Convenio de la construcción de Barcelona: tablas 2026, paga de vacaciones y el 7 % de fin de obra
Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona · Código de convenio 08001065011994
Conveni col·lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona
Si trabajas en una obra en la provincia de Barcelona, tu salario sale de las tablas que la Comisión Paritaria firmó el 16 de diciembre de 2025 y que se publicaron en el BOPB del 17 de marzo de 2026. Un peón ordinario tiene reconocidos 27.351,74 € brutos al año y un oficial de 1ª, 32.178,55 €. Debajo de esas cifras hay dos particularidades del sector que casi nadie te explica y que valen dinero cuando te vas o te echan: la paga de vacaciones es un importe fijo de tabla, no tu salario real, y existe una indemnización propia del 7 % al terminar la obra que se suma a lo que te corresponda por despido.
Qué convenio se te aplica ahora mismo
- Textos en vigor
- Texto articulado 2017-2021 · tablas salariales actualizadas a 2026
- Situación
- Vigente por prórroga tácita anual, con tablas 2026 publicadas en el BOPB de 17/03/2026
- Código de convenio
- 08001065011994
- Ámbito territorial
- Provincia de Barcelona
Léelo con calma
El texto articulado del convenio provincial se firmó el 17/12/2018, entró en vigor el 01/01/2017 y su vigencia concluyó el 31/12/2021. No ha sido sustituido: se mantiene por prórroga tácita anual (art. 6) y se actualiza solo mediante actas parciales de tablas salariales y de calendario laboral. Por eso no existe un "convenio de construcción de Barcelona 2026": lo correcto es hablar del convenio 2017-2021 con tablas salariales de 2026. Por encima de él rige el VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE-A-2023-19903), vigente hasta el 31/12/2026 y con ultraactividad pactada en su art. 7.2.
A quién se aplica
Personal de empresas de construcción y obras públicas con centro de trabajo u obra en la provincia de Barcelona: personal de obra (peones, oficiales, capataces, encargados), personal de taller y almacén y personal técnico y administrativo de las mismas empresas. Queda excluido el personal de alta dirección.
Tablas salariales 2026
Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.
Retribución anual 2026 — provincia de Barcelona
En vigorImportes anuales brutos en euros, vigentes desde el 1 de enero de 2026. El "Total anual" es la suma de las seis columnas. Fíjate en que la gratificación de junio, la de Navidad y la paga de vacaciones son tres importes fijos idénticos entre sí en cada categoría: así funciona este convenio.
| Grupo | Categoría | Salario base | Plus Convenio | Plus Transporte, Distancia y Herramientas | Gratificación de Junio | Gratificación de Navidad | Vacaciones | Total €/año |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Peón OrdinarioLa más habitual | 11.559,91 € | 7.586,76 € | 1.606,66 € | 2.199,47 € | 2.199,47 € | 2.199,47 € | 27.351,74 € |
| 1 | Ordenanza / Portero / Telefonista | 10.982,26 € | 6.768,13 € | 1.606,66 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 25.719,96 € |
| 2 | Calcador | 10.982,26 € | 6.768,13 € | 1.606,66 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 25.719,96 € |
| 2 | Ayudante | 11.963,34 € | 7.862,46 € | 1.686,44 € | 2.283,31 € | 2.283,31 € | 2.283,31 € | 28.362,17 € |
| 2 | Ayudante de Topografía | 10.982,26 € | 6.768,13 € | 1.606,66 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 25.719,96 € |
| 2 | Peón EspecialistaLa más habitual | 11.695,83 € | 7.717,03 € | 1.686,44 € | 2.241,71 € | 2.241,71 € | 2.241,71 € | 27.824,43 € |
| 2 | Almacenero de Almacén Central | 12.642,61 € | 8.182,06 € | 1.606,66 € | 2.368,55 € | 2.368,55 € | 2.368,55 € | 29.536,98 € |
| 2 | Conserje | 10.982,26 € | 6.768,13 € | 1.606,66 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 25.719,96 € |
| 2 | Guarda Jurado | 12.364,64 € | 8.030,60 € | 1.606,66 € | 2.324,60 € | 2.324,60 € | 2.324,60 € | 28.975,70 € |
| 2 | Listero Almacenero | 12.363,10 € | 8.011,61 € | 1.606,66 € | 2.322,71 € | 2.322,71 € | 2.322,71 € | 28.949,50 € |
| 2 | Vendedor de 1ª | 13.541,75 € | 8.243,70 € | 1.964,95 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 31.499,34 € |
| 2 | Vendedor de 2ª | 12.438,87 € | 7.477,87 € | 1.606,66 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 28.560,74 € |
| 2 | Vigilante de Taller o Almacén | 11.554,66 € | 7.598,97 € | 1.606,66 € | 2.201,33 € | 2.201,33 € | 2.201,33 € | 27.364,28 € |
| 3 | Auxiliar de Organización | 11.234,66 € | 6.880,17 € | 1.606,66 € | 2.156,27 € | 2.156,27 € | 2.156,27 € | 26.190,30 € |
| 3 | Auxiliar Técnico de Obra | 13.984,75 € | 8.871,19 € | 1.606,66 € | 2.574,99 € | 2.574,99 € | 2.574,99 € | 32.187,57 € |
| 3 | Oficial de 2ªLa más habitual | 12.810,44 € | 8.313,81 € | 1.686,44 € | 2.414,35 € | 2.414,35 € | 2.414,35 € | 30.053,74 € |
| 3 | Auxiliar Administrativo | 11.234,66 € | 6.880,17 € | 1.606,66 € | 2.156,27 € | 2.156,27 € | 2.156,27 € | 26.190,30 € |
