Convenio de enseñanza privada concertada de Cataluña 2026
XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos · Código de convenio 79000575011994
XI Conveni col·lectiu autonòmic de l'ensenyament privat de Catalunya sostingut totalment o parcialment amb fons públics
Si das clase en un colegio concertado de Barcelona o del resto de Cataluña, tu convenio no es el estatal: es el autonómico, código 79000575011994. Aquí tienes las tablas salariales de 2026 tal y como se publicaron en el DOGC del 3 de agosto, qué significan de verdad las columnas de «analogía» y «específico» de tu nómina, cómo saber cuál de los cuatro convenios de enseñanza te aplica y —lo que nadie te explica— quién te debe la indemnización si te despiden cuando quien te paga la nómina cada mes es la Generalitat.
Qué convenio se te aplica ahora mismo
- Textos en vigor
- Texto articulado del XI Convenio (DOGC 7836, año 2019), prorrogado y en ultraactividad · Tablas salariales 2026 (DOGC 9721, de 03.08.2026)
- Situación
- En vigor. El articulado es el de 2019; las tablas de 2026 son definitivas, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Código de convenio
- 79000575011994
- Ámbito territorial
- Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona)
Léelo con calma
Tu convenio es un texto de 2019 que sigue vivo. El artículo 4 fijó una vigencia de un solo año —del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019— con prórroga automática de año en año, y añadió una cláusula que lo blinda: «una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y durante el periodo existente hasta la firma de otro que lo sustituya, continuarán vigentes todas las cláusulas normativas del presente Convenio». Es decir, ultraactividad pactada sin límite temporal. Desde 2019 la mesa no ha firmado un texto nuevo: lo único que se ha publicado son revisiones salariales, y las últimas las firma una comisión que ya se llama a sí misma «Comisión Negociadora del XI Convenio». Traducción práctica: para jornada, vacaciones, preaviso, período de prueba o incapacidad temporal tienes que ir al DOGC de 2019; para saber cuánto cobras, al DOGC de agosto de 2026.
A quién se aplica
Centros de enseñanza privada no universitarios de Cataluña que impartan al menos un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos: educación infantil de 1.º y 2.º ciclo integrada, primaria, ESO, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, educación permanente de adultos reglada, colegios mayores y menores, residencias de estudiantes y juveniles, y centros de artes aplicadas y oficios artísticos. Afecta a todo el personal con contrato de trabajo —docente, titulado no docente, administración y servicios generales— sea quien sea la titularidad. Queda excluido el personal de alta dirección del RD 1382/1985.
Tablas salariales 2026
Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.
Tablas 2026 · Etapas concertadas (infantil 2.º ciclo, primaria, ESO, bachillerato y ciclos formativos)
En vigorEstas son las cifras que busca casi todo el mundo cuando pregunta cuánto cobra un profesor de la concertada en Cataluña. El total mensual es la suma de las tres primeras columnas: Salario B, complemento de analogía y complemento específico. Son importes de jornada completa, en 14 pagas, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
| Grupo | Categoría | Salario base | Complemento de analogía | Complemento específico | Valor de cada trienio | Total €/mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Primaria e infantil 2.º ciclo | Profesor/a titularLa más habitual | 1.928,68 € | 545,50 € | 35,95 € | 41,85 € | 2.510,13 € |
| Primaria e infantil 2.º ciclo | Ayudante | 1.564,24 € | 545,50 € | 35,95 € | 36,19 € | 2.145,69 € |
| Primaria e infantil 2.º ciclo | Instructor/a | 1.498,05 € | 545,50 € | 35,95 € | 37,53 € | 2.079,50 € |
| Primaria e infantil 2.º ciclo | Vigilante o educador/a | 1.434,73 € | 545,50 € | 35,95 € | 39,11 € | 2.016,18 € |
| Primaria e infantil 2.º ciclo | Educador/a de SIEI (antigua USEE) | 1.506,46 € | 657,76 € | — | 50,43 € | 2.164,22 € |
| ESO | Profesor/a titular | 2.275,31 € | 511,35 € | 35,95 € | 50,47 € | 2.822,61 € |
| ESO | Profesor/a adjunto/a, auxiliar o ayudante | 2.072,10 € | 567,42 € | 35,95 € | 41,86 € | 2.675,47 € |
| Bachillerato | Profesor/a titular | 2.275,31 € | 511,35 € | 35,95 € | 50,47 € | 2.822,61 € |
| Bachillerato | Profesor/a adjunto/a, auxiliar o ayudante | 2.072,10 € | 511,35 € | 35,95 € | 45,40 € | 2.619,40 € |
| Ciclos formativos | Profesor/a titular | 2.275,31 € | 511,35 € | 35,95 € | 50,47 € | 2.822,61 € |
| Ciclos formativos | Profesor/a ayudante de ciclos formativos | 2.061,02 € | 567,42 € | 35,95 € | 41,85 € | 2.664,39 € |
| Ciclos formativos | Instructor/a, vigilante o educador/a | 1.802,59 € | 447,71 € | 35,95 € | 36,99 € | 2.286,25 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Cataluña · etapas concertadas
- Profesor/a titular: Es la categoría con más gente detrás en la concertada catalana: el maestro o maestra de primaria y de infantil de 2.º ciclo a jornada completa. 2.510,13 € al mes en 14 pagas son 35.141,82 € brutos al año antes de trienios y cargos.
- Educador/a de SIEI (antigua USEE): La única categoría docente de la tabla que no lleva complemento específico. Su complemento de analogía subió de 323,48 € a 657,76 € entre las dos publicaciones de las tablas de 2026: revisa tus nóminas desde enero.
- Profesor/a titular: 2.822,61 € al mes en 14 pagas son 39.516,54 € brutos al año antes de trienios, tutoría y cargos.
La columna «Valor de cada trienio» es lo que cobras por CADA trienio vencido y NO está sumada en el total: si llevas 12 años en el centro tienes 4 trienios y sumas cuatro veces ese importe. Tampoco están incluidos los cargos funcionales temporales (dirección, jefatura de estudios, tutoría) ni los estadios, que van aparte y tienes más abajo. Estas tablas son las de la segunda publicación de 2026, la del 3 de agosto: si tu centro te aplicó las de marzo, te está pagando de menos el complemento de analogía.
Fuente: DOGC núm. 9721, de 03.08.2026 — Tablas salariales 2026 del convenio autonómico de la enseñanza privada de Cataluña (Resolución EMT/2678/2026)
Tablas 2026 · Etapas no concertadas dentro de un centro con concierto
En vigorSi tu colegio tiene al menos un nivel concertado, este convenio también rige las etapas que el centro imparte sin concierto. Y ahí las cifras cambian: el bachillerato no concertado tiene el Salario B más alto de todo el convenio (2.435,43 €), pero no cobra ni analogía ni específico.
| Grupo | Categoría | Salario base | Complemento de analogía | Complemento específico | Valor de cada trienio | Total €/mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Infantil 2.º ciclo no concertado | Profesor/a titular | 1.921,08 € | 480,20 € | 35,95 € | 41,69 € | 2.437,23 € |
| Infantil 2.º ciclo no concertado | Instructor/a, vigilante o educador/a | 1.428,88 € | 480,20 € | 35,95 € | 38,18 € | 1.945,03 € |
| Bachillerato no concertado | Profesor/a titular o tutor/a | 2.435,43 € | — | — | 49,88 € | 2.435,43 € |
| Bachillerato no concertado | Profesor/a adjunto/a, auxiliar o ayudante | 2.300,59 € | — | — | 41,50 € | 2.300,59 € |
| Bachillerato no concertado | Instructor/a, vigilante o educador/a | 2.095,12 € | — | — | 41,50 € | 2.095,12 € |
| Ciclos formativos sin concierto | Profesor/a titular, director/a, jefe/a de estudios, jefe/a de departamento, coordinador/a y tutor/a de FCT | 2.275,31 € | 511,35 € | 35,95 € | 50,47 € | 2.822,61 € |
| Ciclos formativos sin concierto | Profesor/a adjunto/a | 2.061,02 € | 567,42 € | 35,95 € | 41,85 € | 2.664,39 € |
| Ciclos formativos sin concierto | Instructor/a, vigilante o educador/a | 1.762,90 € | 436,03 € | 35,95 € | 36,17 € | 2.234,88 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Cataluña · etapas no concertadas de centros con concierto
- Profesor/a titular o tutor/a: A esta cifra hay que sumarle el plus de bachillerato: 116,58 € sobre el sueldo base en cada una de las 14 pagas, para el profesorado a jornada completa en esta etapa. El plus NO se abona en los bachilleratos concertados.
En el bachillerato no concertado el DOGC publica además, en filas separadas, un complemento de dirección: 467,52 € para dirección (trienio de 19,69 €), 389,08 € para subdirección y jefatura de estudios (17,26 €) y 315,99 € para jefatura de departamento (14,06 €). La columna del trienio es el valor de cada uno y no está sumada en el total.
