Convenio de limpieza de edificios y locales de Cataluña 2026
Convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Cataluña · Código de convenio 79002415012005
Conveni col·lectiu de treball del sector de la neteja d'edificis i locals de Catalunya
Si limpias oficinas, comunidades, hospitales o centros comerciales en Cataluña, este es tu convenio. Aquí tienes las tablas salariales de 2026 tal y como se publicaron en el DOGC, los pluses, cuánto vale tu hora y —lo que casi nadie te explica— cómo se traduce todo eso en la indemnización que te corresponde si te despiden o si la empresa entrante se niega a subrogarte.
Qué convenio se te aplica ahora mismo
- Textos en vigor
- Texto articulado 2022-2025 (DOGC 8921) + acuerdo parcial 2026-2030 (DOGC 9613)
- Situación
- En vigor. Las tablas de 2026 son definitivas, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Código de convenio
- 79002415012005
- Ámbito territorial
- Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona)
Léelo con calma
Tu convenio son dos textos que hay que leer juntos. El articulado (jornada, vacaciones, preaviso, horas extra, subrogación) es el del convenio 2022-2025 publicado en el DOGC 8921, que sigue aplicándose por ultraactividad. Encima se aplica el acuerdo parcial firmado el 3 de febrero de 2026 (DOGC 9613), que solo cambia los artículos 9, 34, 34 bis, 35, 37, 38, 41 bis, 44, 51 y 60 y aprueba las tablas de 2026. Ese acuerdo lo firmaron las patronales ASCEN y ASPEL y, por la parte social, únicamente FeSMC-UGT: CCOO de l’Hàbitat hizo constar su desacuerdo y no lo firmó.
A quién se aplica
Empresas y personas trabajadoras dedicadas a la limpieza, mantenimiento, conservación e higienización de edificios, locales, hospitales y centros sanitarios, industrias, medios de transporte, máquinas, mobiliario urbano y similares, tanto en el sector público como en el privado, incluidas contratas y subcontratas (art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores). Queda excluido el personal de alta dirección.
Tablas salariales 2026
Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.
Tablas 2026 · Barcelona, Girona y Lleida · del 01/01/2026 al 31/08/2026
En vigorImportes mensuales en euros, en 15 pagas. El total del mes es la suma del salario base más el Complemento a Salario Base (el concepto que sustituye al antiguo Plus Convenio desde el 1 de enero de 2026).
| Grupo | Nivel | Categoría | Salario base | Complemento a Salario Base | Total €/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| I | 1 | Dirección, dirección comercial, dirección administrativa, jefe de compras y jefe de servicio | 1.685,33 € | 208,90 € | 1.894,22 € |
| I | 2 | Personal titulado de grado superior | 1.357,82 € | 208,90 € | 1.566,72 € |
| I | 3 | Personal titulado de grado medio | 1.311,07 € | 208,90 € | 1.519,96 € |
| I | 4 | Personal titulado laboral o profesional | 1.152,01 € | 208,90 € | 1.360,91 € |
| II | 1 | Jefe administrativo de 1.ª y de 2.ª | 1.311,07 € | 208,90 € | 1.519,96 € |
| II | 2 | Oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª | 1.152,01 € | 208,90 € | 1.360,91 € |
| II | 3 | Auxiliar administrativo | 1.012,98 € | 208,90 € | 1.221,87 € |
| II | 4 | Telefonista | 1.002,92 € | 208,90 € | 1.211,81 € |
| III | 1 | Supervisor o encargado general | 1.285,12 € | 208,90 € | 1.494,02 € |
| III | 2 | Supervisor o encargado de zona | 1.238,36 € | 208,90 € | 1.447,26 € |
| III | 3 | Supervisor o encargado de sector | 1.191,49 € | 208,90 € | 1.400,39 € |
| III | 4 | Encargado de edificio | 1.113,81 € | 208,90 € | 1.322,70 € |
| III | 5 | Responsable de equipo | 1.071,23 € | 208,90 € | 1.280,12 € |
| IV | 1 | Especialista y oficial | 1.056,99 € | 208,90 € | 1.265,89 € |
| IV | 2 | Peón especializado y ayudante | 1.028,58 € | 208,90 € | 1.237,47 € |
| IV | 3 | Conductor-limpiador | 1.099,64 € | 208,90 € | 1.308,54 € |
| IV | 4 | Limpiador/a y peónLa más habitual | 1.007,97 € | 208,90 € | 1.216,86 € |
| IV | 5 | Ordenanza, personal de almacén, listero y vigilante | 1.002,92 € | 208,90 € | 1.211,81 € |
Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Barcelona, Girona y Lleida
- Limpiador/a y peón: Es la categoría mayoritaria del sector: la mayor parte de la plantilla de limpieza cobra por este nivel.
El salario de 2026 es exactamente el de 2025 incrementado un 3,25 %. En Barcelona la horquilla va de 1.211,81 €/mes en el nivel más bajo a 1.894,22 €/mes en dirección.