| 3 | Auxiliar Administrativo de Obra | 13.441,18 € | 8.740,44 € | 1.606,66 € | 2.505,84 € | 2.505,84 € | 2.505,84 € | 31.305,80 € |
| 3 | Auxiliar Vendedor | 11.234,66 € | 6.880,17 € | 1.606,66 € | 2.156,27 € | 2.156,27 € | 2.156,27 € | 26.190,30 € |
| 3 | Cobrador | 10.982,26 € | 6.768,13 € | 1.606,66 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 25.719,96 € |
| 3 | Enfermero | 10.982,26 € | 6.768,13 € | 1.606,66 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 2.120,97 € | 25.719,96 € |
| 4 | Delineante de 1ª | 13.541,75 € | 8.243,70 € | 1.964,95 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 31.499,34 € |
| 4 | Delineante de 2ª | 12.438,87 € | 7.477,87 € | 1.606,66 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 28.560,74 € |
| 4 | Técnico de Organización de 1ª | 13.541,75 € | 8.243,70 € | 1.964,95 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 31.499,34 € |
| 4 | Técnico de Organización de 2ª | 12.438,87 € | 7.477,87 € | 1.606,66 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 28.560,74 € |
| 4 | Adornista | 14.250,54 € | 9.086,33 € | 1.686,44 € | 2.637,88 € | 2.637,88 € | 2.637,88 € | 32.936,95 € |
| 4 | Capataz | 14.408,13 € | 9.395,28 € | 2.044,70 € | 2.728,34 € | 2.728,34 € | 2.728,34 € | 34.033,13 € |
| 4 | Contramaestre | 14.408,13 € | 9.395,28 € | 2.044,70 € | 2.728,34 € | 2.728,34 € | 2.728,34 € | 34.033,13 € |
| 4 | Encargado | 15.364,14 € | 9.904,23 € | 2.044,70 € | 2.876,18 € | 2.876,18 € | 2.876,18 € | 35.941,61 € |
| 4 | Entibador-Barrenero | 13.822,00 € | 9.094,66 € | 2.044,70 € | 2.638,74 € | 2.638,74 € | 2.638,74 € | 32.877,58 € |
| 4 | Modelista | 14.250,54 € | 9.086,33 € | 1.686,44 € | 2.637,88 € | 2.637,88 € | 2.637,88 € | 32.936,95 € |
| 4 | Oficial de 1ªLa más habitual | 13.874,53 € | 8.880,28 € | 1.686,44 € | 2.579,10 € | 2.579,10 € | 2.579,10 € | 32.178,55 € |
| 4 | Topógrafo de 2ª | 12.438,87 € | 7.477,87 € | 1.606,66 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 28.560,74 € |
| 4 | Inspector Administrativo | 16.669,37 € | 9.792,13 € | 1.964,95 € | 3.070,66 € | 3.070,66 € | 3.070,66 € | 37.638,43 € |
| 4 | Oficial Administrativo de 1ª | 13.541,75 € | 8.243,70 € | 1.964,95 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 31.499,34 € |
| 4 | Oficial Administrativo de 2ª | 12.438,87 € | 7.477,87 € | 1.606,66 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 2.345,78 € | 28.560,74 € |
| 5 | Ayudante de Arquitecto Técnico | 17.462,90 € | 10.186,23 € | 1.964,95 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 39.199,14 € |
| 5 | Ayudante de Ingeniero | 17.462,90 € | 10.186,23 € | 1.964,95 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 39.199,14 € |
| 5 | Delineante Superior | 14.736,79 € | 8.813,37 € | 1.964,95 € | 2.767,38 € | 2.767,38 € | 2.767,38 € | 33.817,25 € |
| 5 | Jefe de Sección de Organización de 1ª | 16.669,37 € | 9.792,13 € | 1.964,95 € | 3.070,66 € | 3.070,66 € | 3.070,66 € | 37.638,43 € |
| 5 | Jefe de Sección de Organización de 2ª | 14.736,79 € | 8.813,37 € | 1.964,95 € | 2.767,38 € | 2.767,38 € | 2.767,38 € | 33.817,25 € |
| 5 | Ayudante de Obra | 16.277,34 € | 9.607,18 € | 1.964,95 € | 3.009,63 € | 3.009,63 € | 3.009,63 € | 36.878,36 € |
| 5 | Encargado General | 15.885,30 € | 9.392,44 € | 1.964,95 € | 2.945,75 € | 2.945,75 € | 2.945,75 € | 36.079,94 € |
| 5 | Jefe de Taller | 15.365,18 € | 9.897,35 € | 2.044,70 € | 2.875,48 € | 2.875,48 € | 2.875,48 € | 35.933,67 € |
| 5 | Topógrafo de 1ª | 13.541,75 € | 8.243,70 € | 1.964,95 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 2.582,98 € | 31.499,34 € |
| 5 | Jefe Administrativo de 2ª | 14.736,79 € | 8.813,37 € | 1.964,95 € | 2.767,38 € | 2.767,38 € | 2.767,38 € | 33.817,25 € |
| 6 | Aparejador / Arquitecto Técnico | 17.462,90 € | 10.186,23 € | 1.964,95 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 39.199,14 € |
| 6 | Ayudante Licenciado | 18.611,18 € | 10.774,60 € | 1.964,95 € | 3.376,60 € | 3.376,60 € | 3.376,60 € | 41.480,53 € |
| 6 | Profesor Mercantil | 17.462,90 € | 10.186,23 € | 1.964,95 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 39.199,14 € |
| 6 | Jefe de Obras | 18.611,18 € | 10.774,60 € | 1.964,95 € | 3.376,60 € | 3.376,60 € | 3.376,60 € | 41.480,53 € |
| 6 | Jefe de Servicio | 19.442,42 € | 11.129,46 € | 1.964,95 € | 3.498,34 € | 3.498,34 € | 3.498,34 € | 43.031,85 € |
| 6 | Graduado Social | 17.462,90 € | 10.186,23 € | 1.964,95 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 3.195,02 € | 39.199,14 € |
| 6 | Jefe Administrativo de 1ª | 16.669,37 € | 9.792,13 € | 1.964,95 € | 3.070,66 € | 3.070,66 € | 3.070,66 € | 37.638,43 € |
| 6 | Jefe de Personal | 16.669,37 € | 9.792,13 € | 1.964,95 € | 3.070,66 € | 3.070,66 € | 3.070,66 € | 37.638,43 € |
| 7 | Arquitecto Superior | 18.611,18 € | 10.774,60 € | 1.964,95 € | 3.376,60 € | 3.376,60 € | 3.376,60 € | 41.480,53 € |
| 7 | Ingeniero Superior | 18.611,18 € | 10.774,60 € | 1.964,95 € | 3.376,60 € | 3.376,60 € | 3.376,60 € | 41.480,53 € |
- Peón Ordinario: Categoría de entrada en obra y la más frecuente del sector.
