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Convenio de oficinas y despachos de Cataluña: tablas 2026, atrasos y cuándo te aplica de verdad

Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2025-2027 · Código de convenio 79000375011994

Conveni col·lectiu de treball del sector d'oficines i despatxos de Catalunya per als anys 2025-2027

Después de diecisiete meses de ultraactividad, el convenio de oficinas y despachos de Cataluña se firmó el 14 de abril de 2026 y se publicó un mes después, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. Eso significa dos cosas concretas para ti: tienes tablas nuevas para 2026 (un 4 % más) y probablemente atrasos de dos ejercicios completos que la empresa tenía de plazo hasta mediados de julio de 2026 para pagarte. Y una advertencia previa: este es un convenio residual. Solo te aplica si tu empresa no tiene un convenio sectorial propio, y ese es el error de encaje más frecuente en Cataluña.

Qué convenio se te aplica ahora mismo

Textos en vigor
01/01/2025 – 31/12/2027
Situación
Vigente. El sector salió de la ultraactividad en mayo de 2026
Código de convenio
79000375011994
Ámbito territorial
Cataluña

Léelo con calma

El convenio anterior, el de 2022-2024, venció el 31 de diciembre de 2024 y el sector estuvo en ultraactividad durante todo 2025 y hasta mayo de 2026. El nuevo se firmó el 14 de abril de 2026 entre Foment del Treball Nacional y PIMEC, por la parte empresarial, y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya y FeSMC-UGT de Catalunya, por la social, y se publicó en el DOGC núm. 9665 de 14 de mayo de 2026, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. Deroga íntegramente el convenio 2022-2024. Es un patrón que se repite en este sector: el propio convenio 2022-2024 se publicó en octubre de 2023, 22 meses después del inicio de su vigencia. Desde el 31/12/2027 hay prórroga tácita anual salvo denuncia fehaciente en los 180 días anteriores, y el convenio será aplicable hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

A quién se aplica

Personal de empresas cuya actividad principal sean las oficinas y despachos y los servicios de tipo administrativo en general, siempre que no exista un convenio sectorial de aplicación. Queda excluido el personal de alta dirección. Es un sector enorme y poco visible: más de 50.000 empresas y más de 250.000 personas trabajadoras en Cataluña, alrededor del 70 % mujeres.

Tablas salariales 2026

Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.

Oficinas y despachos de Cataluña — tablas 2026

En vigor

Salario anual bruto por grupo y nivel profesional, con efectos 1 de enero de 2026 y un incremento del 4 % sobre 2025. Las dos columnas mensuales son el mismo salario anual repartido según la modalidad de pagas que tenga tu empresa: 14 o 16,5.

Oficinas y despachos de Cataluña — tablas 2026. Importes en €/año. Fuente: DOGC núm. 9665, de 14.05.2026 (Resolución EMT/1432/2026), págs. 49-50.
GrupoNivelCategoríaMensual en 14 pagasMensual en 16,5 pagasTotal €/año
1Grupo 1 — titulación universitaria superior, responsabilidad directa de áreas funcionales2.284,93 €1.938,73 €31.989,01 €
2Grupo 2 — titulación universitaria de grado medio, incluidas actividades de graduado social1.923,06 €1.631,69 €26.922,89 €
31Grupo 3, nivel 1 — mando directo, dirección y supervisión de contabilidad1.861,03 €1.579,05 €26.054,41 €
32Grupo 3, nivel 21.788,66 €1.517,65 €25.041,18 €
41Grupo 4, nivel 1 — correspondencia comercial, parte de la contabilidad, traducción, dominio de idioma extranjero1.695,60 €1.438,70 €23.738,47 €
42Grupo 4, nivel 21.674,93 €1.421,15 €23.448,96 €
51Grupo 5, nivel 1 — tareas administrativas con aplicaciones informáticas, archivo, registro, cálculo y facturación con iniciativaLa más habitual1.654,25 €1.403,61 €23.159,49 €
52Grupo 5, nivel 2La más habitual1.633,57 €1.386,06 €22.869,98 €
53Grupo 5, nivel 31.563,11 €1.326,27 €21.883,49 €
61Grupo 6, nivel 1 — telefonista o recepcionista, control de accesos, mecanografía, archivo, cálculo o facturación sencillos, grabación de datos1.519,84 €1.289,56 €21.277,77 €
62Grupo 6, nivel 21.364,75 €1.157,97 €19.106,57 €
63Grupo 6, nivel 31.260,91 €1.069,86 €17.652,68 €
7Grupo 7 — tareas manuales, encargos, transporte manual, recogida y distribución de correspondencia1.240,69 €1.052,70 €17.369,62 €
  • Grupo 7 — tareas manuales, encargos, transporte manual, recogida y distribución de correspondencia: El Grupo 7 no tiene niveles: la disposición adicional segunda elimina el nivel 2 y todos pasan al Grupo 7 general.

Nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El art. 21.2 del convenio remite al Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero; consulta su importe en el BOE, porque no lo hemos podido verificar en fuente oficial y no publicamos cifras sin verificar.

Fuente: DOGC núm. 9665, de 14.05.2026 (Resolución EMT/1432/2026), págs. 49-50 — Anexo 4 "Tablas salariales año 2026" — DOGC 9665

Por qué aquí no hay tablas de años futuros

No hay tabla salarial de 2027 publicada y no debe estimarse ninguna. El art. 21 prevé un incremento del 4 %, pero encarga la confección de las tablas a la Comisión Paritaria, que se reunirá el día hábil siguiente a la publicación por el INE del IPC interanual definitivo de 2026; el DOGC 9665 no contiene ningún anexo de 2027. Tampoco publicamos el importe del SMI de 2026 (el convenio confirma que lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, pero no hemos podido verificar la cuantía en el BOE), ni las filas intermedias del plus de disponibilidad del Anexo 8, ni ninguna equivalencia entre las categorías clásicas y los grupos profesionales 1 a 7: el convenio no la publica.

Comparativa con el año anterior

Guarda esta tabla si quieres comprobar que te aplicaron bien la subida o reclamar atrasos.

Oficinas y despachos de Cataluña — tablas 2025 (retroactivas)

Año anterior

Tabla de 2025 con un incremento del 3 %, publicada en mayo de 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. Es la tabla que te sirve para comprobar si te pagaron bien los atrasos de ese año y para calcular el salario regulador si tu despido se produjo en 2025.

Oficinas y despachos de Cataluña — tablas 2025 (retroactivas). Importes en €/año. Fuente: DOGC núm. 9665, de 14.05.2026 (Resolución EMT/1432/2026), págs. 48-49.
GrupoNivelCategoríaMensual en 14 pagasMensual en 16,5 pagasTotal €/año
1Grupo 12.197,05 €1.864,16 €30.758,66 €
2Grupo 21.849,10 €1.568,93 €25.887,40 €
31Grupo 3, nivel 11.789,45 €1.518,32 €25.052,31 €
32Grupo 3, nivel 21.719,86 €1.459,28 €24.078,06 €
41Grupo 4, nivel 11.630,39 €1.383,36 €22.825,45 €
42Grupo 4, nivel 21.610,51 €1.366,49 €22.547,08 €
51Grupo 5, nivel 1La más habitual1.590,62 €1.349,62 €22.268,74 €
52Grupo 5, nivel 21.570,74 €1.332,75 €21.990,37 €
53Grupo 5, nivel 31.502,99 €1.275,26 €21.041,82 €
61Grupo 6, nivel 11.461,39 €1.239,96 €20.459,39 €
62Grupo 6, nivel 21.312,26 €1.113,44 €18.371,70 €
63Grupo 6, nivel 31.212,41 €1.028,71 €16.973,73 €
7Grupo 71.192,97 €1.012,22 €16.701,56 €

Fuente: DOGC núm. 9665, de 14.05.2026 (Resolución EMT/1432/2026), págs. 48-49 — Anexo 2 "Tablas salariales año 2025" — DOGC 9665

¿Cuánto vale tu hora?

Grupo 5, nivel 1: 23.159,49 € de salario bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual de 2026 ≈ 13,22 €/hora ordinaria. La hora extraordinaria es esa cifra × 1,50 ≈ 19,83 €.

Jornada anual

1.752 h

Hora ordinaria

13,22 €

Hora extraordinaria

19,83 €

Recargo de la hora extra: +50 %, pero solo de forma subsidiaria: la compensación preferente es en tiempo libre retribuido equivalente dentro de los tres meses siguientes..