Fuente: DOGC núm. 9721, de 03.08.2026 — Tablas salariales 2026 del convenio autonómico de la enseñanza privada de Cataluña (Resolución EMT/2678/2026)
Tablas 2026 · Personal de administración y servicios generales, y 1.er ciclo de infantil
En vigorSecretaría, conserjería, cocina, comedor, limpieza y el personal del 1.er ciclo de educación infantil integrado. Aquí no hay analogía ni específico: el Salario B es el total mensual. Es el bloque del convenio con los sueldos más bajos y el que más veces se queda pegado al SMI.
| Grupo | Categoría | Valor de cada trienio | Total €/mes |
|---|---|---|---|
| Infantil 1.er ciclo | Director/a, subdirector/a y director/a pedagógico/a | 35,04 € | 2.103,63 € |
| Infantil 1.er ciclo | Profesor/a titular, pedagogo/a, psicólogo/a, médico/a, asistente social y otros | 35,04 € | 2.061,45 € |
| Infantil 1.er ciclo | Educador/a infantil, técnico/a superior de educación infantil, técnico/a especialista y asistente infantil | 27,16 € | 1.374,07 € |
| Administración | Jefe/a administrativo/a o secretario/a | 40,71 € | 1.832,89 € |
| Administración | Intendente | 37,55 € | 1.687,50 € |
| Administración | Jefe/a de negociado | 34,77 € | 1.543,60 € |
| Administración | Oficial, redactor/a, corrector/a y agente comercial | 34,38 € | 1.472,62 € |
| Administración | Auxiliar o telefonista | 34,38 € | 1.291,20 € |
| Administración | Aspirante | 21,03 € | 1.221,00 € |
| Servicios generales | Conserje y gobernante/a | 34,38 € | 1.543,29 € |
| Servicios generales | Jefe/a de cocina, repostero/a, oficial 1.ª y conductor/a 1.ª especial | 34,38 € | 1.472,60 € |
| Servicios generales | Cocinero/a | 34,38 € | 1.403,64 € |
| Servicios generales | Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a 2.ª, oficial 2.ª, ayudante de cocina, celador/a educador/a infantil, auxiliar de conversación y monitor/a | 34,38 € | 1.346,30 € |
| Servicios generales | Guarda o sereno, mantenimiento o jardinería, servicio de comedor y limpieza, costura, lavado y plancha, y personal no cualificado | 34,38 € | 1.291,20 € |
| Servicios generales | Pinche, aprendiz/a o botones | 21,03 € | 1.221,00 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Cataluña · personal de administración y servicios
- Educador/a infantil, técnico/a superior de educación infantil, técnico/a especialista y asistente infantil: Este es el suelo real del sector: 1.374,07 € al mes en 14 pagas, 19.236,98 € al año. Solo se aplica en el 1.er ciclo integrado dentro de un centro de régimen general; si trabajas en una escola bressol independiente te aplica otro convenio (mira la guía de más abajo).
- Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a 2.ª, oficial 2.ª, ayudante de cocina, celador/a educador/a infantil, auxiliar de conversación y monitor/a: Aquí es donde está el monitor/a de comedor y de actividades del centro concertado, junto al auxiliar de conversación. 1.346,30 € al mes a jornada completa; si haces solo las horas del mediodía, la parte proporcional.
La columna del trienio es el importe de cada trienio vencido y no está incluida en el total. Compara siempre estos importes con el SMI del año en cómputo anual: si tu total de tabla en 14 pagas se queda por debajo del SMI, el que manda es el SMI.
Fuente: DOGC núm. 9721, de 03.08.2026 — Tablas salariales 2026 del convenio autonómico de la enseñanza privada de Cataluña (Resolución EMT/2678/2026)
Tablas 2026 · Residencias juveniles, colegios mayores y colegios menores
En vigorLa sección B del convenio, la que casi nadie publica. Son los sueldos más altos de todo el texto: la dirección de un colegio mayor o residencia universitaria cobra 3.462,60 € al mes en 14 pagas.
| Grupo | Categoría | Valor de cada trienio | Total €/mes |
|---|---|---|---|
| Residencias juveniles | Director/a | 58,81 € | 2.731,42 € |
| Residencias juveniles | Subdirector/a o preceptor/a | 55,73 € | 2.622,27 € |
| Residencias juveniles | Jefe/a de estudios, secretario/a, gerente y administrador/a | 52,65 € | 2.599,72 € |
| Residencias juveniles | Educador/a, cura, médico/a, psicólogo/a, pedagogo/a, sociólogo/a y otros titulados de grado superior con relación directa con menores | 43,36 € | 2.379,85 € |
| Colegios mayores | Director/a | 73,95 € | 3.462,60 € |
| Colegios mayores | Subdirector/a | 73,95 € | 3.058,60 € |
| Colegios mayores | Jefe/a de estudios y tutor/a | 68,00 € | 2.753,35 € |
| Colegios mayores | Educador/a, cura, médico/a y psicólogo/a | 46,47 € | 2.328,44 € |
| Colegios menores | Director/a | 58,81 € | 2.630,35 € |
| Colegios menores | Subdirector/a | 55,77 € | 2.558,99 € |
| Colegios menores | Jefe/a de estudios y tutor/a | 52,65 € | 2.475,44 € |
| Colegios menores | Educador/a, cura, médico/a y psicólogo/a | 43,36 € | 2.381,65 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Cataluña · residencias y colegios mayores
Personal docente en las residencias juveniles y personal educador en los colegios mayores, residencias universitarias y colegios menores. La columna del trienio es el valor de cada trienio, no está sumada en el total.
Fuente: DOGC núm. 9721, de 03.08.2026 — Tablas salariales 2026 del convenio autonómico de la enseñanza privada de Cataluña (Resolución EMT/2678/2026)
Tablas 2026 · Colegios privados SIN ningún nivel concertado (convenio estatal)
En vigorSi tu colegio no tiene ni una sola unidad concertada, el convenio catalán no te aplica: te aplica el XII Convenio estatal de centros de enseñanza privada sin ningún nivel concertado ni subvencionado. Ojo con la lectura: aquí el boletín publica el total en euros AL AÑO, y los complementos en importe mensual. Son 15 pagas, no 14.
| Grupo | Categoría | Salario base mensual (15 pagas) | Productividad mensual (11 pagas) | C. temporal de cargo mensual (15 pagas) | C. dedicación mensual (15 pagas) | Total €/año |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Educación infantil | Profesor titular | 1.620,43 € | 73,13 € | — | 124,03 € | 26.971,29 € |
| Educación infantil | Educador de infantil | 1.079,27 € | 61,33 € | — | 124,03 € | 18.724,23 € |
| Primaria y 1.er ciclo de ESO | Profesor titularLa más habitual | 1.620,43 € | 73,13 € | — | 124,03 € | 26.971,29 € |
| Primaria y 1.er ciclo de ESO | Profesor adjunto, ayudante o auxiliar | 1.300,64 € | 59,49 € | — | 124,03 € | 22.024,50 € |
| 2.º ciclo de ESO y bachillerato | Director | 1.704,45 € | 79,21 € | 431,91 € | 124,03 € | 34.777,16 € |
| 2.º ciclo de ESO y bachillerato | Profesor titular | 1.704,45 € | 79,21 € | — | 124,03 € | 28.298,49 € |
| 2.º ciclo de ESO y bachillerato | Profesor adjunto, ayudante o auxiliar | 1.609,66 € | 75,62 € | — | 124,03 € | 26.837,23 € |
| Ciclos formativos de grado medio | Profesor titular o titular de taller o laboratorio | 1.608,38 € | 72,89 € | — | 124,03 € | 26.788,01 € |
| Ciclos formativos de grado superior | Profesor titular o titular de taller o laboratorio | 1.669,47 € | 78,40 € | — | 124,03 € | 27.764,97 € |
| Servicios complementarios | Personal especializado nivel I (letrado, médico, psicólogo, pedagogo, bibliotecario, capellán) | 1.628,28 € | — | — | 124,03 € | 26.284,71 € |
| Servicios complementarios | Monitor de actividades extracurriculares y vigilante educativo | 988,16 € | — | — | 124,03 € | 16.682,83 € |
| Administración | Jefe de administración o secretaría | 1.163,96 € | — | — | 124,03 € | 19.319,81 € |
| Administración | Oficial, auxiliar o telefonista | 988,16 € | — | — | 124,03 € | 16.682,83 € |
| Servicios generales | Conserje, gobernante, jefe de cocina, cocinero, oficial, conductor, celador, portero, ordenanza y empleado de servicios generales | 988,16 € | — | — | 124,03 € | 16.682,83 € |
- Profesor titular: Compáralo con la concertada catalana: un maestro de primaria concertada cobra 35.141,82 € al año de tabla y este 26.971,29 €. La diferencia son los complementos de analogía y específico, que solo existen en centros con al menos un nivel concertado.
Anexo III del XII Convenio estatal. El complemento de dedicación lo cobra quien tiene jornada igual o superior al 60 %. Hay además un complemento por permanencia (CPP) por quinquenio que no aparece en esta columna: 55,78 € en profesor titular de primaria y 69,87 € en profesor titular de 2.º ciclo de ESO y bachillerato, ambos en 15 pagas. Un puñado de centros históricos se rige por el anexo IV, con 14 pagas en vez de 15: si tu nómina va en 14 pagas y tu colegio es privado puro, comprueba cuál te aplican.
