Convenio de la construcción de Tarragona: tablas salariales 2026, calendario y el 7 % de fin de obra
Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de la provincia de Tarragona · Código de convenio 43000145011994
Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció de la província de Tarragona
Si trabajas en una obra de la provincia de Tarragona, tu salario mínimo lo fijan las tablas que la Comisión Paritaria aprobó el 14 de noviembre de 2025 y que el BOPT publicó el 30 de diciembre de 2025. Un peón ordinario (nivel XII) tiene reconocidos 23.660,62 € brutos al año y un oficial de 1ª de oficio (nivel VIII), 27.863,35 €. A diferencia de Barcelona, aquí el convenio provincial es reciente, el de 2022-2026, y las categorías se ordenan por niveles retributivos, del II al XIII. Hay dos cosas que conviene entender antes de firmar un finiquito: la paga de vacaciones es un importe fijo de tabla y, al terminar la obra, existe una indemnización del 7 % que se calcula sobre los conceptos salariales de tabla, no sobre lo que cobras.
Qué convenio se te aplica ahora mismo
- Textos en vigor
- Convenio 2022-2026 · tablas salariales de 2026 en vigor desde el 01/01/2026
- Situación
- Vigente hasta el 31/12/2026, con tablas 2026 publicadas en el BOPT de 30/12/2025
- Código de convenio
- 43000145011994
- Ámbito territorial
- Provincia de Tarragona
Léelo con calma
El texto articulado se firmó el 2 de noviembre de 2023 entre CNC Tarragona-FOCONTA, CCOO y FICA-UGT, entró en vigor el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2026 (arts. 4 y 5.1). Se publicó en el BOPT de 21/12/2023 y una corrección de errores del BOPT de 30/01/2024 añadió el acta de firma y los anexos XI a XVI, entre ellos el encuadramiento de categorías en niveles. Si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación se prorroga por años (art. 5.2 y 5.3) y, en todo caso, sigue rigiendo hasta que otro lo sustituya (art. 5.1). Por encima de él rige el VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE de 23/09/2023), también vigente hasta el 31/12/2026 y con ultraactividad pactada en su art. 7.2. Las tablas de cada año y el calendario de fiestas los aprueba la Comisión Paritaria (art. 11.6.c y d).
A quién se aplica
Personal de las empresas cuya actividad está en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la Construcción (construcción, obras públicas, conservación de carreteras y mantenimiento de instalaciones industriales, entre otras) con centro de trabajo u obra en la provincia de Tarragona, aunque la sede social de la empresa esté en otra provincia. Queda excluido el personal de alta dirección.
Tablas salariales 2026
Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.
Retribución anual 2026 por niveles — provincia de Tarragona
En vigorImportes anuales brutos en euros, vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. El total es la suma de todas las columnas. La paga de julio, la de Navidad y la de vacaciones son tres importes fijos idénticos en cada nivel. El plus de herramientas solo existe en los niveles VIII a X (oficios que aportan herramienta de mano). Las categorías están tal como las lista el anexo del BOPT, traducidas del catalán.
| Nivel | Categoría | Salario base | Plus Convenio | Plus Asistencia | Plus Distancia y Transporte | Plus Herramientas | Plus Ropa | Vacaciones | Paga de Julio | Paga de Navidad | Total €/año |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| II | Personal titulado superior | 19.765,15 € | 10.678,75 € | 2.668,02 € | 3.183,59 € | — | 267,78 € | 3.469,39 € | 3.469,39 € | 3.469,39 € | 46.971,45 € |
| III | Personal titulado de grado medio y jefes administrativos de 1ª | 15.163,47 € | 7.368,98 € | 3.257,96 € | 2.445,21 € | — | 229,23 € | 2.594,68 € | 2.594,68 € | 2.594,68 € | 36.248,90 € |
| IV | Jefe de personal, ayudante de obras, encargado general | 14.652,17 € | 6.910,38 € | 3.346,97 € | 2.342,27 € | — | 222,92 € | 2.490,32 € | 2.490,32 € | 2.490,32 € | 34.945,68 € |
| V | Jefe de administración de 2ª, delineante superior, encargado general de obras, jefe de sección de organización de 2ª, jefe de compras | 13.572,61 € | 6.123,97 € | 3.574,04 € | 2.173,17 € | — | 214,17 € | 2.294,65 € | 2.294,65 € | 2.294,65 € | 32.541,93 € |
| VI | Oficial administrativo de 1ª, delineante de 1ª, técnico de organización de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor | 13.173,73 € | 5.400,45 € | 2.761,20 € | 2.008,23 € | — | 191,08 € | 2.146,02 € | 2.146,02 € | 2.146,02 € | 29.972,76 € |
| VII | Delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico topógrafo de 2ª, analista de 1ª, viajante, capataz, especialista de oficio, gruista de grúa torre y de grúa móvil autopropulsada | 12.634,17 € | 5.005,55 € | 2.891,78 € | 1.920,35 € | — | 191,08 € | 2.047,44 € | 2.047,44 € | 2.047,44 € | 28.785,24 € |
| VIII | Oficial de 1ª de oficio, oficial administrativo de 2ª, analista de 2ª, inspector de control, señalización y servicios, montador de andamio de 1ª, gruistaLa más habitual | 12.259,56 € | 4.416,28 € | 3.272,13 € | 1.681,61 € | 166,12 € | 191,08 € | 1.958,86 € | 1.958,86 € | 1.958,86 € | 27.863,35 € |
| IX | Oficial de 2ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de topógrafo, auxiliar de organización, vendedor, conserje, montador de andamio de 2ª | 11.686,88 € | 3.893,40 € | 3.432,21 € | 1.581,98 € | 166,12 € | 191,08 € | 1.846,83 € | 1.846,83 € | 1.846,83 € | 26.492,17 € |
| X | Ayudante de oficio, especialista de 1ª, auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado | 11.399,05 € | 3.158,50 € | 3.490,81 € | 1.477,98 € | 166,12 € | 191,08 € | 1.742,93 € | 1.742,93 € | 1.742,93 € | 25.112,33 € |
| XI | Peón especialista, especialista de 2ª | 11.346,52 € | 2.690,52 € | 3.548,80 € | 1.597,49 € | — | 191,08 € | 1.685,72 € | 1.685,72 € | 1.685,72 € | 24.431,57 € |
| XII | Peón ordinario, personal de limpiezaLa más habitual | 11.160,17 € | 2.325,56 € | 3.539,51 € | 1.540,72 € | — | 191,08 € | 1.634,53 € | 1.634,53 € | 1.634,53 € | 23.660,62 € |
| XIII | Aspirante administrativo, aspirante técnico, mozos de 16 a 18 años | 8.977,93 € | 1.907,88 € | 4.021,14 € | 1.306,49 € | — | 191,08 € | 1.353,57 € | 1.353,57 € | 1.353,57 € | 20.465,23 € |
- Oficial administrativo de 1ª, delineante de 1ª, técnico de organización de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor: El encargado de obra se encuadra también en el nivel VI según el anexo XII del convenio.
- Oficial de 1ª de oficio, oficial administrativo de 2ª, analista de 2ª, inspector de control, señalización y servicios, montador de andamio de 1ª, gruista: Albañil, encofrador, ferrallista, soldador y demás oficios cualificados de obra.
