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Convenio de fincas urbanas en Barcelona 2026: porteros y conserjes

Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña (porteros y conserjes de la provincia de Barcelona) · Código de convenio 79001735012001

Conveni col·lectiu de treball per a empleats de finques urbanes de Catalunya

Si eres portero o conserje de una finca en Barcelona, tu convenio no es el provincial que sale en casi todas las búsquedas: aquel caducó el 31 de diciembre de 2000 y sus importes siguen en pesetas. El que se te aplica es el convenio de empleados de fincas urbanas de Cataluña 2025-2027, publicado en el DOGC del 18 de julio de 2025. Aquí tienes las cifras exactas de 2026, el complemento por número de viviendas escalón a escalón, por qué casi todos los porteros cobran el SMI y no la tabla, y —lo que nadie te cuenta— qué pasa con el piso de la portería cuando te despiden y cuánto suma a tu indemnización.

Qué convenio se te aplica ahora mismo

Textos en vigor
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
Situación
En vigor. Es el XI convenio del sector, firmado el 30 de mayo de 2025, enmendado el 3 de julio de 2025 y publicado en el DOGC núm. 9457 de 18 de julio de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Los salarios de 2026 y de 2027 ya vienen pactados en el propio articulado.
Código de convenio
79001735012001
Ámbito territorial
Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona)

Léelo con calma

Ojo con la confusión de ámbito, porque es la que arruina la mayoría de búsquedas. Existió un convenio provincial de empleados de fincas urbanas de la provincia de Barcelona (código 0801485), pero su última vigencia acabó el 31 de diciembre de 2000 y su última modificación se publicó en el DOGC 3288 de 19 de diciembre de 2000. Desde el convenio autonómico de 2001 el sector se negocia para toda Cataluña. Lo firman la Associació Cambra d’Empresaris Titulars de Finques Urbanes por la patronal y FeSMC-UGT y CCOO por la parte social. Si no se denuncia en los 30 días anteriores al vencimiento, se prorroga automáticamente por años naturales; si se denuncia y pasa un año sin acuerdo, las partes van a la conciliación y, en su caso, a la mediación o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya, y mientras tanto el convenio mantiene su eficacia (art. 4).

A quién se aplica

Porteros y conserjes de fincas urbanas: quienes, bajo la dependencia directa de los propietarios de la finca o de sus representantes legales (comunidad de propietarios, cooperativa, administrador), tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza del edificio y de sus servicios comunes. Quedan fuera el personal de oficios varios (albañiles, calefactores, carpinteros, fontaneros, jardineros, vigilantes de seguridad) y quienes trabajan en fincas ocupadas íntegramente por una institución o empresa.

Tablas salariales 2026

Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.

Lo que marca el convenio en 2026: salario base + complemento por número de viviendas

En vigor

Esta es la tabla que buscas cuando escribes «cuánto cobra un portero de finca urbana en Barcelona». Tu sueldo de convenio son dos cifras sumadas: el salario base del artículo 8, igual para todos, y el complemento del artículo 9.1, que depende del número de viviendas de tu finca. Importes mensuales a plena dedicación, en 14 pagas.

Lo que marca el convenio en 2026: salario base + complemento por número de viviendas. Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9457, de 18.07.2025.
CategoríaSalario baseComplemento por nº de viviendasTotal €/mes
Finca de hasta 10 viviendas968,13 €0,00 €968,13 €
De 11 a 20 viviendas968,13 €87,23 €1.055,36 €
De 21 a 40 viviendasLa más habitual968,13 €122,11 €1.090,24 €
De 41 a 60 viviendas968,13 €148,27 €1.116,40 €
De 61 a 70 viviendas968,13 €165,73 €1.133,86 €
De 71 a 80 viviendas968,13 €183,16 €1.151,29 €
De 81 a 90 viviendas968,13 €191,89 €1.160,02 €
De 91 a 100 viviendas968,13 €200,60 €1.168,73 €
De 101 a 110 viviendas968,13 €209,33 €1.177,46 €
De 111 a 120 viviendas968,13 €218,05 €1.186,18 €
De 121 viviendas en adelante968,13 €226,76 €1.194,89 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Barcelona y resto de Cataluña

  • Finca de hasta 10 viviendas: El escalado del artículo 9.1 arranca en las 11 viviendas. Por debajo de ese número el convenio no reconoce complemento y te quedas solo con el salario base.
  • De 21 a 40 viviendas: Es el tramo que usamos en el ejemplo de indemnización más abajo, por ser el habitual en una finca de escalera única del ensanche barcelonés.

Lee esto antes de reclamar nada: ninguno de estos totales llega al salario mínimo interprofesional de 2026, que son 1.221 € al mes y 17.094 € al año (RD 126/2026). El tramo más alto, 1.194,89 € por 14 pagas, se queda en 16.728,46 € anuales, 365,54 € por debajo del mínimo legal. Como el artículo 8 del convenio prohíbe expresamente quedar por debajo del SMI, lo que de verdad cobra la mayoría de porteros de Barcelona es el SMI, y el complemento por viviendas queda absorbido. Solo superas el suelo legal cuando encima se te suman calefacción central, agua caliente, ascensores, escaleras, antigüedad o nocturnidad.

Fuente: DOGC núm. 9457, de 18.07.2025 — XI Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña 2025-2027 (Resolución EMT/2695/2025, de 4 de julio)

Complemento por número de viviendas, año a año (2025-2027)

En vigor

Los tres años están pactados en el propio artículo 9.1 del convenio, así que puedes comprobar si te aplicaron bien la subida y si te deben atrasos. Cada columna es un importe mensual distinto y ninguno es «el total»: mira solo la fila de tu finca.

