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Convenio del comercio del metal de Barcelona 2026: tablas salariales, 15 pagas y cómo saber si es el tuyo (y no el del metal industrial)

Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-2027) · Código de convenio 08000765011993

Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç del metall de la província de Barcelona (2025-2027)

Si trabajas en una ferretería, en una tienda de electrodomésticos, en un almacén de suministro industrial, vendiendo coches en un concesionario o en cualquier empresa de la provincia de Barcelona que vive de vender artículos con metal, tu convenio es el del comercio del metal, y sus tablas de 2026 ya están en el BOPB: un dependiente o un oficial administrativo del grupo 5 tiene 1.593,97 € al mes en 15 pagas, 23.909,51 € al año. Es, con diferencia, el convenio de comercio mejor pagado de Barcelona, y también el que más se confunde con otro: el de la industria siderometalúrgica, que es el de los talleres y las fábricas y que hasta comparte patronal con este. Aquí tienes las tablas literales de 2025, 2026 y 2027, la regla para saber cuál de los dos te aplica y lo que todo eso significa en tu indemnización si te despiden.

Qué convenio se te aplica ahora mismo

Textos en vigor
01/01/2025 – 31/12/2027
Situación
En vigor. Las tablas de 2025, 2026 y 2027 están publicadas en el mismo BOPB; las de 2026 se aplican desde el 1 de enero de 2026.
Código de convenio
08000765011993
Ámbito territorial
Provincia de Barcelona

Léelo con calma

El convenio lo negociaron la Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM) con CCOO y UGT, pero lo firmaron solo la UPM y CCOO, el 22 de enero de 2026; el propio texto dice que fue «finalmente suscrito por la UPM y el sindicato mayoritario CCOO». Tiene eficacia general igualmente. Se publicó en el BOPB del 18 de marzo de 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025, así que durante 2025 y los primeros meses de 2026 se cobró con tablas antiguas: la Cláusula Adicional Tercera daba a las empresas un mes desde la publicación para liquidar los atrasos desde el 1 de enero de 2025. A partir del 31 de diciembre de 2027 se prorroga tácitamente año a año salvo denuncia con un mes de antelación y, denunciado, sigue aplicándose en ultraactividad hasta que se firme el siguiente (art. 6). Ojo con una confusión frecuente: es un convenio provincial de Barcelona; no existe un «comercio del metal de Cataluña».

A quién se aplica

Empresas cuya actividad exclusiva o principal, con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización o distribución, al detalle o al por mayor, de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, y actividades similares o afines: ferreterías, tiendas de electrodomésticos, almacenes de suministro industrial, distribución de material eléctrico y de fontanería, venta de herramientas, maquinaria y menaje, y el personal de venta y administración de los concesionarios de vehículos. Afecta a todos los centros de trabajo situados en la provincia de Barcelona aunque la empresa tenga el domicilio social fuera, y a todo el personal sea cual sea su grupo profesional. Quedan fuera las empresas con convenio propio vigente, las de actividades mixtas incluidas en el ámbito de otro convenio y el personal de alta dirección.

Tablas salariales 2026

Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.

Tablas salariales 2026 · anexo 1 · provincia de Barcelona

En vigor

El convenio paga por grupo profesional, no por categoría: siete grupos, del 1 (titulados y dirección) al 7 (mozo, conserje, limpieza). Cada paga extra vale lo mismo que una mensualidad de salario base, y son tres, así que el total anual es el salario base por quince. Busca tu categoría en la tabla de conversión más abajo para saber tu grupo.

Tablas salariales 2026 · anexo 1 · provincia de Barcelona. Importes en €/mes, en 15 pagas anuales. Fuente: BOPB de 18.03.2026 · Resolución de 16.03.2026 · CVE 202610051357.
GrupoCategoríaSalario baseCada paga extra: marzo, junio y Navidad (€)Total año 2026 (€)
1Ingenieros/as y licenciados/as, director/a de informática1.972,78 €1.972,78 €29.591,71 €
2Jefe/a de sucursal, administrativo, de personal, de ventas, de compras, de taller; encargado/a general1.916,49 €1.916,49 €28.747,29 €
3Jefe/a de sección, inspector/a de ventas, encargado/a de establecimiento, escaparatista, jefe/a de almacén1.749,15 €1.749,15 €26.237,28 €
4Dependiente/a mayor, dependiente/a con idiomas, contable, cajero/a, programador/a, delineante, dibujante1.635,28 €1.635,28 €24.529,13 €
5Dependiente/a (22 años o más), oficial administrativo de 1.ª y 2.ª, viajante, técnico/a post-venta, profesional de oficio de 1.ª y 2.ªLa más habitual1.593,97 €1.593,97 €23.909,51 €
6Auxiliar administrativo, auxiliar de caja, ayudante/a de dependiente, ayudante/a de oficio, mozo/a especializado/a, telefonista, demostradora1.496,78 €1.496,78 €22.451,69 €
7Mozo/a, personal de limpieza, conserje, vigilante, ordenanza, portero/a, envasador/a, embalador/a1.461,71 €1.461,71 €21.925,68 €

Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona

  • Dependiente/a (22 años o más), oficial administrativo de 1.ª y 2.ª, viajante, técnico/a post-venta, profesional de oficio de 1.ª y 2.ª: Es el grupo del mostrador y de la oficina: dependientes, oficiales administrativos, viajantes, cobradores, técnicos post-venta y oficiales de 1.ª y 2.ª de los talleres de las empresas comerciales.
  • Mozo/a, personal de limpieza, conserje, vigilante, ordenanza, portero/a, envasador/a, embalador/a: Es el suelo del convenio, y está por encima del techo del comercio general de Cataluña (21.040,40 € del grupo 0). Nadie a jornada completa en el comercio del metal de Barcelona puede cobrar menos de 1.461,71 € al mes en 15 pagas, salvo contratos formativos.

Dos avisos sobre el boletín. Primero: la cabecera de la columna anual pone «Total año 2025» también en las tablas de 2026 y 2027; los importes son los de cada año. Segundo: el total anual del anexo no coincide al céntimo con el salario base por quince (en el grupo 5, 1.593,97 × 15 = 23.909,55 € y el anexo dice 23.909,51 €). Son diferencias de redondeo del propio boletín; aquí se transcribe el anexo. Las categorías de cada fila salen de la tabla de conversión del convenio y se resumen; la lista completa está más abajo.