Fuente: DOGC núm. 9613, de 26.02.2026 — Acuerdo parcial 2026-2030 y tablas salariales 2026 (Resolución EMT/427/2026)
Tablas 2026 · Barcelona, Girona y Lleida · del 01/09/2026 al 31/12/2026
En vigorA partir del 1 de septiembre de 2026, 12 € al mes pasan del Complemento a Salario Base al salario base. Cobras exactamente lo mismo: el total del mes no cambia, solo cambia el reparto. Sí importa para lo que se calcula sobre el salario base, como la antigüedad o el plus de nocturnidad.
| Grupo | Nivel | Categoría | Salario base | Complemento a Salario Base | Total €/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| I | 1 | Dirección y asimilados | 1.697,33 € | 196,90 € | 1.894,22 € |
| I | 2 | Personal titulado de grado superior | 1.369,82 € | 196,90 € | 1.566,72 € |
| I | 3 | Personal titulado de grado medio | 1.323,07 € | 196,90 € | 1.519,96 € |
| I | 4 | Personal titulado laboral o profesional | 1.164,01 € | 196,90 € | 1.360,91 € |
| II | 1 | Jefe administrativo de 1.ª y de 2.ª | 1.323,07 € | 196,90 € | 1.519,96 € |
| II | 2 | Oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª | 1.164,01 € | 196,90 € | 1.360,91 € |
| II | 3 | Auxiliar administrativo | 1.024,98 € | 196,90 € | 1.221,87 € |
| II | 4 | Telefonista | 1.014,92 € | 196,90 € | 1.211,81 € |
| III | 1 | Supervisor o encargado general | 1.297,12 € | 196,90 € | 1.494,02 € |
| III | 2 | Supervisor o encargado de zona | 1.250,36 € | 196,90 € | 1.447,26 € |
| III | 3 | Supervisor o encargado de sector | 1.203,49 € | 196,90 € | 1.400,39 € |
| III | 4 | Encargado de edificio | 1.125,81 € | 196,90 € | 1.322,70 € |
| III | 5 | Responsable de equipo | 1.083,23 € | 196,90 € | 1.280,12 € |
| IV | 1 | Especialista y oficial | 1.068,99 € | 196,90 € | 1.265,89 € |
| IV | 2 | Peón especializado y ayudante | 1.040,58 € | 196,90 € | 1.237,47 € |
| IV | 3 | Conductor-limpiador | 1.111,64 € | 196,90 € | 1.308,54 € |
| IV | 4 | Limpiador/a y peónLa más habitual | 1.019,97 € | 196,90 € | 1.216,86 € |
| IV | 5 | Ordenanza, personal de almacén, listero y vigilante | 1.014,92 € | 196,90 € | 1.211,81 € |
Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Barcelona, Girona y Lleida
Comprueba tu nómina de septiembre de 2026 en adelante: el salario base debe subir 12 € y el Complemento a Salario Base bajar a 196,90 €, con el mismo total.
Fuente: DOGC núm. 9613, de 26.02.2026 — Acuerdo parcial 2026-2030 y tablas salariales 2026 (Resolución EMT/427/2026)
Tablas 2026 · Tarragona
En vigorEn Tarragona no existe el Complemento a Salario Base: la tabla es de salario base mensual único. Tarragona tiene además su propio régimen de dietas, kilometraje, hora extra y antigüedad.
| Grupo | Nivel | Categoría | Total €/mes |
|---|---|---|---|
| I | 1 | Dirección y asimilados | 1.894,23 € |
| I | 2 | Personal titulado de grado superior | 1.566,72 € |
| I | 3 | Personal titulado de grado medio | 1.519,96 € |
| I | 4 | Personal titulado laboral o profesional | 1.360,91 € |
| II | 1 | Jefe administrativo de 1.ª y de 2.ª | 1.519,96 € |
| II | 2 | Oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª | 1.360,91 € |
| II | 3 | Auxiliar administrativo | 1.221,87 € |
| II | 4 | Telefonista | 1.211,81 € |
| III | 1 | Supervisor o encargado general | 1.494,03 € |
| III | 2 | Supervisor o encargado de zona | 1.447,26 € |
| III | 3 | Supervisor o encargado de sector | 1.400,39 € |
| III | 4 | Encargado de edificio | 1.322,72 € |
| III | 5 | Responsable de equipo | 1.280,13 € |
| IV | 1 | Especialista y oficial | 1.265,89 € |
| IV | 2 | Peón especializado y ayudante | 1.237,47 € |
| IV | 3 | Conductor-limpiador | 1.308,54 € |
| IV | 4 | Limpiador/a y peónLa más habitual | 1.216,86 € |
| IV | 5 | Ordenanza, personal de almacén, listero y vigilante | 1.211,81 € |
Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Tarragona
En Tarragona las pagas extraordinarias son también tres (marzo, verano y Navidad), pero se retribuyen con salario base más antigüedad, sin Complemento a Salario Base.
