó a decir que la jornada de 2026 y de 2027 era de 1.750 horas: eso se arregló con la corrección de erratas del BOPB del 17 de febrero.
La Comisión Negociadora se reunió el 14 de abril de 2026 y firmó un acta que sustituye los importes de los anexos 3 y 10 de 2026 y 2027, «con relación a la jornada de trabajo efectiva acordada para los años 2026 y 2027». Se publicó en el BOPB del 27 de abril de 2026. Son esos los importes que están en vigor, y con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La diferencia parece ridícula —tres o cuatro céntimos por hora— y en una hora extra suelta lo es: la hora extra normal del grupo 5 pasó de 15,89 € a 15,92 €. Donde se nota es donde se acumulan muchas horas de golpe, que en este sector son las regularizaciones del artículo 61 y la bolsa horaria: ahí la hora del grupo 5 pasó de 18,16 € a 18,20 € y de 7,56 € a 7,59 €. Revisa tus nóminas desde enero de 2026: si te siguen aplicando el anexo 3 de febrero, tienes una diferencia que reclamar, y con ella el resto de conceptos que se calculan sobre la hora.
| Grupo | Publicado el 13/02/2026 | Vigente (acta de 14/04/2026) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 1 | 18,91 € | 18,95 € | +0,04 € |
| 2 | 17,71 € | 17,76 € | +0,05 € |
| 3 | 16,35 € | 16,38 € | +0,03 € |
| 4 | 15,70 € | 15,74 € | +0,04 € |
| 5 | 15,14 € | 15,17 € | +0,03 € |
| 6 | 14,69 € | 14,72 € | +0,03 € |
| 7 | 14,51 € | 14,55 € | +0,04 € |
En el metal de Barcelona no hay plus de antigüedad (pero puede que cobres uno sin saberlo)
Es una de las preguntas que más se repiten y la respuesta corta es no: este convenio no tiene trienios, ni cuadrienios, ni premio de vinculación. La antigüedad como plus periódico desapareció con la reforma de la clasificación profesional de 1999.
Lo que sí quedó son tres complementos ad personam, congelados en su origen pero vivos: se revalorizan cada año con la subida del convenio y no se pueden compensar ni absorber bajo ninguna circunstancia. Si llevas muchos años en la empresa, mira tu nómina con lupa, porque a veces vienen escondidos bajo el epígrafe genérico de «complemento personal» o «mejora voluntaria», y eso hace que se olviden al calcular finiquitos e indemnizaciones.
- Complemento «ex vinculación»: para quien a 31/12/1995 tenía contrato indefinido en la empresa y lo consolidó a 01/01/1996. Se revaloriza con el incremento del convenio (un 3 % en 2026 y otro 3 % en 2027 sobre el importe del año anterior).
- Complemento «ex categoría profesional»: para quien a 31/12/1999 cobraba un salario convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. Se cobra dividido en 14 mensualidades, y los importes anuales de cada antigua categoría están en el anexo 8. En 2026 van desde 7,58 € (jefe 2.º administrativo) hasta 1.025,40 € (programador informático) al año.
- Complemento «ex jefe de equipo»: para quien a 31/12/1999 percibía y tenía consolidado el complemento de jefe de equipo. Se paga en 12 mensualidades y en 2026 son 173,68 €/mes en el grupo 5, 171,39 € en el 6 y 168,82 € en el 7.
- Complemento por «quebranto de moneda»: quien lo viniera percibiendo lo tiene consolidado, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el convenio (Disposición Transitoria Primera).
- Los tres primeros son salario a todos los efectos y por tanto cuentan en el salario regulador de tu indemnización. Que no te los dejen fuera.
Jornada, bolsa horaria y flexibilidad: las 80 horas que la empresa puede mover
La jornada de 2026 es de 1.746 horas de trabajo efectivo y la de 2027 será de 1.742. Pero el convenio da a la empresa dos herramientas para moverla, y conviene conocer sus límites porque se usan mucho en el sector.
La flexibilidad estructural (art. 60) es el calendario de distribución irregular que se negocia con la representación legal de la plantilla. La flexibilidad coyuntural (art. 61) es la que se aplica sobre la marcha, en situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas, y tiene dos formatos: alargar o acortar tu jornada hasta 2 horas al día durante un máximo de 40 días laborables, o una bolsa de 80 horas al año con la que la empresa cambia los días en que trabajas.
Ninguna de las dos te puede bajar la nómina: el convenio dice expresamente que percibirás mensualmente la retribución íntegra que te habría correspondido de no haberse producido la variación. Y hay una asimetría que te favorece: si al cerrar el período de regularización quedas a deber horas a la empresa, se dan por trabajadas y no te descuentan nada; si las horas están a tu favor, te las tienen que pagar con un 20 % de recargo.