Fuente: BOPB de 18.03.2026 · Resolución de 16.03.2026 · CVE 202610051357 — Convenio colectivo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-2027): articulado, tabla de conversión y anexos de 2025, 2026 y 2027

Horas extraordinarias 2026 · anexo 2

En vigor

Precio de la hora extraordinaria en 2026. El convenio no lo expresa como recargo sobre la hora ordinaria sino como importe cerrado por grupo, «fijado en base a considerar el Convenio como un todo global e indivisible» (art. 26).

Horas extraordinarias 2026 · anexo 2. Importes en €/hora. Fuente: BOPB de 18.03.2026 · Resolución de 16.03.2026 · CVE 202610051357.
GrupoCategoríaTotal €/hora
1Grupo profesional 119,59 €
2Grupo profesional 219,30 €
3Grupo profesional 316,93 €
4Grupo profesional 415,52 €
5Grupo profesional 5 (dependiente, oficial administrativo)La más habitual14,60 €
6Grupo profesional 6 (auxiliar, ayudante)13,20 €
7Grupo profesional 7 (mozo, conserje)12,93 €

En 2025 eran 18,97 · 18,70 · 16,39 · 15,03 · 14,14 · 12,78 · 12,52 € y en 2027 serán 20,27 · 19,98 · 17,52 · 16,07 · 15,11 · 13,66 · 13,38 €, por grupo del 1 al 7. Máximo 80 horas extraordinarias al año.

Fuente: BOPB de 18.03.2026 · Resolución de 16.03.2026 · CVE 202610051357 — Convenio colectivo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-2027): articulado, tabla de conversión y anexos de 2025, 2026 y 2027

Tablas salariales 2027 · anexo 1 (ya pactadas y publicadas, efectos 01/01/2027)

No son una estimación: están en el mismo BOPB del 18 de marzo de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2027. Suponen un 3,5 % más que 2026.

Tablas salariales 2027 · anexo 1 (ya pactadas y publicadas, efectos 01/01/2027). Importes en €/mes, en 15 pagas anuales. Fuente: BOPB de 18.03.2026 · Resolución de 16.03.2026 · CVE 202610051357.
GrupoCategoríaSalario baseCada paga extra: marzo, junio y Navidad (€)Total año 2027 (€)
1Titulados y dirección2.041,83 €2.041,83 €30.627,42 €
2Jefes de área y encargado/a general1.983,56 €1.983,56 €29.753,45 €
3Jefes de sección y encargado/a de establecimiento1.810,38 €1.810,38 €27.155,58 €
4Dependiente/a mayor, contable, programador/a1.692,50 €1.692,50 €25.387,65 €
5Dependiente/a, oficial administrativo, viajante, técnico/a post-ventaLa más habitual1.649,75 €1.649,75 €24.746,34 €
6Auxiliares, ayudantes y mozo/a especializado/a1.549,16 €1.549,16 €23.237,50 €
7Mozo/a, conserje, limpieza1.512,87 €1.512,87 €22.693,08 €

Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona

En 2027 la jornada baja a 1.768 horas, el plus nocturno sube a 1,13 €/hora, la dieta completa a 34,97 € y la media dieta a 19,88 €, la compensación de teletrabajo a 32,06 €/mes y el complemento ad personam un 3,5 %.

Fuente: BOPB de 18.03.2026 · Resolución de 16.03.2026 · CVE 202610051357 — Convenio colectivo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-2027): articulado, tabla de conversión y anexos de 2025, 2026 y 2027

Por qué aquí no hay tablas de años futuros

No existen tablas del comercio del metal de Barcelona para 2028 ni para años posteriores, y en esta página no vas a encontrar ninguna: el convenio vence el 31 de diciembre de 2027 y no tiene cláusula de revisión más allá. Tampoco publicamos el salario de los contratos formativos de 2026 y 2027, porque el art. 13 lo deja en manos de la Comisión Paritaria una vez publicado el SMI de cada año y a fecha de esta revisión no consta ningún acuerdo en el BOPB ni en CIDO; el último importe oficial es el de 2025 (1.184,00 € al mes en 14 pagas). Ni el valor de la hora ordinaria, que el convenio no publica: el que aparece arriba es un cálculo derivado e identificado como tal.

Comparativa con el año anterior

Guarda esta tabla si quieres comprobar que te aplicaron bien la subida o reclamar atrasos.

Tablas salariales 2025 · anexo 1 (año anterior, para comprobar atrasos)

Año anterior

El convenio se publicó en marzo de 2026 pero tiene efectos desde el 1 de enero de 2025, así que todo 2025 se cobró con las tablas del convenio anterior y hubo que regularizar. Compara con tus nóminas de 2025: la diferencia entre lo que cobraste y esta tabla son los atrasos del 3,25 %, que la empresa tenía un mes desde el 18 de marzo de 2026 para pagarte.

Tablas salariales 2025 · anexo 1 (año anterior, para comprobar atrasos). Importes en €/mes, en 15 pagas anuales. Fuente: BOPB de 18.03.2026 · Resolución de 16.03.2026 · CVE 202610051357.
GrupoCategoríaSalario baseCada paga extra: marzo, junio y Navidad (€)Total año 2025 (€)
1Titulados y dirección1.910,68 €1.910,68 €28.660,25 €
2Jefes de área y encargado/a general1.856,16 €1.856,16 €27.842,42 €
3Jefes de sección y encargado/a de establecimiento1.694,09 €1.694,09 €25.411,40 €
4Dependiente/a mayor, contable, programador/a1.583,80 €1.583,80 €23.757,02 €
5Dependiente/a, oficial administrativo, viajante, técnico/a post-ventaLa más habitual1.543,79 €1.543,79 €23.156,91 €
6Auxiliares, ayudantes y mozo/a especializado/a1.449,67 €1.449,67 €21.744,98 €
7Mozo/a, conserje, limpieza1.415,70 €1.415,70 €21.235,52 €

Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona

En 2025 la jornada era de 1.780 horas, el plus nocturno de 1,05 €/hora, la dieta completa de 32,72 € y la media de 18,61 €, y la compensación de teletrabajo de 30,00 €/mes. Las tablas de 2024, las últimas del convenio anterior, tenían el grupo 5 en 1.495,20 €/mes y 22.428,00 € al año.

Fuente: BOPB de 18.03.2026 · Resolución de 16.03.2026 · CVE 202610051357 — Convenio colectivo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-2027): articulado, tabla de conversión y anexos de 2025, 2026 y 2027

¿Cuánto vale tu hora?