Fuente: DOGC núm. 9613, de 26.02.2026 — Acuerdo parcial 2026-2030 y tablas salariales 2026 (Resolución EMT/427/2026)
Por qué aquí no hay tablas de años futuros
Las subidas salariales de 2027, 2028, 2029 y 2030 no están pactadas. La disposición transitoria tercera del acuerdo de 2026 remite esos incrementos a una negociación posterior, así que no existen tablas oficiales para esos años y en esta página no vas a encontrar ninguna. Si alguien te enseña una tabla de 2027, es una estimación suya.
Comparativa con el año anterior
Guarda esta tabla si quieres comprobar que te aplicaron bien la subida o reclamar atrasos.
Tablas 2025 · Barcelona, Girona y Lleida (año anterior, para comparar)
Año anteriorAsí era la estructura antes de 2026: salario base más Plus Convenio de 202,32 €. Te sirve para comprobar si te aplicaron bien la subida del 3,25 % y para reclamar atrasos de 2026 si tu empresa no regularizó.
| Grupo | Nivel | Categoría | Salario base | Plus convenio | Total €/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| I | 1 | Dirección y asimilados | 1.632,28 € | 202,32 € | 1.834,60 € |
| I | 2 | Personal titulado | 1.315,08 € | 202,32 € | 1.517,40 € |
| I | 3 | Personal titulado de grado superior | 1.269,80 € | 202,32 € | 1.472,12 € |
| I | 4 | Personal titulado de grado medio | 1.115,75 € | 202,32 € | 1.318,07 € |
| II | 1 | Jefe administrativo de 1.ª y de 2.ª | 1.269,80 € | 202,32 € | 1.472,12 € |
| II | 2 | Oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª | 1.115,75 € | 202,32 € | 1.318,07 € |
| II | 3 | Auxiliar administrativo | 981,09 € | 202,32 € | 1.183,41 € |
| II | 4 | Telefonista | 971,35 € | 202,32 € | 1.173,67 € |
| III | 1 | Supervisor o encargado general | 1.244,67 € | 202,32 € | 1.446,99 € |
| III | 2 | Supervisor o encargado de zona | 1.199,38 € | 202,32 € | 1.401,70 € |
| III | 3 | Supervisor o encargado de sector | 1.153,99 € | 202,32 € | 1.356,31 € |
| III | 4 | Encargado de edificio | 1.078,75 € | 202,32 € | 1.281,07 € |
| III | 5 | Responsable de equipo | 1.037,51 € | 202,32 € | 1.239,82 € |
| IV | 1 | Especialista y oficial/a | 1.023,72 € | 202,32 € | 1.226,04 € |
| IV | 2 | Peón especializado y ayudante | 996,20 € | 202,32 € | 1.198,52 € |
| IV | 3 | Conductor-limpiador | 1.065,03 € | 202,32 € | 1.267,35 € |
| IV | 4 | Limpiador/a y peónLa más habitual | 976,24 € | 202,32 € | 1.178,56 € |
| IV | 5 | Ordenanza, personal de almacén, listero y vigilante | 971,35 € | 202,32 € | 1.173,67 € |
Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Barcelona, Girona y Lleida
Cuidado con los nombres de los niveles del Grupo I: en las tablas de 2025 el nivel 2 se llamaba «personal titulado», el 3 «grado superior» y el 4 «grado medio»; en 2026 esas etiquetas cambiaron. Los importes se corresponden nivel a nivel, pero si comparas por nombre de categoría te vas a liar. Compara siempre por grupo y nivel.
Fuente: DOGC núm. 8921, de 23.05.2023 — Convenio colectivo 2022-2025, texto articulado y anexos salariales (Resolución EMT/1729/2023)
¿Cuánto vale tu hora?
1.216,86 €/mes × 15 pagas = 18.252,90 € al año ÷ 1.792 horas de jornada anual ≈ 10,18 €/hora
Jornada anual
1.792 h
Hora ordinaria
10,18 €
Hora extraordinaria
17,82 €
Recargo de la hora extra: +75 % sobre la hora ordinaria (Barcelona, Girona y Lleida), con un máximo de 80 horas extra al año.
Cálculo orientativo para la categoría mayoritaria (limpiador/a y peón, Grupo IV nivel 4) a jornada completa. El convenio no publica un precio por hora para Barcelona, Girona y Lleida: se obtiene dividiendo el salario anual de tabla entre las 1.792 horas de jornada. Si tienes antigüedad, tu hora vale más: el artículo 40 obliga a sumar al dividendo el importe semanal de la antigüedad. En Tarragona sí hay precio cerrado de hora extra: 12,01 € en 2026.
De tu nómina de convenio a tu indemnización
Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?
Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 7 años de antigüedad como ejemplo.
Lo que dice tu tabla salarial
1.216,86 € al mes
Limpiador/a y peón (Grupo IV, nivel 4)
Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.
Salario bruto anual
1.216,86 € × 15 pagas
18.252,90 €
Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 15 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.
Salario regulador diario
18.252,90 € ÷ 365 días
50,01 € al día
La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.
Indemnización por despido improcedente, 7 años de antigüedad
50,01 € × 33 días × 7 años = 50,01 € × 231 días
11.552,31 €
Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.