Fuente: BOE núm. 180, de 26.07.2024 (BOE-A-2024-15501) — XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado
Tablas desde el 01/09/2026 · Escoles bressol y llars d’infants privadas (0-3, convenio estatal)
En vigorSi trabajas en una escola bressol o llar d’infants que solo imparte el primer ciclo de infantil —lo que el convenio llama «centro no integrado»— no te aplica ni el convenio catalán de la concertada ni el de colegios privados: te aplica el XIII Convenio estatal de centros de asistencia y educación infantil. Estos importes están en vigor desde el 1 de septiembre de 2026.
| Categoría | Complemento por permanencia (por quinquenio) | Total €/mes |
|---|---|---|
| Maestro/a | 35,70 € | 1.600,00 € |
| Educador/a infantilLa más habitual | 27,42 € | 1.275,00 € |
| Personal especializado (logopeda, psicólogo/a, enfermero/a, médico/a, pedagogo/a, asistente social) | 35,05 € | 1.565,00 € |
| Director/a, subdirector/a y director/a pedagógico/a (cargos directivos temporales) | — | 1.640,00 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: España · centros de educación infantil 0-3
- Maestro/a: 22.400,00 € brutos al año en 14 pagas, según el propio anexo I del convenio.
- Educador/a infantil: 17.850,00 € brutos al año en 14 pagas. Es la categoría mayoritaria en las escoles bressol privadas.
- Personal especializado (logopeda, psicólogo/a, enfermero/a, médico/a, pedagogo/a, asistente social): 21.910,00 € brutos al año en 14 pagas.
- Director/a, subdirector/a y director/a pedagógico/a (cargos directivos temporales): 22.960,00 € brutos al año.
Faltan aquí, a propósito, cinco categorías: auxiliar de apoyo, personal de cocina, de limpieza, de mantenimiento, de servicios generales y personal administrativo. El convenio no les fija un importe en euros, sino que remite literalmente al SMI vigente, así que publicar una cifra sería inventarla. Su complemento por permanencia sí está tasado: 18,90 € por quinquenio. Este convenio está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027.
Fuente: BOE núm. 135, de 05.06.2025 (BOE-A-2025-11289) — XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil
Salario mínimo garantizado desde el 01/09/2026 · Escoles bressol de gestión indirecta en Cataluña
En vigorSi tu escola bressol es municipal pero la gestiona una empresa o una entidad privada por concurso, en Cataluña hay un suelo salarial propio pactado en 2024 por ALIC, La Confederació, USOC y UGT. No es un salario base: es un mínimo bruto anual garantizado por todos los conceptos —salvo el complemento por permanencia— que se completa con un «complemento garantía Catalunya» si tu nómina se queda por debajo.
| Categoría | Equivalente mensual garantizado | Total €/año |
|---|---|---|
| Directora | 1.956,96 € | 27.397,49 € |
| Maestra | 1.776,24 € | 24.867,35 € |
| Educadora infantilLa más habitual | 1.518,15 € | 21.254,15 € |
| Personal de servicios complementarios | 1.779,68 € | 24.915,55 € |
| Auxiliar de apoyo | 1.367,24 € | 19.141,37 € |
| Personal de cocina | 1.367,24 € | 19.141,37 € |
| Personal administrativo | 1.354,34 € | 18.960,79 € |
| Personal de limpieza | 1.307,46 € | 18.304,41 € |
Es la tabla A del acuerdo: la de los centros cuya licitación se publicó DESPUÉS del 12 de julio de 2024. Los centros con contrato anterior van por la tabla B, más baja, y saltan automáticamente a la tabla A cuando el servicio se vuelve a adjudicar. La tabla B solo llega hasta septiembre de 2025 (educadora infantil, 1.174,36 €/mes y 16.441,08 €/año), mientras que la A está pactada hasta septiembre de 2028. Comprueba en el perfil del contratante del ayuntamiento cuándo se licitó tu centro: de esa fecha depende cuál te toca.
Fuente: BOE núm. 168, de 12.07.2024 (BOE-A-2024-14288) — Acuerdo salarial de los centros infantiles (escoles bressol y llars d’infants) de gestión indirecta en Cataluña
Por qué aquí no hay tablas de años futuros
No hay tablas salariales de 2027 en adelante: no están pactadas y en esta página no vas a encontrar ninguna. Hay además dos cifras que conviene no dar por hechas en 2026. La primera: el incremento adicional y consolidable del 0,5 % que se pactó para el PAS, el profesorado de niveles no concertados y los colegios mayores está condicionado a que el IPC de 2026 sea igual o superior al 1,5 % y a que ese mismo incremento se aplique efectivamente al profesorado de niveles concertados; las tablas de esos colectivos publicadas en agosto de 2026 son idénticas a las de marzo, así que ese 0,5 % todavía no está reflejado en ninguna tabla oficial. La segunda: en el convenio de escuelas de educación especial de Cataluña las últimas tablas publicadas son las de 2025 (DOGC núm. 9702, de 07.07.2026); las de 2026 aún no se han publicado.
Comparativa con el año anterior
Guarda esta tabla si quieres comprobar que te aplicaron bien la subida o reclamar atrasos.
Tablas 2025 · Etapas concertadas (año anterior, para comprobar atrasos)
Año anteriorTe sirven para dos cosas: comprobar si te aplicaron bien la subida de 2026 y reclamar atrasos si tu centro se quedó en estas cifras después de agosto. En 2025 el profesorado de niveles concertados tuvo el 2,5 % que fijó la Administración educativa; el resto del personal, un 3 %.
| Grupo | Categoría | Salario base | Complemento de analogía | Complemento específico | Valor de cada trienio | Total €/mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Primaria e infantil 2.º ciclo | Profesor/a titularLa más habitual | 1.900,18 € | 477,85 € | 35,95 € | 41,24 € | 2.413,98 € |
| Primaria e infantil 2.º ciclo | Ayudante | 1.541,13 € | 477,85 € | 35,95 € | 35,65 € | 2.054,93 € |
| Primaria e infantil 2.º ciclo | Educador/a de SIEI (antigua USEE) | 1.484,20 € | 318,68 € | — | 49,67 € | 1.802,88 € |
| ESO | Profesor/a titular | 2.241,68 € | 442,88 € | 35,95 € | 49,72 € | 2.720,51 € |
| ESO | Profesor/a adjunto/a, auxiliar o ayudante | 2.041,48 € | 497,93 € | 35,95 € | 41,24 € | 2.575,36 € |
| Bachillerato | Profesor/a titular | 2.241,68 € | 442,88 € | 35,95 € | 49,72 € | 2.720,51 € |
| Ciclos formativos | Profesor/a titular | 2.241,68 € | 442,88 € | 35,95 € | 49,72 € | 2.720,51 € |
| Ciclos formativos | Instructor/a, vigilante o educador/a | 1.775,95 € | 442,88 € | 35,95 € | 36,44 € | 2.254,78 € |
Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Cataluña · etapas concertadas
Publicadas en el DOGC del 25 de marzo de 2026, es decir, con quince meses de retraso sobre su fecha de efectos (1 de enero de 2025). Si en ese período cobraste las tablas de 2024, tienes atrasos de todo 2025 y de los primeros meses de 2026.
Fuente: DOGC núm. 9632, de 25.03.2026 — Tablas salariales 2025 y primera versión de las tablas 2026 (Resolución EMT/797/2026)
¿Cuánto vale tu hora?
2.510,13 €/mes × 14 pagas = 35.141,82 € al año ÷ 1.190 horas de jornada anual ≈ 29,53 €/hora
Jornada anual
1.190 h
Hora ordinaria
29,53 €
Recargo de la hora extra: +75 % sobre el salario base (art. 30). Excursiones, visitas a museos, salidas, convivencias, estancias y viajes de fin de curso NO son horas extraordinarias según el convenio..
Cálculo derivado para la categoría mayoritaria, profesor/a titular de primaria y de infantil de 2.º ciclo a jornada completa. El convenio no publica un precio por hora: se obtiene dividiendo el salario anual de tabla entre las 1.190 horas de jornada anual del art. 27.3, que incluyen lectivas y no lectivas. Si solo cuentas las lectivas, la cifra por hora te sale mucho más alta, y esa es la trampa habitual cuando alguien compara la concertada con la pública. Para un profesor/a titular de ESO, bachillerato o ciclos formativos concertados: 2.822,61 € × 14 = 39.516,54 € ÷ 1.190 ≈ 33,21 €/hora.
De tu nómina de convenio a tu indemnización
Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?
Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 12 años de antigüedad como ejemplo.
Lo que dice tu tabla salarial
2.510,13 € al mes
Profesor/a titular de primaria e infantil de 2.º ciclo, etapa concertada
Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.
Salario bruto anual
2.510,13 € × 14 pagas
35.141,82 €
Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 14 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.
Salario regulador diario
35.141,82 € ÷ 365 días
96,28 € al día
La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.
Indemnización por despido improcedente, 12 años de antigüedad
96,28 € × 33 días × 12 años = 96,28 € × 396 días
38.126,88 €
Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.
