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Convenio de hostelería en Barcelona: tablas 2026, Maresme y el premio de vinculación

Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña · Código de convenio 79000275011992

Conveni col·lectiu interprovincial del sector de la indústria d'hostaleria i turisme de Catalunya

Un camarero de Nivel III en un bar o restaurante de Barcelona tiene reconocidos 1.735,87 € brutos al mes en 2026, en catorce pagas. Antes de comparar esa cifra con tu nómina, hay dos cosas que conviene saber. La primera: no existe un convenio de hostelería de la provincia de Barcelona; te aplica el convenio interprovincial de Cataluña, y dentro de la propia provincia el Maresme tiene su propia tabla, con importes bastante más bajos en los niveles III a VI. La segunda: si tienes 50 años o más y llevas una década en la empresa, el convenio te reconoce un premio de vinculación de entre dos y siete mensualidades que se cobra además de la indemnización por despido.

Qué convenio se te aplica ahora mismo

Textos en vigor
01/01/2025 – 31/12/2028
Situación
Vigente, con tablas salariales publicadas para los cuatro años (2025, 2026, 2027 y 2028)
Código de convenio
79000275011992
Ámbito territorial
Provincias de Barcelona, Girona y Tarragona

Léelo con calma

Firmado el 12 de enero de 2026 y enmendado el 18 de febrero de 2026 por ConfeCat, FeSMC-UGT de Catalunya y la Federació de Serveis de CCOO. Publicado en el DOGC núm. 9630, de 23 de marzo de 2026. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025 y los atrasos debían abonarse en la nómina del mes siguiente a la publicación (en empresas de temporada ya finalizada, en la primera nómina de la temporada 2026). Desde el 31/12/2028 hay prórroga tácita anual salvo denuncia con 90 días de antelación. La corrección de errores del DOGC núm. 9701, de 06.07.2026, afecta únicamente a una errata del régimen disciplinario y no toca ninguna cifra salarial.

A quién se aplica

Personal de hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, restaurantes, bares, cafeterías, cafés-bares, pizzerías, establecimientos de comida rápida y restauración moderna, salas de fiesta y discotecas, casinos, catering, campings y ciudades de vacaciones con centro de trabajo en las provincias de Barcelona, Girona o Tarragona. Lleida queda fuera: tiene convenio provincial propio.

Tablas salariales 2026

Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.

Barcelona 2026 — salario base mensual por nivel y categoría de establecimiento

En vigor

Importes de salario base en euros al mes. No hay tablas separadas de hoteles y de restauración: una sola tabla cruza tu nivel retributivo (filas) con la categoría del establecimiento donde trabajas (columnas), que depende del tipo de local y de sus estrellas o tenedores. Consulta más abajo qué grupo le corresponde a tu establecimiento.

Barcelona 2026 — salario base mensual por nivel y categoría de establecimiento. Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026, pág. 48/83.
NivelCategoríaGrupo AGrupo BGrupo CGrupo DGrupo E (càtering)
INivel I — jefe de cocina, jefe de recepción, jefe de sala, gobernanta general2.121,29 €1.926,28 €1.864,51 €1.735,87 €1.926,28 €
IINivel II — segundo jefe de cocina, jefe de partida, mayordomo de pisos, encargado de 2.ª1.864,51 €1.802,82 €1.735,87 €1.669,28 €1.802,82 €
IIINivel III — camarero/a, cocinero/a, recepcionista, barman, dependiente/aLa más habitual1.803,05 €1.735,87 €1.705,13 €1.607,25 €1.736,39 €
IVNivel IV — ayudante de camarero/a, ayudante de cocina, camarera de pisos (Barcelona), ayudante de recepciónLa más habitual1.607,25 €1.607,25 €1.577,05 €1.577,05 €1.607,25 €
VNivel V — fregador/a y limpiador/a, personal de limpieza, marmitón, mozo de almacén, repartidor de restauración moderna1.577,05 €1.577,05 €1.541,14 €1.541,14 €1.577,05 €
V BisNivel V Bis — primer empleo en el sector o sin experiencia profesional1.404,89 €1.404,89 €1.386,87 €1.386,87 €1.404,89 €
VINivel VI — botones y marmitones de 16 y 17 años, aspirante administrativo1.232,72 €1.232,72 €1.232,72 €1.232,72 €1.232,72 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona (excepto la comarca del Maresme)

  • Nivel III — camarero/a, cocinero/a, recepcionista, barman, dependiente/a: Es el nivel donde está la mayoría de la plantilla de bares, restaurantes y recepciones.