Compáralo con un despido objetivo
Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 50,01 € × 140 días = 7.001,40 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 4.550,91 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.
Sí cuenta para tu indemnización
- Salario base de tabla
- Complemento a Salario Base (208,90 € en 2026, Barcelona, Girona y Lleida)
- Antigüedad: cuadrienios al 4 % del salario base
- Plus de nocturnidad, si trabajas entre las 22:00 y las 06:00
- La parte proporcional de las tres pagas extraordinarias (julio, Navidad y marzo)
No cuenta
- Plus de transporte o distancia: es compensación de gasto, no salario
- Dietas y media dieta
- Kilometraje
- Cualquier otro reembolso de gastos que no retribuya tu trabajo
Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.
Lo específico de este sector
En limpieza hay un paso previo que cambia el resultado: si el cliente cambia de empresa, el artículo 69 obliga a la entrante a subrogarte, y entonces no hay despido ni indemnización, sino continuidad con tu antigüedad intacta. La indemnización entra en juego cuando la nueva empresa se niega a subrogarte sin causa, cuando te despiden por otro motivo o cuando el despido se declara improcedente. Y tu antigüedad computa desde tu primer día en el centro, no desde el día en que te subrogaron a la empresa actual: es el error más caro que cometen las empresas al calcular finiquitos en este sector.
Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.
Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.
Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio
Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.
| Concepto | Qué dice tu convenio |
|---|---|
| Jornada anualArt. 55 (DOGC 8921) | 1.792 horas anuales de presencia máximaDesde el 1 de enero de 2025 (antes eran 1.800 horas). La reducción no cambia tu coeficiente de parcialidad, ni los días de vacaciones, ni los días de asuntos personales. |
| Jornada semanalArt. 55 (DOGC 8921) | 40 horas semanalesMáximo 9 horas al día, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas. La jornada puede distribuirse entre las 0 y las 24 horas. |
| Subida salarial 2026Pacto segundo (DOGC 9613) | +3,25 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2025Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Las tablas del anexo son definitivas, no provisionales. Las empresas tenían de plazo hasta el mes siguiente a la publicación en el DOGC para abonar los atrasos. |
| Pagas extraordinariasArt. 37 (redacción 2026) | Tres pagas: julio, Navidad y marzoNo son dos, son tres. Por eso el salario anual se reparte en 15 pagas. En Barcelona y Girona cada paga es de 30 días de salario base + antigüedad + Complemento a Salario Base. |
| VacacionesArt. 61 (DOGC 8921) | 31 días naturales retribuidosPreferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El plan de vacaciones debe comunicarse con dos meses de antelación. |
| Horas extraordinariasArt. 40 (DOGC 8921) + tabla de pluses 2026 | +75 % sobre la hora ordinaria en Barcelona, Girona y LleidaCon un máximo de 80 horas al año. Al dividendo se le suma el importe semanal de la antigüedad. Están prohibidas en período nocturno y para menores de 18 años. En Tarragona la hora extra tiene precio fijo de tabla: 12,01 € en 2026. |
| Preaviso si te vas voluntariamenteArts. 19 y 20 (DOGC 8921) | Grupo IV (limpiador/a y peón): 15 díasGrupo I: 2 meses. Grupos II y III: 1 mes. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación un día de salario por cada día de retraso. Y al revés: si la empresa se retrasa en pagarte la liquidación, tienes derecho a un día de salario por cada día de retraso, con el límite de los días de preaviso. |
| Período de pruebaArt. 18 (DOGC 8921) | Grupo IV (personal operario): 1 mesGrupo I (dirección y titulados de grado superior o medio): 6 meses. Grupo II (administrativo): 2 meses. Grupo III (mandos intermedios): 2 meses. Solo vale si consta por escrito, y la baja por incapacidad temporal interrumpe el cómputo. |
| Antigüedad (Barcelona y Girona)Art. 39 (DOGC 8921) | Cuadrienios al 4 % del salario basePara quien ingresó a partir del 01/01/1997. Se suman a los trienios al 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y un máximo del 60 % a partir de los 25 años. En Tarragona es un 5 % del salario base cada 3 años. En Lleida, una tabla de valores por grupo y nivel congelada desde el 31/12/2000. |
| Plus de nocturnidadArts. 44 y 58 (DOGC 8921) | 25 % del salario base de tu nivel profesionalSe considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00. |
| Días de asuntos propiosArt. 62.3 (DOGC 8921) | Barcelona y Girona: 2 días + Sábado SantoLos dos días se retribuyen como efectivamente trabajados, y el Sábado Santo es festivo (o se abona el salario del día si hay que trabajarlo). Lleida: 2 días (1 para gestiones personales y 1 de libre disposición). Tarragona: 3 días. |
| Descanso dentro de la jornadaArt. 59 (DOGC 8921) | Barcelona y Girona: 25 minutos, que computan como trabajadosEn jornada completa continuada. Son 20 minutos si se trabajan 5 horas o más seguidas. |
| Plus de transporte o distancia (Barcelona y Girona)Art. 64 (DOGC 8921) | Solo el coste de transporte público entre centros que exceda de 89,65 €/mesEl desplazamiento entre tu casa y el centro de trabajo no genera compensación. Ojo con esto: es un reembolso de gasto, no salario, y por eso no cuenta para la indemnización por despido. |
| DietasArt. 64 (DOGC 8921) | 55 % del salario base (1 comida) · 100 % (2 comidas) · 150 % (comida y pernocta)También son compensación de gastos: no computan en el salario regulador de la indemnización. |
El conflicto más frecuente del sector
Subrogación: cambia la empresa de limpieza, tú te quedas (art. 69)
Es el artículo que más conflictos genera en el sector y el que más gente desconoce. Cuando el cliente cambia de empresa de limpieza —una comunidad, un hospital, unas oficinas, un ayuntamiento— tú no te quedas en la calle: pasas automáticamente a la plantilla de la empresa entrante, con tu antigüedad, tu jornada, tu categoría y tus condiciones. Se llama subrogación y opera con cualquier cliente, público o privado, incluso cuando la contrata vuelve a manos de una Administración.