- Peón ordinario, personal de limpieza: Categoría de entrada en obra y la más frecuente del sector.
El salario base se devenga por días naturales; el plus convenio, el plus de asistencia, el de distancia y transporte y el de ropa y herramientas, solo por día efectivamente trabajado (art. 12.2 y 12.3). Las tablas de 2026 llevan la cláusula de garantía salarial del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, se revisarían con efectos 01/01/2027 y sin retroactividad. Las cifras de 2026 son firmes para 2026.
Fuente: BOPT de 30/12/2025, CVE 2025-11740 (pág. 5) — Annex I, Taules salarials any 2026 (BOPT)
Retribución diaria 2026 — personal de obra a salario/día (niveles VI a XIII)
En vigorImportes en euros por día, vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, para el personal retribuido por días. El total es lo que cobras por día efectivamente trabajado. La última columna es lo que se abona por los sábados, domingos y festivos no trabajados: solo el salario base, porque los pluses se pagan únicamente por día trabajado.
| Nivel | Categoría | Salario base | Plus Convenio | Plus Asistencia | Plus Distancia y Transporte | Plus Herramientas | Plus Ropa | Día festivo o no trabajado (solo salario base) | Total €/día |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| VI | Jefe o encargado de taller, oficial administrativo de 1ª, delineante de 1ª, técnico de organización de 1ª, encargado de sección de laboratorio, escultor | 39,32 € | 24,89 € | 12,72 € | 9,25 € | — | 0,99 € | 39,32 € | 87,18 € |
| VII | Capataz, especialista de oficio, delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico topógrafo de 2ª, analista de 1ª, viajante | 37,71 € | 23,07 € | 13,33 € | 8,85 € | — | 0,88 € | 37,71 € | 83,84 € |
| VIII | Oficial de 1ª de oficio, oficial administrativo de 2ª, analista de 2ª, inspector de control, señalización y servicios, montador de andamio de 1ªLa más habitual | 36,60 € | 20,35 € | 15,08 € | 7,75 € | 0,77 € | 0,88 € | 36,60 € | 81,42 € |
| IX | Oficial de 2ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de topógrafo, auxiliar de organización, vendedor, conserje, montador de andamio de 2ª | 34,89 € | 17,94 € | 15,82 € | 7,29 € | 0,77 € | 0,88 € | 34,89 € | 77,58 € |
| X | Ayudante de oficio, especialista de 1ª, auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado | 34,03 € | 14,56 € | 16,09 € | 6,81 € | 0,77 € | 0,88 € | 34,03 € | 73,13 € |
| XI | Peón especialista, especialista de 2ª | 33,87 € | 12,40 € | 16,35 € | 7,36 € | — | 0,88 € | 33,87 € | 70,87 € |
| XII | Peón ordinario, personal de limpiezaLa más habitual | 33,31 € | 10,72 € | 16,31 € | 7,10 € | — | 0,88 € | 33,31 € | 68,32 € |
| XIII | Aspirante administrativo, aspirante técnico, mozos de 16 a 18 años | 26,80 € | 8,79 € | 18,53 € | 6,02 € | — | 0,88 € | 26,80 € | 61,02 € |
Fuente: BOPT de 30/12/2025, CVE 2025-11740 (pág. 6) — Annex II, Salaris diaris 2026 (BOPT)
Retribución mensual 2026 — personal técnico y administrativo a salario/mes (niveles II a V)
En vigorImportes mensuales en euros para los niveles II a V, vigentes en 2026. A estas cantidades hay que sumar las dos pagas extraordinarias y la paga de vacaciones que figuran en la tabla de retribución anual: para el nivel II son 3.469,39 € cada una.
| Nivel | Categoría | Salario base | Plus Convenio | Plus Asistencia | Plus Distancia y Transporte | Plus Ropa | Total €/mes |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| II | Personal titulado superior | 1.796,83 € | 970,80 € | 242,55 € | 289,42 € | 24,34 € | 3.323,94 € |
| III | Personal titulado de grado medio y jefes administrativos de 1ª | 1.378,50 € | 669,91 € | 296,18 € | 222,29 € | 20,84 € | 2.587,71 € |
| IV | Jefe de personal, ayudante de obras, encargado general | 1.332,02 € | 628,22 € | 304,27 € | 212,93 € | 20,27 € | 2.497,71 € |
| V | Jefe de administración de 2ª, delineante superior, encargado general de obras, jefe de sección de organización de 2ª, jefe de compras | 1.233,87 € | 556,72 € | 324,91 € | 197,56 € | 19,47 € | 2.332,54 € |
Fuente: BOPT de 30/12/2025, CVE 2025-11740 (págs. 6-7) — Annex III, Any 2026 Mensuals (BOPT)
Por qué aquí no hay tablas de años futuros
No hay tablas salariales de 2027 publicadas y no debe estimarse ninguna: el convenio provincial y el VII Convenio General vencen el 31 de diciembre de 2026 y, a partir de ahí, rigen sus cláusulas de ultraactividad hasta que se firmen los sustitutos. Tampoco publicamos el reparto mensual de días laborables ni las fechas de vacaciones de 2026, porque el acta del calendario publicada en el BOPT remite al anexo firmado sin transcribirlo, ni la tabla completa de antigüedad consolidada, que solo afecta a quien la tenga reconocida desde 1996.
Comparativa con el año anterior
Guarda esta tabla si quieres comprobar que te aplicaron bien la subida o reclamar atrasos.
Retribución anual 2025 por niveles — provincia de Tarragona
Año anteriorTablas de 2025, aprobadas en la misma acta de 14/11/2025 que las de 2026 y publicadas en el BOPT de 17/12/2025 con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Resultan de aplicar a las tablas de 2024 un 0,4 % por la garantía del IPC 2022-2024 y, sobre ese resultado, un 3,5 %. Si en 2025 te pagaron con las tablas de 2024, la diferencia son atrasos que puedes reclamar.