Grupo 5: 23.909,51 € de total anual del anexo 1 de 2026 ÷ 1.774 horas de jornada anual = 13,48 €/hora ordinaria (cálculo derivado: el convenio no publica este valor)

Jornada anual

1.774 h

Hora ordinaria

13,48 €

Hora extraordinaria

14,60 €

Recargo de la hora extra: El convenio no fija un porcentaje: el anexo 2 da un importe cerrado por grupo. En 2026 son 14,60 € por hora extra en el grupo 5, 12,93 € en el grupo 7 y 19,59 € en el grupo 1, con un máximo de 80 horas al año.

La hora ordinaria no aparece en el convenio; la de arriba es el total anual del anexo 1 dividido entre las horas de jornada del año, y sirve para orientarte al comprobar una nómina de jornada parcial o una regularización de la flexibilidad horaria. La hora extra, en cambio, sí es literal: 14,60 € es lo que dice el anexo 2 para el grupo 5. Si haces las cuentas con la jornada de 2025 (1.780 horas) o de 2027 (1.768), el resultado cambia unos céntimos.

De tu nómina de convenio a tu indemnización

Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?

Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 8 años de antigüedad como ejemplo.

  1. Lo que dice tu tabla salarial

    1.593,97 € al mes

    Grupo 5: dependiente/a, oficial administrativo, viajante, técnico/a post-venta, profesional de oficio de 1.ª y 2.ª

    Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.

  2. Salario bruto anual

    1.593,97 € × 15 pagas

    23.909,55 €

    Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 15 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.

  3. Salario regulador diario

    23.909,55 € ÷ 365 días

    65,51 € al día

    La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.

  4. Indemnización por despido improcedente, 8 años de antigüedad

    65,51 € × 33 días × 8 años = 65,51 € × 264 días

    17.294,64 €

    Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.

Compáralo con un despido objetivo

Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 65,51 € × 160 días = 10.481,60 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 6.813,04 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.

Sí cuenta para tu indemnización

  • Salario base de tabla: 1.593,97 €/mes en 2026 para el grupo 5
  • La parte proporcional de las tres pagas extraordinarias de marzo, junio y Navidad (cada una, una mensualidad de salario base)
  • Complemento ad personam (antigua antigüedad), revalorizado un 3,25 % en 2026
  • Complemento ex categoría del anexo 4, si fuiste contratado hasta el 29.11.2005 en una de esas categorías
  • Comisiones sobre ventas y primas o incentivos de los últimos doce meses, promediados
  • Plus de trabajo nocturno: 1,09 €/hora entre las 22:00 y las 06:00, si lo cobras con regularidad
  • Horas extraordinarias y saldos de flexibilidad cobrados de forma habitual
  • Cualquier mejora voluntaria o complemento pactado por encima de convenio

No cuenta

  • Dietas: 33,78 € la completa y 19,21 € la media. El art. 22.2 dice que «tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o suplidos»
  • Gastos de viaje y de alojamiento con desayuno
  • Compensación por el uso de tu vehículo (kilometraje pactado con la empresa)
  • Compensación de teletrabajo: 30,98 €/mes en 2026, que es compensación de gastos
  • La beca escolar de 40 € por hijo/a: es una gratificación anual condicionada, no retribución del trabajo
  • Las dos mensualidades por fallecimiento del art. 35: son una indemnización a los derechohabientes

Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.

Lo específico de este sector

Tres cosas propias del comercio del metal cambian el número final. Primera: son 15 pagas, no 12 ni 14. El anexo cifra el total anual del grupo 5 en 23.909,51 €; multiplicar 1.593,97 por 15 da 23.909,55 €, cuatro céntimos más por redondeos del propio boletín, que es lo que usa el ejemplo. Segunda: si cobras comisiones, el salario regulador no es la tabla sino el promedio de lo que realmente has cobrado en los últimos doce meses, y el art. 17 garantiza que las tres pagas extra se calculen como mínimo por los valores de tabla. Tercera: la clasificación. El convenio paga por grupo, y un ayudante de dependiente (grupo 6) que hace funciones de dependiente (grupo 5) cobra 97,19 € menos al mes y se le calcula la indemnización sobre 61,51 € al día en vez de 65,51 €. Esa reclasificación se puede reclamar, y con ella las diferencias del último año.

Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.

Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.

Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio

Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.