La consecuencia práctica es doble. Por un lado, si hay subrogación no hay despido y, por tanto, no hay indemnización: tu contrato continúa. Por otro, si la empresa entrante se niega a subrogarte y no te da de alta, eso no es «que se acabó la contrata»: normalmente es un despido, y como tal se impugna. Pasa exactamente lo mismo si la saliente te da la baja y te dice que reclames a la nueva.
El artículo 69 no exige que tu contrato sea indefinido. Exige que estés en alguno de estos supuestos:
- Personal en activo con una antigüedad mínima de los 4 últimos meses anteriores al final del servicio, sea cual sea tu modalidad de contrato.
- Personal con derecho a reserva de puesto: 4 meses de antigüedad en el centro y estar de baja por incapacidad temporal, excedencia con reserva, vacaciones, permiso, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en los 2 años siguientes o situación análoga.
- Personal con contrato de sustitución de alguien del caso anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure el contrato.
- Nuevas incorporaciones por ampliación de plantilla en los 4 meses anteriores al final de la contrata.
- Nuevas incorporaciones que cubran vacantes producidas de forma definitiva en esos 4 meses, acreditando alta simultánea en el centro y en la empresa.
- Primera contrata de un servicio continuado, salvo servicios eventuales, primeras limpiezas y acondicionamiento de locales nuevos o reformados cuando la contrata no haya durado un mínimo de 4 meses.
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| La empresa saliente comunica el cambio de adjudicación a la entrante | Mínimo 3 días hábiles antes de que la nueva empiece el servicio |
| La saliente entrega a la entrante la documentación del art. 71 que acredita a cada persona | Entre 5 y 15 días naturales desde la comunicación |
| La entrante te entrega el documento o carta de subrogación (centro, tipo de contrato, grupo y nivel, jornada, horario y antigüedad) | Al incorporarte. Que no te lo den NO anula tu subrogación |
| La saliente te paga las retribuciones y la parte proporcional de pagas o liquidación pendiente | Dentro de los 5 días siguientes al fin de su contrata |
Los tres motivos por los que una subrogación acaba en juicio
Primero: la empresa entrante alega que no llegas a los 4 meses de antigüedad en el centro. Muchas veces el cómputo está mal hecho, o se ignoran contratos encadenados previos en el mismo centro. Segundo: la saliente entrega la documentación del artículo 71 tarde, incompleta o directamente no la entrega, y la entrante se agarra a eso para no darte de alta. Ojo: la falta de entrega faculta a la entrante para reclamar daños y perjuicios a la saliente, pero no te deja a ti sin subrogación. Tercero: la entrante te subroga, pero te «recorta» condiciones extraconvenio que venías cobrando (complementos de centro, horarios, jornada), lo que es una modificación sustancial que también se impugna.
El convenio protege además dos situaciones que suelen colarse: los pactos de centro anteriores a la publicación del convenio se respetan, pero no se respetan las mejoras salariales o contractuales insuficientemente justificadas cuyo origen esté dentro de los 4 meses anteriores a conocerse el cambio de empresa. Y si la subrogación te obliga a trabajar en dos centros de titulares distintos, ambas empresas deben gestionar el pluriempleo, pagarte el complemento pluricentro y computar el tiempo de desplazamiento entre centros y el descanso del bocadillo, sin que los horarios de una pisen los de la otra.
Si te ves en cualquiera de estos casos, el reloj corre igual que en un despido normal: 20 días hábiles desde que dejas de prestar servicio para presentar la papeleta de conciliación. Pasado ese plazo, se acabó.
Adiós al Plus Convenio, hola al Complemento a Salario Base (art. 34 bis)
Desde el 1 de enero de 2026 el antiguo Plus Convenio desaparece de tu nómina y en su lugar aparece el Complemento a Salario Base, de 208,90 € al mes en quince pagas (tres de ellas van dentro de las pagas extraordinarias). Lo cobra toda la plantilla, con independencia de la fecha de alta, y solo se aplica en Barcelona, Girona y Lleida: en Tarragona no existe.