| Nivel | Categoría | Salario base | Plus Convenio | Plus Asistencia | Plus Distancia y Transporte | Plus Herramientas | Plus Ropa | Vacaciones | Paga de Julio | Paga de Navidad | Total €/año |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| II | Personal titulado superior | 19.189,47 € | 10.367,72 € | 2.590,31 € | 3.090,87 € | — | 259,98 € | 3.368,34 € | 3.368,34 € | 3.368,34 € | 45.603,35 € |
| III | Personal titulado de grado medio y jefes administrativos de 1ª | 14.721,81 € | 7.154,35 € | 3.163,07 € | 2.373,99 € | — | 222,55 € | 2.519,11 € | 2.519,11 € | 2.519,11 € | 35.193,10 € |
| IV | Jefe de personal, ayudante de obras, encargado general | 14.225,41 € | 6.709,11 € | 3.249,49 € | 2.274,05 € | — | 216,43 € | 2.417,79 € | 2.417,79 € | 2.417,79 € | 33.927,85 € |
| V | Jefe de administración de 2ª, delineante superior, encargado general de obras, jefe de sección de organización de 2ª, jefe de compras | 13.177,30 € | 5.945,60 € | 3.469,94 € | 2.109,88 € | — | 207,94 € | 2.227,82 € | 2.227,82 € | 2.227,82 € | 31.594,11 € |
| VI | Oficial administrativo de 1ª, delineante de 1ª, técnico de organización de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor | 12.790,03 € | 5.243,15 € | 2.680,78 € | 1.949,74 € | — | 185,52 € | 2.083,52 € | 2.083,52 € | 2.083,52 € | 29.099,77 € |
| VII | Delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico topógrafo de 2ª, analista de 1ª, viajante, capataz, especialista de oficio, gruista de grúa torre y de grúa móvil autopropulsada | 12.266,18 € | 4.859,75 € | 2.807,56 € | 1.864,42 € | — | 185,51 € | 1.987,80 € | 1.987,80 € | 1.987,80 € | 27.946,83 € |
| VIII | Oficial de 1ª de oficio, oficial administrativo de 2ª, analista de 2ª, inspector de control, señalización y servicios, montador de andamio de 1ª, gruistaLa más habitual | 11.902,48 € | 4.287,65 € | 3.176,82 € | 1.632,63 € | 161,28 € | 185,51 € | 1.901,80 € | 1.901,80 € | 1.901,80 € | 27.051,79 € |
| IX | Oficial de 2ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de topógrafo, auxiliar de organización, vendedor, conserje, montador de andamio de 2ª | 11.346,48 € | 3.780,00 € | 3.332,25 € | 1.535,90 € | 161,28 € | 185,51 € | 1.793,04 € | 1.793,04 € | 1.793,04 € | 25.720,55 € |
| X | Ayudante de oficio, especialista de 1ª, auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado | 11.067,04 € | 3.066,50 € | 3.389,14 € | 1.434,94 € | 161,28 € | 185,51 € | 1.692,17 € | 1.692,17 € | 1.692,17 € | 24.380,90 € |
| XI | Peón especialista, especialista de 2ª | 11.016,03 € | 2.612,16 € | 3.445,44 € | 1.550,97 € | — | 185,52 € | 1.636,62 € | 1.636,62 € | 1.636,62 € | 23.719,97 € |
| XII | Peón ordinario, personal de limpiezaLa más habitual | 10.835,11 € | 2.257,83 € | 3.436,42 € | 1.495,85 € | — | 185,52 € | 1.586,92 € | 1.586,92 € | 1.586,92 € | 22.971,48 € |
| XIII | Aspirante administrativo, aspirante técnico, mozos de 16 a 18 años | 8.716,44 € | 1.852,31 € | 3.904,02 € | 1.268,44 € | — | 185,52 € | 1.314,14 € | 1.314,14 € | 1.314,15 € | 19.869,16 € |
- Aspirante administrativo, aspirante técnico, mozos de 16 a 18 años: La paga de Navidad figura en el BOPT con un céntimo más que la de julio y la de vacaciones; se transcribe tal cual.
Comprobación: cada concepto de 2026 es exactamente el de 2025 multiplicado por 1,03 (por ejemplo, salario base del nivel XII: 10.835,11 € × 1,03 = 11.160,17 €).
Fuente: BOPT de 17/12/2025, CVE 2025-11353 (pág. 5) — Annex I, Taules salarials 2025 (BOPT)
¿Cuánto vale tu hora?
Peón ordinario (nivel XII): 23.660,62 € de retribución anual de tabla ÷ 1.736 horas de jornada anual = 13,63 €/hora. Oficial de 1ª de oficio (nivel VIII): 27.863,35 € ÷ 1.736 = 16,05 €/hora.
Jornada anual
1.736 h
Hora ordinaria
13,63 €
Hora extraordinaria
14,67 €
Recargo de la hora extra: El convenio no fija un porcentaje de recargo: publica un precio cerrado por nivel para la hora extra "normal" y otro para la hora extra en "festivos". En el nivel XII son 14,67 € y 16,91 €; en el nivel VIII, 17,27 € y 19,92 €. El precio de festivos es en torno a un 15 % superior al normal (16,91 ÷ 14,67 = 1,153)..
Los importes de hora ordinaria y hora extra corresponden al peón ordinario (nivel XII). Fíjate en que el precio de tabla de la hora extra (14,67 €) es más alto que el valor de la hora ordinaria que sale de dividir la retribución anual entre la jornada (13,63 €): cóbrala siempre al precio de tabla, nunca al de la hora ordinaria. Cada nivel tiene su precio en la tabla de horas extraordinarias más abajo. El máximo legal es de 80 horas extra al año, son voluntarias salvo fuerza mayor y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (art. 16.3).
De tu nómina de convenio a tu indemnización
Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?
Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 8 años de antigüedad como ejemplo.
Lo que dice tu tabla salarial
2.152,04 € al mes
Oficial de 1ª de oficio, nivel VIII (albañil, encofrador, ferrallista, gruista)
Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.
Salario bruto anual
2.152,04 € × 12 pagas
25.824,48 €
Este convenio publica la retribución en cómputo anual, con las pagas extraordinarias y la paga de vacaciones ya sumadas: el importe mensual de arriba es esa cifra anual dividida entre 12. Si en tu nómina cobras menos al mes, es porque las pagas te llegan aparte, no porque el anual sea otro.
Salario regulador diario
25.824,48 € ÷ 365 días
70,75 € al día
La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.
Indemnización por despido improcedente, 8 años de antigüedad
70,75 € × 33 días × 8 años = 70,75 € × 264 días
18.678,00 €
Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.
Compáralo con un despido objetivo
Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 70,75 € × 160 días = 11.320,00 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 7.358,00 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.
Sí cuenta para tu indemnización
- Salario base de tabla
- Plus convenio
- Plus de asistencia y actividad (se paga por día trabajado, pero es un complemento salarial)
- Paga de julio (importe fijo de tabla)
- Paga de Navidad (importe fijo de tabla)
- Paga de vacaciones (importe fijo de tabla)
- Antigüedad consolidada, si la tienes reconocida
- Plus de nocturnidad, recargo por festivo trabajado, turnos, tóxicos, plus de mantenimiento en industria química y plus de parada, si los cobras de forma habitual
- Cualquier complemento salarial pactado por encima de convenio
No cuenta
- Plus de distancia y transporte: el art. 26.2 le da "carácter compensatorio y no salarial"
- Plus de ropa de trabajo: indemnización o suplido (art. 27.1)
- Plus de desgaste de herramientas: indemnización o suplido (art. 28.1)
- Dietas, media dieta y kilometraje
- Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial
- La propia indemnización del 7 % por fin de obra, que se calcula aparte y con otra base
Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.
Lo específico de este sector
La construcción tiene dos cálculos que van por separado. Primero, la indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo procedente), que se calcula sobre tu salario real con los conceptos salariales. Y segundo, la indemnización sectorial del 7 % por fin de obra del art. 37 del convenio provincial y del art. 25.5 del VII CGSC, que se calcula sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato. No es tu salario real y no es la misma base. En el ejemplo, los 2.152,04 €/mes salen de dividir entre 12 los 25.824,54 € de conceptos salariales de tabla del oficial de 1ª (nivel VIII) en 2026: el total anual de 27.863,35 € menos el plus de distancia y transporte (1.681,61 €), el plus de ropa (191,08 €) y el plus de herramientas (166,12 €), que son suplidos.
Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.
Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.
Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio
Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.
| Concepto | Qué dice tu convenio |
|---|---|
| Jornada anual 2026Art. 46.1-46.3 provincial · art. 71 VII CGSC | 1.736 horas · 40 horas semanales de lunes a viernesEl convenio provincial remite a la jornada anual del art. 71 del VII Convenio General. En jornada continuada de más de cinco horas tienes 15 minutos de descanso a cargo de la empresa. |
| Festivos de convenio 2026Art. 47.2 provincial · Calendario 2026 (BOPT 15/12/2025) | 11 días, además de los de la Generalitat y los dos locales2 de enero (puente de Año Nuevo), 5 de enero (puente de Reyes), 1 y 2 de abril (Semana Santa), 12 de junio (fiesta del sector), 7 de diciembre (puente de la Inmaculada) y 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre (fiestas de Navidad). Los fija cada año la Comisión Paritaria para cuadrar las 1.736 horas. |
| Indemnización por fin de obraArt. 37.1.5, 37.2.a) y 37.3.e) provincial · art. 25.5 VII CGSC | 7 % sobre los conceptos salariales de tablaSe cobra al extinguirse el contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora, al terminar un contrato por circunstancias de la producción (con el mínimo del art. 49.1.c del ET) y, en proporción, al acabar un contrato de puesta a disposición. Se calcula sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, no sobre tu salario real. |
| Pagas extraordinariasArts. 25 y 12.4 provincial · art. 60 VII CGSC | Dos, de importe fijo de tabla: verano y NavidadEn la tabla aparecen como "paga de julio" y "paga de Navidad". La de verano se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio; la de Navidad se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre. Su prorrateo mensual está prohibido: si te lo hacen, se considera salario ordinario y conservas el derecho a cobrarlas en su vencimiento. En 2026 son 1.634,53 € cada una para el peón ordinario y 1.958,86 € para el oficial de 1ª. |
| VacacionesArt. 48.1, 48.3 y 48.8 provincial · art. 76 VII CGSC | 30 días naturales, de los que 21 deben ser laborablesDivisibles en períodos de al menos 10 días laborables, con inicio en día laborable que no sea viernes. Se retribuyen con la cantidad fija de la columna "Vacaciones" de la tabla, no con tu salario del mes. Al cesar se abona la parte devengada y no disfrutada. |
| Incremento salarial 2026Acta Comisión Paritaria núm. 2-25 · art. 55.5 VII CGSC | +3,00 % sobre las tablas de 2025, en todos los conceptosAcordado por la Comisión Paritaria el 14/11/2025 en aplicación del acuerdo estatal de 04/11/2025. Las tablas de 2025 salen de las de 2024 revisadas un 0,4 % por la garantía del IPC 2022-2024 y, sobre ese resultado, un 3,5 %. A diferencia de Barcelona, en Tarragona el plus de distancia y transporte y el plus de ropa también suben el 3 %. |
| Preaviso de baja voluntariaArt. 44 provincial | Personal operario 1 semana · empleados 1 mes · técnicos titulados 3 meses · contratos de formación 1 semanaPor escrito, dirigido a la empresa y por duplicado, con su firma de enterado. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación las partes proporcionales correspondientes a los días de preaviso omitidos. |
| Horas extraordinariasArt. 16 provincial · anexo de horas extra de las tablas 2026 · arts. 66-68 VII CGSC | Precio cerrado por nivel: 14,67 € la normal y 16,91 € la de festivo en el nivel XIIEl convenio no fija un porcentaje de recargo sino un precio por nivel, en dos columnas: hora extra "normal" y hora extra en "festivos". Son voluntarias salvo fuerza mayor, la empresa puede compensarlas con descanso equivalente (y entonces no cuentan para el límite legal) y el máximo es de 80 al año. |
| Días de asuntos propiosArts. 47 y 52 provincial | No existen en este convenioEl texto no contiene ningún día de libre disposición. A cambio tienes los 11 festivos de convenio del calendario 2026 y las licencias retribuidas del art. 52 (15 días naturales por matrimonio, 3 días laborables por fallecimiento de familiar hasta segundo grado, 5 por hospitalización o enfermedad grave, 1 por traslado de domicilio, entre otras). |
| Período de pruebaArt. 43 provincial · art. 21 VII CGSC | Operarios 15 días · encargados y capataces 1 mes · empleados de niveles VI a X 2 meses y de III a V 3 meses · técnicos titulados 6 mesesSiempre por escrito. Quedan exentos los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción que ya lo acreditaron en una empresa anterior para su misma categoría. |
| Nocturnidad, festivo trabajado, turnos y tóxicosArts. 19, 20, 21 y 46.4 provincial | Nocturnidad 25 % del sueldo real · festivo trabajado +25 % del salario base · turnos 20 % · tóxicos, penosos o peligrosos 25 %La nocturnidad se aplica entre las 22:00 y las 06:00, salvo que te contrataran expresamente para trabajar de noche. Los recargos de turnos y de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos se calculan sobre el salario base. |
| Plus de mantenimiento en industria química, petroquímica y nuclearArts. 23 y 24 provincial | 4,50 € por día trabajado desde el 01/01/2026 · 5 € por día en paradasPropio de Tarragona por el peso del polígono petroquímico. Lo cobra el personal de los grupos 1 a 4 que hace mantenimiento habitual en centros de esas industrias (3,50 € por día en 2024 y 2025). Durante las paradas de planta, 5 € por día para todo el que participe. |
| Dietas y kilometraje 2026Anexo de dietas de las tablas 2026 · arts. 63-65 provincial | Dieta 64,22 € · media dieta 12,84 € · 0,41 €/kmSi la empresa organiza y paga el alojamiento y la manutención, solo abona el 20 % de la dieta completa. Por cada tres meses de desplazamiento continuado sin poder pernoctar en casa, cuatro días laborables retribuidos de descanso con viaje a cargo de la empresa. |
| Aportación al plan de pensiones 2026Art. 35 provincial · tablas 2026 · art. 56 VII CGSC | 475,83 € al año para el peón ordinario · 560,36 € para el oficial de 1ªAportación de la empresa al plan de pensiones sectorial, entre 411,57 € (nivel XIII) y 944,34 € (nivel II). Se calculó sumando a la aportación de 2025 el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025. No es salario y no entra en el salario regulador de la indemnización. |
| Indemnización por accidente de trabajoArts. 30 y 40.2 provincial | 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez · 28.000 € por incapacidad permanente totalDerivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, una mensualidad de todos los conceptos de tabla. La empresa que subcontrata responde también de estas indemnizaciones. |
Un convenio provincial de 2022-2026 bajo el VII Convenio General
El convenio de la construcción de Tarragona sí es reciente: el texto articulado es el de 2022-2026, firmado el 2 de noviembre de 2023 por la patronal CNC Tarragona-FOCONTA y los sindicatos CCOO y FICA-UGT, y publicado en el BOPT del 21 de diciembre de 2023. Una corrección de errores del 30 de enero de 2024 añadió lo que faltaba: el acta de firma y los anexos XI a XVI, entre ellos el encuadramiento de categorías en niveles y el modelo oficial de finiquito.