Complemento por número de viviendas, año a año (2025-2027). Importes en €/mes. Fuente: DOGC núm. 9457, de 18.07.2025.
Categoría202520262027
De 11 a 20 viviendas84,69 €87,23 €89,85 €
De 21 a 40 viviendasLa más habitual118,55 €122,11 €125,77 €
De 41 a 60 viviendas143,95 €148,27 €152,72 €
De 61 a 70 viviendas160,90 €165,73 €170,70 €
De 71 a 80 viviendas177,83 €183,16 €188,65 €
De 81 a 90 viviendas186,30 €191,89 €197,65 €
De 91 a 100 viviendas194,76 €200,60 €206,62 €
De 101 a 110 viviendas203,23 €209,33 €215,61 €
De 111 a 120 viviendas211,70 €218,05 €224,59 €
De 121 viviendas en adelante220,16 €226,76 €233,56 €

El convenio se publicó en julio de 2025 con efectos desde el 1 de enero de ese año, y la disposición transitoria segunda daba 30 días naturales desde la publicación en el DOGC para pagar los atrasos. Si en tu nómina de 2025 seguías con los importes viejos y nunca te regularizaron, eso es una deuda reclamable.

Fuente: DOGC núm. 9457, de 18.07.2025 — XI Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña 2025-2027 (Resolución EMT/2695/2025, de 4 de julio)

Salario base de convenio, año a año (2025-2027)

En vigor

Un único salario base para todo el sector: no hay grupos ni niveles profesionales. El artículo 36 lo dice expreso: porteros y conserjes pertenecen a un único grupo profesional.

Salario base de convenio, año a año (2025-2027). Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9457, de 18.07.2025.
Categoría202520262027
Portero/a o conserje con plena dedicaciónLa más habitual939,93 €968,13 €997,17 €
Portero/a o conserje sin plena dedicación939,93 €968,13 €997,17 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Barcelona y resto de Cataluña

  • Portero/a o conserje sin plena dedicación: Mismo salario de referencia, reducido en proporción a la jornada que realices. El convenio no publica una tabla aparte para la dedicación parcial.

Las subidas pactadas son del 3 % en 2026 y otro 3 % en 2027. El artículo 8 añade una cláusula de revisión: si el IPC interanual de Cataluña de cada año supera el 3 %, se aplica la diferencia con efectos del 1 de enero siguiente, y esa subida adicional alcanza también a los complementos de los artículos 9 y 19.

Fuente: DOGC núm. 9457, de 18.07.2025 — XI Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña 2025-2027 (Resolución EMT/2695/2025, de 4 de julio)

Los demás complementos del artículo 9 (2025-2027)

En vigor

Aquí es donde se decide si superas el SMI o no. Cada servicio del edificio que esté a tu cargo suma un importe fijo al salario base. Se acumulan entre sí y con el complemento por número de viviendas. Revisa tu nómina línea por línea: son los conceptos que más se «olvidan» en las fincas pequeñas.

Los demás complementos del artículo 9 (2025-2027). Importes en €/mes. Fuente: DOGC núm. 9457, de 18.07.2025.
Categoría202520262027
Calefacción central a cargo exclusivo del portero o conserje127,02 €130,83 €134,75 €
Agua caliente central a cargo exclusivo del portero o conserje127,02 €130,83 €134,75 €
Agua caliente cuando depende del servicio de calefacción42,34 €43,61 €44,92 €
Centralita telefónica de hasta 40 extensiones84,68 €87,22 €89,84 €
Centralita telefónica: por cada 20 extensiones por encima de 4042,34 €43,61 €44,92 €
Primer ascensor, montacargas o motor a tu cargo84,68 €87,22 €89,84 €
Cada uno de los demás ascensores, montacargas o motores42,34 €43,61 €44,92 €
Cada escalera de uso común aparte de la primera93,14 €95,93 €98,81 €
Cada escalera de incendios a tu cargo42,34 €43,61 €44,92 €
Purificador de agua o descalcificador del edificio84,68 €87,22 €89,84 €
  • Calefacción central a cargo exclusivo del portero o conserje: Puede prorratearse en doceavas partes iguales entre todos los meses del año.
  • Centralita telefónica de hasta 40 extensiones: La centralita de comunicación interior entre vecinos cuenta igual que una centralita normal. El interfono queda expresamente excluido.
  • Primer ascensor, montacargas o motor a tu cargo: Se entiende que el ascensor está a tu cargo cuando llevas los trabajos de limpieza, vigilancia y similares.
  • Cada escalera de incendios a tu cargo: Solo si asumes su conservación, la de los elementos contra incendios anejos y su vigilancia.
  • Purificador de agua o descalcificador del edificio: Si el purificador es exclusivamente de la piscina, no aplica este importe: se pacta con la propiedad un complemento de puesto de trabajo (art. 9.8).

Todos estos importes son salario y, por tanto, cuentan para tu indemnización por despido y para calcular tus quinquenios de antigüedad, que se computan sobre el salario base más los complementos del artículo 9. El artículo 10 añade además un complemento de puesto de trabajo, de cuantía pactada con la propiedad, para trabajos especiales como el cuidado del jardín anejo o del garaje.