Es un concepto salarial, proporcional a tu jornada, cotizable y computable a efectos del salario mínimo interprofesional. No es compensable ni absorbible con las subidas pactadas durante la vigencia del convenio. Si durante 2026, antes de la publicación, tu empresa te siguió pagando el antiguo Plus Convenio, esos importes quedan compensados y absorbidos por el nuevo complemento y no se consideran condición más beneficiosa.
La idea es que el complemento se vaya integrando poco a poco en el salario base hasta desaparecer en 2030. Este es el calendario que fija el convenio:
- Por qué te interesa que se integre: la antigüedad (cuadrienios al 4 %) y el plus de nocturnidad (25 %) se calculan sobre el salario base, no sobre el total. Cuanto más salario base, más cobras por esos conceptos.
- Por qué no cambia tu total: en el tramo de septiembre de 2026 el salario base sube 12 € y el complemento baja 12 €. La suma mensual es idéntica.
- Qué no puedes deducir: el convenio fija el mecanismo de 2027 a 2030, pero no las cuantías finales, porque las subidas de esos años están pendientes de negociar. Desconfía de cualquier tabla de 2027 en adelante que circule por ahí.
| Fecha de efectos | Importe que se integra en el salario base | Complemento a Salario Base restante |
|---|---|---|
| 01/09/2026 | 12 €/mes | 196,90 €/mes |
| 01/01/2027 | 50 €/mes adicionales | Pendiente: depende de la subida salarial de 2027, aún no pactada |
| 01/01/2028 | 50 €/mes adicionales | Pendiente |
| 01/01/2029 | 50 €/mes adicionales | Pendiente |
| 01/01/2030 | El importe restante: integración plena | 0 € — el complemento desaparece |
Si solo trabajas fines de semana y festivos: el nuevo artículo 41 bis
El acuerdo de 2026 crea una retribución específica para quien tiene contrato con jornada exclusivamente en fines de semana y festivos (o en domingos y festivos) y presta servicio en Barcelona, Tarragona o Girona. Hay que cumplir las dos condiciones a la vez.
Se cobra por día efectivamente trabajado en domingo o festivo, para jornada de 8 horas, y se devenga proporcionalmente a las horas que realmente trabajes ese día. Además, en Barcelona y Girona, quien trabaje el 25 de diciembre o el 1 de enero cobra 15 € adicionales.
- Es incompatible con el artículo 41: no puedes cobrar los dos conceptos.
- Al ser de nueva creación, es compensable y absorbible con conceptos de la misma naturaleza que ya vinieras cobrando, sin que tu retribución final baje.
- Si ya cobrabas más por pacto, acuerdo de centro o costumbre de empresa, conservas la diferencia como condición más beneficiosa.
- Este colectivo queda fuera de la retribución del artículo 41 y del descanso semanal del artículo 60.
- Tienes preferencia para cubrir vacantes definitivas a jornada completa en tu centro, valorando antigüedad, adecuación al puesto y desempeño.
| Año | Importe por día |
|---|---|
| 2026 | 20,00 € |
| 2027 | 20,00 € |
| 2028 | 25,00 € |
| 2029 | 30,00 € |
| 2030 | 55,40 € |
Por qué el PDF oficial pone «2022 a 2025» si el acuerdo es de 2026-2030
Si buscas el acuerdo en el DOGC y abres el PDF, te vas a encontrar un título que no cuadra. La Resolución EMT/427/2026, publicada en el DOGC núm. 9613 de 26 de febrero de 2026, salió con la denominación equivocada: «Acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2022 a 2025».
No es un error tuyo ni un acuerdo distinto. Se corrigió mediante una corrección de erratas de 20 de marzo de 2026, publicada en el DOGC núm. 9635 de 30 de marzo de 2026, que dejó el título como debía decir: «Acuerdo parcial para los años 2026 a 2030 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Cataluña».
La corrección afecta solo a la denominación en la página 1 (el título y el párrafo «Visto el texto…»). No cambia ni una cifra de las tablas salariales ni una coma del articulado. Así que puedes usar el PDF del DOGC 9613 con total tranquilidad: los importes de 2026 que contiene son los buenos.
Tus tres pagas extra: cuándo se cobran y qué incluyen
El convenio de limpieza tiene tres pagas extraordinarias, no dos. Por eso el salario se reparte en 15 pagas y por eso el cálculo de la indemnización sale distinto al de un convenio normal de 14 pagas: con el mismo sueldo mensual, tres pagas dan un salario anual mayor y, por tanto, una indemnización mayor.
- Si llevas menos de un año en la empresa, se prorratea de fecha a fecha.
- Si tu jornada es inferior a la del convenio, se prorratea tomando como módulo la jornada de 40 horas semanales.
- La paga de marzo puede abonarse prorrateada en doce mensualidades, pero solo previo acuerdo con la representación legal de la plantilla (o contigo, si no hay representantes).