La columna "Total" repite el importe del Grupo B, que es la categoría de establecimiento más frecuente en Barcelona (hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, bares de 1.ª y 2.ª, pizzerías y restauración moderna). Busca tu cifra exacta en la columna de tu grupo. Estos importes son salario base: no incluyen las pagas extras, la antigüedad consolidada, la manutención ni los pluses.

Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026, pág. 48/83 — Anexo A.3 "Taula de salaris", any 2026 — DOGC 9630

Maresme 2026 — salario base mensual por nivel y categoría de establecimiento

En vigor

El Maresme tiene tabla propia dentro de la provincia de Barcelona. Si tu establecimiento está en Mataró, Calella, Pineda, El Masnou o cualquier otro municipio de la comarca, esta es tu tabla y no la de Barcelona. Las diferencias en los niveles III a VI son grandes: un camarero de Nivel III en un establecimiento de Grupo A cobra 1.803,05 € en Barcelona y 1.515,33 € en el Maresme.

Maresme 2026 — salario base mensual por nivel y categoría de establecimiento. Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026.
NivelCategoríaGrupo AGrupo BGrupo CGrupo D
INivel I2.132,94 €1.936,98 €1.874,82 €1.745,45 €
IINivel II1.874,82 €1.812,78 €1.745,45 €1.678,45 €
IIINivel III — camarero/a, cocinero/a, recepcionistaLa más habitual1.515,33 €1.515,33 €1.515,33 €1.515,33 €
IVNivel IV — ayudante de camarero/a, ayudante de cocina1.416,47 €1.416,47 €1.416,47 €1.416,47 €
VNivel V — camarera de pisos en el Maresme, personal de limpieza, fregador/a1.377,83 €1.377,83 €1.377,83 €1.377,83 €
V BisNivel V Bis — primer empleo en el sector1.231,68 €1.231,68 €1.231,68 €1.231,68 €
VINivel VI1.239,50 €1.239,50 €1.239,50 €1.239,50 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Comarca del Maresme (provincia de Barcelona)

Esta tabla no tiene columna E (càtering). La columna "Total" repite el importe del Grupo B. Anomalía que está así en el DOGC y no es un error de transcripción: el Nivel VI (1.239,50 €) es superior al Nivel V Bis (1.231,68 €). Otro detalle a tener en cuenta: la camarera de pisos está clasificada en Nivel 4 en Barcelona pero en Nivel 5 en el Maresme.

Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026 — Anexo A.7 "Taula de salaris del Maresme", any 2026 — DOGC 9630

Cafeterías de Barcelona 2026 — baremo especial

En vigor

Las cafeterías tienen un baremo propio, separado de la tabla general. Si trabajas en una cafetería, esta es tu tabla y las columnas ya no son los grupos A-E sino la categoría de la cafetería.

Cafeterías de Barcelona 2026 — baremo especial. Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026.
NivelCategoríaCategoría especialCategoría 1aCategoría 2a
INivel I — Encargado/a de 1ª1.951,62 €1.926,28 €1.735,87 €
IINivel II — Encargado/a de 2ª1.848,98 €1.797,45 €1.669,36 €
IIINivel III — Dependiente/aLa más habitual1.787,42 €1.735,87 €1.607,93 €
IVNivel IV — Ayudante de dependiente/a1.617,89 €1.607,71 €1.577,05 €
VNivel V — Limpiadores/as1.587,12 €1.577,05 €1.540,54 €
V BisNivel V Bis1.412,73 €1.404,89 €1.386,87 €
VINivel VI1.238,01 €1.232,55 €1.231,47 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona

La columna "Total" repite el importe de la Categoría 1a. Los importes son salario base mensual.

Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026 — Anexo A.5, baremo de cafeterías, any 2026 — DOGC 9630

Barcelona 2027 — salario base mensual (ya publicada en el DOGC)

Pendiente de publicar

Esta tabla no es una estimación: está publicada en el mismo DOGC que las de 2025 y 2026, con el incremento del 4 % ya pactado para 2027.

Barcelona 2027 — salario base mensual (ya publicada en el DOGC). Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026.
NivelCategoríaGrupo AGrupo BGrupo CGrupo DGrupo E (càtering)
INivel I2.206,14 €2.003,33 €1.939,09 €1.805,31 €2.003,33 €
IINivel II1.939,09 €1.874,93 €1.805,31 €1.736,05 €1.874,93 €
IIINivel IIILa más habitual1.875,17 €1.805,31 €1.773,34 €1.671,54 €1.805,85 €
IVNivel IV1.671,54 €1.671,54 €1.640,13 €1.640,13 €1.671,54 €
VNivel V1.640,13 €1.640,13 €1.602,78 €1.602,78 €1.640,13 €
V BisNivel V Bis1.461,09 €1.461,09 €1.442,35 €1.442,35 €1.461,09 €
VINivel VI1.282,03 €1.282,03 €1.282,03 €1.282,03 €1.282,03 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona (excepto la comarca del Maresme)

La columna "Total" repite el importe del Grupo B.

Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026 — Anexo A.3 "Taula de salaris", any 2027 — DOGC 9630

Barcelona 2028 — salario base mensual (ya publicada en el DOGC)

Pendiente de publicar

Último año de vigencia del convenio, con el incremento del 3 % pactado en el art. 35.

Barcelona 2028 — salario base mensual (ya publicada en el DOGC). Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026.
NivelCategoríaGrupo AGrupo BGrupo CGrupo DGrupo E (càtering)
INivel I2.272,32 €2.063,43 €1.997,26 €1.859,46 €2.063,43 €
IINivel II1.997,26 €1.931,18 €1.859,46 €1.788,13 €1.931,18 €
IIINivel IIILa más habitual1.931,43 €1.859,46 €1.826,54 €1.721,68 €1.860,02 €
IVNivel IV1.721,68 €1.721,68 €1.689,33 €1.689,33 €1.721,68 €
VNivel V1.689,33 €1.689,33 €1.650,87 €1.650,87 €1.689,33 €
V BisNivel V Bis1.504,92 €1.504,92 €1.485,62 €1.485,62 €1.504,92 €
VINivel VI1.320,49 €1.320,49 €1.320,49 €1.320,49 €1.320,49 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona (excepto la comarca del Maresme)

La columna "Total" repite el importe del Grupo B.

Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026 — Anexo A.3 "Taula de salaris", any 2028 — DOGC 9630

Por qué aquí no hay tablas de años futuros

Las tablas están publicadas hasta 2028, último año de vigencia del convenio. No hay ni puede haber tablas de 2029: a partir del 31/12/2028 opera la prórroga tácita hasta que se negocie el siguiente convenio. Tampoco publicamos la referencia de BOE de la modificación del VI ALEH firmada el 13/04/2026 (protecciones LGTBI, capítulo de catástrofes y audiencia previa obligatoria antes de todo despido disciplinario): la firma está confirmada, pero no la publicación oficial.

Comparativa con el año anterior

Guarda esta tabla si quieres comprobar que te aplicaron bien la subida o reclamar atrasos.

Barcelona 2025 — salario base mensual (tabla anterior, con efectos retroactivos)

Año anterior

Tabla de 2025, publicada con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. Te sirve para dos cosas: comprobar si la empresa te pagó bien los atrasos y calcular el salario regulador si tu despido se produjo en 2025.

Barcelona 2025 — salario base mensual (tabla anterior, con efectos retroactivos). Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026, pág. 44/83.
NivelCategoríaGrupo AGrupo BGrupo CGrupo DGrupo E (càtering)
INivel I2.039,70 €1.852,19 €1.792,79 €1.669,11 €1.852,19 €
IINivel II1.792,79 €1.733,48 €1.669,11 €1.605,07 €1.733,48 €
IIINivel III — camarero/a, cocinero/a, recepcionistaLa más habitual1.733,70 €1.669,11 €1.639,55 €1.545,43 €1.669,61 €
IVNivel IV1.545,43 €1.545,43 €1.516,39 €1.516,39 €1.545,43 €
VNivel V1.516,39 €1.516,39 €1.481,86 €1.481,86 €1.516,39 €
V BisNivel V Bis1.350,86 €1.350,86 €1.333,53 €1.333,53 €1.350,86 €
VINivel VI1.185,31 €1.185,31 €1.185,31 €1.185,31 €1.185,31 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona (excepto la comarca del Maresme)

La columna "Total" repite el importe del Grupo B.

Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026, pág. 44/83 — Anexo A.3 "Taula de salaris", any 2025 — DOGC 9630

Maresme 2025 — salario base mensual (tabla anterior)

Año anterior
Maresme 2025 — salario base mensual (tabla anterior). Importes en €/mes, en 14 pagas anuales. Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026.
NivelCategoríaGrupo AGrupo BGrupo CGrupo D
INivel I2.050,90 €1.862,48 €1.802,72 €1.678,32 €
IINivel II1.802,72 €1.743,06 €1.678,32 €1.613,89 €
IIINivel III1.457,05 €1.457,05 €1.457,05 €1.457,05 €
IVNivel IV1.361,99 €1.361,99 €1.361,99 €1.361,99 €
VNivel V1.324,84 €1.324,84 €1.324,84 €1.324,84 €
V BisNivel V Bis1.184,31 €1.184,31 €1.184,31 €1.184,31 €
VINivel VI1.191,83 €1.191,83 €1.191,83 €1.191,83 €

Importes mensuales en 14 pagas anuales · Territorio: Comarca del Maresme (provincia de Barcelona)

La columna "Total" repite el importe del Grupo B. También en 2025 el Nivel VI (1.191,83 €) es superior al Nivel V Bis (1.184,31 €): está así en el DOGC.

Fuente: DOGC núm. 9630, de 23.03.2026 — Anexo A.7 "Taula de salaris del Maresme", any 2025 — DOGC 9630

¿Cuánto vale tu hora?

Camarero/a de Nivel III en un establecimiento de Grupo B: 1.735,87 €/mes × 14 pagas = 24.302,18 € al año ÷ 1.783 horas de jornada anual ≈ 13,63 €/hora.

Jornada anual

1.783 h

Hora ordinaria

13,63 €

Hora extraordinaria

13,63 €

Recargo de la hora extra: Sin recargo. El art. 34 dice literalmente que el valor de la hora extraordinaria es el de la hora ordinaria. El máximo son 80 al año y son compensables por tiempo equivalente de descanso..

El cálculo parte solo del salario base de tabla, así que es un suelo. Si cobras antigüedad consolidada, manutención o cualquier plus, tu hora ordinaria vale más. El convenio usa esta misma fórmula (salario anual dividido entre jornada anual) para calcular la nocturnidad, sobre la que se aplica un 25 %.

De tu nómina de convenio a tu indemnización

Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?

Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 6 años de antigüedad como ejemplo.

  1. Lo que dice tu tabla salarial

    1.735,87 € al mes

    Camarero/a de Nivel III en un establecimiento de Grupo B

    Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.

  2. Salario bruto anual

    1.735,87 € × 14 pagas

    24.302,18 €

    Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 14 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.

  3. Salario regulador diario

    24.302,18 € ÷ 365 días

    66,58 € al día

    La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.

  4. Indemnización por despido improcedente, 6 años de antigüedad

    66,58 € × 33 días × 6 años = 66,58 € × 198 días

    13.182,84 €

    Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.

Compáralo con un despido objetivo

Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 66,58 € × 120 días = 7.989,60 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 5.193,24 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.