Compáralo con un despido objetivo
Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 96,28 € × 240 días = 23.107,20 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 15.019,68 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.
Sí cuenta para tu indemnización
- Salario base de tabla («Salario B»): 1.928,68 € en 2026
- Complemento de analogía: 545,50 € en 2026
- Complemento retributivo específico: 35,95 € en 2026
- Trienios (41,85 € por trienio en primaria; 50,47 € en ESO, bachillerato y ciclos formativos)
- Estadios de las etapas concertadas, si los tienes consolidados
- Complemento de tutoría o de cargo, si lo venías cobrando de forma estable al ser despedido
- Plus de bachillerato de 116,58 €, si das clase en bachillerato no concertado a jornada completa
- La parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre)
No cuenta
- Dietas por excursiones y salidas: 25 € por día y 50 € más por pernocta (art. 62.2)
- Plus de transporte o distancia: es compensación de gasto, no salario
- La paga compensatoria del premio de fidelidad: es una liquidación única de un derecho extinguido en 2018, no salario del último año
- Cualquier reembolso de gastos de material, kilometraje o formación
Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.
Lo específico de este sector
Aquí hay una pregunta que casi nadie te responde: si cada mes te paga la Generalitat, ¿quién te debe la indemnización? Te la debe el colegio. El artículo 117.5 de la LOE dice que la Administración abona tu nómina «en nombre de la entidad titular del centro» y que es el titular quien actúa «en su condición de empleador en la relación laboral». El pago delegado es un conducto de pago, no un cambio de empleador: demandas a la titularidad, no a la Generalitat. Ahora bien, la disposición adicional segunda de tu convenio añade que en los niveles concertados la Administración responde de las obligaciones que legalmente le correspondan y que hay que reclamar «tanto contra el empresario como contra la Administración», así que cuando el despido nace de una supresión de unidades concertadas o de un impago del módulo, la demanda va contra los dos. Y dos avisos más sobre el cálculo: tu antigüedad se cuenta desde tu primer día en el centro (art. 55), no desde el último contrato firmado —y en las etapas concertadas el convenio convierte en fijo a quien sigue trabajando después del 31 de agosto sin que su contrato se haya resuelto ni prorrogado—; y el complemento de analogía y el específico son salario a todos los efectos, así que si la empresa calcula tu indemnización solo con el «Salario B» te está quitando casi un 25 %.
Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.
Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.
Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio
Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.
| Concepto | Qué dice tu convenio |
|---|---|
| Jornada anual del profesoradoArt. 27 (DOGC 7836) | 1.190 horas anuales (todos los niveles salvo el 1.er ciclo de infantil)Las horas lectivas máximas las marca el calendario escolar del Departament d’Educació a razón de 5 horas diarias; el resto son horas no lectivas de libre distribución por la titularidad. En el 1.er ciclo de educación infantil son 1.389 horas para el profesorado o maestro/a y 1.649 para técnico/a superior en educación infantil, técnico/a especialista, asistente y educador/a; en ambos casos, 20 de esas horas se dedican a formación. |
| Jornada semanal docenteArt. 23 (DOGC 7836) | 30 horas semanales, de lunes a viernesEn 2.º ciclo de infantil y primaria, un máximo de 25 lectivas y 5 no lectivas. En ESO y en secundaria postobligatoria concertada, un máximo de 24 lectivas y 6 no lectivas. En secundaria postobligatoria no concertada, 25 lectivas y 5 no lectivas. Si ejerces de tutor/a, la jornada lectiva semanal se reduce en una hora y la media de 30 se mantiene. En el 1.er ciclo de infantil son 32 horas el maestro/a y 38 el técnico/a especialista y educador/a infantil. |
| Pagas extraordinariasArts. 56 y 58 (DOGC 7836) | Dos pagas: antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembreSon 14 pagas al año. Cada gratificación equivale a una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos. El devengo va del 1 de julio al 30 de junio para la de verano y del 23 de diciembre al 22 de diciembre para la de Navidad. Solo pueden prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre la titularidad y la plantilla del centro. |
| Vacaciones y descanso retribuidoArts. 31 a 33 (DOGC 7836) | Un mes de vacaciones + un mes adicional de descanso retribuido para el profesoradoEl mes de vacaciones se disfruta preferentemente en julio o agosto. El profesorado de 2.º ciclo de infantil, primaria, ESO, ciclos formativos y bachillerato tiene además un mes adicional de descanso retribuido, seguido y unido al de vacaciones, ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Ojo con el cómputo: en enseñanza va del 1 de septiembre al 31 de agosto, no por año natural, y eso es lo que se usa para liquidarte las vacaciones si cesas a mitad de curso. |
| Subida salarial 2026Acuerdo de 06.02.2026 (DOGC 9632) | +1,5 % general, más un 0,5 % adicional condicionadoCon efectos desde el 1 de enero de 2026. Para el PAS, el profesorado de niveles no concertados y los colegios mayores, un 1,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2025. Para el profesorado de niveles concertados, el 1,5 % que fije la Administración educativa más un 0,5 % adicional y consolidable si la variación del IPC de 2026 es igual o superior al 1,5 %. Los centros tienen dos meses desde la publicación en el DOGC para aplicar las tablas. |
| AntigüedadArts. 54 y 55 (DOGC 7836) + tablas 2026 | Trienios, con valor distinto por categoría y etapaSe cobran por cada trienio vencido, en la nómina del mes en que vencen. La fecha inicial de cómputo es la de tu ingreso en la empresa. Ejemplos de 2026: 41,85 € en profesor/a titular de primaria, 50,47 € en profesor/a titular de ESO, bachillerato y ciclos formativos concertados, 34,38 € en la mayor parte del personal de administración y servicios. |
| Contratos temporales en niveles concertadosArts. 13.1, 14 y 15 (DOGC 7836) | Duración mínima hasta el 31 de agosto; pasada esa fecha, pasas a fijoEs la regla más ignorada del convenio. En los niveles concertados, la duración mínima del contrato temporal —y también del contrato en prácticas— llega hasta el final del curso escolar, entendido como el 31 de agosto. Si pasada esa fecha tu contrato no se ha resuelto ni prorrogado, pasas automáticamente a fijo. Además, la contratación temporal del profesorado en pago delegado no puede superar el 40 % de la plantilla en ese régimen, y el 50 % en el resto del personal. |
| Preaviso si te vas voluntariamenteArt. 20 (DOGC 7836) | Personal docente y titulado no docente: 1 mes. Resto: 15 díasPor escrito. Si no preavisas, el centro puede descontarte de la liquidación un día de salario por cada día de retraso, salvo que te vayas por acceder al funcionariado y avises dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados. Al revés funciona incluso mejor para ti: si no estás en pago delegado y el centro se retrasa en pagarte la liquidación, te debe dos días de salario por cada día de retraso, con el límite de los días de preaviso. |
| Período de pruebaArt. 18 (DOGC 7836) | Personal docente: 4 mesesPersonal titulado no docente: 2 meses. Personal de administración y servicios: 1 mes, y 15 días naturales el personal no cualificado. Terminado el período de prueba pasas a formar parte de la plantilla y ese tiempo computa a todos los efectos, también de antigüedad. |
| Incapacidad temporalArt. 35 (DOGC 7836) | 100 % de tus retribuciones durante los tres primeros mesesY si la baja continúa, un mes más al 100 % por cada trienio de antigüedad. En los niveles concertados, el 100 % está garantizado durante un mínimo de siete meses. Los incrementos salariales que se produzcan durante la baja se te aplican igual. |
| Horas extraordinariasArt. 30 (DOGC 7836) | +75 % sobre el salario baseLa iniciativa es del centro y la aceptación es libre. Atención al párrafo que más discusiones genera: las horas hechas en excursiones, visitas a museos, salidas, convivencias, estancias o viajes de fin de curso NO tienen la consideración de horas extraordinarias según el convenio. |
| Dietas por salidas y coloniasArt. 62.2 (DOGC 7836) | 25 € por salida de un día · 50 € más por cada día de pernoctaSe cobran cuando asistes a actividades pedagógicas o culturales. Son compensación de gastos: no cotizan como salario y no cuentan para la indemnización por despido. |
| Jornada del personal de administración y serviciosArts. 24, 25, 28 y 29 (DOGC 7836) | 37,5 horas semanales · 1.540 horas anualesDurante los días no lectivos de las vacaciones escolares, jornada continuada de seis horas. En julio y agosto, 48 horas de descanso ininterrumpido a la semana. Y un sábado libre cada dos semanas como mínimo. El personal titulado no docente hace 32 horas semanales y 1.356 anuales. |
| Trabajo nocturnoArt. 61 (DOGC 7836) | +25 % sobre el salario baseEntre las 22:00 y las 06:00, o entre las 23:00 y las 07:00 si las características del centro lo exigen. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza (típico en residencias y colegios mayores). |
El conflicto más frecuente del sector
Pago delegado: te paga la Generalitat, pero tu empresa es el colegio
Si das clase en una etapa concertada, cada mes ves en tu cuenta una transferencia del Departament d’Educació. Mucha gente deduce de ahí que trabaja «para la Generalitat». No es así, y la diferencia se vuelve decisiva justo el día en que te despiden.