- Oficial de 1ª: Albañil, encofrador, ferrallista, gruista y demás oficios cualificados de obra.
El acta que aprueba estas tablas las califica de provisionales, a la espera de la eventual aplicación de la cláusula de garantía salarial del art. 55.7 del VII CGSC. Un ajuste por esa cláusula tendría efectos 01/01/2027 y sin retroactividad, de modo que las cifras de 2026 son firmes para 2026. El Plus de Transporte, Distancia y Herramientas es un concepto extrasalarial y no se revaloriza: es idéntico al de 2025.
Fuente: BOPB de 17/03/2026, CVE 202610047915 (págs. 3-6) — Anexo I-A, Acord Parcial de Taules Salarials 2026 (BOPB)
Retribución diaria 2026 — personal de obra a salario/día
En vigorImportes en euros por día trabajado, vigentes desde el 1 de enero de 2026. Se aplican al personal de obra retribuido por días. La última columna es lo que se abona por los sábados, domingos y festivos no trabajados: solo el salario base.
| Categoría | Salario base | Plus Convenio | Plus Transporte, Distancia y Herramientas | Sábados, domingos y festivos | Total €/día |
|---|---|---|---|---|---|
| Peón OrdinarioLa más habitual | 34,51 € | 34,96 € | 7,40 € | 34,51 € | 76,87 € |
| Ayudante | 35,71 € | 36,23 € | 7,77 € | 35,71 € | 79,71 € |
| Peón Especialista | 34,91 € | 35,56 € | 7,77 € | 34,91 € | 78,24 € |
| Almacenero de Almacén Central | 37,74 € | 37,71 € | 7,40 € | 37,74 € | 82,85 € |
| Guarda Jurado | 36,91 € | 37,01 € | 7,40 € | 36,91 € | 81,32 € |
| Listero Almacenero | 36,90 € | 36,92 € | 7,40 € | 36,90 € | 81,22 € |
| Vigilante de Taller o Almacén | 34,49 € | 35,02 € | 7,40 € | 34,49 € | 76,91 € |
| Auxiliar Técnico de Obra | 41,75 € | 40,88 € | 7,40 € | 41,75 € | 90,03 € |
| Oficial de 2ª | 38,24 € | 38,31 € | 7,77 € | 38,24 € | 84,32 € |
| Auxiliar Administrativo de Obra | 40,12 € | 40,28 € | 7,40 € | 40,12 € | 87,80 € |
| Adornista | 42,54 € | 41,87 € | 7,77 € | 42,54 € | 92,18 € |
| Capataz | 43,01 € | 43,30 € | 9,42 € | 43,01 € | 95,73 € |
| Contramaestre | 43,01 € | 43,30 € | 9,42 € | 43,01 € | 95,73 € |
| Encargado | 45,86 € | 45,64 € | 9,42 € | 45,86 € | 100,92 € |
| Entibador-Barrenero | 41,26 € | 41,91 € | 9,42 € | 41,26 € | 92,59 € |
| Modelista | 42,54 € | 41,87 € | 7,77 € | 42,54 € | 92,18 € |
| Oficial de 1ªLa más habitual | 41,42 € | 40,92 € | 7,77 € | 41,42 € | 90,11 € |
| Jefe de Taller | 45,87 € | 45,61 € | 9,42 € | 45,87 € | 100,90 € |
Fuente: BOPB de 17/03/2026, CVE 202610047915 (págs. 11-12) — Anexo I-A "Retribución Diaria", Acord Parcial de Taules Salarials 2026 (BOPB)
Retribución mensual 2026 — personal de oficinas a salario/mes
En vigorImportes mensuales en euros para el personal técnico y administrativo retribuido por meses. A estas cantidades hay que sumar las dos gratificaciones y la paga de vacaciones de la tabla de retribución anual.