El convenio usa esta misma fórmula para otros pluses: el nocturno es salario bruto anual entre jornada anual multiplicado por 0,50, y el festivo, por 0,75. Si cobras complemento ad personam, excategoría o plus de idiomas, tu salario bruto anual es mayor y también lo es el valor de la hora.

De tu nómina de convenio a tu indemnización

Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?

Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 9 años de antigüedad como ejemplo.

  1. Lo que dice tu tabla salarial

    1.654,25 € al mes

    Personal administrativo del Grupo 5, nivel 1

    Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.

  2. Salario bruto anual

    1.654,25 € × 14 pagas

    23.159,50 €

    Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 14 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.

  3. Salario regulador diario

    23.159,50 € ÷ 365 días

    63,45 € al día

    La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.

  4. Indemnización por despido improcedente, 9 años de antigüedad

    63,45 € × 33 días × 9 años = 63,45 € × 297 días

    18.844,65 €

    Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.

Compáralo con un despido objetivo

Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 63,45 € × 180 días = 11.421,00 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 7.423,65 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.

Sí cuenta para tu indemnización

  • Salario de tabla del grupo y nivel que te correspondan
  • Prorrata de las pagas extraordinarias, seas de la modalidad de 14 o de 16,5 pagas
  • Complemento ad personam, que sustituyó a la antigüedad desde el 31/12/1997 y se revaloriza cada año
  • Complemento excategoría personal (art. 10), si vienes de las antiguas categorías
  • Plus de idiomas (entre 72,37 € y 133,29 € al mes en 2026 según grupo)
  • Plus de disponibilidad, plus nocturno y plus festivo, si los percibes de forma habitual
  • Retribución variable consolidada y comisiones de carácter salarial
  • Los atrasos de 2025 y 2026: la subida retroactiva forma parte de tu salario de esos meses

No cuenta

  • Dieta completa (71,64 € en 2026) y media dieta (30,40 €)
  • Comida (12,31 € en 2026)
  • Kilometraje (0,39 €/km en 2026)
  • Compensación de gastos por teletrabajo (1,66 € por día efectivo en 2026)
  • Cualquier suplido o reembolso de gasto justificado con factura o ticket

Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.

Lo específico de este sector

Este convenio no tiene indemnización sectorial adicional, pero sí dos cosas que mueven el importe. La primera son los atrasos: el convenio se publicó en mayo de 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025, así que si te despidieron durante la ultraactividad tu salario de esos meses subió después un 3 % (2025) o un 4 % (2026) y el salario regulador debería recalcularse. La segunda es el encaje del convenio: es residual y solo aplica si tu empresa no tiene convenio sectorial propio. Comprueba en REGCON, con el NIF que figura en tu nómina, que el convenio que te aplican es realmente el que toca; si no lo es, arrastras diferencias salariales reclamables durante el último año y una indemnización calculada sobre una base equivocada. El ejemplo parte de 1.654,25 €/mes en 14 pagas, que son los 23.159,49 € anuales del Grupo 5, nivel 1, en la tabla de 2026.

Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.

Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.

Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio

Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.