Fuente: DOGC núm. 9457, de 18.07.2025 — XI Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña 2025-2027 (Resolución EMT/2695/2025, de 4 de julio)

Por qué aquí no hay tablas de años futuros

No hay tablas salariales de este convenio más allá de 2027: su vigencia termina el 31 de diciembre de ese año. Hay además una revisión que puede quedar pendiente cada año. El artículo 8 dice que, si el IPC interanual de Cataluña supera el 3 %, se aplica la diferencia entre ese 3 % y el IPC definitivo con efectos del 1 de enero siguiente, y esa subida adicional alcanza también a los complementos de los artículos 9 y 19. A fecha de esta revisión no consta publicada en el DOGC ninguna revisión salarial posterior al convenio, así que los 968,13 € de 2026 y los 997,17 € de 2027 son las cifras oficiales. Si en tu nómina aparece algo más alto, puede deberse a esa cláusula, a una condición más beneficiosa (disposición transitoria tercera) o al ajuste al salario mínimo interprofesional.

De tu nómina de convenio a tu indemnización

Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?

Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 12 años de antigüedad como ejemplo.

  1. Lo que dice tu tabla salarial

    1.308,29 € al mes

    Portero con plena dedicación en una finca de 30 viviendas, con calefacción central y un ascensor a su cargo

    Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.

  2. Salario bruto anual

    1.308,29 € × 14 pagas

    18.316,06 €

    Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 14 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.

  3. Salario regulador diario

    18.316,06 € ÷ 365 días

    50,18 € al día

    La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.

  4. Indemnización por despido improcedente, 12 años de antigüedad

    50,18 € × 33 días × 12 años = 50,18 € × 396 días

    19.871,28 €

    Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.

Compáralo con un despido objetivo

Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 50,18 € × 240 días = 12.043,20 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 7.828,08 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.

Sí cuenta para tu indemnización

  • Salario base de convenio: 968,13 € al mes en 2026 (art. 8)
  • Complemento por número de viviendas: 122,11 € al mes en el tramo de 21 a 40 viviendas (art. 9.1)
  • Complemento de calefacción central: 130,83 € (art. 9.2)
  • Complemento del primer ascensor: 87,22 € (art. 9.5)
  • Los demás complementos del artículo 9 que te correspondan: agua caliente, centralita, escaleras extra, escalera de incendios, descalcificador
  • Complemento de puesto de trabajo por trabajos especiales: jardín, garaje o piscina (arts. 9.8 y 10)
  • Antigüedad: 6 % por quinquenio sobre el salario base más los complementos del artículo 9, hasta siete quinquenios (art. 11)
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base de convenio, si trabajas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 15)
  • La parte proporcional de las dos pagas extraordinarias de junio y Navidad (art. 12)
  • LA VIVIENDA: el artículo 13 la califica expresamente de salario en especie. Su valoración —la que consta en tu nómina y en tu base de cotización— suma al salario regulador. Es el concepto que más se «olvida» y el que más dinero cambia.

No cuenta

  • Agua: 63 € al mes en 2026 (art. 16 a). Compensa el recibo que pagas tú.
  • Luz: 63 € al mes en 2026 (art. 16 b). Mismo motivo.
  • Plus de transporte de los conserjes: 73 € al mes en 2026 (art. 18)
  • Compensación por ropa de trabajo: 26,05 € al mes en 2026 cuando la propiedad no te entrega las prendas (art. 19)
  • El reembolso de las llamadas telefónicas hechas al servicio de la finca (art. 38) y los gastos de encargos, avisos y cobros del artículo 37.5

Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.

Lo específico de este sector

Este sector tiene tres particularidades que cambian el número final. Primera y más importante: la vivienda es salario en especie por mandato expreso del artículo 13, así que su valoración entra en el salario regulador y sube tu indemnización; si la comunidad te calcula el finiquito solo con el dinero de la nómina, te está calculando de menos. Segunda: cuando el despido viene por supresión del servicio de portería o por amortización del puesto por causas objetivas, el artículo 14 te da a TI la opción entre cobrar la indemnización legal o quedarte gratis en la vivienda entre 2 y 4 años; conviene poner las dos cifras encima de la mesa antes de decidir, porque en carreras cortas el piso suele valer más y en carreras largas suele valer más la indemnización. Y tercera: el salario base de convenio queda por debajo del SMI en todos los tramos de número de viviendas, de modo que si tu retribución en dinero es el mínimo legal, el salario regulador se construye sobre el SMI efectivamente cobrado más la valoración de la vivienda, no sobre la tabla del convenio. Sea cual sea tu caso, el plazo para impugnar el despido son 20 días hábiles y no lo alarga el hecho de que estés desalojando el piso.

Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.

Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.

Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio

Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.