Condiciones laborales principales del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-2027)
ConceptoQué dice tu convenio
Salario del grupo 5 en 2026 (dependiente, oficial administrativo)Anexo 1, tablas 2026 (BOPB 18/03/2026)1.593,97 €/mes · 23.909,51 € al año en 15 pagasEl grupo 5 es donde la tabla de conversión coloca al dependiente de 22 años en adelante, al oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª, al viajante, al técnico post-venta y al profesional de oficio de 1.ª y de 2.ª. El salario base se cobra en 12 mensualidades más tres pagas extras del mismo importe.
Pagas extraordinariasArt. 18Tres: marzo, junio y Navidad — 15 pagas al añoSe pagan el 31 de marzo, el 30 de junio y el 22 de diciembre; si cae en festivo, el día laborable anterior. Cada una es el importe de la columna 2 del anexo 1 de tu grupo, idéntico al salario base mensual, más el complemento ad personam. Se devengan en proporción a los días de permanencia en la empresa. Prorratearlas en 12 mensualidades solo cabe con acuerdo previo con la representación legal de la plantilla o, si no la hay, contigo.
Subida salarialAnexos 1 de 2025, 2026 y 2027 · art. 19+3,25 % en 2025 · +3,25 % en 2026 · +3,5 % en 2027Los porcentajes salen de comparar los anexos: el grupo 5 pasa de 1.495,20 € (2024) a 1.543,79 € (2025), 1.593,97 € (2026) y 1.649,75 € (2027). El complemento ad personam sube con los mismos porcentajes (art. 19). Las tablas de 2027 ya están publicadas, no son una previsión.
Jornada anualArt. 241.774 horas de trabajo efectivo en 20261.780 horas en 2025, 1.774 en 2026 y 1.768 en 2027. Cabe la distribución irregular pactada con la representación legal de la plantilla; se pueden superar las 9 horas diarias, con la recomendación de no pasar de 10. La empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada fiable, invariable y no manipulable, a tu disposición y a la de la Inspección.
VacacionesArt. 2830 días naturales, retribuidas a salario realA salario real salvo las horas extraordinarias. Empiezan en lunes no festivo, salvo pacto en contra y salvo las que arranquen el día 1 o el 16 de mes. Si dentro de los 30 días caen dos o más festivos oficiales, solo se pierde uno. La empresa debe comunicar el plan de vacaciones con 3 meses de antelación.
Preaviso si te vas voluntariamenteArt. 29.115 días, por escrito y con acuse de reciboEl mismo plazo para todos los grupos. Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación el importe de tu salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Período de pruebaArt. 12Grupos 1 y 2: 6 meses · 3 y 4: 3 meses · 5 y 6: 1 mes · 7: dos semanasSolo vale si se pacta por escrito. Un detalle del texto: el artículo habla de «grupos profesionales 7 y 8», aunque el convenio solo tiene siete grupos.
Horas extraordinariasArt. 26 + anexo 2Importe cerrado por grupo: de 12,93 € (grupo 7) a 19,59 € (grupo 1) en 2026El anexo 2 fija un precio por hora para cada grupo, no un porcentaje. En el grupo 5 son 14,60 € en 2026. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente e imprevisible, con aprobación previa de la empresa e información a la representación de la plantilla. Si lo acordáis, se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y entonces no se pagan como extra.
Días de asuntos propiosArts. 32, 44 y 30.g)No retribuidos: 48 horas al año de licencia sin sueldo desde 2026Eran 24 horas y desde 2026 son 48, con preaviso de 7 días naturales y manteniendo el alta en la Seguridad Social; las 24 horas ampliadas no pueden coincidir con puentes, sumarse a las vacaciones colectivas ni caer en días de flexibilidad horaria. Lo que sí es retribuido: hasta 20 horas al año para ir al médico o acompañar a padres e hijos menores de 16 (art. 44) y hasta 4 días al año por fuerza mayor familiar (art. 30.g).
AntigüedadArt. 19 + anexo 4No se genera nueva; el complemento ad personam consolidado sube 3,25 % en 2026El plus de antigüedad se convirtió en un complemento ad personam que sube cada año con el convenio: 3,25 % en 2025, 3,25 % en 2026 y 3,5 % en 2027. Quien fue contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en determinadas categorías antiguas cobra además un complemento «ex categoría» del anexo 4, en importe anual dividido en 15 mensualidades. Ambos son salario y entran en la indemnización.
Plus de trabajo nocturnoArt. 21 + anexo 31,09 €/hora en 2026, igual para todos los gruposTrabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Fue 1,05 € en 2025 y será 1,13 € en 2027.
Complemento por incapacidad temporalArt. 34Hasta el 100 % de tus retribuciones, máximo 12 mesesEn cualquier baja por enfermedad o accidente, común o laboral, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de tus retribuciones durante un máximo de 12 meses.
Permiso retribuido antes de la baja voluntaria a partir de los 57 añosArt. 30.h)2 meses con más de 10 años en la empresa · 3 meses con más de 20Si tienes más de 57 años y causas baja voluntaria, tienes derecho a un permiso retribuido de 2 meses (más de 10 años de trabajo efectivo) o de 3 meses (más de 20), que se disfruta en los meses inmediatamente anteriores a la baja. La condición es preavisar fehacientemente la fecha de la baja con al menos 6 meses de antelación.
FallecimientoArt. 35Dos mensualidades a tus derechohabientesCon al menos un año en la empresa, esta debe pagar a tus derechohabientes dos mensualidades iguales a la última percibida, con todos los emolumentos inherentes.
Dietas 2026Art. 22 + anexo 4Dieta completa 33,78 € · media dieta 19,21 €La completa si haces las dos comidas principales fuera; la media, si solo una. Además del viaje y del alojamiento con desayuno. El convenio dice que «tienen un carácter compensatorio y no salarial»: no entran en el salario regulador de la indemnización. El kilometraje no tiene importe fijo: hay que pactarlo previamente con la empresa.
Compensación de teletrabajoArt. 40 + anexo 530,98 € al mes en 2026Por prestación efectiva de teletrabajo a jornada completa, proporcional en jornadas inferiores y a los días de teletrabajo del mes. Es compensación de gastos, no salario. Fue 30,00 € en 2025 y será 32,06 € en 2027.

El conflicto más frecuente del sector

Comercio del metal o industria siderometalúrgica: cuál de los dos convenios del metal es el tuyo

En la provincia de Barcelona hay dos convenios provinciales con «metal» en el nombre, negociados por la misma patronal (la Unió Patronal Metal·lúrgica) y publicados con cinco semanas de diferencia en el mismo boletín. Se confunden a diario, y no solo en los foros: hay páginas en los primeros resultados de Google que publican las tablas del siderometalúrgico bajo el título del comercio del metal y al revés. La diferencia no es menor. En 2026, un grupo 5 cobra 1.593,97 € al mes en 15 pagas en el comercio del metal (23.909,51 € al año) y 2.063,39 € en 14 pagas en la industria siderometalúrgica (28.887,38 € al año). Si te aplican el convenio que no es, cobras mal cada mes y, cuando te despiden, te indemnizan mal.

La regla la da el artículo 1 de este convenio: obliga a «todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución, bien sea al detalle o al por mayor, de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos». Lo que decide es a qué se dedica la empresa, no lo que haces tú. Una ferretería, un almacén de suministro industrial, una tienda de electrodomésticos o un distribuidor de material eléctrico son comercio del metal, y lo son para toda su plantilla: el administrativo, el mozo de almacén y el técnico que repara lo que la tienda vende están en este convenio, no en el de oficinas ni en el industrial.

El convenio siderometalúrgico dice lo mismo desde el otro lado: «Quedarán fuera del ámbito del convenio las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización». Y resuelve el caso frontera más habitual, el de los vehículos: «En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la venta, el CEM se aplicará a los trabajadores que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación». Traducido: en un concesionario, el personal de ventas y de administración va por el comercio del metal, y los mecánicos y chapistas del taller, por el siderometalúrgico. Un taller mecánico independiente, una ITV o una empresa de instalaciones son siderometalúrgico de arriba abajo.

Hay un matiz que despista: este convenio también tiene oficios. El grupo 5 incluye «tareas de electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica» y la categoría de técnico/a post-venta, y el grupo 6, las «tareas básicas» de esos mismos oficios. Es el técnico de la tienda de electrodomésticos que repara lo vendido, el montador del almacén de suministro industrial o el conductor-repartidor. Que hagas un oficio no te saca del comercio del metal si la empresa vive de vender. La excepción concreta es la reparación de vehículos, por la regla que acabas de leer.

Y si aun así tienes dudas, la prueba está en tu nómina: por ley debe constar el convenio aplicable, y los dos tienen códigos distintos. Este es el 08000765011993; el siderometalúrgico, el 08002545011994. Si en tu nómina aparece el código industrial y tu empresa es una tienda, o al revés, tienes una reclamación de diferencias salariales, con el límite de prescripción de un año que fija el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores para las reclamaciones de cantidad, y un salario regulador distinto para la indemnización.