| Categoría | Salario base | Plus Convenio | Plus Transporte | Total €/mes |
|---|---|---|---|---|
| Ordenanza / Portero / Telefonista / Calcador / Ayudante de Topografía / Conserje / Cobrador / Enfermero | 998,39 € | 615,28 € | 146,06 € | 1.759,73 € |
| Auxiliar de Organización / Auxiliar Administrativo / Auxiliar Vendedor | 1.021,33 € | 625,47 € | 146,06 € | 1.792,86 € |
| Vendedor de 2ª / Delineante de 2ª / Técnico de Organización de 2ª / Topógrafo de 2ª / Oficial Administrativo de 2ª | 1.130,81 € | 679,81 € | 146,06 € | 1.956,67 € |
| Vendedor de 1ª / Delineante de 1ª / Técnico de Organización de 1ª / Oficial Administrativo de 1ª / Topógrafo de 1ª | 1.231,07 € | 749,43 € | 178,63 € | 2.159,13 € |
| Delineante Superior / Jefe de Sección de Organización de 2ª / Jefe Administrativo de 2ª | 1.339,71 € | 801,22 € | 178,63 € | 2.319,56 € |
| Encargado General | 1.444,12 € | 853,86 € | 178,63 € | 2.476,61 € |
| Ayudante de Obra | 1.479,76 € | 873,38 € | 178,63 € | 2.531,77 € |
| Inspector Administrativo / Jefe de Sección de Organización de 1ª / Jefe Administrativo de 1ª / Jefe de Personal | 1.515,40 € | 890,19 € | 178,63 € | 2.584,22 € |
| Ayudante de Arquitecto Técnico / Ayudante de Ingeniero / Aparejador / Profesor Mercantil / Graduado Social | 1.587,54 € | 926,02 € | 178,63 € | 2.692,19 € |
| Ayudante Licenciado / Jefe de Obras / Arquitecto Superior / Ingeniero Superior | 1.691,93 € | 979,51 € | 178,63 € | 2.850,07 € |
| Jefe de Servicio | 1.767,49 € | 1.011,77 € | 178,63 € | 2.957,89 € |
Fuente: BOPB de 17/03/2026, CVE 202610047915 — Anexo I-A "Retribución Mensual", Acord Parcial de Taules Salarials 2026 (BOPB)
Por qué aquí no hay tablas de años futuros
No hay tablas salariales de 2027 publicadas y no debe estimarse ninguna. El VII Convenio General expira el 31 de diciembre de 2026 y a partir de ahí rige su ultraactividad pactada. Tampoco publicamos importes de dietas ni de locomoción de 2026: el acta de tablas del BOPB no incluye anexo de dietas y los importes del articulado provincial son de 2017-2021 sin actualización confirmada.
¿Cuánto vale tu hora?
Peón Ordinario: 27.351,74 € de retribución anual de tabla ÷ 1.736 horas de jornada anual ≈ 15,76 €/hora, que es exactamente el importe de la Columna I del Anexo III de las tablas 2026.
Jornada anual
1.736 h
Hora ordinaria
15,76 €
Hora extraordinaria
18,91 €
Recargo de la hora extra: +20 % solo en horas nocturnas (22:00-06:00), en sábado, domingo o festivo y en las obligatorias del art. 35.3 ET. Las horas extraordinarias diurnas en día laborable se pagan al precio de la hora ordinaria, sin recargo..
Los importes corresponden al Peón Ordinario. Cada categoría tiene su propio precio en el Anexo III: consulta la tabla de horas extraordinarias más abajo. El máximo legal es de 80 horas extra al año y son voluntarias salvo fuerza mayor.
De tu nómina de convenio a tu indemnización
Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?
Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 8 años de antigüedad como ejemplo.
Lo que dice tu tabla salarial
2.541,01 € al mes
Oficial de 1ª (albañil, encofrador, ferrallista)
Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.
Salario bruto anual
2.541,01 € × 12 pagas
30.492,12 €
Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 12 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.
Salario regulador diario
30.492,12 € ÷ 365 días
83,54 € al día
La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.
Indemnización por despido improcedente, 8 años de antigüedad
83,54 € × 33 días × 8 años = 83,54 € × 264 días
22.054,56 €
Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.
Compáralo con un despido objetivo
Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 83,54 € × 160 días = 13.366,40 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 8.688,16 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.
Sí cuenta para tu indemnización
- Salario base de tabla
- Plus convenio
- Gratificación de junio (importe fijo de tabla)
- Gratificación de Navidad (importe fijo de tabla)
- Paga de vacaciones (importe fijo de tabla)
- Antigüedad consolidada, si la tienes reconocida
- Plus de nocturnidad y recargos por trabajo en festivo, si los cobras de forma habitual
- Cualquier complemento salarial pactado por encima de convenio
No cuenta
- Plus de Transporte, Distancia y Herramientas: es extrasalarial, compensa un gasto y por eso no se revaloriza con el convenio
- Dietas y media dieta
- Kilometraje y gastos de locomoción
- Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial
- La propia indemnización del 7 % por fin de obra, que se calcula aparte y con otra base
Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.
Lo específico de este sector
La construcción tiene dos cálculos que van por separado. Primero, la indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo procedente), que se calcula sobre tu salario real con los conceptos salariales. Y segundo, la indemnización sectorial del 7 % por fin de obra del art. 25.5 del VII CGSC, que se calcula sobre los conceptos de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato: salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada. No es tu salario real y no es la misma base. En el ejemplo, los 2.541,01 €/mes salen de dividir entre 12 los 30.492,11 € de conceptos salariales de tabla del Oficial de 1ª en 2026, es decir, el total anual de 32.178,55 € menos el Plus de Transporte, Distancia y Herramientas (1.686,44 €), que es extrasalarial.
Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.
Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.
Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio
Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.
| Concepto | Qué dice tu convenio |
|---|---|
| Jornada anual 2026Art. 71.1-71.2 VII CGSC · Calendario laboral 2026 (BOPB 18/12/2025) | 1.736 horas · 217 días de trabajo efectivo40 horas semanales de lunes a viernes. El horario de obra fijado para 2026 es de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00. |
| Indemnización por fin de obraArt. 25.5 VII CGSC · art. 33.2.d) y art. 34.2 provincial | 7 % sobre los conceptos salariales de tablaSe cobra al extinguirse el contrato indefinido adscrito a obra por causas inherentes a la persona trabajadora y en los contratos por circunstancias de la producción de seis meses o más. Se calcula sobre lo devengado en conceptos de tabla durante toda la vigencia del contrato, no sobre tu salario real. |
| Pagas extraordinariasArt. 17 provincial · arts. 60 y 61 VII CGSC | Dos, de importe fijo de tablaJunio (antes del día 30) y Navidad (antes del día 20). No son proporcionales a tu salario real: cada categoría tiene su importe en la tabla. Devengo semestral natural y prorrateo prohibido. Durante la incapacidad temporal se calculan al 25 % de lo que habrías cobrado en activo. |
| VacacionesArt. 46.1 y 46.8 provincial · art. 76.1 y 76.8 VII CGSC | 30 días naturales, de los que 21 deben ser laborablesDivisibles en períodos de al menos 10 días laborables y siempre con inicio en día laborable que no sea viernes. En 2026 el calendario provincial las fija del 3 al 31 de agosto. Se retribuyen con la cantidad fija de la columna "Vacaciones" de la tabla, no con el salario real del mes. |
| Incremento salarial 2026Art. 55.5 VII CGSC | +3,00 % sobre las tablas de 2025Con efectos 01/01/2026, acordado en el marco del art. 55.5 del VII CGSC (acuerdo de 04/11/2025, BOE-A-2025-25234). El Plus de Transporte, Distancia y Herramientas no se revaloriza por ser un concepto extrasalarial: es idéntico en 2025 y 2026. |
| Preaviso de baja voluntariaArt. 38 provincial | Personal obrero 1 semana · empleados y encargados 1 mes · técnicos titulados 2 mesesPor escrito y con acuse de recibo. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación los días que faltaron. |
| Horas extraordinariasArt. 24.3 provincial · arts. 66-68 VII CGSC | Máximo 80 al año · +20 % solo las nocturnas, en sábado, domingo o festivoLa Columna I del Anexo III es el precio de la hora ordinaria y se aplica a las horas extra diurnas en día laborable: no llevan recargo. La Columna II es esa misma hora incrementada un 20 % y se aplica a las nocturnas (22:00-06:00), a las de sábado, domingo y festivo y a las obligatorias del art. 35.3 ET. Son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa. |
| Días de asuntos propiosArt. 45 provincial · art. 77 VII CGSC | No existen en este convenioA cambio, el convenio provincial concede tres días festivos en la semana de Navidad (en 2026: 28, 29 y 30 de diciembre) y la festividad gremial de San Antonio de Padua (en 2026: 15 de junio), abonables y no recuperables. |
| Período de pruebaArt. 37 provincial | Personal operario 15 días · encargados y capataces 1 mes · titulados superiores 6 mesesEmpleados: niveles III, IV y V, 3 meses; niveles VI a X, 2 meses; el resto, 15 días naturales. Titulados de grado medio, 2 meses. Quedan exentos quienes tengan la Tarjeta Profesional de la Construcción y ya lo acreditaron en una empresa anterior. |
| Aportación al plan de pensiones 2026Art. 56.2.e) VII CGSC · Anexo VI tablas 2026 | Entre 558,65 € y 740,26 € al año según categoríaAportación acumulativa de la empresa al plan sectorial: 1,00 % (tablas 2021) + 0,25 % (2023) + 0,40 % (2024) + 0,50 % (2024 post-garantía) + 0,25 % (2025). No es salario y no entra en el salario regulador de la indemnización. |
Tu convenio venció en 2021 y sigue aplicándose: por qué
El texto articulado del convenio de construcción de Barcelona es el de 2017-2021. Entró en vigor el 1 de enero de 2017, duraba cinco años y concluyó el 31 de diciembre de 2021. Nadie lo ha sustituido desde entonces: se mantiene vivo por prórroga tácita anual y se va actualizando solo con actas parciales de la Comisión Paritaria, que aprueban las tablas salariales y el calendario laboral de cada año.
Por eso, si buscas "convenio construcción Barcelona 2026" no vas a encontrar un convenio nuevo. Lo que hay es el convenio 2017-2021 con tablas de 2026, publicadas en el BOPB del 17 de marzo de 2026. Los artículos sobre jornada, permisos, período de prueba o preaviso siguen siendo los de 2019.
Por encima del provincial rige el VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE de 23/09/2023). El reparto es claro: el estatal fija las modalidades de contratación, la indemnización por cese, la jornada anual máxima, los días de vacaciones, el número de pagas, el período de prueba, la clasificación profesional y los incrementos; el provincial fija las cuantías (tablas, importes de pagas y vacaciones, precio de la hora extra, antigüedad consolidada), el calendario laboral y el preaviso de baja voluntaria.