Condiciones laborales principales del Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña (porteros y conserjes de la provincia de Barcelona)
ConceptoQué dice tu convenio
Salario base de convenio 2026Art. 8 (DOGC 9457)968,13 € al mes a plena dedicaciónEs un 3 % más que los 939,93 € de 2025. En 2027 serán 997,17 €. Para porteros y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada que realicen. Este importe por sí solo no es lo que cobras: encima van los complementos del artículo 9 y, por debajo, el suelo del SMI.
Complemento por número de viviendasArt. 9.1 (DOGC 9457)De 87,23 € a 226,76 € al mes en 2026Es la particularidad del sector: tu sueldo depende del tamaño de la finca. El escalado empieza en las 11 viviendas; por debajo de ese número el convenio no reconoce complemento. Va desde 87,23 € (de 11 a 20 viviendas) hasta 226,76 € (de 121 en adelante).
Suelo real de tu nóminaArt. 8 (DOGC 9457) + RD 126/2026El SMI: 1.221 €/mes, 17.094 € al añoEl propio artículo 8 dice que el salario de convenio más los complementos no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual y anual. Con las tablas de 2026, ningún tramo de número de viviendas llega al SMI por sí solo: la mayoría de porteros cobran el mínimo legal, no la tabla.
Pagas extraordinariasArt. 12 (DOGC 9457)Dos, de 30 días de salario cada unaSe pagan los días laborables inmediatamente anteriores al 15 de junio (verano) y al 15 de diciembre (Navidad). Son 14 pagas al año, no 15. Devengo: la de junio del 1 de julio al 30 de junio; la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre. Quien entra o cesa dentro del año las cobra en proporción, contando como mes completo las fracciones de más de quince días.
La vivienda del porteroArt. 13 (DOGC 9457)Es salario en especie, a todos los efectosEl convenio lo dice con esas palabras. No es un favor de la comunidad: es retribución, cotiza y tributa como tal. Y eso cambia tu indemnización por despido hacia arriba. La ocupas obligatoriamente por razones de seguridad y disponibilidad, no puede costarte nada salvo la cotización, y durante el contrato tiene la consideración de tu domicilio.
Plazo para dejar la vivienda tras el despidoArt. 13 (DOGC 9457)30 días naturales desde la extinción del contratoContados desde la fecha en que se extingue tu contrato de trabajo. Irte no significa aceptar el despido: los 20 días hábiles para impugnarlo corren aparte y no se tocan.
JornadaArt. 20 (DOGC 9457)40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anualOcho horas de trabajo efectivo al día, ampliables a diez: las que excedan de ocho se pagan a prorrata. Para porteros con plena dedicación el tiempo de servicio es el de apertura y cierre de portales del artículo 3 del RD 1561/1995, siempre que quede garantizado el descanso nocturno de 10 horas. Para porteros sin plena dedicación la propiedad puede exigir tres horas diarias de presencia mínima.
VacacionesArts. 7 y 24 (DOGC 9457)30 días naturales al añoSe fijan de mutuo acuerdo en el calendario laboral con dos meses de antelación como mínimo y empiezan en día laborable. Se retribuyen con salario base de convenio, complementos del artículo 9 y plus de transporte.
AntigüedadArt. 11 (DOGC 9457)Quinquenios al 6 %, con un máximo de sieteY aquí hay una diferencia importante respecto de otros convenios: el 6 % no se calcula solo sobre el salario base, sino sobre el salario base de convenio MÁS los complementos del artículo 9. Cuanto más grande la finca, más vale tu quinquenio. Siete quinquenios son 35 años y un 42 % acumulado.
Preaviso si te vas voluntariamenteArt. 35 (DOGC 9457)Porteros: 1 mes. Conserjes: 15 díasPor escrito, y la propiedad debe acusar recibo también por escrito. No puedes abandonar el puesto hasta que termine el plazo de preaviso.
Período de pruebaArt. 30 (DOGC 9457)Un mes, para porteros y conserjesRetribuido con el salario del convenio. Durante el período de prueba el portero no tiene derecho al disfrute gratuito de la vivienda.
Plus de nocturnidadArt. 15 (DOGC 9457)+25 % sobre el salario base de convenioSe considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00.
Agua y luz (solo porteros)Art. 16 (DOGC 9457)63 € al mes cada concepto en 2026La propiedad te abona 63 € de agua y 63 € de luz por la vivienda que ocupas por razones de seguridad y disponibilidad, siempre que los recibos los pagues tú. En 2025 eran 60 € y en 2027 serán 66 €. No puede incluirse ahí la luz de las zonas comunes: debe haber contadores separados. Si el contador del agua está a tu nombre, además te compensan el consumo dedicado a limpiar la finca.
Plus de transporte (solo conserjes)Art. 18 (DOGC 9457)73 € al mes en 2026Los conserjes lo cobran doce meses al año, también durante las vacaciones. En 2025 eran 70 € y en 2027 serán 78 €. Los porteros no lo cobran: viven en la finca.
Ropa de trabajoArt. 19 (DOGC 9457)Dos entregas anuales o 26,05 € al mes en 2026La propiedad debe entregarte dos veces al año mono, buzo o prenda similar. Si no lo hace, te paga 26,05 € al mes (25,29 € en 2025, 26,83 € en 2027). Los útiles de limpieza y las herramientas van siempre a su cargo.
Horas extraordinariasArts. 20 y 21 (DOGC 9457)Sin precio de convenio: se aplica el artículo 35 del EstatutoEl convenio no fija ni jornada anual en horas ni precio de la hora extra. Remite al Estatuto: se abonan como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso. Cuidado con no confundirlas con la ampliación de jornada de 8 a 10 horas del artículo 20.C, que se paga a prorrata.
Fin de contrato temporalArt. 31 (DOGC 9457)12 días de salario por año de servicioSe cobra al terminar un contrato de duración determinada, salvo en los formativos y en los de sustitución, y salvo que te hagan indefinido. Los contratos por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET) tienen un máximo de doce meses, prorrogables una sola vez sin superar ese tope.

Cuánto cobra un portero de finca urbana en Barcelona en 2026

Respuesta corta: entre 1.221 € y unos 1.500 € brutos al mes en 14 pagas, más la vivienda si eres portero. La respuesta larga es que el convenio no publica un sueldo, publica una receta, y hay que montarla pieza a pieza.

Se empieza por el salario base de convenio: 968,13 € al mes en 2026 a plena dedicación. A eso se le suma el complemento por número de viviendas de tu finca, que va de 87,23 € a 226,76 €. Y encima se apilan los complementos por cada servicio del edificio que lleves tú: calefacción central, agua caliente, centralita, ascensores, escaleras extra, escalera de incendios, descalcificador. Después, si tienes quinquenios, un 6 % por cada uno sobre todo lo anterior. Y si trabajas de noche, un 25 % más sobre el salario base.