Sí cuenta para tu indemnización

  • Salario base de tabla del nivel y grupo que te correspondan
  • Prorrata de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad)
  • Antigüedad consolidada a 31/12/2007, si la tienes reconocida
  • Manutención: es un complemento en especie de naturaleza salarial (59,21 €/mes en 2026)
  • Alojamiento, cuando se percibe como retribución en especie (55,53 €/mes en 2026)
  • Complemento de camarera de pisos, si trabajas en un hotel de Barcelona de 2 a 5 estrellas
  • Plus de nocturnidad del 25 % y el 40 % por festivo no recuperable, si los cobras de forma habitual
  • Comisiones y participación en el reparto de propinas cuando estén pactadas como salario

No cuenta

  • Plus de transporte (14,42 €/mes en 2026): compensa un gasto de desplazamiento
  • Plus de kilometraje (0,21 €/km en 2026): reembolso de gasto, no salario
  • Ropa de trabajo (15,39 €/mes en 2026): compensación por el uniforme
  • Dietas y gastos de viaje
  • Indemnizaciones y suplidos de cualquier tipo

Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.

Lo específico de este sector

La hostelería catalana tiene una indemnización sectorial propia que se suma a la del despido: el premio de vinculación del art. 37. A partir de los 50 años y con 10 años de antigüedad son 2 mensualidades, y sube hasta 7 con 35 años de antigüedad. El convenio dice literalmente que se percibe "sin perjuicio de otras indemnizaciones", así que no se compensa con la indemnización por despido: se cobran las dos. Se calcula sobre el salario del nivel retributivo en tablas en el momento del cese, más el prorrateo de las pagas extras y la antigüedad consolidada. Solo se pierde en caso de despido declarado procedente por sentencia firme o de dimisión voluntaria, y ni siquiera entonces si la dimisión es por jubilación o por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.

Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.

Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio

Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.

Condiciones laborales principales del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña
ConceptoQué dice tu convenio
Qué convenio te aplica en BarcelonaArts. 3 y 6El interprovincial de Cataluña, no uno provincialNo existe convenio de hostelería de la provincia de Barcelona. El art. 3 del convenio catalán declara expresamente que afecta a los centros de trabajo de Barcelona, Girona y Tarragona. Lleida tiene convenio provincial propio (código 25100025012013). Por encima rige el VI ALEH (BOE de 10/03/2023) en clasificación profesional, régimen disciplinario, contratación y formación; el convenio catalán manda en salarios, jornada, vacaciones, permisos y preaviso.
Premio de vinculaciónArt. 37De 2 a 7 mensualidades a partir de los 50 añosQuien tenga 50 años o más y cese por cualquier causa, salvo despido declarado procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria, cobra entre 2 mensualidades (10 años de antigüedad) y 7 (35 años). El convenio dice literalmente que se percibe "sin perjuicio de otras indemnizaciones": es adicional a la indemnización por despido.
Jornada anualArt. 281.783 horas en 2026, 2027 y 2028En 2025 eran 1.791 horas. Equivale a 40 horas semanales en cómputo anual. En jornadas de más de 5 horas hay 20 minutos de descanso que computan como trabajo. En jornada partida, los turnos son de 5 horas como máximo y 3 como mínimo, con al menos hora y media de descanso entre ellos.
Horas extraordinariasArt. 34Se pagan al valor de la hora ordinaria, sin recargoEs contraintuitivo pero es literal: "El seu valor serà el de l'hora ordinària". El máximo son 80 al año siempre que se abonen. Se pueden compensar por tiempo equivalente de descanso; en cada centro se negocia si se compensa con una hora de descanso o en dinero, y si no hay acuerdo se estará a la ley.
VacacionesArt. 3031 días naturalesSubieron desde 30 con este convenio. Preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre. Se retribuyen con el salario medio de los últimos 12 meses, no solo con el salario base de tabla.
Pagas extraordinariasArt. 43Dos: verano y NavidadCada una equivale a una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada. La de verano se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 10 de julio; la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre. Son prorrateables por acuerdo con la representación legal y no sufren detracción por incapacidad temporal.
Preaviso de baja voluntariaArt. 18Niveles 1 y 2: 2 meses · resto: 15 días (1 mes si la plantilla es menor de 11 personas)Sí, has leído bien: en las empresas pequeñas el preaviso es más largo. No es exigible si hay impago o retraso continuado de dos o más meses del salario. Incumplirlo supone perder la retribución de los días que falten. Y salvo pacto en contrario, no puedes compensar vacaciones pendientes con el plazo de preaviso.
Días de asuntos propiosArt. 332 días por año naturalAvisando con la mayor antelación posible y sin necesidad de justificarlos después. Se exige una antigüedad mínima de 90 días.
NocturnidadArt. 42+25 % entre las 22:00 y las 06:00Salvo que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El valor de la hora se obtiene dividiendo el salario anual entre la jornada anual, y sobre ese resultado se aplica el 25 % (así lo aclaró el acta de la Comisión Paritaria de 12/05/2026).
AntigüedadArt. 36Congelada como antigüedad consolidada a 31/12/2007No se generan nuevos tramos. Lo que se tuviera reconocido a esa fecha se mantiene, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con los incrementos anuales del convenio.
Incrementos salarialesArt. 352025 +4 % · 2026 +4 % · 2027 +4 % · 2028 +3 %Las cuatro tablas ya están publicadas en el DOGC. El convenio no tiene cláusula de revisión ni vinculación al IPC.