El reparto de materias es el de todo el sector. El VII Convenio General (BOE de 23/09/2023) fija las modalidades de contratación, la indemnización por cese, la jornada anual máxima, los días de vacaciones, el número de pagas, el período de prueba, la clasificación profesional y los incrementos anuales. El provincial pone las cuantías: tablas salariales, importes de pagas y vacaciones, precio de la hora extra, dietas, pluses propios de Tarragona, calendario de fiestas y preaviso de baja voluntaria. En lo que el provincial no regula, se aplica el general (art. 6).
Las dos normas vencen el 31 de diciembre de 2026. Ninguna se queda sin efecto ese día: el provincial se prorroga por años si nadie lo denuncia con tres meses de antelación y, en cualquier caso, sigue rigiendo hasta que otro lo sustituya (art. 5); el general tiene la misma cláusula en su art. 7.2. Lo que sí cambia cada año son las tablas y el calendario, que aprueba la Comisión Paritaria y se publican en el BOPT.
Qué nivel te corresponde: de tu categoría al nivel retributivo
En Tarragona no busques tu categoría en la tabla: busca tu nivel. Las tablas van del nivel II (titulados superiores) al XIII (aspirantes y mozos de 16 a 18 años) y cada nivel agrupa varias categorías. Esta es la correspondencia que publica el propio anexo de tablas del BOPT, traducida del catalán, completada con el anexo XII del convenio (encuadramiento de categorías, grupos profesionales y niveles).
Los tres niveles que concentran a la mayor parte de la plantilla de obra son el XII (peón ordinario), el IX (oficial de 2ª de oficio) y el VIII (oficial de 1ª de oficio). El capataz está en el VII y el encargado de obra en el VI. Si te han encuadrado en un nivel inferior al que corresponde a tu oficio, la diferencia salarial es reclamable durante un año y afecta también a tu indemnización.
Los contratos formativos tienen tabla propia (anexo IV): en 2026, el contrato de formación en alternancia tiene 15.868,27 € anuales el primer año y 19.787,58 € el segundo, y el contrato formativo para la práctica profesional, 18.485,56 €, siempre con el nivel IX como referencia.
| Nivel | Categorías | Total anual 2026 |
|---|---|---|
| II | Personal titulado superior | 46.971,45 € |
| III | Personal titulado de grado medio, jefe administrativo de 1ª | 36.248,90 € |
| IV | Jefe de personal, ayudante de obras, encargado general | 34.945,68 € |
| V | Jefe de administración de 2ª, delineante superior, encargado general de obras, jefe de sección de organización de 2ª, jefe de compras | 32.541,93 € |
| VI | Encargado de obra, jefe o encargado de taller, oficial administrativo de 1ª, delineante de 1ª, técnico de organización de 1ª, encargado de sección de laboratorio, escultor | 29.972,76 € |
| VII | Capataz, especialista de oficio, gruista de grúa torre y móvil autopropulsada, delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico topógrafo de 2ª, analista de 1ª, viajante | 28.785,24 € |
| VIII | Oficial de 1ª de oficio, gruista, montador de andamio de 1ª, oficial administrativo de 2ª, analista de 2ª, inspector de control, señalización y servicios | 27.863,35 € |
| IX | Oficial de 2ª de oficio, montador de andamio de 2ª, auxiliar administrativo, ayudante de topógrafo, auxiliar de organización, vendedor, conserje | 26.492,17 € |
| X | Ayudante de oficio, especialista de 1ª, auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado | 25.112,33 € |
| XI | Peón especialista, especialista de 2ª | 24.431,57 € |
| XII | Peón ordinario, personal de limpieza | 23.660,62 € |
| XIII | Aspirante administrativo, aspirante técnico, mozos de 16 a 18 años | 20.465,23 € |
El conflicto más frecuente del sector
La indemnización del 7 % por fin de obra
La construcción tiene una indemnización propia que no existe en otros sectores: el 7 %. Sigue siendo el 7 % después de la reforma laboral de 2021 y del VII Convenio General, y el convenio de Tarragona la recoge en su art. 37 con el mismo tenor. No la sustituye ni la absorbe la indemnización por despido: es adicional.
El detalle que casi todo el mundo pasa por alto es cómo se calcula. El art. 37.1.5 del convenio provincial, igual que el art. 25.5 del general, dice que se calcula "sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato". Es decir, sobre los conceptos de tabla, no sobre lo que realmente has cobrado, y solo sobre los salariales.
En Tarragona eso significa: salario base, plus convenio, plus de asistencia y actividad, paga de vacaciones y las dos pagas extraordinarias. Quedan fuera los tres suplidos que el propio convenio califica de no salariales: el plus de distancia y transporte (art. 26.2), el plus de ropa (art. 27.1) y el de herramientas (art. 28.1). La propia Comisión Paritaria aplica ese criterio: la aportación al plan de pensiones de 2026 se calculó sumando a la de 2025 el 0,25 % de los conceptos salariales de 2025, y el resultado del nivel XII (475,83 €) solo cuadra si se excluyen esos suplidos: 10.835,11 + 2.257,83 + 3.436,42 + 3 × 1.586,92 = 21.290,12 €; el 0,25 % son 53,23 €; 422,60 + 53,23 = 475,83 €.
Consecuencia práctica: si cobras por encima de convenio, tu 7 % no sube con tu salario real. Y a la inversa, si te lo han calculado solo sobre el salario base, se han dejado fuera el plus convenio, el plus de asistencia, las dos pagas y la paga de vacaciones, que en un peón ordinario suponen casi la mitad de la base de cálculo.
- El 7 % es adicional a la indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año en el despido objetivo, 33 días por año en el improcedente).
- En el fijo-discontinuo la regla cambia: el 5,5 % y el 1,5 % no son compatibles con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del ET y se compensan con ellas.
- Al extinguir un indefinido adscrito a obra por las causas b) y c), la empresa debe preavisarte con 15 días, sustituibles por su importe calculado sobre los conceptos salariales de tabla, e incluirlo en la liquidación. Debe además comunicarlo a la representación legal 7 días antes de la extinción y avisar del fin de obra 5 días antes de su efectividad.
- La extinción por motivos inherentes no se aplica al personal de estructura ni a quien tenga un contrato indefinido firmado antes del 31 de diciembre de 2021: en esos casos, la extinción se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
| Supuesto | Indemnización | Artículo | Base de cálculo |
|---|---|---|---|
| Contrato indefinido adscrito a obra, extinguido por motivos inherentes a la persona trabajadora (rechazo de la recolocación, cualificación inadecuada, inexistencia de obras en la provincia) | 7 % | Art. 37.1.5 provincial · art. 25.5 VII CGSC | Conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato |
| Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, al expirar el tiempo convenido (duración máxima ampliable a un año) | 7 %, respetando como mínimo la cuantía del art. 49.1.c) del ET | Art. 37.2.a) provincial · art. 24.a) VII CGSC | Conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato |
| Contrato de puesta a disposición (ETT) de duración determinada | 7 % proporcional | Art. 37.3.e) provincial · art. 24.e) VII CGSC | Todos los conceptos salariales de las tablas, respetando el art. 11.2 de la Ley 14/1994 |
| Fijo-discontinuo: fin de llamamiento coincidente con la terminación de la actividad sin nuevo llamamiento | 5,5 % | Art. 38 provincial · art. 26.5 VII CGSC | Conceptos salariales de las tablas devengados en el último período de actividad |
| Fijo-discontinuo: dimisión durante la inactividad o extinción de mutuo acuerdo a partir del vigesimoquinto mes | 1,5 % | Art. 38 provincial · art. 26.5 VII CGSC | Conceptos salariales de las tablas devengados en el último período de actividad |
Contratos de obra encadenados: cuándo el fin de obra es en realidad un despido
El patrón es conocido en el sector: entras "por obra", la obra termina, te liquidan con el 7 % y a las dos semanas te vuelven a dar de alta en otra obra de la misma empresa. Repetido varias veces, ese encadenamiento puede constituir un fraude de ley, y la consecuencia es que la relación se considera indefinida desde el primer contrato.