El conflicto más frecuente del sector
La indemnización del 7 % por fin de obra
La construcción tiene una indemnización propia que no existe en otros sectores: el 7 %. Sigue siendo el 7 % después de la reforma laboral de 2021 y del VII Convenio General. No la sustituye ni la absorbe la indemnización por despido: es adicional.
El detalle que casi todo el mundo pasa por alto es cómo se calcula. El art. 25.5 del VII CGSC dice literalmente que se calcula "sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato". Es decir: sobre los conceptos de tabla, no sobre lo que realmente has cobrado. El art. 33.2.d) del convenio provincial es todavía más explícito y los enumera: salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada cuando proceda.
Consecuencia práctica: si cobras por encima de convenio, tu 7 % no sube con tu salario real. Y a la inversa, si te lo han calculado solo sobre el salario base, se han dejado fuera el plus convenio, las dos gratificaciones y la paga de vacaciones, que en un peón ordinario suponen más de la mitad de la base de cálculo.
- El 7 % es adicional a la indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año en el despido objetivo, 33 días por año en el improcedente).
- En el fijo-discontinuo la regla cambia: el art. 26.6 del VII CGSC dice expresamente que el 5,5 % y el 1,5 % no son compatibles y se compensan con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del ET.
- Al extinguir un indefinido adscrito a obra por las causas b) y c) del art. 25.5, la empresa debe preavisarte con 15 días, sustituibles por su importe. Debe además comunicarlo a la representación legal 7 días antes de la extinción y 5 días antes de la finalización de la obra.
| Supuesto | Indemnización | Artículo | Base de cálculo |
|---|---|---|---|
| Contrato indefinido adscrito a obra, extinguido por motivos inherentes a la persona trabajadora (rechazo de recolocación, cualificación inadecuada, inexistencia de obras en la provincia) | 7 % | Art. 25.5, último párrafo, VII CGSC | Conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato |
| Contrato fijo de obra (modalidad derogada por el RDL 32/2021, pervive para contratos anteriores) | 7 % | Art. 33.2.d) provincial | Salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada cuando proceda |
| Contrato temporal por circunstancias de la producción de 6 meses o más | 7 % | Art. 34.2 provincial · art. 24.a) VII CGSC | Salario base, plus convenio, gratificaciones y vacaciones devengados |
| Contrato temporal por circunstancias de la producción de más de 3 y menos de 6 meses | 8 días de salario | Art. 34.2 provincial | — |
| Contrato temporal por circunstancias de la producción de menos de 3 meses | 12 días de salario | Art. 34.2 provincial | — |
| Contrato de puesta a disposición (ETT) de duración determinada | 7 % proporcional | Art. 24.e) VII CGSC | Todos los conceptos salariales de las tablas, respetando el art. 11.2 de la Ley 14/1994 |
| Fijo-discontinuo: fin de llamamiento coincidente con la terminación de la actividad sin nuevo llamamiento | 5,5 % | Art. 26.5 VII CGSC | Conceptos salariales de las tablas devengados en el último período de actividad |
| Fijo-discontinuo: dimisión durante la inactividad dentro de los 25 meses, o extinción de mutuo acuerdo desde el mes 25 | 1,5 % | Art. 26.5 VII CGSC | Conceptos salariales de las tablas devengados en el último período de actividad |
Contratos de obra encadenados: cuándo el fin de obra es en realidad un despido
El patrón es conocido en el sector: entras "por obra", la obra termina, te liquidan con el 7 % y a las dos semanas te vuelven a dar de alta en otra obra de la misma empresa. Repetido varias veces, ese encadenamiento puede constituir un fraude de ley, y la consecuencia es que la relación se considera indefinida desde el primer contrato.
Si la relación es indefinida, la extinción por "fin de obra" deja de ser una terminación válida y pasa a ser un despido. Un despido sin causa válida es improcedente, y la indemnización sube de los 12 días o del 7 % a 33 días de salario por año trabajado, calculados sobre toda tu antigüedad real, no sobre la del último contrato.
Señales que conviene revisar con un abogado: contratos sucesivos con la misma empresa separados por pocos días, un contrato de obra sin identificación concreta de la obra o del centro, seguir trabajando después de la fecha de fin sin novación por escrito, o la extinción de un indefinido adscrito a obra alegando "inexistencia de obras en la provincia" cuando la empresa tiene obras abiertas en Barcelona. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, y es un plazo de caducidad: pasado, no hay reclamación posible.
La paga de vacaciones es un importe fijo de tabla, no tu salario del mes
Esta es la otra particularidad del sector. En casi todos los convenios las vacaciones se pagan como un mes normal de trabajo. En construcción no: la retribución de las vacaciones es una cantidad fija fijada en la columna "Vacaciones" de la tabla salarial. Funciona como una tercera paga tabulada, de importe equiparable a cada gratificación extraordinaria.
Compruébalo en la tabla de 2026: el Peón Ordinario tiene 2.199,47 € en Vacaciones, exactamente la misma cifra que en la gratificación de junio y en la de Navidad. El Oficial de 1ª tiene 2.579,10 € en las tres columnas.
Se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre salvo acuerdo, y su prorrateo está prohibido. Al cesar se abona la parte devengada y no disfrutada. Para 2026 el calendario provincial fija las vacaciones del 3 al 31 de agosto y advierte de que, pese a ser 29 días naturales, la retribución debe respetar el importe equivalente a 30 días naturales de la paga de vacaciones.