Condiciones laborales principales del Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2025-2027
ConceptoQué dice tu convenio
Cuándo te aplica este convenioArts. 2 y 3Solo si tu empresa no tiene convenio sectorial propioEl art. 3 es una condición de encaje, no un detalle: se aplica a las empresas cuya actividad principal sea la del art. 2 y siempre que no exista convenio sectorial de aplicación. Lo que manda es la actividad real de la empresa, no que tú trabajes en una oficina. Un administrativo en una empresa de construcción va por construcción; en una ferretería, por el comercio del metal. Es el error de asignación más frecuente en Cataluña.
Jornada anualArt. 301.752 horas en 2026 (1.760 en 2025 y 1.744 desde 2027)El convenio reduce 16 horas a lo largo de su vigencia, en dos escalones de 8. Descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas y mínimo de 12 horas entre jornadas.
Incrementos salarialesArt. 212025 +3 % · 2026 +4 % · 2027 +4 %Todos con efectos retroactivos a 1 de enero. Las empresas tenían un plazo máximo de dos meses desde la publicación en el DOGC, es decir hasta aproximadamente el 14 de julio de 2026, para regularizar los atrasos de 2025 y de 2026.
Pagas extraordinariasArt. 2214 o 16,5 pagas según la modalidad de la empresaEn la modalidad de 14 pagas, los límites de abono son el 10 de julio y el 15 de diciembre. En la de 16,5, se abonan el 30 de marzo (una paga y media), el 10 de julio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre. La empresa puede prorratear las de marzo y septiembre en doce mensualidades; las de julio y diciembre solo por acuerdo con la representación legal.
Día de asuntos propiosArt. 35.41 día al año, novedad desde el 01/01/2026Retribuido y no justificable. Antes no existía. Fraccionable en una sola fracción, no acumulable ni contiguo a vacaciones, puentes, Semana Santa o Navidad salvo acuerdo expreso. Hay que solicitarlo por escrito con al menos 3 días hábiles de antelación.
VacacionesArt. 3323 días laborables al añoFíjate en que son laborables, no naturales. El período se acuerda con la representación legal en los cuatro primeros meses del año.
Horas extraordinariasArt. 32+50 %, aunque la compensación preferente es en tiempo libreLa regla general es la supresión de las horas extraordinarias habituales. Cuando se hacen, se compensan preferentemente con tiempo libre retribuido equivalente dentro de los tres meses siguientes. Solo de forma subsidiaria se retribuyen, y entonces con un recargo del 50 %: el convenio da la fórmula exacta, salario bruto anual dividido entre la jornada anual y multiplicado por 1,50.
Preaviso de baja voluntariaArt. 62Grupos 1 y 2: 30 días · resto de grupos: 10 díasSi no preavisas, la empresa descuenta de la liquidación el salario de los días no preavisados.
Período de pruebaArts. 55 y 58.1Indefinidos: grupos 1 y 2, 6 meses; resto, 2 mesesEn contratos temporales: grupos 1 y 2, 2 meses; resto, 1 mes. En el contrato formativo de práctica profesional, 2 meses.
AntigüedadArts. 9 y 10Sustituida por un complemento "ad personam" desde el 31/12/1997No se generan tramos nuevos, pero el complemento se incrementa cada año igual que el resto de conceptos. Existe además un "complemento excategoría personal" (art. 10), creado al pasar de categorías a grupos profesionales, que también se revaloriza.
Compensación y absorciónArt. 8Los incrementos 2025-2027 no son absorbibles en un 75 % hasta 27.000 €Por tramos de salario bruto: no compensable ni absorbible en un 75 % hasta 27.000 €, en un 50 % entre 27.000 y 35.000 €, y en un 25 % entre 35.000 y 40.000 €. Proporcional a la jornada.
Cláusula de revisión por IPCArt. 21.2Hasta +1 % adicional en 2027 si el IPC de diciembre de 2026 supera el 4 %Con efectos 1 de enero de 2027 y máximo del 1 %. El mismo mecanismo se repite de 2027 a 2028.

El conflicto más frecuente del sector

Este convenio es residual: comprueba antes que de verdad te aplica

El art. 3 no es un formalismo, es una condición: el convenio se aplica a las empresas cuya actividad principal sea la de oficinas y despachos y siempre que no exista un convenio sectorial de aplicación. Es un convenio de cierre.

La confusión es constante porque la gente razona por el puesto: "trabajo en una oficina, luego voy por el convenio de oficinas". No funciona así. Lo que manda es la actividad principal de la empresa. Un administrativo en una constructora va por el convenio de construcción. Una recepcionista en un hotel, por el de hostelería. Un contable en una ferretería, por el del comercio del metal. Solo cuando la actividad de la empresa es en sí misma la de oficina o despacho, o no hay sectorial que la cubra, entras aquí.

La investigación que da soporte a estas páginas lo identifica como la fuente de error más frecuente al asignar convenio en Cataluña. Y no es un error inocuo: las tablas de oficinas y despachos son notablemente más altas que las de varios sectoriales, así que un encaje equivocado puede haber estado costándote dinero durante años, además de rebajar el salario regulador de tu indemnización.

Para comprobarlo, busca el NIF de tu empresa en REGCON. Y ten en cuenta que un convenio de empresa propio desplaza al sectorial en las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Diecisiete meses de ultraactividad y atrasos de dos ejercicios

El convenio anterior venció el 31 de diciembre de 2024. Durante todo 2025 y hasta mayo de 2026 el sector estuvo en ultraactividad: se seguían aplicando las condiciones del convenio 2022-2024 mientras se negociaba el nuevo.