Si la relación es indefinida, la extinción por "fin de obra" deja de ser una terminación válida y pasa a ser un despido. Un despido sin causa válida es improcedente, y la indemnización sube del 7 % o de los 12 días del art. 49.1.c) del ET a 33 días de salario por año trabajado, calculados sobre toda tu antigüedad real, no sobre la del último contrato.
Señales que conviene revisar con un abogado: contratos sucesivos con la misma empresa separados por pocos días, un contrato por circunstancias de la producción que supera el año, un indefinido adscrito a obra sin la cláusula del anexo XI que identifique la obra, seguir trabajando después de la fecha de fin sin novación por escrito, o la extinción de un indefinido adscrito a obra alegando "inexistencia de obras en la provincia" cuando la empresa tiene obras abiertas en Tarragona. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, y es un plazo de caducidad: pasado, no hay reclamación posible.
La paga de vacaciones es un importe fijo de tabla, no tu salario del mes
Esta es la otra particularidad del sector. En casi todos los convenios las vacaciones se pagan como un mes normal de trabajo. En construcción no: el art. 48.8 del convenio de Tarragona dice que "la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales". Funciona como una tercera paga tabulada, de importe idéntico a cada gratificación extraordinaria.
Compruébalo en la tabla de 2026: el peón ordinario (nivel XII) tiene 1.634,53 € en Vacaciones, exactamente la misma cifra que en la paga de julio y en la de Navidad. El oficial de 1ª de oficio (nivel VIII) tiene 1.958,86 € en las tres columnas y el capataz (nivel VII), 2.047,44 €.
Son 30 días naturales, 21 de ellos laborables, por años naturales; el primer año, la parte proporcional. Su prorrateo mensual está prohibido (art. 12.4) y, si cesas durante el año, tienes derecho a la parte devengada y no disfrutada en el finiquito (art. 48.3). La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado a efectos de devengo y, si coincide con las vacaciones, las puedes disfrutar después, hasta 18 meses tras el fin del año. El calendario 2026 publicado en el BOPT no fija fechas de vacaciones para la provincia: dependen del calendario de tu empresa.
Precio de la hora extraordinaria 2026
El anexo de horas extra de las tablas 2026 publica dos columnas por nivel: "precio hora extra normal" y "precio hora festivos". A diferencia de Barcelona, el convenio de Tarragona no define la hora extra como la hora ordinaria con un recargo porcentual: fija directamente el importe. Y ese importe es superior al valor de la hora ordinaria que sale de dividir la retribución anual entre las 1.736 horas de jornada (13,63 € en el nivel XII), así que no aceptes que te paguen la hora extra "a precio de hora normal".
Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa (art. 66 VII CGSC), y el máximo es de 80 al año. Si se compensan con descanso equivalente no computan a ese límite (art. 16.3 provincial). La tabla solo publica precios para los niveles VI a XII, que son los del personal de obra.
| Nivel | Categorías de obra | Hora extra normal (€/h) | Hora extra en festivos (€/h) |
|---|---|---|---|
| VI | Encargado de obra, encargado de taller | 18,57 | 21,42 |
| VII | Capataz, especialista de oficio, gruista de grúa torre | 17,83 | 20,58 |
| VIII | Oficial de 1ª de oficio, gruista | 17,27 | 19,92 |
| IX | Oficial de 2ª de oficio | 16,41 | 18,94 |
| X | Ayudante de oficio, especialista de 1ª | 15,57 | 17,95 |
| XI | Peón especialista | 15,14 | 17,46 |
| XII | Peón ordinario | 14,67 | 16,91 |
Lo que solo tiene Tarragona: pluses y subrogación en la industria química, petroquímica y nuclear
Una parte importante de la construcción de la provincia no está en obras de edificación sino en el mantenimiento de las plantas del polígono petroquímico y de la central nuclear. El convenio de Tarragona regula esa realidad con tres piezas que no encontrarás en el convenio de Barcelona.
Primera, el plus especial de mantenimiento (art. 23): el personal de los grupos 1 a 4 que hace trabajos de mantenimiento de forma habitual en centros de la industria química, petroquímica o nuclear cobra un plus por día realmente trabajado que fue de 3,50 € en 2024 y 2025 y sube a 4,50 € desde el 1 de enero de 2026. Es absorbible por los pluses de toxicidad, peligrosidad o penosidad del art. 20 si ya los cobras. Segunda, el plus de parada (art. 24): 5 € por día de trabajo para todo el que participe en los trabajos durante el tiempo que la planta declara como parada, respetando las condiciones más beneficiosas que ya tuvieras.
Tercera, y la que más vale cuando cambia la contrata: la subrogación (art. 42). En las contratas de mantenimiento de instalaciones de industrias químicas, petroquímicas y nucleares, la empresa entrante está obligada a subrogarse en el personal de la saliente con los mismos requisitos y condiciones que el convenio fija para las contratas de conservación de carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales (arts. 40 y 41). Si al cambiar la contrata te dicen que "la nueva empresa no os coge", eso es un despido, y probablemente improcedente.
Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial
El sector tiene un plan de pensiones de empleo y la empresa aporta una cantidad anual por cada persona trabajadora, fijada por niveles en las tablas. La aportación de 2026 se calculó sumando a la de 2025 el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025, según el acuerdo estatal de 4 de noviembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 la empresa debe aportar también por quienes cobran por encima de las tablas del convenio provincial, que hasta entonces podían quedar fuera.
No es salario. No entra en tu nómina líquida ni en el salario regulador de una indemnización por despido, pero es dinero tuyo que se acumula en el plan. Si te vas de la empresa, conviene comprobar que las aportaciones se han hecho.
| Nivel | Anual | Mensual | Diaria |
|---|---|---|---|
| II | 944,34 | 67,45 | 2,59 |
| III | 728,53 | 52,04 | 2,00 |
| IV | 702,62 | 50,19 | 1,92 |
| V | 654,33 | 46,74 | 1,79 |
| VI | 602,66 | 43,05 | 1,65 |
| VII | 578,79 | 41,34 | 1,59 |
| VIII | 560,36 | 40,03 | 1,54 |
| IX | 532,77 | 38,05 | 1,46 |
| X | 505,09 | 36,08 | 1,38 |
| XI | 491,32 | 35,09 | 1,35 |
| XII | 475,83 | 33,99 | 1,30 |
| XIII | 411,57 | 29,40 | 1,13 |
Jornada y calendario laboral 2026
La jornada de 2026 es de 1.736 horas anuales, con 40 horas semanales de lunes a viernes (art. 46). Para cuadrarla, la Comisión Paritaria acordó el 20 de octubre de 2025 once festivos de convenio, que se suman a los del calendario oficial de la Generalitat y a los dos festivos locales de cada municipio: 2 de enero (puente de Año Nuevo), 5 de enero (puente de Reyes), 1 y 2 de abril (Semana Santa), 12 de junio (fiesta del sector), 7 de diciembre (puente de la Inmaculada) y 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre (fiestas de Navidad).