Un ejemplo real de finca del ensanche: 30 viviendas, calefacción central y un ascensor a cargo del portero. Salario base 968,13 € + complemento por viviendas 122,11 € + calefacción 130,83 € + ascensor 87,22 € = 1.308,29 € brutos al mes, en 14 pagas, es decir 18.316,06 € al año antes de antigüedad. Si además eres portero, encima va la vivienda (que es salario) y los 63 € de agua y los 63 € de luz (que no lo son).

Y el escenario contrario, el más habitual en fincas pequeñas sin servicios centralizados: 20 viviendas, sin calefacción central ni ascensor a tu cargo. Tabla de convenio: 1.055,36 € al mes. Eso queda por debajo del mínimo legal, así que la comunidad tiene que pagarte el SMI. Es exactamente lo que le pasa a la mayoría de porteros de Barcelona.

El conflicto más frecuente del sector

La tabla del convenio va por debajo del SMI: lo que de verdad cobras

Este es el dato que no vas a encontrar en ninguna otra página, y es el que decide tu nómina. En 2026 el salario mínimo interprofesional son 1.221 € al mes, y el Real Decreto 126/2026 fija en 17.094 € el importe anual que sirve de término de comparación. La tabla del convenio no llega ahí en ningún tramo.

El propio convenio lo asume. El último párrafo del artículo 8 dice que el salario del artículo más los complementos salariales de cualquier clase que percibas no puede ser inferior al SMI vigente, en cómputo mensual y anual. Traducido: si la suma no llega, la comunidad de propietarios tiene que subirte hasta el mínimo legal.

Aquí tienes la comparación tramo a tramo, con el salario anual que sale de multiplicar el total mensual del convenio por las 14 pagas del artículo 12:

Tabla de convenio 2026 frente al suelo del SMI (17.094 € anuales, RD 126/2026)
Tramo de viviendasTotal mensual de convenioEn 14 pagasLe falta para el SMI
Hasta 10 viviendas968,13 €13.553,82 €3.540,18 €
De 11 a 201.055,36 €14.775,04 €2.318,96 €
De 21 a 401.090,24 €15.263,36 €1.830,64 €
De 41 a 601.116,40 €15.629,60 €1.464,40 €
De 61 a 701.133,86 €15.874,04 €1.219,96 €
De 71 a 801.151,29 €16.118,06 €975,94 €
De 81 a 901.160,02 €16.240,28 €853,72 €
De 91 a 1001.168,73 €16.362,22 €731,78 €
De 101 a 1101.177,46 €16.484,44 €609,56 €
De 111 a 1201.186,18 €16.606,52 €487,48 €
De 121 en adelante1.194,89 €16.728,46 €365,54 €

El conflicto más frecuente del sector

La vivienda de la portería: es salario, y por eso tu indemnización es mayor de lo que te dicen

El artículo 13 del convenio no deja margen: «Se considera a todos los efectos salario en especie el uso y permanencia del portero en la vivienda vinculada a su puesto de trabajo durante su relación laboral». No es una cesión graciosa de la comunidad ni un alquiler simbólico. Es retribución, con las consecuencias laborales y fiscales que eso arrastra.

La consecuencia práctica es la que casi nadie te explica cuando te despiden. El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas, «en dinero o en especie». El salario regulador con el que se calcula tu indemnización se construye sobre el salario en cómputo anual, y ahí entra la valoración de la vivienda. Si la comunidad te calcula la indemnización solo con lo que aparece como dinero en la nómina, te está calculando de menos, y a veces mucho de menos: la valoración del uso de vivienda que consta en tu base de cotización puede rondar el 10 % del salario en dinero, y en una carrera larga eso son miles de euros de diferencia.

La contrapartida es real y hay que decirla con la misma claridad: ocupas la vivienda obligatoriamente, por razones de seguridad y de disponibilidad plena para atender cualquier incidencia, no por conveniencia personal. La propiedad debe facilitarte una vivienda con las mínimas condiciones de habitabilidad y que no te suponga coste alguno, salvo la cotización como retribución en especie. Las pequeñas reparaciones del desgaste por uso ordinario van a tu cargo. Y si el edificio tiene calefacción central y llega a tu vivienda, la tienes gratis (art. 17).

Durante el contrato, la vivienda tiene la consideración de tu domicilio, con un efecto concreto: la comunidad no puede usarla para sus reuniones ni para ningún otro fin.

La comunidad quiere suprimir la portería: puedes elegir entre la indemnización y el piso

Es la situación que más porteros de Barcelona se están encontrando, y el convenio le dedica un artículo entero que casi nadie conoce. El artículo 14 dice que, si se suprime el servicio de portería, el empleado tendrá la opción «bien para cobrar la indemnización que legalmente proceda, bien para el disfrute gratuito de la vivienda por un período de 2 a 4 años como máximo». Y añade que lo mismo vale cuando se amortiza el puesto de portero por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

La opción es tuya, no de la comunidad. Y es una decisión de dinero que conviene hacer con una calculadora delante, porque las dos ramas pueden valer cosas muy distintas. Si llevas cinco años, la indemnización por causas objetivas (20 días por año, tope de 12 mensualidades) puede quedarse en poco más de un par de miles de euros, mientras que cuatro años de vivienda gratuita en Barcelona valen bastante más. Si llevas veinticinco años, probablemente sea al revés.

Dos cautelas importantes. La primera: el artículo dice «de 2 a 4 años como máximo» sin especificar quién fija el número dentro de esa horquilla, así que es un punto negociable y, si no hay acuerdo, discutible. La segunda: renunciar a la indemnización a cambio de la vivienda es un acuerdo transaccional que conviene documentar por escrito con todo detalle (fecha de inicio y fin, quién paga suministros, comunidad, IBI, qué pasa si vendes o si la comunidad vende el piso). Un apretón de manos en una junta de vecinos no te protege.