En Barcelona no hay convenio provincial de hostelería

Es la primera confusión que hay que quitarse de encima. Buscas "convenio hostelería Barcelona" y encuentras tablas, pero no existe un convenio de la provincia de Barcelona. Lo que se aplica es el convenio interprovincial de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, cuyo art. 3 declara expresamente que afecta a los centros de trabajo de Barcelona, Girona y Tarragona.

Lleida queda fuera de este convenio: tiene el suyo propio, provincial (código 25100025012013, BOP de Lleida núm. 130 de 05/07/2024, con vigencia del 01/07/2023 al 30/06/2026).

Por encima del convenio catalán está el ALEH, el acuerdo laboral estatal de hostelería, en su sexta versión (BOE núm. 59 de 10/03/2023). El reparto es claro: el ALEH fija la clasificación profesional, el régimen disciplinario, la contratación y la formación; el convenio catalán fija los salarios, la jornada, las vacaciones, los permisos y el preaviso. El propio ALEH remite expresamente la cuantía salarial a la negociación de ámbito territorial inferior, así que ninguna tabla estatal te sirve.

El conflicto más frecuente del sector

El premio de vinculación: de 2 a 7 mensualidades a partir de los 50 años

Es la cláusula más valiosa de este convenio y la que más veces se queda sin cobrar. Si tienes 50 años o más y cesas en la empresa por cualquier causa, el art. 37 te reconoce una cantidad con carácter indemnizatorio en función de tu antigüedad.

La frase clave está en el propio texto: se percibe "sin perjuicio de otras indemnizaciones". Es decir, se suma a la indemnización por despido, no la sustituye ni se compensa con ella. Se calcula sobre el salario del nivel retributivo que tengas en tablas en el momento del cese, más el prorrateo de las pagas extras y la antigüedad consolidada. Si la persona fallece en activo, el premio corresponde a sus herederos.

Solo hay dos excepciones: el despido declarado procedente por sentencia firme y la dimisión voluntaria. Y ojo con esta segunda, porque tiene su propia excepción: si dimites para jubilarte o por una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sí lo cobras.

Premio de vinculación (art. 37) — mensualidades según antigüedad, a partir de los 50 años
Antigüedad en la empresaPremio de vinculación
10 años2 mensualidades
15 años3 mensualidades
20 años4 mensualidades
25 años5 mensualidades
30 años6 mensualidades
35 años7 mensualidades

Dos tablas dentro de la misma provincia: Barcelona y el Maresme

Dentro de la provincia de Barcelona hay dos tablas salariales distintas: la del Anexo A.3, para Barcelona, y la del Anexo A.7, para la comarca del Maresme. No son variaciones menores.

Compáralo en el Nivel III, que es donde está la mayoría de camareros y cocineros: en un establecimiento de Grupo A, la tabla de Barcelona da 1.803,05 € al mes en 2026 y la del Maresme, 1.515,33 €. Son casi 288 € de diferencia mensual, y esa diferencia se arrastra a las pagas extras y al salario regulador de una indemnización por despido.

Si tu centro de trabajo está en Mataró, Calella, Pineda, El Masnou, Arenys o cualquier otro municipio del Maresme, la tabla que te aplica es la del Anexo A.7. Aplicarte la de Barcelona daría cifras equivocadas, y al revés también.