Este convenio no tiene días de asuntos propios ni de libre disposición. Lo que tiene son estos once festivos, abonables y no recuperables, y las licencias retribuidas del art. 52. Si te obligan a trabajar en domingo o festivo con descanso compensatorio en día laborable, cobras además un 25 % del salario base por cada día (art. 46.4).
Un aviso práctico: el acta publicada en el BOPT del 15 de diciembre de 2025 remite al calendario anexo firmado por las partes "dada la dificultad de transcribirlo", de modo que el reparto mensual de días laborables y las fechas de vacaciones no están en el boletín. Pídele a tu empresa el calendario laboral del centro: debe estar expuesto y ajustarse a estas 1.736 horas. Si durante 2026 cambiara la jornada anual por norma general o por el Convenio General, el calendario se adaptaría.
Dietas, kilometraje y desplazamientos en 2026
Las tablas 2026 fijan la dieta completa en 64,22 €, la media dieta en 12,84 € y el kilometraje en 0,41 € por kilómetro (en 2025 eran 62,35 €, 12,47 € y 0,40 €). Si la empresa organiza y paga el alojamiento y la manutención en condiciones suficientes, solo te abona el 20 % de la dieta completa (art. 65.1). En desplazamientos de más de una semana puedes pedir anticipos quincenales a cuenta de las dietas.
Por cada tres meses de desplazamiento continuado sin poder pernoctar en casa, con duración total inferior a un año, tienes cuatro días laborables retribuidos de descanso, sin contar los de viaje, que corren a cargo de la empresa; se disfrutan en los quince días siguientes a cada trimestre o, por acuerdo, se acumulan a las vacaciones (art. 63). Las dietas y el kilometraje son suplidos: no entran en el salario regulador de la indemnización.
Aviso: no existe un "VIII Convenio General de la Construcción"
Si buscas el convenio estatal te puedes topar con el documento BOE-A-2026-10312, que el índice del BOE etiqueta como modificación del "VIII Convenio colectivo General del sector de la construcción". Es un error de catalogación del propio BOE: el cuerpo del documento se titula acta de la 26.ª reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio General, usa el código de convenio 99005585011900 y remite al convenio publicado el 23 de septiembre de 2023.
El convenio estatal en vigor sigue siendo el VII, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y ultraactividad pactada en su art. 7.2 hasta que se firme uno que lo sustituya. El convenio de Tarragona remite a él en todo lo que no regula.
De tu tabla salarial a tu indemnización por despido
Aquí es donde las tablas dejan de ser una curiosidad y pasan a ser dinero. La indemnización por despido se calcula sobre el salario regulador diario: tu salario bruto anual con todos los conceptos salariales, prorrateadas las pagas, dividido entre 365.
La trampa en Tarragona son tres conceptos que el convenio califica expresamente de indemnización o suplido y que por eso no entran en el salario regulador: el plus de distancia y transporte (art. 26.2, "carácter compensatorio y no salarial"), el plus de ropa (art. 27.1) y el plus de herramientas (art. 28.1). Ojo, porque funciona en las dos direcciones: la empresa no debe incluirlos, pero tampoco debe descontarte por ellos ningún concepto que sí sea salarial, y el plus de asistencia y actividad, aunque se pague por día trabajado, sí es salario.
Un ejemplo con la tabla de 2026. Un oficial de 1ª de oficio (nivel VIII) tiene 27.863,35 € de retribución anual total. Le restas el plus de distancia y transporte (1.681,61 €), el plus de ropa (191,08 €) y el de herramientas (166,12 €) y quedan 25.824,54 € de conceptos salariales: salario base, plus convenio, plus de asistencia, las dos pagas y la paga de vacaciones. Divididos entre 365 dan 70,75 € de salario regulador diario. Si el despido se declara improcedente, son 33 días por año trabajado sobre esa base; si es un despido objetivo procedente, 20 días por año con el tope de 12 mensualidades. Para un peón ordinario (nivel XII) la cuenta es 23.660,62 − 1.540,72 − 191,08 = 21.928,82 €, es decir, 60,08 € al día.
Y por encima de eso, si tu contrato era indefinido adscrito a obra o por circunstancias de la producción, el 7 % de fin de obra se suma aparte. Son dos cálculos distintos, con bases distintas, y hay que exigir los dos.
- Si cobras por encima de convenio, tu salario regulador es el real, no el de la tabla. La tabla es un mínimo (art. 7.1).
- La antigüedad consolidada, si la tienes reconocida desde 1996, entra en el salario regulador y también en la base del 7 %.
- El plus de mantenimiento en industria química, el plus de parada, la nocturnidad y los recargos por festivo o turnos son salario: si los cobras de forma habitual, entran en el salario regulador.
- Comprueba en tu finiquito que la parte proporcional de las dos pagas y de la paga de vacaciones está pagada por separado: son importes fijos de tabla y se calculan por días devengados. El finiquito debe ir en el modelo oficial del anexo XVI y puedes firmarlo asistido por un representante de los trabajadores (art. 45).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un peón de construcción en Tarragona en 2026?
El peón ordinario es el nivel XII y la tabla de 2026 le reconoce 23.660,62 € brutos anuales: 11.160,17 € de salario base, 2.325,56 € de plus convenio, 3.539,51 € de plus de asistencia, 1.540,72 € de plus de distancia y transporte, 191,08 € de plus de ropa y tres importes fijos de 1.634,53 € cada uno (paga de julio, paga de Navidad y vacaciones). El peón especialista (nivel XI) está en 24.431,57 €. Si cobras por día, el peón ordinario tiene 68,32 € por día trabajado y el especialista 70,87 €.
¿Cuánto cobra un oficial de primera de la construcción en Tarragona según convenio?
El oficial de 1ª de oficio es el nivel VIII: 27.863,35 € brutos anuales en 2026, con 12.259,56 € de salario base, 4.416,28 € de plus convenio, 3.272,13 € de plus de asistencia, 1.681,61 € de plus de distancia y transporte, 166,12 € de plus de herramientas, 191,08 € de plus de ropa y tres importes de 1.958,86 € (paga de julio, Navidad y vacaciones). Por día trabajado son 81,42 €. El oficial de 2ª (nivel IX) tiene 26.492,17 € al año y 77,58 € al día; el capataz (nivel VII), 28.785,24 € y 83,84 €.
¿Sigue vigente la indemnización del 7 % por fin de obra en Tarragona?
Sí. El convenio provincial 2022-2026 la recoge en su art. 37 para tres supuestos: la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora, la finalización del contrato por circunstancias de la producción (respetando el mínimo del art. 49.1.c del ET) y, en proporción, la finalización del contrato de puesta a disposición con una ETT. En el fijo-discontinuo el art. 38 fija porcentajes distintos: 5,5 % al terminar la actividad sin nuevo llamamiento y 1,5 % en la dimisión durante la inactividad.