Y una tercera cosa: que la comunidad invoque el artículo 14 no convierte automáticamente el despido en procedente. Si la supresión de la portería es una excusa, si no hay causa objetiva real, o si el procedimiento del artículo 53 del Estatuto está mal hecho (falta de preaviso de 15 días, falta de puesta a disposición simultánea de la indemnización, carta sin causa concreta), el despido es impugnable con las mismas armas de siempre.

Cuidado con esto: las quejas de los vecinos son falta muy grave

El régimen disciplinario de este convenio tiene una peculiaridad que no existe en ningún otro sector, y es la que más despidos genera en las porterías: el artículo 40 tipifica como falta MUY GRAVE las «quejas reiteradas por escrito de la mitad más uno de los vecinos ocupantes de la casa, copropietarios, titulares del contrato de arrendamiento, ya sea vivienda o de local de negocio». Y el artículo 41 permite castigar las faltas muy graves con el despido.

Dicho de otro modo: si la mitad más uno de los vecinos firma quejas reiteradas contra ti, el convenio le da a la comunidad una vía para despedirte. Por eso conviene saber exactamente qué exige la norma y qué no.

Exige tres cosas acumulativas: que las quejas sean por escrito, que sean reiteradas (no una sola vez) y que provengan de la mitad más uno de los ocupantes. Un correo suelto del presidente, una lista de firmas sin fecha ni contenido concreto, o un acta de junta donde «se comenta el malestar» no cumplen el tipo. Y la sanción tiene que respetar los plazos de prescripción del propio artículo 40: 10, 20 y 60 días para faltas leves, graves y muy graves respectivamente, desde su comisión o desde que se conocieron los hechos, y en todo caso 6 meses desde que se cometieron.

Las demás faltas muy graves del convenio son el abandono notorio de la vigilancia del edificio, la reincidencia en faltas graves, los malos tratos de palabra u obra, el fraude, robo o hurto, la retención indebida de objetos entregados a tu custodia y cualquier otra falta grave contra la moral, la propiedad o las personas. Las graves incluyen la falta de aseo, la desobediencia o negligencia inexcusable, la falta de respeto y la ruptura de la reserva sobre el buen nombre de la finca y sus habitantes.

Faltas, sanciones y prescripción (arts. 40 y 41)
Tipo de faltaSanción máximaPrescribe a los
LeveAmonestación verbal o escrita10 días
GraveSuspensión de empleo y sueldo de 7 a 15 días20 días
Muy graveSuspensión de empleo y sueldo de 30 a 60 días, o despido60 días

Antigüedad: quinquenios al 6 %, y sobre una base más ancha de lo normal

El artículo 11 fija quinquenios del 6 % con un máximo de siete, es decir, hasta un 42 % acumulado a partir de los 35 años de servicio. Hasta ahí, nada raro.

Lo que sí es distinto de otros convenios es la base de cálculo: el 6 % no se aplica solo al salario base, sino «al Salario Base de Convenio y los Complementos del Salario Base de Convenio del artículo 9». O sea, sobre el salario base más el complemento por número de viviendas, la calefacción, el agua caliente, la centralita, los ascensores, las escaleras y todo lo demás. En una finca grande con servicios centralizados, eso hace que cada quinquenio valga bastante más.

La fecha inicial de cómputo es la del ingreso en la empresa, y cada quinquenio empieza a devengarse al día siguiente de su vencimiento. Este dato importa doblemente cuando te despiden: la antigüedad manda tanto en el complemento mensual como en los años de servicio que multiplican tu indemnización.

Cuánto vale cada quinquenio en 2026, por tramos de finca (salario base 968,13 € + complemento del art. 9.1)
Tramo de viviendasBase de cálculo mensualUn quinquenio (6 %)Siete quinquenios (42 %)
De 11 a 201.055,36 €63,32 €443,25 €
De 21 a 401.090,24 €65,41 €457,90 €
De 41 a 601.116,40 €66,98 €468,89 €
De 121 en adelante1.194,89 €71,69 €501,85 €

Jornada, horas de más y por qué el convenio no publica un precio por hora

La jornada son 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual. El convenio no fija un número de horas anuales ni un precio de la hora, ni ordinaria ni extraordinaria: el artículo 21 se remite directamente al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Si alguien te enseña una tabla con el precio/hora del convenio de fincas urbanas, se lo ha inventado.

Sí hay una regla propia que conviene tener clarísima, porque es donde más dinero se pierde: el artículo 20.C dice que porteros y conserjes tienen ocho horas de trabajo efectivo al día, «que podrán ser ampliadas a diez, pagándose las que excedan de ocho a prorrata». Esa ampliación no es hora extraordinaria: es jornada ordinaria ampliada que se paga a prorrata de tu salario. Las horas por encima de esas diez, o las que rompan la media anual de 40 semanales, sí son extraordinarias y van por el artículo 35 del Estatuto.

Para porteros con plena dedicación, el tiempo de servicio es el que marca el artículo 3 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales para apertura y cierre de portales, siempre que quede garantizado un descanso nocturno de 10 horas. Para porteros sin plena dedicación rige el mismo tiempo de servicio, pero dentro de él dispones de las horas necesarias para hacer tu trabajo, y la propiedad puede exigirte un tiempo de presencia mínimo de tres horas diarias.

Y hay un detalle que juega a tu favor si alguna vez discutes horas: el artículo 20 obliga a la comunidad a llevar registro diario de jornada con hora concreta de inicio y fin, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición tuya, de tus representantes y de la Inspección de Trabajo. En una portería casi nunca existe. Su ausencia se vuelve en contra de quien tenía que llevarlo.