El artículo 117.5 de la Ley Orgánica de Educación lo dice con todas las letras: «Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro (…). A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes». La Administración es una caja pagadora que actúa en nombre de tu empresa. Tu empleador es la titularidad del centro: la fundación, la cooperativa, la congregación o la sociedad que figura en tu contrato.
Tu convenio dice lo mismo desde el otro lado. El artículo 48 fija que el salario del profesorado de niveles concertados es el que marquen cada año los módulos económicos de los conciertos «sin perjuicio de que perciban su remuneración a través del sistema de pago delegado o directamente de la titularidad del centro». O sea: el importe no cambia según quién te lo ingrese. Solo cambia el conducto.
De ahí salen tres consecuencias muy prácticas si te despiden:
- La carta de despido la firma la titularidad, la papeleta de conciliación se dirige contra la titularidad y la demanda por despido se interpone contra la titularidad. La Generalitat no te ha despedido porque nunca fue tu empleadora.
- La indemnización la debe la titularidad del centro. El artículo 117.3 de la LOE enumera qué cubre el módulo del concierto —salarios del profesorado y su cuota patronal, otros gastos, antigüedad, sustituciones, función directiva y garantías de los representantes— y las indemnizaciones por despido no están en esa lista. Que la Administración te haya pagado la nómina durante veinte años no la convierte en deudora de tu indemnización.
- Pero la Administración tampoco queda al margen. La disposición adicional segunda de tu convenio es explícita: «En los niveles concertados, la Administración educativa es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que legalmente le correspondan, en consecuencia, los trabajadores que consideren lesionados sus derechos, tendrán que reclamar ante las instancias pertinentes tanto contra el empresario como contra la Administración». Si el problema nace de una decisión administrativa —una supresión de unidades concertadas, un impago del módulo, un concepto que la Generalitat deja de abonar— hay que demandar a los dos.
| Concepto | Quién lo paga | Base |
|---|---|---|
| Nómina mensual del profesorado de niveles concertados | La Administración educativa, en nombre de la titularidad | Art. 117.5 LOE + art. 48 del convenio |
| Trienios del profesorado en niveles concertados | La Administración, dentro del fondo del módulo | Art. 117.3 c) LOE |
| Sueldo del PAS, de la conserjería, del comedor y de las etapas no concertadas | La titularidad del centro, directamente | Art. 48 del convenio + art. 117.3 b) LOE |
| Liquidación y finiquito al cesar | La Administración si estás en pago delegado; en otro caso, la titularidad | Art. 20 c) del convenio catalán y art. 22 del VII Convenio estatal |
| Indemnización por despido | La titularidad del centro, que es tu empleador | Art. 117.5 LOE (condición de empleador) y art. 117.3 LOE (contenido del módulo) |
| Obligaciones que la ley atribuye a la Administración | La Administración, y se le reclama a ella junto a la empresa | Disposición adicional segunda del convenio |
Cómo saber cuál de los cuatro convenios de enseñanza te aplica
Esta es la pregunta que más gente hace y la que peor está contestada en internet. En Cataluña conviven cuatro convenios de enseñanza privada, y elegir mal significa mirar una tabla salarial que no es la tuya y calcular una indemnización equivocada.
La regla que lo desatasca casi todo está en el artículo 2.1 del convenio catalán: te aplica si el CENTRO imparte al menos un nivel sostenido total o parcialmente con fondos públicos. No importa que tú des clase en una etapa sin concierto. Si tu colegio tiene ESO concertada y bachillerato privado, el profesor de bachillerato también está en este convenio, aunque cobre por la tabla de «bachillerato no concertado».
Y una segunda regla, del artículo 1: el convenio estatal de la concertada (el VII, del BOE de 27 de septiembre de 2021) no te desplaza el catalán. Actúa como derecho supletorio, solo para lo que el autonómico no regule. El propio artículo 1 del convenio estatal lo reconoce: en las comunidades con competencias plenas en educación pueden negociarse convenios autonómicos y, en ese caso, «el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico».
- Comprueba el código de convenio que aparece en tu nómina o en tu contrato: si pone 79000575011994, estás en el catalán de la concertada.
- Si tu centro es 0-3 pero está dentro de un colegio que llega hasta primaria o ESO, es un centro integrado y vas al convenio catalán, no al estatal de infantil. Fíjate: las tablas del convenio catalán tienen una sección específica de «Preescolar (educación infantil integrado, 1.er ciclo)».
- Si trabajas en una escola bressol municipal gestionada por una empresa, mira además si el ayuntamiento licitó el servicio antes o después del 12 de julio de 2024: de eso depende que te apliquen la tabla A o la tabla B del acuerdo catalán de gestión indirecta.
- En un centro concertado que además tiene una escuela de música, una academia de idiomas o formación no reglada, esas actividades pueden ir por otro convenio distinto. Comprueba con qué código te cotizan.
| Dónde trabajas | Convenio aplicable | Código | Publicación |
|---|---|---|---|
| Colegio de Cataluña con al menos un nivel concertado (aunque tú estés en una etapa sin concierto del mismo centro) | XI Convenio autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos | 79000575011994 | DOGC núm. 7836, de 21.03.2019 · Tablas 2026 en el DOGC núm. 9721, de 03.08.2026 |
| Colegio privado puro, sin ninguna unidad concertada ni subvencionada, que imparte más de una enseñanza (centro integrado) | XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general sin ningún nivel concertado ni subvencionado | 99001925011986 | BOE núm. 180, de 26.07.2024 |
| Escola bressol o llar d’infants que solo imparte 0-3 (centro no integrado), sea privada o municipal de gestión indirecta | XIII Convenio colectivo estatal de centros de asistencia y educación infantil | 99005615011990 | BOE núm. 135, de 05.06.2025 · Acuerdo catalán de gestión indirecta en el BOE núm. 168, de 12.07.2024 |
| Escuela de educación especial en Cataluña | Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial de Cataluña | 79000215011994 | Última revisión publicada: DOGC núm. 9702, de 07.07.2026 (tablas de 2025) |
| Cualquiera de los anteriores, para lo que el convenio catalán no regule | VII Convenio colectivo estatal de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, como derecho supletorio | 99008725011994 | BOE núm. 231, de 27.09.2021 |
Analogía y específico: los dos complementos que casi doblan tu nómina
Abre tu nómina de un centro concertado catalán y verás como mínimo tres conceptos salariales fijos: salario base (que el convenio llama «Salario B»), complemento de analogía y complemento retributivo específico. Los tres juntos son tu total mensual. Si solo miras el salario base te estás dejando fuera casi 600 € al mes.
El complemento de analogía viene de los Acuerdos de 4 de mayo de 2001 sobre reestructuración de centros docentes privados concertados y analogía retributiva del profesorado (DOGC 3480, de 26.09.2001), y el artículo 67 del convenio lo incorpora para los centros con algún nivel concertado. Su función es acercar tu sueldo al del profesorado de la escuela pública: cuando sube la retribución del funcionario docente, sube la analogía. En 2026 vale 545,50 € en primaria e infantil de 2.º ciclo y 511,35 € en ESO, bachillerato y ciclos formativos.
El complemento retributivo específico son 35,95 € al mes en 2026 y funciona por contagio. El artículo 66 lo llama «complemento específico por homologación» y dice que mientras el Departament d’Educació lo mantenga para el profesorado de niveles concertados en pago delegado, «este complemento retributivo se hará extensivo al resto de docentes del mismo nivel y que no están en pago delegado, así como a los docentes de segundo ciclo de educación infantil integrada». Es decir: si tu compañero de al lado lo cobra a través del pago delegado y tú no estás en pago delegado, te lo tiene que pagar el centro igualmente.
La misma lógica de contagio se aplica al plus de analogía. Los dos complementos son la traducción práctica del compromiso de homologación retributiva con la escuela pública que recoge la Ley de Educación de Cataluña, un compromiso que —así lo reconoce el propio preámbulo del artículo 73 del convenio— debía haberse cumplido en julio de 2017 y sigue sin cumplirse.
- La analogía y el específico son salario: cotizan, se cobran en las 14 pagas y cuentan para tu indemnización por despido.
- No los confundas con los cargos funcionales temporales (dirección, jefatura de estudios, tutoría) ni con los estadios: esos se pierden cuando dejas de ejercer la función.
- Si estás a tiempo parcial, ambos complementos se cobran en proporción a tu jornada, igual que el salario base.
- Si te cambian de etapa a mitad de curso, tu analogía cambia con la etapa. El artículo 59 reparte la retribución en proporción a las horas lectivas semanales trabajadas en cada nivel.
Por qué hay dos tablas de 2026 y cuál es la buena
En 2026 el DOGC publicó las tablas salariales de la concertada catalana dos veces, con cinco meses de diferencia y con cifras distintas. Si tu centro se quedó con la primera versión, te está pagando de menos.