Cómo distinguir tu convenio en treinta segundos
Comercio del metal (este)Industria siderometalúrgica
Código de convenio0800076501199308002545011994
A qué se dedica tu empresaVender, comercializar o distribuir, al detalle o al por mayor, productos que contengan metalFabricar, transformar, mecanizar, soldar, montar, instalar, mantener o reparar
EjemplosFerretería, tienda de electrodomésticos, suministro industrial, material eléctrico y de fontanería, herramientas y maquinaria, menaje, personal de ventas y administración de concesionariosTaller mecánico, chapa y pintura, ITV, fábrica, carpintería metálica, calderería, instalaciones eléctricas y de climatización, ascensores, reciclaje de metales, taller de un concesionario
Estructura salarial7 grupos · 15 pagas (marzo, junio y Navidad)7 grupos · 14 pagas (junio y Navidad)
Grupo 5 en 20261.593,97 €/mes · 23.909,51 €/año2.063,39 €/mes · 28.887,38 €/año
Jornada 20261.774 horas1.746 horas
Preaviso de baja voluntaria15 días para todos los gruposGrupos 6 y 7: 15 días · 4 y 5: un mes · 1 a 3: dos meses
Publicación vigenteBOPB de 18/03/2026 (convenio 2025-2027)BOPB de 13/02/2026, con corrección el 17/02/2026 y modificación de anexos el 27/04/2026

Cuánto cobra un dependiente, un mozo o un oficial administrativo: la tabla de conversión

El convenio dejó de pagar por categoría y paga por grupo profesional, pero la tabla de conversión que lleva al final del articulado sigue traduciendo cada categoría antigua a su grupo. Es la tabla que necesitas si tu contrato dice «dependiente» o «mozo» y tu nómina dice «grupo 5» o «grupo 7».

Lo que más sorprende es dónde cae cada uno. El dependiente de 22 años en adelante, el oficial administrativo, el viajante, el cobrador, el técnico post-venta y el profesional de oficio de 1.ª y 2.ª están todos en el grupo 5 y cobran lo mismo: 1.593,97 € al mes. El dependiente mayor y el contable suben al grupo 4. El ayudante de dependiente, el auxiliar de caja y el auxiliar administrativo están en el 6, y el mozo, el conserje y el personal de limpieza, en el 7. La clasificación se hace por las funciones que realmente desempeñas (art. 14): si haces de dependiente y te tienen de ayudante, cobras 97,19 € menos al mes de lo que te toca, y tu indemnización sale más baja en la misma proporción.

Tabla de conversión del convenio con el salario de 2026 y el salario regulador diario de cada grupo (total anual ÷ 365, cálculo derivado)
GrupoCategorías profesionales (tabla de conversión)€/mes 2026€/año 2026Salario regulador diario
1Ingenieros/as y licenciados/as; director/a (informática)1.972,78 €29.591,71 €81,07 €
2Jefe/a de sucursal; jefe/a administrativo; jefe/a de personal; jefe/a de ventas; jefe/a de compras; jefe/a de taller; conceptor/a; ayudante/a técnico sanitario; encargado/a general1.916,49 €28.747,29 €78,76 €
3Jefe/a de sección administrativa; jefe/a de sección mercantil; inspector/a de ventas; encargado/a de establecimiento; técnico/a de relojería titulado o asimilado; escaparatista; jefe/a de almacén; analista; jefe/a de grupo1.749,15 €26.237,28 €71,88 €
4Rotulista; delineante de segunda; dependiente/a mayor; dependiente/a con idiomas; programador/a; operador/a; cortador/a; delineante de primera; dibujante; contable, cajero/a, taquimecanógrafo/a con idiomas1.635,28 €24.529,13 €67,20 €
5Cobrador/a; oficial administrativo de 1.ª; oficial administrativo de 2.ª; capataz; viajante; corredor/a de plaza; auto-venta; dependiente de 22, 23 y 24 años; grabador/a; dependiente de 25 o más años; técnico/a post-venta; profesional de oficio de primera (chófer C); profesional de oficio de segunda (chófer B)1.593,97 €23.909,51 €65,51 €
6Auxiliar administrativo; auxiliar administrativo de 18 y 19 años; telefonista; manipulador/a; profesional de oficio de tercera (chófer A); ayudante/a de oficio; mozo/a especializado/a; auxiliar de caja (de 18 y 19, de 20 y 21, de 22 a 24 y de 25 o más años); ayudante/a cortador; ayudante/a de dependiente; demostradora1.496,78 €22.451,69 €61,51 €
7Vigilante, sereno, ordenanza, portero/a; envasador/a, embalador/a; mozo/a, personal de limpieza; conserje; cosedor/a de sacos1.461,71 €21.925,68 €60,07 €

Tres pagas extra: por qué en este convenio se cobra en 15 pagas

La mayoría de convenios tienen dos pagas extraordinarias. El comercio del metal de Barcelona tiene tres: marzo, junio y Navidad, que se pagan el 31 de marzo, el 30 de junio y el 22 de diciembre (art. 18). Cada una es el importe de la columna 2 del anexo 1 de tu grupo, idéntico al salario base mensual, más tu complemento ad personam si lo tienes. Por eso el total anual del anexo es el salario base por quince.

Esto importa en tres momentos. En el finiquito, porque las tres pagas se devengan en proporción a los días de permanencia en la empresa y hay que cobrar la parte proporcional de las tres, no solo de dos. En la nómina mensual, porque si te las prorratean sin acuerdo previo con la representación legal de la plantilla (o contigo, si no la hay), la empresa está incumpliendo el art. 18.4. Y en la indemnización, porque el salario regulador diario se calcula sobre el salario anual con las tres pagas: multiplicar tu mensualidad por 12, o por 14 como en el siderometalúrgico, te deja fuera una paga entera.

Si cobras por comisiones, atención al art. 17: la empresa puede sustituir el salario de tabla por un sistema de comisiones siempre que en condiciones normales de mercado te dé ingresos iguales o superiores a los de tabla, pero las vacaciones y las tres gratificaciones se calculan «por los valores figurados en el presente Convenio». Es decir, un comercial a comisión cobra las pagas extra de tabla como mínimo, aunque su mes flojo haya quedado por debajo.