Por qué buscas «convenio fincas urbanas Barcelona» y lo que encuentras está en pesetas

Si has llegado aquí después de dar vueltas por buscadores, ya te habrás cruzado con textos que hablan de pesetas, de tablas de 1998 o de un convenio «de la provincia de Barcelona» que no cuadra con tu nómina. No es culpa tuya: hay dos convenios distintos con nombres casi iguales y uno lleva veinticinco años muerto.

El convenio de empleados de fincas urbanas de la provincia de Barcelona existió de verdad. Tenía el código 0801485, se publicó en el DOGC 2103 y en el BOPB 235 en 1995, se renovó en el DOGC 2486 de 1997 y en el DOGC 2670 de 30 de junio de 1998 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, y su última modificación se publicó en el DOGC 3288 de 19 de diciembre de 2000. Desde entonces no se ha vuelto a negociar. Todas sus cuantías están en pesetas y no sirven para nada más que para la arqueología.

Lo que ocupó su lugar es el convenio autonómico, con código 79001735012001, cuya primera edición se publicó en el DOGC 3429 de 12 de julio de 2001 y que desde entonces se ha renovado sin interrupción. La versión que se te aplica hoy es el XI convenio, para 2025-2027, publicado en el DOGC núm. 9457 de 18 de julio de 2025. Su artículo 1 lo dice literalmente: «Es de aplicación a la totalidad de los empleados de Fincas Urbanas de Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona)».

Así que sí: si trabajas de portero o conserje en una finca de Barcelona, tu convenio es el de Cataluña. No existe hoy un convenio provincial de fincas urbanas de Barcelona, y cualquier página que te ofrezca uno vigente te está enseñando un documento del siglo pasado.

Los dos convenios que se confunden
Provincial de BarcelonaAutonómico de Cataluña
Código de convenio080148579001735012001
Última vigencia31/12/200001/01/2025 – 31/12/2027
Última publicaciónDOGC 3288, de 19/12/2000 (modificación)DOGC 9457, de 18/07/2025
Moneda de sus tablasPesetasEuros
¿Se te aplica en 2026?No

Portero o conserje: no es lo mismo, y en la nómina se nota

El artículo 36 clasifica al sector en cuatro figuras, y la línea que las separa es una sola: si dispones o no de vivienda apta para ser habitada en el inmueble donde prestas servicio. Quien la tiene es portero; quien no, conserje. La segunda línea es la dedicación: plena o no plena, y esta última permite compatibilizar el puesto con otra actividad retribuida.

La diferencia se traduce en euros de forma directa. El portero cobra 63 € de agua y 63 € de luz al mes en 2026 y no cobra plus de transporte. El conserje cobra 73 € de plus de transporte al mes en 2026, durante doce meses incluidas las vacaciones, y no cobra agua ni luz. Y el portero tiene, además, la vivienda como salario en especie, que es la partida que más pesa cuando llega el momento de calcular una indemnización.

Qué cobra cada figura en 2026 (importes mensuales del DOGC 9457)
ConceptoPorteroConserje
Salario base de convenio (art. 8)968,13 €968,13 €
Complemento por nº de viviendas (art. 9.1)De 87,23 € a 226,76 €De 87,23 € a 226,76 €
Vivienda en la finca (art. 13)Sí, como salario en especieNo
Agua (art. 16 a)63 €No
Luz (art. 16 b)63 €No
Calefacción de su vivienda (art. 17)Gratuita si el edificio la tiene centralNo aplica
Plus de transporte (art. 18)No73 €
Preaviso de baja voluntaria (art. 35)1 mes15 días

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un portero de finca urbana en Barcelona en 2026?

El convenio fija para 2026 un salario base de 968,13 € al mes a plena dedicación, más un complemento por número de viviendas que va de 87,23 € (fincas de 11 a 20 viviendas) a 226,76 € (de 121 en adelante), más los complementos por cada servicio del edificio a tu cargo: calefacción central 130,83 €, agua caliente central 130,83 €, primer ascensor 87,22 €, cada escalera extra 95,93 €, centralita 87,22 €. Un portero de una finca de 30 viviendas con calefacción central y un ascensor cobra 1.308,29 € brutos al mes en 14 pagas, es decir 18.316,06 € al año antes de antigüedad, más la vivienda como salario en especie y 63 € de agua y 63 € de luz. Ahora bien: si tu finca no tiene servicios centralizados, la tabla del convenio se queda por debajo del salario mínimo y lo que cobras en realidad son los 1.221 € del SMI.

¿Existe un convenio de fincas urbanas solo para la provincia de Barcelona?

Ya no. El convenio provincial de Barcelona (código 0801485) tuvo su última vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000 y su última modificación se publicó en el DOGC 3288 de 19 de diciembre de 2000; sus tablas están en pesetas. Desde 2001 el sector se rige por el convenio autonómico de empleados de fincas urbanas de Cataluña (código 79001735012001), cuyo artículo 1 lo declara aplicable a Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. La versión vigente es el XI convenio 2025-2027, publicado en el DOGC núm. 9457 de 18 de julio de 2025. Si una web te ofrece un «convenio de fincas urbanas de Barcelona» vigente con importes en pesetas, te está enseñando un texto de hace veinticinco años.

¿Cuánto se cobra según el número de viviendas de la finca?

Estos son los importes mensuales de 2026, literales del artículo 9.1: de 11 a 20 viviendas, 87,23 €; de 21 a 40, 122,11 €; de 41 a 60, 148,27 €; de 61 a 70, 165,73 €; de 71 a 80, 183,16 €; de 81 a 90, 191,89 €; de 91 a 100, 200,60 €; de 101 a 110, 209,33 €; de 111 a 120, 218,05 €; de 121 en adelante, 226,76 €. Se suman al salario base de 968,13 €. Si tu finca tiene 10 viviendas o menos, el escalado no llega: el convenio no reconoce complemento por debajo de 11 viviendas. Y ojo, porque este complemento también entra en la base de cálculo de tus quinquenios de antigüedad.