La primera salió el 25 de marzo de 2026 (Resolución EMT/797/2026, DOGC núm. 9632), con las tablas de 2025 y una primera versión de las de 2026. La segunda salió el 3 de agosto de 2026 (Resolución EMT/2678/2026, DOGC núm. 9721) y es la que manda: la comisión negociadora acordó el 19 de junio de 2026 «aprobar por unanimidad el incremento retributivo adicional en cumplimiento del punto 4 del Acuerdo GOV/88/2026, de 21 de abril», que habilita al Departament d’Educació a aplicar el incremento del complemento específico con efectos de enero de 2026, y «aprobar por unanimidad las tablas salariales de 2026 con los complementos de analogía actualizados».
Lo que cambió no fue el salario base —es idéntico en las dos publicaciones— sino el complemento de analogía. Como la analogía existe precisamente para seguir al profesorado público, cuando la Generalitat subió el complemento específico de sus funcionarios docentes, la analogía de la concertada tuvo que subir detrás. Esta es la comparación exacta, complemento a complemento:
- Los importes tienen efectos desde el 1 de enero de 2026 y los centros disponían de dos meses desde la publicación en el DOGC para aplicarlos. Es decir, como muy tarde a principios de octubre de 2026.
- Si en tu nómina de octubre en adelante sigue apareciendo una analogía de 485,57 € siendo maestro de primaria, tienes una reclamación de cantidad por los atrasos de todo el año.
- Al PAS, al profesorado de niveles no concertados y a los colegios mayores no les cambió nada entre las dos publicaciones: sus cifras son idénticas en el DOGC 9632 y en el DOGC 9721.
- Y hay un enredo anterior: el acuerdo de revisión de las tablas de 2024, publicado el 12 de febrero de 2026, salió con las cifras del bachillerato concertado mal. Se corrigió por corrección de erratas de 5 de marzo de 2026 (DOGC núm. 9624, de 13.03.2026): donde decía 1.991,79 € de salario base para el profesor/a titular tenía que decir 2.187,00 €, y donde decía 389,49 € de analogía tenía que decir 431,19 €. Si reclamas atrasos de 2024, usa las cifras corregidas.
| Etapa y categoría | DOGC 9632 (25.03.2026) | DOGC 9721 (03.08.2026) | Diferencia mensual |
|---|---|---|---|
| Primaria e infantil 2.º ciclo · todas las categorías | 485,57 € | 545,50 € | +59,93 € |
| Primaria · educador/a de SIEI | 323,48 € | 657,76 € | +334,28 € |
| ESO · profesor/a titular | 450,07 € | 511,35 € | +61,28 € |
| ESO · profesor/a adjunto/a, auxiliar o ayudante | 506,14 € | 567,42 € | +61,28 € |
| Bachillerato · profesor/a titular | 450,07 € | 511,35 € | +61,28 € |
| Bachillerato · profesor/a adjunto/a, auxiliar o ayudante | 450,05 € | 511,35 € | +61,30 € |
| Ciclos formativos concertados · profesor/a titular | 450,05 € | 511,35 € | +61,30 € |
| Ciclos formativos concertados · instructor/a, vigilante o educador/a | 447,71 € | 447,71 € | Sin cambio |
| Infantil 2.º ciclo no concertado · todas las categorías | 480,20 € | 480,20 € | Sin cambio |
Cuánto cobra un profesor de la concertada en Cataluña en 2026
Respuesta corta, con las cifras del DOGC del 3 de agosto de 2026 y a jornada completa: un maestro de primaria cobra 2.510,13 € brutos al mes en 14 pagas, y un profesor de ESO, bachillerato o ciclos formativos concertados cobra 2.822,61 €. Antes de trienios, tutoría, cargos y estadios.
Esto es lo que sale de tabla en cada etapa, sumando salario base, analogía y específico:
- A eso súmale los trienios. Un profesor de ESO con 12 años de casa tiene 4 trienios de 50,47 € cada uno: 201,88 € más al mes, 2.826,32 € más al año.
- Si eres tutor/a, 66,56 € al mes en primaria e infantil de 2.º ciclo y en bachillerato y ciclos formativos, y 93,60 € en ESO. Es un complemento condicionado a que lo abone el Departament d’Educació (art. 63.2).
- Si tienes cargo, el salto es grande: la dirección de un centro concertado de 5 o más líneas de primaria cobra 882,32 € al mes de complemento; la de un centro de 3 o 4 líneas de ESO, 881,31 €.
- Y luego están los estadios, el equivalente concertado de los sexenios de la pública: 128,88 € el primero, 135,54 € el segundo, 153,66 € el tercero, 166,39 € el cuarto y 145,65 € el quinto, en etapas o niveles concertados.
- Los cargos funcionales son temporales: se cobran mientras ejerces la función y desaparecen cuando dejas de ejercerla. No los tomes como sueldo fijo cuando calcules tu indemnización si hace meses que ya no ocupas el cargo.
| Etapa | Categoría | Total mensual | Total anual (14 pagas) |
|---|---|---|---|
| Infantil 1.er ciclo integrado | Educador/a infantil y técnico/a superior | 1.374,07 € | 19.236,98 € |
| Infantil 1.er ciclo integrado | Profesor/a titular o maestro/a | 2.061,45 € | 28.860,30 € |
| Primaria e infantil 2.º ciclo concertada | Vigilante o educador/a | 2.016,18 € | 28.226,52 € |
| Primaria e infantil 2.º ciclo concertada | Profesor/a titular | 2.510,13 € | 35.141,82 € |
| Primaria concertada | Educador/a de SIEI | 2.164,22 € | 30.299,08 € |
| Infantil 2.º ciclo no concertado | Profesor/a titular | 2.437,23 € | 34.121,22 € |
| ESO concertada | Profesor/a adjunto/a | 2.675,47 € | 37.456,58 € |
| ESO concertada | Profesor/a titular | 2.822,61 € | 39.516,54 € |
| Bachillerato concertado | Profesor/a titular | 2.822,61 € | 39.516,54 € |
| Bachillerato no concertado | Profesor/a titular (sin el plus de bachillerato) | 2.435,43 € | 34.096,02 € |
| Ciclos formativos concertados | Profesor/a titular | 2.822,61 € | 39.516,54 € |
Jornada lectiva, no lectiva y anual: los números que casi nadie tiene claros
En enseñanza la jornada no se cuenta como en el resto de convenios. Hay tres capas: las horas lectivas (la clase, con un máximo de 60 minutos), las horas no lectivas (preparación, evaluaciones, correcciones, entrevistas con familias, biblioteca, formación, vigilancia del patio) y el cómputo anual, que es el que de verdad limita lo que te pueden pedir.
La jornada máxima diaria es de 8 horas y la distribución de las horas no lectivas a lo largo del año la decide la titularidad, pero tiene que quedar reflejada en el calendario laboral que se hace público antes de que empiecen las clases. Si te van añadiendo reuniones y guardias sin que aparezcan en ningún calendario, ahí hay un incumplimiento.
- Si ejerces de tutor/a, tu jornada lectiva semanal baja una hora y la media de 30 se mantiene: la hora se convierte en no lectiva, no desaparece.
- Dirección, subdirección, jefatura de estudios, jefatura de departamento, coordinación de ciclo y coordinación pedagógica suman 5 horas semanales a su jornada para las tareas del cargo.
- En 2.º ciclo de infantil y primaria el patio cuenta como hora LECTIVA si vigilas efectivamente al alumnado, si el recreo es actividad curricular en el plan oficial y por el tiempo efectivo, que normalmente es media hora diaria.
- La tutoría en grupo es hora lectiva. La tutoría individual con el alumno y las entrevistas individualizadas son horas no lectivas.
- Las 1.190 horas anuales pueden ampliarse hasta en 120 horas lectivas más, pero solo previo acuerdo contigo: son de libre oferta del centro y de aceptación voluntaria tuya, y no son horas extraordinarias.
- Si haces jornada partida en ESO, bachillerato o ciclos formativos, entre el tramo de mañana y el de tarde tienen que pasar como mínimo 60 minutos.
| Colectivo | Semanal | De las cuales lectivas | Cómputo anual |
|---|---|---|---|
| Profesor/a o maestro/a de 1.er ciclo de infantil | 32 horas | — | 1.389 horas (20 de formación) |
| Técnico/a especialista, técnico/a superior y educador/a de 1.er ciclo de infantil | 38 horas | — | 1.649 horas (20 de formación) |
| Docente de 2.º ciclo de infantil y primaria | 30 horas | Máximo 25 | 1.190 horas |
| Docente de ESO concertada | 30 horas | Máximo 24 | 1.190 horas |
| Docente de secundaria postobligatoria concertada | 30 horas | Máximo 24 | 1.190 horas |
| Docente de secundaria postobligatoria NO concertada | 30 horas | Máximo 25 | 1.190 horas |
| Personal titulado no docente | 32 horas | — | 1.356 horas |
| Personal de administración y servicios | 37,5 horas | — | 1.540 horas |
Interinos, sustitutos y el 31 de agosto que te convierte en fijo
Es la cláusula más rentable del convenio y la que más se incumple. En los niveles concertados, la duración mínima de un contrato temporal —y también de un contrato en prácticas— es hasta la finalización del curso escolar, que el convenio define expresamente como el 31 de agosto. Y añade: «pasada esta fecha, el trabajador pasará automáticamente a la condición de fijo, en el caso que su contrato no quede resuelto o prorrogado».