Precio de la hora extraordinaria 2026
El Anexo III de las tablas 2026 publica dos columnas. La Columna I es el precio de la hora ordinaria (salario bruto anual dividido por la jornada anual) y es lo que se paga por las horas extraordinarias diurnas en día laborable: sin recargo. La Columna II es esa misma hora incrementada un 20 % y se aplica a las nocturnas (de 22:00 a 06:00), a las de sábado, domingo y festivo y a las obligatorias del art. 35.3 del ET.
Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa, y el máximo es de 80 al año. Si se compensan con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, no computan a ese límite.
| Categoría | Columna I — diurnas en día laborable (€/h) | Columna II — nocturnas, sábados, domingos y festivos, +20 % (€/h) |
|---|---|---|
| Peón Ordinario | 15,76 | 18,91 |
| Peón Especialista | 16,03 | 19,23 |
| Ayudante | 16,34 | 19,61 |
| Oficial de 2ª | 17,31 | 20,77 |
| Oficial de 1ª | 18,54 | 22,24 |
| Capataz / Contramaestre | 19,60 | 23,53 |
| Encargado / Jefe de Taller | 20,70 | 24,84 |
| Encargado General | 20,78 | 24,94 |
Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial
El sector tiene plan de pensiones de empleo y la empresa aporta una cantidad por cada persona trabajadora. La aportación de 2026 es acumulativa: 1,00 % (tablas 2021) + 0,25 % (2023) + 0,40 % (2024) + 0,50 % (2024 tras la garantía salarial) + 0,25 % (2025).
No es salario. No entra en tu nómina líquida ni en el salario regulador de una indemnización por despido, pero es dinero tuyo que se acumula en el plan. Si te vas de la empresa, conviene comprobar que las aportaciones se han hecho.
| Categoría | Anual | Mensual | Diaria |
|---|---|---|---|
| Peón Ordinario | 558,65 | 46,55 | 1,53 |
| Peón Especialista | 567,16 | 47,26 | 1,55 |
| Ayudante | 578,83 | 48,24 | 1,58 |
| Oficial de 2ª | 615,54 | 51,30 | 1,68 |
| Oficial de 1ª | 661,64 | 55,14 | 1,81 |
| Capataz / Contramaestre | 694,11 | 57,84 | 1,90 |
| Encargado | 735,52 | 61,29 | 2,01 |
| Encargado General | 740,26 | 61,69 | 2,02 |
Jornada y calendario laboral 2026
La jornada de 2026 es de 1.736 horas anuales, equivalentes a 217 días de trabajo efectivo, con 40 horas semanales de lunes a viernes. El horario de obra fijado para el año es de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00.
El calendario provincial de 2026 fija como festivos de convenio el 15 de junio (festividad gremial de San Antonio de Padua) y el 28, 29 y 30 de diciembre. Añade siete días de ajuste por exceso de jornada, los llamados "ponts": 2 y 5 de enero, 2 de abril, 16 de agosto, 25 de septiembre y 7, 24 y 31 de diciembre. Las vacaciones se sitúan del 3 al 31 de agosto y cada municipio añade sus dos fiestas locales.
Este convenio no tiene días de asuntos propios ni de libre disposición. No es un olvido: sencillamente no existen en el texto. Lo que existe son los tres días festivos de la semana de Navidad y la fiesta gremial, abonables y no recuperables.
Aviso: no existe un "VIII Convenio General de la Construcción"
Si buscas el convenio estatal te puedes topar con el documento BOE-A-2026-10312, que el índice del BOE etiqueta como modificación del "VIII Convenio colectivo General del sector de la construcción". Es un error de catalogación del propio BOE.
El cuerpo del documento se titula "Acta de la 26.ª reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio General", usa el código de convenio 99005585011900 y remite al convenio publicado el 23 de septiembre de 2023. No hay ningún VIII Convenio General registrado. El convenio estatal en vigor sigue siendo el VII, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y ultraactividad pactada en su art. 7.2 hasta que se firme uno que lo sustituya.
De tu tabla salarial a tu indemnización por despido
Aquí es donde las tablas dejan de ser una curiosidad y pasan a ser dinero. La indemnización por despido se calcula sobre el salario regulador diario: tu salario bruto anual con todos los conceptos salariales, prorrateadas las pagas, dividido entre 365.
La trampa de la construcción es el Plus de Transporte, Distancia y Herramientas. Es un concepto extrasalarial: compensa un gasto, no retribuye trabajo. Por eso no se revaloriza con las subidas del convenio (es idéntico en 2025 y en 2026) y por eso, con carácter general, no entra en el salario regulador. Ojo, porque funciona en las dos direcciones: la empresa no debe incluirlo, pero tampoco debe descontarte por él ningún otro concepto que sí sea salarial.
Un ejemplo con la tabla de 2026. Un Oficial de 1ª tiene 32.178,55 € de retribución anual total. Le restas el Plus de Transporte, Distancia y Herramientas (1.686,44 €) y quedan 30.492,11 € de conceptos salariales, que incluyen salario base, plus convenio, las dos gratificaciones y la paga de vacaciones. Divididos entre 365 dan 83,54 € de salario regulador diario. Si el despido se declara improcedente, son 33 días por año trabajado sobre esa base; si es un despido objetivo procedente, 20 días por año con el tope de 12 mensualidades.
Y por encima de eso, si tu contrato era indefinido adscrito a obra o temporal por circunstancias de la producción de seis meses o más, el 7 % de fin de obra se suma aparte. Son dos cálculos distintos, con bases distintas, y hay que exigir los dos.