Hay otro detalle que cambia según la comarca: la camarera de pisos está clasificada en el Nivel 4 en Barcelona y en el Nivel 5 en el Maresme.

Qué grupo le corresponde a tu establecimiento

Tu salario no depende solo de tu puesto: depende también de la categoría del local donde trabajas. El Anexo A.1 clasifica los establecimientos en cinco grupos, y ese grupo es la columna de la tabla que te toca.

A qué nivel retributivo corresponde tu puesto

La otra coordenada de la tabla es tu nivel retributivo, del I al VI más el V Bis. El Anexo A.2 asigna los puestos a cada nivel. Estos son los más consultados.

Complementos y pluses de Barcelona

Además del salario base de tabla, el convenio fija una serie de complementos. La distinción importa: la manutención es un complemento en especie de naturaleza salarial y computa; el plus de transporte y el kilometraje compensan gastos y, con carácter general, no computan en el salario regulador de una indemnización.

Anexo A.4 y A.6 — complementos y pluses de la provincia de Barcelona
Concepto20262025Artículo
Manutención (complemento en especie)59,21 €/mes56,93 €/mesArt. 38
Alojamiento55,53 €/mes53,39 €/mesArt. 39
Plus de transporte14,42 €/mes13,86 €/mesArt. 40
Ropa de trabajo15,39 €/mes (184,69 €/año)14,80 €/mes (177,59 €/año)Art. 41
Complemento de camarera de pisos — hoteles de 4 y 5 estrellas (término municipal de Barcelona)46,67 €44,88 €Art. 35.4
Complemento de camarera de pisos — hoteles de 3 estrellas30,46 €29,29 €Art. 35.4
Complemento de camarera de pisos — hoteles de 2 estrellas28,08 €27,00 €Art. 35.4
Servicios extraordinarios — camarero o cocinero, servicio diario119,32 €114,73 €Anexo A.6
Servicios extraordinarios — camarero o cocinero, festivos152,80 €146,92 €Anexo A.6
Servicios extraordinarios — lavaplatos, diario / festivo83,29 € / 96,97 €No publicamos el dato: la transcripción de 2025 es ambiguaAnexo A.6
Plus de kilometraje (área metropolitana de Barcelona)0,21 €/km0,20 €/kmAnexo A.6

Horas extra sin recargo y trabajo en festivo

En hostelería la hora extraordinaria vale lo mismo que la ordinaria. El art. 34 no deja lugar a dudas: "El seu valor serà el de l'hora ordinària". No hay recargo del 75 % ni del 25 % como en otros sectores. El máximo son 80 horas al año, siempre que se abonen, y se pueden compensar con tiempo equivalente de descanso. En cada centro se negocia si la compensación es en descanso o en dinero; si no hay acuerdo, se aplica la ley.

El trabajo en festivo no recuperable funciona distinto: tienes derecho a disfrutarlo en otra fecha y a cobrar además un 40 % según tabla más la antigüedad consolidada. Pero si el festivo coincide con tu descanso semanal, solo lo disfrutas en otra fecha, sin el 40 %. El acta de la Comisión Paritaria de 12 de mayo de 2026 confirmó que ese abono en caso de coincidencia con el descanso semanal dejó de aplicarse con el nuevo convenio.

La nocturnidad sí lleva recargo: un 25 % sobre el salario ordinario por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00, salvo que tu puesto sea nocturno por naturaleza. El valor de la hora se obtiene dividiendo el salario anual entre la jornada anual.

De tu tabla salarial a tu indemnización por despido

Los importes de la tabla son salario base mensual. Para llegar al salario regulador de una indemnización por despido hay que sumar la prorrata de las dos pagas extraordinarias y todos los conceptos salariales que cobres de forma habitual: antigüedad consolidada, manutención, complemento de camarera de pisos, nocturnidad, el 40 % por festivos.

Un ejemplo con la tabla de 2026. Un camarero de Nivel III en un establecimiento de Grupo B tiene 1.735,87 € de salario base al mes. Con las dos pagas extras son 14 mensualidades: 24.302,18 € al año, o 66,58 € al día si divides entre 365. Sobre esa base se calculan los 33 días por año de un despido improcedente o los 20 días por año de un despido objetivo.