El nuevo se firmó el 14 de abril de 2026, se publicó el 14 de mayo y retrotrajo sus efectos económicos al 1 de enero de 2025. De golpe aparecieron dos subidas pendientes: el 3 % de 2025 y el 4 % de 2026. El art. 21 dio a las empresas un plazo máximo de dos meses desde la publicación en el DOGC para regularizar los atrasos, es decir, hasta aproximadamente el 14 de julio de 2026.

Si estuviste de alta en 2025 o en 2026 y no has visto ninguna regularización en tu nómina, revísalo. Y si te despidieron entre enero de 2025 y mayo de 2026, la cosa se vuelve más relevante todavía: los atrasos afectan a tu salario de esos meses y, por tanto, al salario regulador con el que se calculó tu indemnización y a la parte proporcional de pagas de tu finiquito. Las diferencias salariales prescriben al año desde que pudieron reclamarse (art. 59 del Estatuto).

La jornada baja en dos escalones: 1.760, 1.752 y 1.744 horas

El convenio reduce la jornada anual 16 horas a lo largo de su vigencia: 1.760 horas en 2025, 1.752 en 2026 y 1.744 desde 2027. No es un detalle cosmético, porque el valor de tu hora ordinaria se calcula dividiendo el salario bruto anual entre la jornada anual: a menos horas, más vale cada una.

A eso se le suma un día de asuntos propios retribuido y no justificable, que es una novedad con efectos 1 de enero de 2026. Antes no existía. Es fraccionable en una sola fracción, no es acumulable ni contiguo a vacaciones, puentes, Semana Santa o Navidad salvo acuerdo expreso, y hay que pedirlo por escrito con tres días hábiles de antelación mínima.

Las vacaciones son 23 días laborables, no naturales. El período se acuerda con la representación legal en los cuatro primeros meses del año.

14 o 16,5 pagas: por qué tu mensualidad no coincide con la de tu compañero

Este convenio tiene dos modalidades de reparto del mismo salario anual y cada empresa elige la suya. Con 14 pagas, los límites de abono son el 10 de julio y el 15 de diciembre. Con 16,5, se abonan cuatro veces al año: el 30 de marzo (una paga y media), el 10 de julio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre.

La empresa puede prorratear en doce mensualidades las pagas de marzo y de septiembre por decisión propia; las de julio y diciembre, solo por acuerdo con la representación legal.

Lo importante para el cálculo de una indemnización es que el salario anual es el mismo en las dos modalidades. Si trabajas con 16,5 pagas, tu mensualidad parece más baja pero tu salario regulador diario no cambia: se calcula sobre el bruto anual dividido entre 365.

Los grupos profesionales y por qué tu categoría de siempre ya no está en las tablas

Si buscas en la tabla "oficial administrativo de 1ª", "auxiliar administrativo", "jefe de primera", "telefonista" u "ordenanza", no las vas a encontrar. Desde el convenio 2008-2011 la clasificación de este sector es por grupos profesionales del 1 al 7, con niveles dentro de algunos de ellos. Precisamente para proteger a quien venía de las categorías antiguas, el art. 10 creó un "complemento excategoría personal" que se revaloriza como el resto de conceptos.

El convenio no publica ninguna tabla de equivalencia entre las categorías clásicas y los grupos actuales, así que aquí no vas a encontrar una: cualquier equivalencia directa sería una invención nuestra. Lo único citable son los indicadores literales del art. 15, que es lo que reproducimos abajo. Dos de ellos son bastante explícitos: el Grupo 6 menciona literalmente "telefonista o recepcionista" y el Grupo 7 describe las funciones tradicionales de ordenanza o subalterno, aunque sin nombrar la categoría.

Un apunte útil si acabas de empezar: el "auxiliar de primer empleo" puede permanecer en su grupo o nivel un máximo de 18 meses, tras los cuales la empresa debe reconocerle el grupo y el nivel que correspondan a sus funciones reales (art. 15.7).