Atrasos de 2025 y subidas de 2026 y 2027: lo que te deben y cuándo

El convenio se firmó en enero de 2026 y se publicó el 18 de marzo de 2026, pero tiene efectos desde el 1 de enero de 2025. Durante catorce meses y medio se cobró con las tablas de 2024 del convenio anterior, y la Cláusula Adicional Tercera dio a las empresas un plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOPB para liquidar los atrasos «por diferencias, producidos desde el 1 de enero del año 2025». Ese mes se cumplió el 18 de abril de 2026. Si a estas alturas no has visto una línea de atrasos en tu nómina, te los deben.

La cuenta es sencilla con las tablas delante. En el grupo 5, el salario base de 2024 era de 1.495,20 €; el de 2025, 1.543,79 €; el de 2026, 1.593,97 €. Son 48,59 € más al mes durante todo 2025, en cada una de las 15 pagas, y 50,18 € más al mes en 2026 desde enero. Si cobras complemento ad personam, súbelo un 3,25 % en cada uno de esos años. Y las horas extra que hiciste en 2025 se pagaron con la tabla de 2024 (13,70 € en el grupo 5) cuando valían 14,14 €.

Sobre si la empresa puede tragarse la subida con lo que ya te pagaba por encima de convenio, el art. 9.2 es preciso: solo son compensables y absorbibles los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta de convenio a partir del 1 de julio del año anterior (1 de julio de 2024 para la subida de 2025, 1 de julio de 2025 para la de 2026 y 1 de julio de 2026 para la de 2027), y en todo caso no es absorbible la línea de incentivos entre 100 y 133 del sistema centesimal. Una mejora voluntaria que llevabas cobrando desde 2023 no puede absorber la subida de 2025.

Salario base mensual del grupo 5 y diferencia anual, tablas de 2024 a 2027 (15 pagas)
AñoSalario base €/mesTotal anual del anexoSubidaDiferencia anual con el año anteriorPublicado en
20241.495,20 €22.428,00 €BOPB 20/01/2023 (convenio 2022-2024)
20251.543,79 €23.156,91 €+3,25 %728,91 €BOPB 18/03/2026
20261.593,97 €23.909,51 €+3,25 %752,60 €BOPB 18/03/2026
20271.649,75 €24.746,34 €+3,5 %836,83 €BOPB 18/03/2026

Jornada de 1.774 horas, flexibilidad de 120 horas y horas extra a precio cerrado

La jornada de 2026 es de 1.774 horas de trabajo efectivo, seis menos que en 2025 y seis más que en 2027. Cabe pactar con la representación legal de la plantilla una distribución irregular a lo largo del año, respetando los descansos legales: se pueden superar las 9 horas diarias, con la recomendación de no pasar de 10, y el límite anual es inamovible (art. 24.1). El registro diario de jornada es obligatorio, debe recoger la hora concreta de entrada y salida y ser fiable, invariable y no manipulable (art. 24.2).

Por encima de ese calendario, el art. 25 da a la empresa una herramienta de flexibilidad que en el comercio se usa mucho en campañas y rebajas: puede alargar o acortar tu jornada diaria hasta 2 horas, con un máximo de 120 horas al año y un tope de 60 días al año, preavisándote individualmente con 5 días naturales e informando antes a la representación legal. No se aplica a quien tiene reducción de jornada por guarda legal ni a menores de 18 años. Durante la flexibilidad cobras íntegro tu salario mensual, como si no hubiera variado nada.

La regularización es lo que hay que vigilar. Las horas que te deben se compensan preferentemente en jornadas completas o medias jornadas, como muy tarde en el primer semestre del año siguiente. Si al cerrar ese plazo eres tú quien debe horas, se dan por trabajadas y no te descuentan nada; si el saldo es a tu favor, «el exceso le será abonado sin menoscabo de su retribución». Un saldo de horas a favor que la empresa deja caducar sin pagar ni compensar es una reclamación de cantidad clara.

Las horas extraordinarias son otra cosa: son las que superan la jornada anual o la flexibilidad, requieren aprobación previa de la empresa, tienen un máximo de 80 al año salvo fuerza mayor y se pagan al precio cerrado del anexo 2. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes si lo acordáis, y entonces no se cobran como extra (art. 26).

Anexo 2: precio de la hora extraordinaria por grupo profesional en 2025, 2026 y 2027 (euros por hora)
Grupo202520262027
118,9719,5920,27
218,7019,3019,98
316,3916,9317,52
415,0315,5216,07
514,1414,6015,11
612,7813,2013,66
712,5212,9313,38

Permisos retribuidos, horas de médico y las 48 horas de licencia sin sueldo

Este convenio no tiene días de asuntos propios retribuidos. Lo que tiene es una licencia sin sueldo de hasta 48 horas al año desde 2026 (eran 24 hasta 2025), con preaviso de 7 días naturales, que se pide preferentemente por jornadas completas o medias y manteniendo el alta en la Seguridad Social; de mutuo acuerdo se puede recuperar en lugar de descontar (art. 32). Las 24 horas nuevas no pueden coincidir con puentes, sumarse a las vacaciones colectivas ni caer en días de flexibilidad horaria.

Los permisos retribuidos del art. 30 se pagan a salario base más complemento ad personam, avisando con la antelación posible y justificándolo. Las parejas estables acreditadas conforme a la ley catalana tienen los mismos derechos que los matrimonios en todos ellos.

Si tienes más de 57 años: dos o tres meses pagados antes de irte, y otras mejoras que se olvidan

El art. 30.h) recoge una mejora que casi nadie conoce y que vale varios miles de euros. Si tienes más de 57 años, causas baja voluntaria y acreditas más de 10 años de trabajo efectivo en la empresa, tienes derecho a un permiso retribuido de 2 meses; con más de 20 años, de 3 meses. Se disfruta, salvo pacto en contra, en los meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja. La condición es una sola, y es fácil de perder: preavisar fehacientemente la fecha de la baja con un mínimo de 6 meses de antelación. Si te planteas irte a los 60 con 25 años en la ferretería, eso son tres meses de sueldo por dejarlo bien avisado.

Conviene leerlo junto con la jubilación forzosa del art. 29.2: la empresa puede extinguir tu contrato al cumplir 68 años o más, siempre que tengas derecho al 100 % de la pensión contributiva y la medida se vincule a objetivos de política de empleo (transformar temporales en indefinidos, contratar a alguien, relevo generacional). Antes de los 68 no puede. Y una jubilación forzosa sin nueva contratación ni transformación que la justifique es impugnable.