Esto significa que un contrato temporal en una etapa concertada no puede terminar el 22 de junio con el fin de las clases. Si te dieron de baja en junio o en julio y en septiembre volviste a empezar con un contrato nuevo, ahí hay materia para revisar. Y si el 1 de septiembre seguías trabajando sin que nadie hubiera resuelto ni prorrogado tu contrato, el convenio dice que eres fijo.
Hay más límites. El artículo 14 fija que el profesorado en pago delegado con contrato de duración determinada —en prácticas, en formación o como medida de fomento del empleo— no puede superar el 40 % del personal en ese régimen, y que para el resto del personal el tope de temporalidad es del 50 % de la plantilla. Los decimales se redondean al alza. Y el artículo 15 remata: pasas automáticamente a fijo si, vencido el plazo del contrato, sigues trabajando sin nuevo contrato ni prórroga.
Todo esto importa muchísimo el día del despido, porque de ahí sale tu antigüedad. Si tu contrato debió ser indefinido desde hace seis años y la empresa calcula la indemnización desde el último contrato firmado, la diferencia son miles de euros.
- Un contrato de interinidad tiene que especificar por escrito el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución (art. 11). Si no lo hace, es un indicio serio de fraude.
- El personal contratado en prácticas tiene los mismos derechos económicos que quien tenga su misma categoría (art. 13.1). Nada de cobrar menos por estar en prácticas.
- El tiempo del período de prueba computa a todos los efectos, también de antigüedad, una vez lo superas (art. 18).
- Guarda todos tus contratos y nóminas desde el primer día en el centro, incluidos los veranos. Es la prueba de la antigüedad real.
El premio de fidelidad que la Generalitat dejó de pagar en 2012
Durante más de cuatro décadas, el sector tuvo un premio de fidelidad —antes llamado premio de jubilación— que consistía en cobrar de golpe, a partir de los 55 años y con 15 años de servicio, tres mensualidades extraordinarias por los primeros 15 años y una mensualidad más por cada 5 años adicionales. En la concertada lo abonaba la Generalitat dentro del pago delegado, porque estaba incluido en las instrucciones de pago delegado de 1989 y en las leyes de presupuestos.
En abril de 2012 la Generalitat dejó de pagarlo de forma unilateral, mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/26/2012, de 10 de abril. El X Convenio suspendió el abono, y el artículo 73 del XI Convenio convirtió esa suspensión en extinción definitiva desde el 14 de abril de 2012 para el personal docente y titulado no docente, a cambio de una paga compensatoria a cargo de los centros. El propio preámbulo del convenio no disimula el malestar y deja constancia de que la decisión administrativa alteró sustancialmente lo que las partes venían pactando.
Quién conserva el premio y quién cobra la paga compensatoria:
- Lo conserva el personal de administración y de servicios generales: sigue teniendo derecho al premio de fidelidad completo a partir de 15 años de servicio y 55 años de edad, a solicitud propia y en un solo pago. Si se extingue tu relación laboral, se abona en ese momento.
- Lo perdió el personal docente y el titulado no docente, a cambio de una paga compensatoria calculada a 31 de diciembre de 2018 según etapa, categoría y quinquenios acreditados, con un mínimo de 10 años de antigüedad. Es una cantidad única y no revalorizable.
- La paga se liquida a plazos: en un máximo de 10 años para quien tenía 2, 3 o 4 quinquenios, y en un máximo de 5 años (mínimo un 20 % anual) para quien tenía 5 o más.
- Si empezó a abonarse a partir de 2023, el mínimo es un 16 % anual, y al importe pendiente al inicio de 2027 y de 2028 se le añade un 10 % cada año.
- La liquidación continúa hasta completarse aunque te jubiles, te declaren en incapacidad permanente o fallezcas.
- La renuncia no libera a la Administración: el convenio deja constancia expresa de que el acuerdo no exime a la Generalitat de reparar el perjuicio causado.
| Categoría y etapa | 2 quinquenios | 4 quinquenios | 7 o más quinquenios |
|---|---|---|---|
| Profesor/a titular de primaria e infantil 2.º ciclo concertada | 1.300 € | 7.700 € | 17.900 € |
| Profesor/a titular de ESO concertada | 1.500 € | 8.600 € | 19.900 € |
| Profesor/a titular de bachillerato concertado | 1.500 € | 8.600 € | 19.900 € |
| Profesor/a titular de ciclos formativos concertados | 1.500 € | 8.600 € | 19.900 € |
| Profesor/a adjunto/a, auxiliar o ayudante de ESO y bachillerato | 1.360 € | 7.040 € | 15.090 € |
| Profesor/a titular, tutor/a de bachillerato no concertado | 1.370 € | 7.130 € | 15.370 € |
| Ayudante de primaria e infantil 2.º ciclo concertada | 1.070 € | 5.730 € | 12.260 € |
| Instructor/a, vigilante o educador/a de ciclos formativos concertados | 1.210 € | 6.250 € | 13.310 € |
| Educador/a infantil y técnico/a de 1.er ciclo de infantil | 690 € | 3.700 € | 8.010 € |
Si el centro pierde unidades concertadas: qué te pueden hacer y qué no
La caída de la natalidad en Barcelona ha vaciado aulas y el Departament d’Educació lleva años suprimiendo unidades concertadas. Cuando eso pasa, el centro se queda sin la financiación de esa unidad pero contigo en plantilla, y de ahí salen la mayoría de los despidos objetivos del sector.
Lo primero que hay que entender: perder el concierto no extingue tu contrato por sí solo. Tu contrato es con la titularidad del centro, no con la Administración, y el fin de la financiación es a lo sumo una causa que la empresa tendrá que alegar y acreditar en un despido objetivo por causas económicas, organizativas o productivas. Con 20 días de salario por año, no con cero.
Segundo: el sector tiene un mecanismo propio de recolocación. El convenio reconoce la figura del «profesor recolocado» (art. 16), que es quien se incorpora a un centro concertado en aplicación de los Acuerdos de 4 de mayo de 2001 sobre reestructuración de centros docentes privados concertados y analogía retributiva, publicados en el DOGC 3480 de 26 de septiembre de 2001. Antes de aceptar un despido conviene preguntar si se ha activado ese circuito.
Tercero: la disposición adicional segunda del convenio te obliga a reclamar «tanto contra el empresario como contra la Administración» cuando la lesión de tus derechos venga de una obligación que legalmente corresponda a la Administración educativa. Un despido cuya causa es una decisión del Departament d’Educació es exactamente ese supuesto.
- Los casos de despido se tienen que comunicar al delegado de personal o al comité de empresa (art. 17). Si no ha habido esa comunicación, hazlo constar.
- Las vacantes que se produzcan en categorías superiores del personal docente se cubren con personal de categorías inferiores del mismo grupo, combinando capacidad, titulación, aptitud y antigüedad en el centro (art. 19). En centros concertados, además, con el procedimiento del artículo 60 de la LODE y con el Consejo Escolar dando preferencia al personal del propio centro.
- El personal no docente tiene preferencia para ocupar una vacante docente si reúne los requisitos legales, la aptitud y la capacidad (art. 19 d). Es una vía de recolocación que casi nadie usa.
- Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. Ese plazo no se para por estar de vacaciones de verano.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un profesor de concertada en Cataluña en 2026?
A jornada completa y según las tablas publicadas en el DOGC núm. 9721 de 3 de agosto de 2026: un profesor o profesora titular de ESO, bachillerato o ciclos formativos concertados cobra 2.822,61 € brutos al mes en 14 pagas (2.275,31 € de salario base + 511,35 € de complemento de analogía + 35,95 € de complemento específico), es decir 39.516,54 € al año. Un maestro o maestra de primaria y de infantil de 2.º ciclo cobra 2.510,13 € al mes (1.928,68 € + 545,50 € + 35,95 €), o sea 35.141,82 € al año. A esas cifras hay que sumarles los trienios, los estadios y, si los ejerces, la tutoría y los cargos.
Si me paga la Generalitat, ¿quién me tiene que pagar la indemnización si me despiden?
El colegio. El artículo 117.5 de la LOE establece que la Administración paga tu salario «como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro», y que es el titular quien actúa «en su condición de empleador en la relación laboral». El pago delegado es un sistema de pago, no una relación laboral con la Generalitat: por eso el despido lo hace la titularidad, la papeleta de conciliación se dirige contra la titularidad y la indemnización la debe la titularidad. El módulo del concierto, según el artículo 117.3 de la LOE, cubre salarios, cuota patronal, antigüedad, sustituciones, función directiva y garantías de los representantes, pero no las indemnizaciones por despido. Ahora bien, la disposición adicional segunda de tu convenio te obliga a reclamar «tanto contra el empresario como contra la Administración» cuando lo lesionado sea una obligación de la Administración educativa, algo que ocurre en la práctica cuando el despido viene de una supresión de unidades concertadas.
¿Qué son las columnas de «analogía» y «específico» de mi nómina?