Indicadores del art. 15 para encuadrar tu puesto en un grupo profesional
GrupoIndicadores literales del art. 15
1Titulación universitaria de grado superior. Responsabilidad directa de una o varias áreas funcionales; tareas técnicas de la más alta complejidad
2Titulación universitaria de grado medio. Incluye expresamente las actividades de graduado social
3Titulación universitaria de grado medio o técnico especialista de grado superior. Mando directo, dirección y supervisión de contabilidad
4Bachillerato o BUP, o técnico especialista de nivel 3. Correspondencia comercial, parte de la contabilidad, traducción, taquimecanografía con dominio de idioma extranjero
5Conocimientos adquiridos en la profesión o técnico auxiliar de nivel 2. Tareas administrativas con aplicaciones informáticas; archivo, registro, cálculo y facturación que requieran algún grado de iniciativa
6ESO o técnico auxiliar de nivel 2. Menciona literalmente "telefonista o recepcionista"; control de accesos; trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo o facturación; grabación de datos
7ESO o Certificado de Escolaridad. Tareas manuales, encargos, transporte manual, recogida y distribución de correspondencia. Sin niveles: la disposición adicional segunda elimina el nivel 2 y todos pasan al Grupo 7 general

Plus de idiomas, dietas, kilometraje y teletrabajo

El plus de idiomas es un complemento salarial y computa en el salario regulador. Las dietas, el kilometraje y la compensación de gastos de teletrabajo son otra cosa: compensan un gasto y, con carácter general, no computan.

La compensación de gastos por teletrabajo es de 1,59 € por día efectivo en 2025 y 1,66 € en 2026.

Anexos 3, 5 y 7 — dietas y plus de idiomas
Concepto20252026
Dieta completa68,88 €71,64 €
Media dieta29,23 €30,40 €
Comida11,84 €12,31 €
Kilometraje0,37 €/km0,39 €/km
Plus de idiomas — Grupo 1 (mensual)128,16 €133,29 €
Plus de idiomas — Grupo 2107,86 €112,18 €
Plus de idiomas — Grupo 3, nivel 1104,38 €108,56 €
Plus de idiomas — Grupo 3, nivel 2100,33 €104,34 €
Plus de idiomas — Grupo 4, nivel 195,11 €98,91 €
Plus de idiomas — Grupo 4, nivel 293,94 €97,70 €
Plus de idiomas — Grupo 5, nivel 192,79 €96,50 €
Plus de idiomas — Grupo 5, nivel 291,62 €95,29 €
Plus de idiomas — Grupo 5, nivel 387,68 €91,19 €
Plus de idiomas — Grupo 6, nivel 185,25 €88,66 €
Plus de idiomas — Grupo 6, nivel 276,55 €79,61 €
Plus de idiomas — Grupo 6, nivel 370,72 €73,55 €
Plus de idiomas — Grupo 769,59 €72,37 €
Compensación de gastos de teletrabajo (por día efectivo)1,59 €1,66 €

De tu tabla salarial a tu indemnización por despido

Este convenio tiene una particularidad cómoda: publica directamente el salario bruto anual, que es justo lo que necesitas para calcular tu indemnización. El salario regulador diario es el bruto anual con todos los conceptos salariales dividido entre 365.

Un ejemplo con la tabla de 2026. Un administrativo del Grupo 5, nivel 1, tiene 23.159,49 € de salario bruto anual, es decir 63,45 € al día. Con nueve años en la empresa y un despido declarado improcedente, la indemnización se calcula a 33 días por año sobre esa base. Si el despido es objetivo y procedente, son 20 días por año con el tope de 12 mensualidades.

A la tabla hay que sumarle lo que cobres además: el complemento ad personam que sustituyó a la antigüedad, el complemento excategoría personal si vienes de las categorías antiguas, el plus de idiomas, el plus de disponibilidad si lo percibes de forma habitual y cualquier retribución variable consolidada. Todos son conceptos salariales y suben el salario regulador.

Lo que no suma: dietas, media dieta, comida, kilometraje y la compensación de gastos de teletrabajo. Son compensaciones de gasto, no retribución del trabajo.

Y no olvides los atrasos. Si tu despido se produjo durante la ultraactividad, entre enero de 2025 y mayo de 2026, tu salario de esos meses subió retroactivamente un 3 % o un 4 %. El salario regulador debería reflejarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el convenio de oficinas y despachos de Cataluña en 2026?