Otras dos mejoras que las empresas olvidan a la hora de liquidar. En incapacidad temporal, sea enfermedad común o accidente, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de tus retribuciones durante un máximo de 12 meses (art. 34): si te despiden estando de baja, la liquidación debe incluir ese complemento hasta la fecha de efectos. Y en caso de fallecimiento con al menos un año en la empresa, tus derechohabientes tienen derecho a dos mensualidades iguales a la última, con todos sus complementos (art. 35).

Pluses y conceptos económicos de 2026: los importes exactos

Todos estos importes están transcritos de los anexos y del articulado publicados en el BOPB del 18 de marzo de 2026. Los que más se olvidan en la nómina son el plus nocturno de las descargas de madrugada y el complemento ex categoría de quien lleva desde antes de 2005 en la empresa.

Conceptos económicos de 2026 (anexos 3, 4 y 5 y artículos 13, 22, 23 y 40)
ConceptoImporte 2026Dónde estáNaturaleza
Plus de trabajo nocturno (22:00 a 06:00), todos los grupos1,09 €/horaAnexo 3Salarial
Dieta completa (dos comidas principales fuera)33,78 €Anexo 4 · art. 22Compensatoria, no salarial
Media dieta (una comida principal fuera)19,21 €Anexo 4 · art. 22Compensatoria, no salarial
Compensación de teletrabajo, jornada completa30,98 €/mesAnexo 5 · art. 40Compensación de gastos
Complemento ex categoría: jefe de personal, de ventas, de compras, conceptor/a, encargado/a general (contratados hasta el 29.11.2005)657,30 €/año en 15 mensualidadesAnexo 4Salarial, ad personam
Complemento ex categoría: persona dibujante2.000,86 €/año en 15 mensualidadesAnexo 4Salarial, ad personam
Complemento ex categoría: auxiliar de caja de 25 o más años934,03 €/año en 15 mensualidadesAnexo 4Salarial, ad personam
Complemento ex categoría: ayudante/a cortador/a673,79 €/año en 15 mensualidadesAnexo 4Salarial, ad personam
Complemento ex categoría: persona conserje487,36 €/año en 15 mensualidadesAnexo 4Salarial, ad personam
Complemento ex categoría: persona analista292,84 €/año en 15 mensualidadesAnexo 4Salarial, ad personam
Complemento ex categoría: profesional de oficio de tercera, conductor/a A43,85 €/año en 15 mensualidadesAnexo 4Salarial, ad personam
Complemento ad personam (antigua antigüedad)+3,25 % sobre lo cobrado a 31.12.2025Art. 19Salarial
Beca escolar por hijo/a de 3 a 16 años40 €, con la nómina de septiembreArt. 23Gratificación anual
Contrato de formación en alternancia y de formación y aprendizaje1.184,00 €/mes y 1.184,00 €/paga en 14 pagas (16.576,00 €/año) en 2025; 2026 pendienteArt. 13.3 y 13.9Salarial
Contrato para la obtención de práctica profesional70 % del salario base del anexo 1 de tu grupoArt. 13.4Salarial

Si te han despedido por una falta: lo que dice el régimen disciplinario del comercio del metal

El art. 37 transcribe el régimen disciplinario que la empresa cita en la carta de despido. Solo las faltas muy graves «calificadas en su grado máximo» pueden acabar en despido; las demás muy graves llevan suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, las graves de 3 a 15 días y las leves, como mucho, 3 días. Toda sanción tiene que comunicarse por escrito con la fecha y los hechos que la motivan.

Lo primero que hay que mirar en una carta de despido disciplinario es la fecha. Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido (art. 37.4). Un despido por una caja descuadrada de hace cuatro meses que la empresa conocía desde entonces es un despido por falta prescrita, y eso lo hace improcedente. Es la causa de improcedencia más fácil de comprobar.

Lo segundo es la proporcionalidad y la concreción. En el comercio, las cartas suelen citar «falta notoria de respeto o consideración al público», «disminución continuada y voluntaria del rendimiento» o «fraude, deslealtad o abuso de confianza». Que un hecho encaje formalmente en la lista no significa que el despido sea la sanción adecuada, y una carta sin fechas, sin clientes identificados y sin importes no permite defenderse: los tribunales lo tienen en cuenta.

De tu tabla salarial a tu indemnización por despido

Aquí es donde las tablas dejan de ser una curiosidad. La indemnización se calcula sobre el salario regulador diario: tu salario bruto anual con todos los conceptos salariales, prorrateadas las tres pagas extra, dividido entre 365. En el grupo 5 a tabla, 23.909,51 € entre 365 son 65,51 € al día; a 33 días por año trabajado, cada año vale 2.161,83 € si el despido es improcedente, y 1.310,20 € si es un despido objetivo procedente a 20 días.

Los errores de cálculo en este convenio son siempre los mismos. Multiplicar la mensualidad por 12 o por 14 en lugar de por 15. Dejar fuera el complemento ad personam y el ex categoría, que son salario aunque en la nómina aparezcan como «complemento personal». Olvidar las comisiones y las primas de los últimos doce meses, que en un comercial pueden pesar más que la tabla. Y, al revés, meter las dietas o la compensación de teletrabajo, que el propio convenio califica de no salariales.

Y antes que nada, la pregunta previa: ¿te han aplicado el convenio correcto? Si tu empresa vende y te tienen en el siderometalúrgico, tu salario de tabla es más alto y probablemente te lo deben; si tu empresa es un taller y te tienen en el comercio del metal, ocurre lo mismo al revés. Y si tu empresa vende artículos metálicos pero te tienen en el convenio del comercio general de Cataluña, la diferencia es enorme: el grupo más bajo del comercio del metal (21.925,68 € al año) está 4.654,31 € por encima de lo que cobra un dependiente del grupo 2 del comercio general (17.271,37 €), y 885,28 € por encima incluso de su grupo 0 de alta dirección (21.040,40 €). La indemnización se calcula sobre el salario que te corresponde, no sobre el que te pagan.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un dependiente de una ferretería o de una tienda de electrodomésticos en Barcelona en 2026?

Si tiene 22 años o más, está en el grupo 5 del convenio del comercio del metal de la provincia de Barcelona: 1.593,97 € al mes de salario base en 15 pagas, es decir, 23.909,51 € brutos al año según el anexo 1 publicado en el BOPB del 18 de marzo de 2026. El dependiente mayor y el dependiente con idiomas están en el grupo 4 (1.635,28 €/mes) y el ayudante de dependiente en el grupo 6 (1.496,78 €/mes). A eso se suman, si los tienes, comisiones, complemento ad personam y plus nocturno.

¿Mi concesionario o mi taller está en el convenio del metal o en el del comercio del metal?