- En Tarragona también son tres pagas (marzo, verano y Navidad), pero se retribuyen con salario base más antigüedad, sin Complemento a Salario Base. Fechas límite: 30 de marzo, 15 de julio y 20 de diciembre.
- Las vacaciones se retribuyen en Barcelona, Girona y Lleida con salario base + Complemento a Salario Base + antigüedad + plus de nocturnidad a quien le corresponda (art. 38).
| Paga | Cuantía | Fecha límite de pago | Período de devengo |
|---|---|---|---|
| Julio | 30 días de salario base + antigüedad + Complemento a Salario Base | Antes del 15 de julio | Del 1 de julio al 30 de junio |
| Navidad | 30 días de salario base + antigüedad + Complemento a Salario Base | Antes del 15 de diciembre | Del 16 de diciembre al 15 de diciembre |
| Marzo | 30 días de salario base + antigüedad + Complemento a Salario Base | Antes del 1 de abril | Del 1 de abril al 31 de marzo |
Pluses y complementos 2026: los importes exactos de la tabla anexa
Estos son los importes que publicó el anexo del DOGC 9613 para 2026. Revisa tu nómina con esta tabla en la mano: los pluses de festivo y la bolsa de maternidad son los que más se olvidan.
| Concepto | Importe 2026 | Dónde se aplica |
|---|---|---|
| Plus festivo diurno | 57,20 € | Barcelona y Girona |
| Plus festivo nocturno | 62,18 € | Barcelona y Girona |
| Plus festivo especial | 15,95 € | Barcelona y Girona |
| Bolsa de maternidad | 322,73 € | Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona |
| Retribución del art. 41 bis (jornada completa) | 20,00 € | Barcelona, Girona y Tarragona |
| Plus geriátrico | 1,04 € | Lleida |
| Plus ambulatorio | 1,04 € | Lleida |
| Plus hospitalario | 1,91 € | Lleida |
| Media dieta | 13,28 € | Tarragona |
| Dieta entera | 38,78 € | Tarragona |
| Kilometraje | 0,29 € | Tarragona |
| Hora extraordinaria | 12,01 € | Tarragona |
Si estás de baja: qué te complementa la empresa (art. 51)
En Barcelona, Girona y Lleida el convenio mejora la prestación pública de incapacidad temporal en cuatro supuestos distintos. Conviene tenerlos claros porque las empresas no siempre los aplican de oficio.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional con hospitalización: complemento hasta el 100 % de la base reguladora de accidente de trabajo, desde el primer día de internamiento y mientras dure.
- Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % desde el primer día, con un máximo de 35 días. Por cada día de hospitalización se compensa otro día de recuperación, sin superar ese límite de 35 días sumando ambas situaciones.
- Accidente de trabajo sin hospitalización: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el tercer día y durante los 68 siguientes, siempre que no se haya extinguido la relación laboral.
- Enfermedad común: 50 % de la base reguladora los tres primeros días de baja, sin exceder de 4 días al año (3 días al 50 % en la primera baja y 1 día al 50 % en la segunda).
- En el cálculo de estos complementos no se computan el plus de transporte, el Complemento a Salario Base ni el plus de festivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un limpiador o limpiadora en Cataluña en 2026?
La categoría de limpiador/a y peón (Grupo IV, nivel 4) cobra 1.216,86 € al mes en 15 pagas en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, según las tablas publicadas en el DOGC núm. 9613 de 26 de febrero de 2026. En Barcelona, Girona y Lleida ese importe se compone de 1.007,97 € de salario base más 208,90 € de Complemento a Salario Base hasta el 31 de agosto de 2026, y de 1.019,97 € más 196,90 € desde el 1 de septiembre. El total anual de tabla es de 18.252,90 €, antes de antigüedad, nocturnidad y demás pluses.
¿Cuánto ha subido el convenio de limpieza de Cataluña en 2026?
Un 3,25 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Las tablas del anexo son definitivas. Las empresas debían regularizar los atrasos como máximo el mes siguiente a la publicación en el DOGC, es decir, aproximadamente hasta finales de marzo de 2026. Si no los has cobrado, puedes reclamarlos.
¿Cuánto se paga la hora en el convenio de limpieza de Cataluña?
El convenio no publica un precio por hora para Barcelona, Girona y Lleida: se obtiene dividiendo el salario anual de tabla entre la jornada anual. Para la categoría mayoritaria son 1.216,86 € × 15 pagas = 18.252,90 € al año, entre 1.792 horas, unos 10,18 € por hora ordinaria. La hora extraordinaria lleva un recargo del 75 %, unos 17,82 €, con un máximo de 80 horas al año, y al dividendo hay que sumarle el importe semanal de la antigüedad. En Tarragona la hora extraordinaria sí tiene precio cerrado de tabla: 12,01 € en 2026.
¿Cuántas horas anuales tiene el convenio de limpieza de Cataluña?