- La empresa debe informar por escrito a la representación legal de la plantilla, indicando la causa, y preavisarte a ti individualmente con un mínimo de 5 días naturales. Durante ese plazo hay que negociar.
- La regularización debe hacerse dentro del año natural y, si no puede ser, como muy tarde en el primer semestre del año siguiente.
- Si con la bolsa horaria te hacen trabajar un día que tu calendario marcaba como festivo o de descanso, cobras adicionalmente el 50 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada: 7,59 €/hora en el grupo 5 en 2026.
- Hay días en los que la bolsa horaria no se puede aplicar: 1, 5 y 6 de enero, 1 de mayo, 23 y 24 de junio, y 24, 25, 26 y 31 de diciembre.
- Las horas a tu favor se pagan como «Regularización artículo 61»: 18,20 €/hora en el grupo 5 en 2026.
- Antes de recurrir a un ERTE del artículo 47 o a un despido colectivo del 51, el convenio obliga a negociar medidas alternativas de flexibilidad horaria o bolsa horaria con la representación legal de la plantilla. Si tu empresa presentó un ERE sin pasar por ahí, es un argumento de impugnación.
Pluses y conceptos económicos de 2026: los importes exactos
Todos estos importes están transcritos de los anexos del BOPB. Revisa tu nómina con la tabla delante: los que más se olvidan son el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la compensación de teletrabajo.
- El salario de los contratos formativos de 2026 no venía en el convenio: se fijó en el acta de 14 de abril de 2026, una vez publicado el SMI del año, y se cobra en 14 mensualidades.
- El artículo 82.2 del convenio cifra la prestación por incapacidad permanente absoluta de 2026 en 28.046,20 €, un céntimo menos que el anexo 12. Aquí se transcribe el anexo.
- Las prestaciones por gran invalidez e incapacidad permanente absoluta solo son exigibles si extingues el contrato dentro de los diez días naturales siguientes a recibir la resolución del INSS.
| Concepto | Importe 2026 | Anexo |
|---|---|---|
| Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, jornada que supera la media jornada | 7,91 €/día | Anexo 4 |
| Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, jornada que no excede la media jornada | 3,97 €/día | Anexo 4 |
| Trabajo nocturno (22:00 a 06:00), todos los grupos | 1,23 €/hora | Anexo 5 |
| Dieta completa | 35,98 €/día | Anexo 11 |
| Media dieta | 17,98 €/día | Anexo 11 |
| Uso de coche particular | 0,19 €/km (mínimo) | Art. 53 |
| Compensación de teletrabajo, por día efectivo a jornada completa | 1,69 € | Anexo 13 |
| Complemento ex jefe de equipo, grupo 5 | 173,68 €/mes en 12 pagas | Anexo 9 |
| Complemento ex jefe de equipo, grupo 6 | 171,39 €/mes en 12 pagas | Anexo 9 |
| Complemento ex jefe de equipo, grupo 7 | 168,82 €/mes en 12 pagas | Anexo 9 |
| Primas a rendimiento óptimo, grupo 5 | 3,13 € (incremento de 0,12 €) | Anexo 6 |
| Primas a rendimiento óptimo, grupo 6 | 3,06 € (incremento de 0,11 €) | Anexo 6 |
| Primas a rendimiento óptimo, grupo 7 | 3,02 € (incremento de 0,11 €) | Anexo 6 |
| Prestación por gran invalidez derivada de accidente laboral | 40.190,89 € | Anexo 12 |
| Prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral | 28.046,21 € | Anexo 12 |
| Prestación por muerte derivada de accidente laboral | 35.687,89 € | Anexo 12 |
| Contratos de formación y aprendizaje y de formación en alternancia | 1.221,00 €/mes · 1.221,00 €/paga · 17.094,00 €/año | Acta de 14/04/2026 |
Si te han despedido por una falta: qué dice el régimen disciplinario
El anexo 15 del convenio es el régimen disciplinario, y es el que la empresa cita en la carta de despido. Solo las faltas muy graves pueden acabar en despido; las graves llegan como mucho a suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días, y las leves, a amonestación por escrito.
Lo primero que hay que mirar en una carta de despido disciplinario del metal es la fecha. Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Si la empresa te despide por algo que sabía desde hace más de dos meses, la falta ha prescrito y el despido es improcedente. Es el motivo de improcedencia más frecuente y el más fácil de comprobar.
Lo segundo es la proporcionalidad. Que un hecho encaje formalmente en la lista de faltas muy graves no significa que el despido sea la sanción adecuada: los tribunales gradúan. Y lo tercero es la concreción: la carta tiene que decir qué hiciste, cuándo y dónde, con detalle suficiente para que puedas defenderte. Una carta genérica —«disminución del rendimiento», «reiterados incumplimientos»— sin fechas ni hechos concretos es difícil de sostener en juicio.