¿El convenio puede pagarme menos del salario mínimo?

No, y de hecho la tabla del convenio se queda corta en todos los tramos. El total mensual más alto son 1.194,89 €, que por 14 pagas dan 16.728,46 € al año, por debajo de los 17.094 € que fija el Real Decreto 126/2026 como término anual de comparación del SMI. El artículo 8 del convenio dice expresamente que el salario más los complementos no puede ser inferior al SMI vigente en cómputo mensual y anual, así que la comunidad tiene que completarte hasta el mínimo legal: 1.221 € al mes. Y no puede usar la vivienda para llegar ahí: el artículo 1 del RD 126/2026 dice que en el SMI solo se computa la retribución en dinero.

Me han despedido. ¿Cuándo tengo que dejar la vivienda de la portería?

El artículo 13 te da 30 días naturales desde la fecha en que se extingue tu contrato para dejarla libre, vacua y expedita. Es un plazo corto, pero irte no significa aceptar el despido: son dos cosas independientes. Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación, ese plazo corre igual mientras haces la mudanza y perderlo no tiene arreglo. Si firmas el finiquito, escribe «no conforme» al lado de tu firma. Y si estabas de baja, el artículo 28 te permite seguir en la vivienda mientras dure la incapacidad, e incluso después de agotar la incapacidad temporal, hasta que te declaren en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

¿La vivienda cuenta para calcular mi indemnización por despido?

Sí, y es el punto que más dinero mueve en este sector. El artículo 13 del convenio califica la vivienda de salario en especie «a todos los efectos», y el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones, en dinero o en especie. El salario regulador con el que se calcula la indemnización se construye sobre el salario en cómputo anual, y ahí entra la valoración de la vivienda, la misma que aparece en tu nómina y en tu base de cotización. Si la comunidad te calcula la indemnización solo con el dinero de la nómina, el resultado está por debajo de lo que te corresponde. Lo que no cuenta es lo que compensa un gasto: agua, luz, plus de transporte y ropa de trabajo.

La comunidad quiere suprimir la portería. ¿Qué opciones tengo?

El artículo 14 te da a elegir entre dos cosas: cobrar la indemnización que legalmente proceda, o disfrutar gratis de la vivienda por un período de 2 a 4 años como máximo. La opción es tuya, y vale lo mismo si en vez de suprimir el servicio amortizan tu puesto por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto. Antes de decidir, pon las dos cifras al lado: cuánto sale tu indemnización con tus años y tu salario regulador (incluida la valoración de la vivienda) frente a cuánto vale el alquiler de ese piso durante los años que negocies. En carreras cortas suele ganar la vivienda; en carreras largas, la indemnización. Y que la comunidad invoque el artículo 14 no hace el despido automáticamente procedente: si no hay causa objetiva real o el procedimiento del artículo 53 está mal hecho, sigue siendo impugnable.

¿Cuántas pagas extras tiene el convenio de fincas urbanas?

Dos, de 30 días de salario cada una, así que el salario anual se reparte en 14 pagas. Se abonan los días laborables inmediatamente anteriores al 15 de junio (verano) y al 15 de diciembre (Navidad). El devengo es el que dice el artículo 12: la de junio va del 1 de julio al 30 de junio y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre. Si entras o cesas dentro del año se prorratean, contando como mes completo las fracciones superiores a quince días. Este dato importa para la indemnización: con 14 pagas, el salario anual y el salario regulador diario salen distintos que en un convenio de 15.

¿Los vecinos pueden conseguir que me despidan?

El convenio les da una vía, pero con requisitos estrictos. El artículo 40 tipifica como falta muy grave las quejas reiteradas POR ESCRITO de la mitad más uno de los vecinos ocupantes, copropietarios o arrendatarios, y el artículo 41 permite sancionar las faltas muy graves con despido. Los tres requisitos son acumulativos: por escrito, reiteradas y de la mitad más uno. Un correo suelto del presidente, un acta donde «se comenta el malestar» o una lista de firmas sin fechas ni hechos concretos no cumplen el tipo. Además, la falta muy grave prescribe a los 60 días desde su comisión o desde que se conocieron los hechos, y en todo caso a los 6 meses. Si te sancionan o te despiden por esta vía, tienes 20 días hábiles para reclamar ante el Juzgado de lo Social.

¿Cuánto preaviso tengo que dar si dejo el trabajo?

Un mes si eres portero, quince días si eres conserje (art. 35). Hay que comunicarlo por escrito y la propiedad debe acusar recibo también por escrito. No puedes abandonar el puesto hasta que termine el plazo de preaviso. Y si eres portero, recuerda que la baja voluntaria también extingue tu derecho a la vivienda: se te aplican los mismos 30 días naturales del artículo 13 para dejarla.

¿Cuánto vale la hora en el convenio de fincas urbanas?

El convenio no publica ningún precio por hora, ni una jornada anual en horas. Fija 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual y remite las horas extraordinarias al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que sí tiene regla propia es la ampliación de jornada: el artículo 20.C permite pasar de 8 a 10 horas diarias, y las que excedan de ocho «se pagan a prorrata», es decir, proporcionalmente a tu salario, no como hora extra. Si alguien te enseña una tabla con el precio/hora de este convenio, no viene del DOGC.

Fuentes oficiales

Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:

Última revisión del contenido: . Esta página es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.

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