El art. 35.2 del convenio define el "salario ordinario" como salario base más antigüedad más manutención, y es distinto del salario base de tabla. Merece la pena revisar la nómina concepto por concepto: cualquier partida salarial habitual que se deje fuera reduce la indemnización.

Y luego está el premio de vinculación, que va aparte. Si tienes 50 años o más, esas 2 a 7 mensualidades se suman a la indemnización por despido y no las descuenta nadie.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un camarero en Barcelona según convenio en 2026?

Depende de la categoría del establecimiento. Un camarero de Nivel III cobra 1.803,05 € al mes en un local de Grupo A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores), 1.735,87 € en uno de Grupo B (hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, bares de 1.ª y 2.ª, pizzerías, comida rápida), 1.705,13 € en Grupo C y 1.607,25 € en Grupo D. Son importes de salario base en 14 pagas: a eso hay que sumar antigüedad consolidada, manutención y pluses.

¿Existe un convenio de hostelería de la provincia de Barcelona?

No. Barcelona se rige por el convenio interprovincial de hostelería y turismo de Cataluña (código 79000275011992), que cubre Barcelona, Girona y Tarragona. Lleida sí tiene convenio provincial propio. Cualquier página que te ofrezca un "convenio provincial de hostelería de Barcelona" está confundiendo el ámbito.

¿Qué es el premio de vinculación y cuándo se cobra?

Es una indemnización propia del convenio catalán de hostelería para quien tiene 50 años o más y cesa en la empresa. Van de 2 mensualidades con 10 años de antigüedad hasta 7 con 35 años. El art. 37 dice que se percibe "sin perjuicio de otras indemnizaciones", así que se suma a la indemnización por despido. Solo se pierde con un despido declarado procedente por sentencia firme o con una dimisión voluntaria, salvo que dimitas para jubilarte o por incapacidad permanente.

Trabajo en Mataró. ¿Me aplica la tabla de Barcelona?

No. Mataró está en el Maresme y esa comarca tiene su propia tabla dentro de la provincia de Barcelona (Anexo A.7). Las diferencias son grandes en los niveles III a VI: un camarero de Nivel III en un local de Grupo A tiene 1.803,05 € al mes con la tabla de Barcelona y 1.515,33 € con la del Maresme. Además, la camarera de pisos está en Nivel 4 en Barcelona y en Nivel 5 en el Maresme.

¿Cuánto se paga la hora extra en hostelería en Cataluña?

Lo mismo que la hora ordinaria. El art. 34 fija literalmente que el valor de la hora extraordinaria es el de la ordinaria, sin recargo. Para un camarero de Nivel III en un establecimiento de Grupo B en 2026 ronda los 13,63 € por hora partiendo solo del salario base (24.302,18 € anuales entre 1.783 horas de jornada). El máximo son 80 horas al año y se pueden compensar con descanso equivalente.

Me voy de la empresa. ¿Cuántos días de preaviso tengo que dar?

Si estás en los niveles retributivos 1 o 2, dos meses. El resto de niveles, 15 días, salvo que la plantilla de la empresa sea inferior a 11 personas contándote a ti, en cuyo caso es un mes. Parece al revés de lo intuitivo, pero es así. No tienes que preavisar si la empresa te debe dos o más meses de salario o te los paga con retraso continuado. Y no puedes compensar las vacaciones pendientes con el plazo de preaviso salvo pacto en contrario.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

31 días naturales. Subieron desde los 30 con el convenio 2025-2028. Se disfrutan preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre y se retribuyen con el salario medio de los últimos 12 meses, no solo con el salario base de tabla: si has hecho horas extra, nocturnidad o festivos, la paga de vacaciones debería reflejarlo.

¿Cobraré atrasos de 2025?

Si trabajaste en 2025, sí. El convenio se publicó en marzo de 2026 pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025, con una subida del 4 % sobre las tablas de 2024. Los atrasos debían abonarse en la nómina del mes siguiente a la publicación en el DOGC; en empresas de temporada ya finalizada, en la primera nómina de la temporada 2026. Compara tu nómina de 2025 con la tabla de ese año.

Fuentes oficiales

Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:

Última revisión del contenido: . Esta página es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.

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