- Faltas muy graves más habituales en el sector: más de diez impuntualidades injustificadas en seis meses o más de veinte en un año; tres faltas de asistencia consecutivas o cinco alternas en un mes; fraude, deslealtad o abuso de confianza; simular una enfermedad o trabajar estando de baja; abandono del puesto que cause perjuicio grave o accidente; competencia desleal; disminución voluntaria y continuada del rendimiento; reincidencia en falta grave dentro de dos meses habiendo mediado sanción.
- También son faltas muy graves el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso moral, el acoso por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y el abuso de autoridad por parte de mandos.
- La negligencia o imprudencia que cause accidente grave es falta muy grave, pero solo si de ello se deriva perjuicio grave para la empresa o accidente para las personas. En un taller esa distinción lo es todo.
- La desobediencia a instrucciones no es falta muy grave si entraña riesgo para tu vida o tu salud, o si hay abuso de autoridad. En el metal, negarte a hacer algo inseguro está protegido.
- Plazos de prescripción: faltas leves, 10 días; graves, 20 días; muy graves, 60 días, contados desde que la empresa conoció los hechos, y en todo caso 6 meses desde que se cometieron.
- Tengas o no razón en el fondo, el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Pasado ese plazo no hay nada que hacer, aunque el despido fuese nulo.
Las subidas pactadas y la cláusula de garantía salarial de 2028
El convenio pacta tres subidas: 4 % con efectos de 1 de enero de 2025, 3 % desde el 1 de enero de 2026 y otro 3 % desde el 1 de enero de 2027. Como el convenio se publicó en febrero de 2026 con efectos retroactivos a 2025, muchas empresas tuvieron que abonar atrasos de todo 2025 y del principio de 2026. Las cantidades que te hubieran pagado «a cuenta convenio» van a cuenta de esos importes.
Durante los tres años de vigencia no opera la compensación ni la absorción. Traducido: si cobrabas una mejora voluntaria por encima de convenio, la empresa no puede tragársela con la subida. La subida es subida.
Para 2028 hay pactado un mecanismo, no una cifra. La Disposición Transitoria Tercera establece una cláusula de garantía salarial del 100 % de la diferencia entre la suma de las inflaciones de 2025, 2026 y 2027 y el total de los incrementos en tablas de esos años. Lo que salga se aplica con efectos de 1 de enero de 2028 y sin retroactividad. El artículo 43 recoge una revisión técnica en términos parecidos si la suma de las tres inflaciones supera el 10 %. Como las inflaciones de 2026 y 2027 todavía no están cerradas por el INE, esa cifra no existe: quien te enseñe una tabla de 2028 se la está inventando.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un oficial de 1.ª del metal en Barcelona en 2026?
2.063,39 € al mes en 14 pagas, es decir 28.887,38 € brutos al año de salario convenio. El oficial de 1.ª está en el grupo profesional 5 del convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, según las tablas del anexo 1 publicadas en el BOPB del 13 de febrero de 2026. El oficial de 2.ª cobra exactamente lo mismo de tabla: los dos están en el grupo 5. A esa cifra hay que sumarle, si te corresponden, primas e incentivos, plus de nocturnidad (1,23 €/hora), plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos (7,91 €/día) y los complementos ad personam.
¿Mi convenio es el de la industria siderometalúrgica o el del comercio del metal?
Depende de a qué se dedique tu empresa, no de lo que hagas tú. Si fabrica, transforma, monta, instala, mantiene o repara, es la industria siderometalúrgica (código 08002545011994) y esta es tu página. Si vende artículos metálicos en proceso exclusivo de comercialización, es el comercio del metal (código 08000765011993), que es un convenio distinto con tablas distintas. En los talleres de reparación de vehículos donde también se venden coches, el convenio industrial se aplica a quien hace el mantenimiento o la reparación. La forma más rápida de salir de dudas es mirar el código de convenio en la cabecera de tu nómina.
¿Cuántas pagas extra tiene el convenio del metal de Barcelona?
Dos: la de junio, que se paga el día 30, y la de Navidad, que se paga el 22 de diciembre. Si alguna de esas fechas cae en festivo, se abona el día laborable inmediato anterior. Cada paga equivale exactamente a una mensualidad de salario convenio de tu grupo, por eso el total anual es el salario mensual multiplicado por catorce. Se pueden prorratear en 12 mensualidades, pero solo previo acuerdo con la representación legal de la plantilla o contigo si no la hay, y sin que eso se convierta en una cláusula tipo del contrato.
¿Cuánto se paga la hora en el convenio del metal de Barcelona?