¿El 7 % se calcula sobre mi salario real?
No, y este es el error más frecuente. Se calcula sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato: salario base, plus convenio, plus de asistencia y actividad, paga de vacaciones y las dos pagas extraordinarias. No entran el plus de distancia y transporte, el plus de ropa ni el de herramientas, que el convenio califica de suplidos. Si cobras por encima de tabla, el 7 % no sube con tu salario real. Y si te lo han calculado solo sobre el salario base, está mal: faltan el plus convenio, el plus de asistencia, las dos pagas y la paga de vacaciones.
¿Cuántos días tengo que preavisar si me quiero ir de la empresa?
El art. 44 del convenio de Tarragona fija una semana para el personal operario y para los contratos de formación, un mes para los empleados y tres meses para los técnicos titulados. Hay que comunicarlo por escrito, por duplicado y con la firma de enterado de la empresa. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación las partes proporcionales correspondientes a los días de preaviso que faltaron.
¿Cuánto se paga la hora extra en construcción en Tarragona?
Depende de tu nivel y de si es festivo. Las tablas de 2026 fijan un precio cerrado: 14,67 € la hora extra normal y 16,91 € la de festivo para el peón ordinario (nivel XII); 15,14 € y 17,46 € para el peón especialista (XI); 16,41 € y 18,94 € para el oficial de 2ª (IX); 17,27 € y 19,92 € para el oficial de 1ª (VIII); 17,83 € y 20,58 € para el capataz (VII); 18,57 € y 21,42 € para el encargado (VI). Son voluntarias salvo fuerza mayor, el máximo son 80 al año y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
¿Qué festivos de convenio hay en 2026 y tengo días de asuntos propios?
Días de asuntos propios no: el convenio no los contempla. Lo que hay son once festivos de convenio para 2026, además de los de la Generalitat y los dos locales: 2 y 5 de enero, 1 y 2 de abril, 12 de junio (fiesta del sector), 7 de diciembre y 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre. Los aprobó la Comisión Paritaria el 20 de octubre de 2025 y se publicaron en el BOPT del 15 de diciembre de 2025. La jornada anual es de 1.736 horas y el acta del BOPT no transcribe el reparto mensual ni las fechas de vacaciones: pídele a tu empresa el calendario del centro.
¿Cómo se pagan las vacaciones y las pagas extra en la construcción de Tarragona?
Con importes fijos de tabla, no con tu salario real. Las vacaciones son 30 días naturales (21 laborables) y se retribuyen con la cantidad de la columna "Vacaciones": 1.634,53 € para el peón ordinario y 1.958,86 € para el oficial de 1ª en 2026. Las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad, en la tabla "paga de julio" y "paga de Navidad") tienen exactamente el mismo importe que la de vacaciones en cada nivel, se devengan por semestres naturales y se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre. Su prorrateo mensual está prohibido y, si cesas, cobras la parte devengada en el finiquito.
¿Cuál es el período de prueba en el convenio de la construcción de Tarragona?
El art. 43 lo fija por escrito y con estos máximos: quince días naturales para el personal operario, un mes para encargados y capataces, dos meses para los empleados de los niveles VI a X, tres meses para los de los niveles III, IV y V (salvo titulados medios) y seis meses para los técnicos titulados superiores y medios. Si tienes la Tarjeta Profesional de la Construcción y ya acreditaste el período de prueba en otra empresa para tu categoría, estás exento. Durante la prueba cualquiera de las partes puede desistir por escrito sin preaviso ni indemnización.
¿Qué diferencias hay entre el convenio de construcción de Tarragona y el de Barcelona?
Bastantes. Barcelona aplica un texto de 2017-2021 prorrogado y ordena las tablas por categorías y grupos; Tarragona tiene un convenio de 2022-2026 y ordena las tablas por niveles del II al XIII, con un plus de asistencia que Barcelona no tiene. Las cuantías son más bajas en Tarragona: el peón ordinario cobra 23.660,62 € al año frente a 27.351,74 € en Barcelona, y el oficial de 1ª 27.863,35 € frente a 32.178,55 €. En Tarragona todos los conceptos subieron el 3 % en 2026, incluidos los suplidos; en Barcelona el plus de transporte se congeló. El preaviso de los técnicos es de tres meses en Tarragona y de dos en Barcelona. Las horas extra se pagan a precio cerrado por nivel en Tarragona y como hora ordinaria con recargo del 20 % en Barcelona. Y Tarragona regula los pluses y la subrogación en el mantenimiento de la industria química, petroquímica y nuclear, que Barcelona no contempla.
Si me despiden de una obra en Tarragona, ¿cuánto me corresponde?
Dos cosas distintas. Por un lado, la indemnización del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año trabajado si el despido es improcedente (tope de 24 mensualidades) y 20 días por año si es objetivo procedente (tope de 12). Se calcula sobre tu salario regulador diario, que para un oficial de 1ª a tabla de 2026 son 70,75 € (25.824,54 € de conceptos salariales entre 365) y para un peón ordinario 60,08 €. Por otro lado, si tu contrato era indefinido adscrito a obra o por circunstancias de la producción, el 7 % de fin de obra sobre los conceptos de tabla devengados durante todo el contrato. Tienes 20 días hábiles desde la comunicación para impugnar el despido y es un plazo de caducidad.
¿Hay tablas salariales de 2027 para la construcción de Tarragona?
No. Las últimas publicadas son las de 2026, aprobadas por la Comisión Paritaria el 14 de noviembre de 2025 y publicadas en el BOPT del 30 de diciembre de 2025. El convenio provincial y el VII Convenio General vencen el 31 de diciembre de 2026 y ambos siguen aplicándose hasta que se firmen los que los sustituyan. Existe una cláusula de garantía salarial: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y diciembre de 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, la mitad de ese exceso se reparte al 50 % entre incremento de tablas y aportación al plan de pensiones, con efectos 1 de enero de 2027 y sin retroactividad. Las cifras de 2026 son firmes para 2026.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:
- BOPT de 30/12/2025, CVE 2025-11740, 9 págs.Tablas salariales 2026 — Acta de la Comisión Paritaria núm. 2-25 (BOPT, PDF oficial)
- BOPT de 17/12/2025, CVE 2025-11353, 9 págs.Tablas salariales 2025 (BOPT, PDF oficial)
- BOPT de 15/12/2025, CVE 2025-11204, 2 págs.Calendario de fiestas 2026 del sector — Acta de la Comisión Paritaria núm. 1-25 (BOPT, PDF oficial)
- BOPT de 21/12/2023, CVE 2023-11241, 47 págs.Texto articulado del convenio provincial 2022-2026 (BOPT, PDF oficial)
- BOPT de 30/01/2024, CVE 2024-00606, 8 págs.Corrección de errores del convenio: acta de firma y anexos XI a XVI, incluido el encuadramiento de categorías (BOPT, PDF oficial)
- BOE de 23/09/2023, código de convenio 99005585011900VII Convenio colectivo general del sector de la construcción — texto consolidado
- BOE-A-2025-25234Acuerdo de 04/11/2025 sobre los incrementos de 2025 y 2026 (BOE)
- Ficha CIDO del convenio — índice completo de publicaciones en el BOPT
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