1.792 horas anuales de presencia máxima desde el 1 de enero de 2025, frente a las 1.800 anteriores, con 40 horas semanales. La reducción no afecta al coeficiente de parcialidad, ni a los días de vacaciones, ni a los días de asuntos personales (art. 55, DOGC 8921).
¿Cuántas pagas extras tiene el convenio de limpieza?
Tres: julio, Navidad y marzo. Por eso el salario anual se reparte en 15 pagas y no en 14. En Barcelona y Girona cada paga son 30 días de salario base más antigüedad más Complemento a Salario Base. La de marzo puede prorratearse en doce mensualidades, pero solo si hay acuerdo con la representación legal de la plantilla.
Si cambia la empresa de limpieza, ¿me tienen que contratar? ¿Me corresponde indemnización?
Sí te tienen que subrogar, y precisamente por eso no hay indemnización: tu contrato continúa con la empresa entrante conservando antigüedad, jornada, categoría y condiciones (art. 69). El requisito general es llevar al menos los 4 últimos meses en ese centro, sea cual sea tu tipo de contrato, y hay supuestos específicos para bajas, excedencias con reserva, sustituciones y vacantes cubiertas de forma definitiva. Si la nueva empresa se niega a subrogarte, no estás ante un fin de contrata: estás normalmente ante un despido, y tienes 20 días hábiles para reclamar.
¿Qué pasa si la empresa saliente no entrega la documentación de subrogación?
Que la entrante puede reclamarle daños y perjuicios, pero tu subrogación sigue siendo válida. El convenio es explícito: la falta de entrega del documento o carta de subrogación no invalida la subrogación. La saliente tiene entre 5 y 15 días naturales desde que se comunica el cambio para entregar la documentación del artículo 71, y el cambio debe comunicarse con un mínimo de 3 días hábiles de antelación.
¿Qué es el Complemento a Salario Base y en qué se diferencia del Plus Convenio?
Es el concepto que sustituye al Plus Convenio desde el 1 de enero de 2026 (art. 34 bis). Son 208,90 € al mes en quince pagas, solo en Barcelona, Girona y Lleida. Es salario, cotiza, es proporcional a la jornada, computa a efectos del salario mínimo y no es compensable ni absorbible con las subidas pactadas. Se irá integrando en el salario base hasta desaparecer del todo el 1 de enero de 2030.
¿Por qué el DOGC del acuerdo de 2026 dice «para los años 2022 a 2025»?
Fue una errata en la denominación de la Resolución EMT/427/2026 publicada en el DOGC núm. 9613. Se corrigió mediante la corrección de erratas de 20 de marzo de 2026, publicada en el DOGC núm. 9635 de 30 de marzo de 2026, que fijó el título correcto: acuerdo parcial para los años 2026 a 2030. La corrección solo afecta al título de la página 1: no cambia ninguna tabla salarial ni ningún artículo.
¿Hay tablas salariales del convenio de limpieza para 2027, 2028, 2029 o 2030?
No. Solo están publicadas las tablas de 2026, en dos tramos. La disposición transitoria tercera del acuerdo dice literalmente que los incrementos retributivos de 2027 a 2030 serán objeto de negociación posterior. Cualquier tabla de esos años que encuentres circulando es una estimación, no una cifra pactada.
¿Cuánto preaviso tengo que dar si dejo el trabajo?
Si eres personal operario (Grupo IV, donde está limpiador/a y peón), 15 días. Grupos II y III, un mes. Grupo I, dos meses. Si no preavisas, la empresa puede descontarte un día de salario por cada día de retraso. Funciona también al revés: si la empresa se retrasa en pagarte la liquidación, te debe un día de salario por cada día de retraso, con el límite de los días de preaviso (arts. 19 y 20).
¿Qué conceptos de mi nómina cuentan para la indemnización por despido?
Cuentan el salario base, el Complemento a Salario Base, la antigüedad, el plus de nocturnidad y la parte proporcional de las tres pagas extraordinarias. No cuentan el plus de transporte o distancia, las dietas ni el kilometraje, porque son compensación de gastos y no retribuyen tu trabajo. Con la categoría de limpiador/a a jornada completa, el salario regulador diario sale de dividir 18.252,90 € entre 365 días.
Fuentes oficiales
Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:
- DOGC núm. 9613, de 26.02.2026Acuerdo parcial 2026-2030 y tablas salariales 2026 (Resolución EMT/427/2026)
- DOGC núm. 8921, de 23.05.2023Convenio colectivo 2022-2025, texto articulado y anexos salariales (Resolución EMT/1729/2023)
- DOGC núm. 9635, de 30.03.2026Corrección de erratas de la Resolución EMT/427/2026 (rectifica la denominación del acuerdo)
- DOGC núm. 9425, de 02.06.2025Resolución EMT/1912/2025: anexo de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI (no afecta a salarios)
- CIDO (Diputació de Barcelona): ficha del convenio con el histórico de publicaciones
- FeSMC-UGT de Catalunya: copia del acuerdo parcial de 2026
- FeSMC-UGT de Catalunya: copia del convenio 2022-2025
Última revisión del contenido: . Esta página es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.
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