En 2026, entre 14,55 € (grupo 7) y 18,95 € (grupo 1). En el grupo 5, donde está el oficial de 1.ª, la hora ordinaria es de 15,17 €. No se calcula dividiendo el salario anual entre las 1.746 horas de jornada: el artículo 44 divide entre (1.746 ÷ 11) × 12 = 1.904,7272, que incluye la parte proporcional de vacaciones y festivos. Y atención: estos son los importes del acta de 14 de abril de 2026, publicada en el BOPB del 27/04/2026, que sustituyó los que salieron en febrero y eran unos céntimos más bajos.
¿Cuánto se paga una hora extra en el metal de Barcelona?
La hora ordinaria de tu grupo con un recargo del 5 %, y del 10 % si la haces en festivo, domingo o en horario nocturno. En el grupo 5 eso son 15,92 € la hora extra normal y 16,68 € la de festivo, domingo o nocturna en 2026. El máximo son 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros. La empresa y tú podéis acordar compensarlas con descanso equivalente dentro de los seis meses siguientes, y en ese caso no se pagan como extra.
¿El convenio del metal de Barcelona tiene plus de antigüedad?
No. No hay trienios, ni cuadrienios, ni premio de vinculación: la antigüedad como plus periódico desapareció con la reforma de la clasificación profesional de 1999. Lo que quedó son tres complementos ad personam que no se pueden compensar ni absorber y que se revalorizan cada año con la subida del convenio: «ex vinculación» (contratos indefinidos a 31/12/1995), «ex categoría profesional» (anexo 8, en 14 pagas) y «ex jefe de equipo» (anexo 9, en 12 pagas: 173,68 €/mes en el grupo 5 en 2026). Los tres son salario y por tanto cuentan para tu indemnización.
¿Qué conceptos de mi nómina cuentan para la indemnización por despido?
Cuentan el salario convenio de tabla, el prorrateo de las dos pagas extraordinarias, las primas e incentivos, el plus de nocturnidad, el plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos y los complementos ad personam (ex vinculación, ex categoría profesional, ex jefe de equipo y quebranto de moneda). No cuentan las dietas, los gastos de viaje y estancia, el kilometraje ni la compensación de teletrabajo, porque el propio convenio dice en el artículo 81.3 que tienen carácter compensatorio y no salarial. Para un oficial de 1.ª a jornada completa sin pluses, el salario regulador diario sale de dividir 28.887,38 € entre 365: 79,14 € al día.
¿Cuánto preaviso tengo que dar si dejo el trabajo?
Quince días si estás en los grupos 6 o 7 (especialista, oficial de 3.ª, peón, auxiliar administrativo), un mes en los grupos 4 y 5 (oficial de 1.ª y de 2.ª, encargado) y dos meses en los grupos 1, 2 y 3. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación un día de salario por cada día de retraso. Y si tú sí preavisaste y es la empresa la que se retrasa en liquidarte, te debe un día de salario por cada día de retraso, con el límite de la duración del propio preaviso.
¿Hay tablas salariales del metal de Barcelona para 2027 y 2028?
Para 2027 sí, y son definitivas: se publicaron en el mismo BOPB del 13 de febrero de 2026 y suponen un 3 % más que 2026 (el grupo 5 pasa a 2.125,29 €/mes y 29.754,00 € al año). Para 2028 no existe ninguna tabla. Lo único pactado es un mecanismo: la cláusula de garantía salarial de la Disposición Transitoria Tercera, que aplicará con efectos de 1 de enero de 2028 y sin retroactividad la diferencia entre la suma de las inflaciones de 2025, 2026 y 2027 y el total de los incrementos de tablas de esos años. Hasta que el INE cierre esas cifras, cualquier tabla de 2028 que veas circulando es una estimación.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:
- BOPB de 13.02.2026 · Resolución de 11.02.2026 · registro 202610028848XX Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (2025-2027), texto articulado y anexos 1 a 16
- BOPB de 17.02.2026 · registro 202610030729Corrección de erratas del convenio 2025-2027 (rectifica la jornada de 2026 y 2027 en la versión catalana)
- BOPB de 27.04.2026 · Resolución de 23.04.2026 · registro 202610080108Acta de modificación de la Comisión Negociadora de 14.04.2026: nuevos anexos 3 y 10 (hora ordinaria y horas extra) de 2026 y 2027 y salario de los contratos formativos de 2026
- BOPB de 13.02.2026 · CVE 202610028848PDF oficial del convenio 2025-2027 (177 páginas, versiones catalana y castellana)
- BOPB de 27.04.2026 · CVE 202610080108PDF oficial del acta de modificación de los anexos 3 y 10
- Identificador 19920508C2 · código 08002545011994CIDO (Diputació de Barcelona): ficha del convenio con todo el histórico de publicaciones desde 1992
- Identificador 19920508C1 · código 08000765011993CIDO: ficha del convenio del comercio del metal de la provincia de Barcelona, el que se confunde con este
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