- Si cobras por encima de convenio, tu salario regulador es el real, no el de la tabla. La tabla es un mínimo.
- La antigüedad consolidada, si la tienes reconocida, entra en el salario regulador y también en la base del 7 %.
- Comprueba en tu finiquito que la parte proporcional de las dos gratificaciones y de la paga de vacaciones está pagada por separado: son importes fijos de tabla y se calculan por días devengados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un peón de construcción en Barcelona en 2026?
La tabla de 2026 fija para el Peón Ordinario 27.351,74 € brutos anuales, repartidos en 11.559,91 € de salario base, 7.586,76 € de plus convenio, 1.606,66 € de Plus de Transporte, Distancia y Herramientas y tres importes fijos de 2.199,47 € cada uno: gratificación de junio, gratificación de Navidad y paga de vacaciones. El Peón Especialista está en 27.824,43 €. Si cobras por día, el Peón Ordinario tiene 76,87 € por día trabajado.
¿Sigue vigente la indemnización del 7 % por fin de obra?
Sí. El porcentaje no cambió ni con la reforma laboral de 2021 ni con el VII Convenio General. Se cobra al extinguirse el contrato indefinido adscrito a obra por causas inherentes a la persona trabajadora y en los contratos temporales por circunstancias de la producción de seis meses o más. En el fijo-discontinuo los porcentajes son distintos: 5,5 % al terminar la actividad sin nuevo llamamiento y 1,5 % en la dimisión durante la inactividad.
¿El 7 % se calcula sobre mi salario real?
No, y este es el error más frecuente. El art. 25.5 del VII CGSC lo calcula sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato. El art. 33.2.d) del convenio provincial los enumera: salario base, plus convenio, gratificaciones, vacaciones y antigüedad consolidada cuando proceda. Si cobras por encima de tabla, el 7 % no sube con tu salario real. Y si te lo han calculado solo sobre el salario base, está mal: faltan el plus convenio, las dos gratificaciones y la paga de vacaciones.
¿Por qué mi paga de vacaciones es siempre la misma cantidad?
Porque en construcción las vacaciones no se pagan con el salario real del mes, sino con un importe fijo que figura en la columna "Vacaciones" de la tabla salarial. Funciona como una tercera paga tabulada. En 2026 el Peón Ordinario tiene 2.199,47 € y el Oficial de 1ª 2.579,10 €, exactamente la misma cifra que cada gratificación extraordinaria. Su prorrateo está prohibido y, al cesar, se abona la parte devengada y no disfrutada.
Me han hecho tres contratos de obra seguidos en la misma empresa. ¿Es legal?
Depende de si cada contrato responde a una obra real y diferenciada. El encadenamiento de contratos de obra sin causa que lo justifique puede ser un fraude de ley, y entonces la relación se considera indefinida desde el primer contrato. Si es indefinida, terminar por "fin de obra" es un despido, y sin causa válida sería improcedente: 33 días de salario por año trabajado sobre toda tu antigüedad real, no sobre la del último contrato. Tienes 20 días hábiles desde la comunicación para impugnarlo y es un plazo de caducidad.
¿Cuánto se paga la hora extra en construcción en Barcelona?
Depende de cuándo la hagas. Las horas extraordinarias diurnas en día laborable se pagan al precio de la hora ordinaria, sin recargo: 15,76 € para el Peón Ordinario y 18,54 € para el Oficial de 1ª en 2026. Las nocturnas (22:00-06:00), las de sábado, domingo o festivo y las obligatorias del art. 35.3 del ET llevan un 20 % más: 18,91 € y 22,24 € respectivamente. El máximo son 80 horas al año y son voluntarias salvo fuerza mayor.
¿Cuántos días tengo que preavisar si me quiero ir de la empresa?
El convenio provincial fija una semana para el personal obrero, un mes para empleados y encargados y dos meses para técnicos titulados. Hay que hacerlo por escrito y con acuse de recibo. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación el salario de los días que faltaron.
¿Hay tablas salariales de 2027 en construcción?
Todavía no. Las tablas publicadas son las de 2026, aprobadas por la Comisión Paritaria el 16 de diciembre de 2025 y publicadas en el BOPB del 17 de marzo de 2026, y el acta las califica de provisionales. El VII Convenio General tiene una cláusula de garantía salarial: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y diciembre de 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, la mitad de ese exceso se reparte al 50 % entre incremento de tablas y aportación al plan de pensiones, con efectos 1 de enero de 2027 y sin retroactividad. Es decir: las cifras de 2026 son firmes para 2026.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:
- BOPB de 17/03/2026, CVE 202610047915, 23 págs.Tablas salariales 2026 — Acord Parcial de Taules Salarials (BOPB, PDF oficial)
- BOPB de 17/03/2026Tablas salariales 2025 (BOPB, PDF oficial)
- BOPB de 18/12/2025, CVE 202510195996Calendario laboral 2026 del sector (BOPB, PDF oficial)
- BOPB de 29/03/2019, 63 págs.Texto articulado del convenio provincial 2017-2021 (BOPB, PDF oficial)
- BOE de 23/09/2023, código de convenio 99005585011900VII Convenio colectivo general del sector de la construcción — texto consolidado
- BOE-A-2025-25234Acuerdo de 04/11/2025 sobre los incrementos de 2025 y 2026 (BOE)
- Ficha CIDO del convenio — índice completo de publicaciones
Última revisión del contenido: . Esta página es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.
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