El salario anual va de 17.369,62 € en el Grupo 7 a 31.989,01 € en el Grupo 1. El grueso del personal administrativo está en el Grupo 5, entre 21.883,49 € y 23.159,49 € al año. En mensualidades, el Grupo 5, nivel 1, son 1.654,25 € en la modalidad de 14 pagas o 1.403,61 € en la de 16,5. Todas las cifras llevan ya el 4 % de subida de 2026.

¿Me tienen que pagar atrasos de 2025?

Si estuviste de alta en 2025, sí. El convenio se firmó en abril de 2026 y se publicó el 14 de mayo, pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025, con una subida del 3 % ese año y del 4 % en 2026. El art. 21 dio a las empresas un plazo máximo de dos meses desde la publicación en el DOGC, hasta aproximadamente el 14 de julio de 2026, para regularizar. Compara tu nómina con la tabla de 2025 de esta página, y no olvides las pagas extraordinarias.

Trabajo en una oficina. ¿Me aplica este convenio?

No necesariamente, y este es el error más frecuente. Lo que manda es la actividad principal de tu empresa, no que tú trabajes en una oficina. Si tu empresa es una constructora, una ferretería, un hotel o una empresa de limpieza, te aplica el convenio de ese sector aunque tu puesto sea administrativo. El convenio de oficinas y despachos es residual: solo entra cuando la actividad de la empresa es en sí misma la de oficina o despacho, o cuando no hay ningún sectorial que la cubra.

¿Qué diferencia hay entre las 14 y las 16,5 pagas?

Solo el reparto: el salario anual es el mismo. Con 14 pagas se abonan dos extraordinarias, con límite el 10 de julio y el 15 de diciembre. Con 16,5 se abonan el 30 de marzo (una paga y media), el 10 de julio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre. La empresa puede prorratear las de marzo y septiembre en doce mensualidades; las de julio y diciembre solo con acuerdo de la representación legal. Para calcular una indemnización da igual la modalidad: se parte del bruto anual.

¿Cuál es mi grupo profesional si mi categoría es "auxiliar administrativo"?

El convenio no publica ninguna tabla de equivalencias entre las categorías clásicas y los grupos 1 a 7, y no vamos a inventarla. Lo que sí puedes usar son los indicadores del art. 15: el Grupo 5 describe tareas administrativas con aplicaciones informáticas, archivo, registro, cálculo y facturación "que requieran algún grado de iniciativa", y el Grupo 6 menciona literalmente "telefonista o recepcionista" y los trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo o grabación de datos. Si vienes de una categoría antigua, deberías tener reconocido el complemento excategoría personal del art. 10.

¿Cómo se pagan las horas extra?

La regla general del convenio es suprimir las horas extraordinarias habituales. Cuando se hacen, la compensación preferente es en tiempo libre retribuido equivalente dentro de los tres meses siguientes. Solo si eso no ocurre se retribuyen, y entonces con un recargo del 50 %. El convenio da la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual y multiplicado por 1,50. Para el Grupo 5, nivel 1, en 2026 son unos 19,83 € por hora.

¿Cuántos días de vacaciones y de asuntos propios tengo?

23 días laborables de vacaciones, no naturales, con el período acordado con la representación legal en los cuatro primeros meses del año. Y desde el 1 de enero de 2026 tienes además un día de asuntos propios retribuido y no justificable, que es una novedad de este convenio. Hay que pedirlo por escrito con tres días hábiles de antelación mínima y no se puede pegar a vacaciones, puentes, Semana Santa o Navidad salvo acuerdo expreso.

¿Hay tablas salariales de 2027?

Todavía no. El art. 21 prevé un 4 % para 2027, pero encarga la confección de las tablas a la Comisión Paritaria, que se reunirá el día hábil siguiente a la publicación por el INE del IPC interanual definitivo de 2026. En el DOGC 9665 no hay ningún anexo de tablas de 2027. Cualquier cifra de 2027 que encuentres publicada hoy es una estimación, no un dato oficial. Además, si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 4 %, puede añadirse hasta un 1 % adicional con efectos 1 de enero de 2027.

Fuentes oficiales

Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:

Última revisión del contenido: . Esta página es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.

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