El complemento de analogía viene de los Acuerdos de 4 de mayo de 2001 (DOGC 3480, de 26.09.2001) y sirve para acercar tu sueldo al del profesorado de la escuela pública: 545,50 € al mes en 2026 en primaria e infantil de 2.º ciclo y 511,35 € en ESO, bachillerato y ciclos formativos. El complemento retributivo específico son 35,95 € al mes y, según el artículo 66 del convenio, mientras el Departament d’Educació lo mantenga para el profesorado de niveles concertados en pago delegado, se extiende también al resto de docentes del mismo nivel que no están en pago delegado y al profesorado de 2.º ciclo de infantil integrada. Los dos son salario: cotizan, se pagan en las 14 pagas y cuentan para la indemnización por despido.
¿Por qué hay dos tablas salariales de 2026 y cuál me tienen que aplicar?
Porque las tablas de 2026 se publicaron dos veces. La primera versión salió en el DOGC núm. 9632 de 25 de marzo de 2026 y la definitiva en el DOGC núm. 9721 de 3 de agosto de 2026, con los complementos de analogía actualizados en cumplimiento del Acuerdo GOV/88/2026, de 21 de abril. La que manda es la de agosto. El salario base es idéntico en las dos, pero la analogía subió: en primaria pasó de 485,57 € a 545,50 €, en ESO y bachillerato de 450,07 € a 511,35 €, y en el educador o educadora de SIEI de 323,48 € a 657,76 €. Los efectos son desde el 1 de enero de 2026 y los centros tenían dos meses desde la publicación para aplicarlas. Si sigues cobrando las cifras de marzo, puedes reclamar los atrasos.
¿Cuántas horas tengo que hacer y cuántas pueden ser lectivas?
La jornada anual del profesorado es de 1.190 horas en todos los niveles salvo el 1.er ciclo de infantil (1.389 horas el maestro o maestra y 1.649 el técnico especialista o educador infantil, con 20 horas de formación en ambos casos). La semanal es de 30 horas de lunes a viernes: en 2.º ciclo de infantil y primaria, un máximo de 25 lectivas; en ESO y en secundaria postobligatoria concertada, un máximo de 24; en secundaria postobligatoria no concertada, 25. Si eres tutor o tutora, la jornada lectiva baja una hora y la media de 30 se mantiene. El máximo diario son 8 horas y la distribución de las no lectivas tiene que estar en el calendario laboral publicado antes de que empiecen las clases.
Soy interino o sustituto en una etapa concertada, ¿cuándo paso a fijo?
El convenio es tajante: en los niveles concertados la duración mínima del contrato temporal llega hasta la finalización del curso escolar, entendido como el 31 de agosto, y «pasada esta fecha, el trabajador pasará automáticamente a la condición de fijo, en el caso que su contrato no quede resuelto o prorrogado» (arts. 13.1 y 14). Además, el artículo 15 dice que pasas a fijo si, vencido el plazo del contrato, sigues trabajando sin nuevo contrato ni prórroga. Y hay topes de temporalidad: el 40 % del profesorado en pago delegado y el 50 % del resto del personal. Si te dieron de baja en junio y te volvieron a contratar en septiembre año tras año, tu antigüedad real es mucho mayor de la que figura en tu contrato actual, y eso multiplica tu indemnización.
Mi colegio tiene ESO concertada y bachillerato privado. ¿Qué convenio me aplica si doy bachillerato?
El convenio catalán de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, código 79000575011994. El artículo 2.1 lo vincula al centro, no a tu etapa: quedan afectados los centros que impartan «por lo menos un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos». Cobrarás por la tabla de «bachillerato no concertado», que en 2026 fija 2.435,43 € de salario base para el profesor o profesora titular más un plus de bachillerato de 116,58 € en cada una de las 14 pagas para quien esté a jornada completa en esa etapa, pero el convenio, la jornada, el preaviso y el período de prueba son los del texto catalán.
¿Cuántas pagas tiene el convenio de la concertada catalana?
Catorce. Son doce mensualidades más dos gratificaciones extraordinarias, que se pagan antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembre. Cada una equivale a una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos. El devengo de la de verano va del 1 de julio al 30 de junio, y el de la de Navidad del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Solo pueden prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre la titularidad y la plantilla del centro (arts. 56 y 58). Esto importa para tu indemnización: con 14 pagas, tu salario regulador diario sale de dividir el salario anual entre 365, no de dividir el mensual entre 30.
Trabajo en una escola bressol de Barcelona. ¿Este convenio me aplica?
Depende de si tu centro está integrado o no. Si la escola bressol es una etapa más de un colegio que llega a primaria o a ESO, sí: te aplica el convenio catalán, sección de «Preescolar (educación infantil integrado, 1.er ciclo)», donde en 2026 el educador o educadora infantil cobra 1.374,07 € al mes en 14 pagas. Si tu centro imparte solo 0-3, te aplica el XIII Convenio estatal de centros de asistencia y educación infantil (BOE de 5 de junio de 2025), con 1.275,00 € al mes y 17.850,00 € al año para educador infantil desde el 1 de septiembre de 2026. Y si la escola bressol es municipal pero la gestiona una empresa privada, hay además un suelo catalán pactado en 2024: 1.518,15 € al mes y 21.254,15 € anuales garantizados para educadora infantil desde septiembre de 2026 en los centros licitados después del 12 de julio de 2024.
El centro ha perdido unidades concertadas y me quieren despedir. ¿Tengo derecho a indemnización?
Sí. Perder el concierto no extingue tu contrato por sí solo: tu contrato es con la titularidad del centro, así que la empresa tiene que tramitar un despido objetivo por causas económicas, organizativas o productivas y acreditarlas, con 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. Si la causa no se sostiene o el procedimiento está mal hecho, el despido puede declararse improcedente y pasar a 33 días por año. Antes de firmar nada, comprueba tres cosas: que el despido se haya comunicado al delegado de personal o al comité de empresa (art. 17), si se ha activado el circuito de profesorado recolocado de los Acuerdos de 4 de mayo de 2001 (art. 16) y si hay vacantes en el centro a las que tengas preferencia (art. 19). Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación.
¿Sigo teniendo derecho al premio de fidelidad?
Solo si eres personal de administración o de servicios generales. Para ese colectivo el premio sigue vivo: tres mensualidades extraordinarias por los primeros 15 años de servicio y una mensualidad más por cada 5 años adicionales, a partir de los 55 años de edad y 15 años en la empresa, y se abona en el momento de la extinción de la relación laboral si esta se produce. Para el personal docente y titulado no docente el premio quedó extinguido desde el 14 de abril de 2012, después de que la Generalitat dejara de pagarlo por el Acuerdo de Gobierno GOV/26/2012. A cambio hay una paga compensatoria calculada a 31 de diciembre de 2018 según etapa, categoría y quinquenios: por ejemplo, 19.900 € para un profesor titular de ESO con 7 o más quinquenios y 17.900 € para un profesor titular de primaria en la misma situación. Es una cantidad única, no revalorizable, que se liquida a plazos y que se sigue cobrando aunque te jubiles.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:
- DOGC núm. 9721, de 03.08.2026Tablas salariales 2026 del convenio autonómico de la enseñanza privada de Cataluña (Resolución EMT/2678/2026)
- DOGC núm. 9632, de 25.03.2026Tablas salariales 2025 y primera versión de las tablas 2026 (Resolución EMT/797/2026)
- DOGC núm. 9624, de 13.03.2026Corrección de erratas de la Resolución EMT/286/2026: rectifica las cifras del bachillerato concertado de 2024
- DOGC núm. 9603, de 12.02.2026Acuerdo de revisión salarial de 19.12.2025, con las tablas de 2024 (Resolución EMT/286/2026)
- DOGC núm. 7836, de 21.03.2019XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos, texto articulado (Resolución TSF/658/2019)
- BOE núm. 231, de 27.09.2021 (BOE-A-2021-15665)VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (estatal, derecho supletorio en Cataluña)
- BOE núm. 180, de 26.07.2024 (BOE-A-2024-15501)XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado
- BOE núm. 135, de 05.06.2025 (BOE-A-2025-11289)XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil
- BOE núm. 168, de 12.07.2024 (BOE-A-2024-14288)Acuerdo salarial de los centros infantiles (escoles bressol y llars d’infants) de gestión indirecta en Cataluña
- BOE-A-2006-7899Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), art. 117: módulos de concierto y pago delegado (texto consolidado)
- DOGC núm. 9702, de 07.07.2026Acuerdo parcial del convenio de escuelas de educación especial de Cataluña: tablas de 2025 (Resolución EMT/2175/2026)
- CIDO (Diputació de Barcelona): ficha del convenio de enseñanza privada de Cataluña con todo el histórico de publicaciones
- CIDO (Diputació de Barcelona): ficha del convenio de escuelas de educación especial de Cataluña
- BOE núm. 147, de 19.06.2025 (BOE-A-2025-12513)Acuerdo de modificación del XII Convenio de centros sin ningún nivel concertado (clasificación profesional, permisos y medidas LGTBI)
- BOE núm. 106, de 01.05.2026 (BOE-A-2026-9502)Tablas 2024 y 2025 del VII Convenio estatal de la concertada (no aplicables en Cataluña, que tiene convenio propio)
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