Depende de a qué se dedica la empresa y, en los vehículos, de lo que haces tú. Si la empresa vive de vender artículos con metal (ferretería, electrodomésticos, suministro industrial, exposición de coches), es comercio del metal, código 08000765011993. Si fabrica, instala, mantiene o repara (taller mecánico, ITV, fábrica), es la industria siderometalúrgica, código 08002545011994. En un concesionario con taller, el propio convenio siderometalúrgico dice que se aplica a quienes hacen el mantenimiento o la reparación de vehículos, y el personal de ventas y administración queda en el comercio del metal. La forma más rápida de salir de dudas es el código de convenio que figura en tu nómina.

¿Cuántas pagas extra tiene el convenio del comercio del metal de Barcelona?

Tres: marzo, junio y Navidad, que se pagan el 31 de marzo, el 30 de junio y el 22 de diciembre (art. 18). Cada una equivale a una mensualidad de salario base de tu grupo más el complemento ad personam, por lo que el total anual de tabla es el salario base por quince. Se devengan en proporción a los días de permanencia en la empresa y solo se pueden prorratear en 12 mensualidades con acuerdo previo con la representación legal de la plantilla o, si no la hay, contigo.

¿Cuánto se paga la hora extra en el comercio del metal de Barcelona?

Un importe cerrado por grupo que fija el anexo 2, no un porcentaje. En 2026: 19,59 € en el grupo 1, 19,30 € en el 2, 16,93 € en el 3, 15,52 € en el 4, 14,60 € en el 5, 13,20 € en el 6 y 12,93 € en el 7. En 2027 suben a entre 13,38 € y 20,27 €. El máximo son 80 horas extraordinarias al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente e imprevisible, requieren aprobación previa de la empresa y se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes si lo acordáis.

¿Cuál es la jornada anual del convenio del comercio del metal?

1.774 horas de trabajo efectivo en 2026, 1.780 en 2025 y 1.768 en 2027 (art. 24). Además, el art. 25 permite a la empresa, en situaciones excepcionales o imprevistas, alargar o acortar tu jornada diaria hasta 2 horas con un máximo de 120 horas y 60 días al año, preavisándote con 5 días naturales. Durante esa flexibilidad cobras íntegro tu salario y, si al final del período de regularización el saldo de horas está a tu favor, te lo tienen que pagar; si está en tu contra, se dan por trabajadas.

¿Cuántos días de vacaciones tengo en el comercio del metal de Barcelona?

Treinta días naturales al año, retribuidos a salario real salvo las horas extraordinarias (art. 28). Empiezan en lunes no festivo salvo pacto en contra y salvo las que arranquen el día 1 o el 16 del mes. Si dentro del período coinciden dos o más festivos oficiales, solo pierdes uno. La empresa tiene que comunicar el plan de vacaciones con tres meses de antelación, y al personal de nuevo ingreso le corresponden los días proporcionales.

¿Tengo días de asuntos propios en el convenio del comercio del metal?

Retribuidos, no. Lo que tienes es una licencia sin sueldo de hasta 48 horas al año desde 2026 (24 hasta 2025), con preaviso de 7 días naturales y manteniendo el alta en la Seguridad Social (art. 32). Sí son retribuidas hasta 20 horas al año para visitas médicas propias o de padres e hijos menores de 16 años (art. 44) y las horas equivalentes a 4 días al año por fuerza mayor familiar urgente (art. 30.g).

¿Cuánto preaviso tengo que dar si dejo el trabajo?

Quince días, por escrito y con acuse de recibo, sea cual sea tu grupo (art. 29.1). Si no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación el importe de tu salario diario por cada día de retraso en el aviso. Y si tienes más de 57 años y más de 10 años en la empresa, preavisar con 6 meses te da derecho a un permiso retribuido de 2 meses antes de irte; con más de 20 años, de 3 meses (art. 30.h).

¿Cuál es el período de prueba en el comercio del metal de Barcelona?

Seis meses en los grupos 1 y 2, tres meses en los grupos 3 y 4, un mes en los grupos 5 y 6 y dos semanas en el grupo 7 (art. 12). Solo es válido si se pacta por escrito. Para un dependiente o un oficial administrativo (grupo 5) es un mes; para un ayudante de dependiente o un auxiliar administrativo (grupo 6), también un mes; para un mozo (grupo 7), dos semanas.

¿Cuánto sube el convenio del comercio del metal en 2026 y en 2027?

Un 3,25 % en 2026 y un 3,5 % en 2027, sobre las tablas del año anterior, además del 3,25 % de 2025. Salen de comparar los anexos publicados: el grupo 5 pasa de 1.495,20 € (2024) a 1.543,79 € (2025), 1.593,97 € (2026) y 1.649,75 € (2027). El complemento ad personam sube con los mismos porcentajes (art. 19). Como el convenio se publicó en marzo de 2026 con efectos desde enero de 2025, la empresa tenía hasta el 18 de abril de 2026 para pagar los atrasos.

¿El convenio del comercio del metal tiene plus de antigüedad?

No se genera antigüedad nueva. Lo que existe es el complemento ad personam, que es la antigua antigüedad consolidada, y que sube cada año con el convenio: 3,25 % en 2025, 3,25 % en 2026 y 3,5 % en 2027 (art. 19). Además, quien fue contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en determinadas categorías cobra el complemento ex categoría del anexo 4, en 15 mensualidades: por ejemplo, 657,30 € al año en 2026 para el antiguo jefe de ventas o encargado general. Los dos son salario y cuentan para la indemnización.

¿Qué pasa con mi indemnización si me despiden estando en el convenio del comercio del metal?

Se calcula sobre tu salario regulador diario: el salario anual con las tres pagas extra, el complemento ad personam, el ex categoría, las comisiones y primas de los últimos doce meses y los pluses habituales, dividido entre 365. No entran las dietas, el kilometraje ni la compensación de teletrabajo, que el convenio califica de no salariales. Para un grupo 5 a tabla son 65,51 € al día: 33 días por año trabajado si el despido es improcedente y 20 si es objetivo procedente. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

¿Hay tablas salariales del comercio del metal de Barcelona para 2027?

Sí, y son definitivas: se publicaron en el mismo BOPB del 18 de marzo de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2027. El grupo 5 pasa a 1.649,75 € al mes y 24.746,34 € al año, la jornada baja a 1.768 horas y la hora extra del grupo 5 sube a 15,11 €. Para 2028 no hay nada publicado: el convenio vence el 31 de diciembre de 2027 y se prorroga o se renegocia.

Fuentes oficiales

Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:

Última revisión del contenido: . Esta página es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.

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