Ir al contenido principal

Convenio de transporte de mercancías por carretera y logística de Barcelona

Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona · Código de convenio 08004295011994

Conveni col·lectiu de treball del sector de transport de mercaderies per carretera i logística de la província de Barcelona

Si conduces, cargas o mueves mercancía para una empresa de transporte o de logística en la provincia de Barcelona, este es tu convenio. Aquí tienes las tablas definitivas de 2025 tal como salieron en el BOPB, las dietas, el precio de tu hora extra y —lo que nadie te cuenta hasta que es tarde— por qué la indemnización que te ofrecen sale sobre una cifra muy por debajo de lo que ingresas cada mes.

Qué convenio se te aplica ahora mismo

Textos en vigor
Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4, en la redacción del acuerdo de 21 de julio de 2023)
Situación
Vencido el 31/12/2025 y en ultraactividad: se sigue aplicando entero. Las últimas tablas publicadas son las definitivas de 2025, en el BOPB de 16 de marzo de 2026.
Código de convenio
08004295011994
Ámbito territorial
Provincia de Barcelona

Léelo con calma

El texto que se te aplica hoy está repartido en tres boletines. El articulado —jornada, dietas, antigüedad, pagas, preaviso— es el del convenio 2011-2023 publicado en el BOPB de 31 de marzo de 2020. Encima va el acuerdo de la Comisión Negociadora de 21 de julio de 2023 (BOPB de 22 de noviembre de 2023), que reescribió los artículos 2, 4 y 6, estiró la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y fijó las subidas de 2023, 2024 y 2025. Y encima de todo, el acta de 22 de enero de 2026 (BOPB de 16 de marzo de 2026), que aplicó la cláusula de garantía salarial y dejó cerradas las tablas definitivas de 2025. Lo firman TRANSCALIT por la patronal y UGT y CCOO por la parte social. La otra patronal, UNO, no suscribió el acuerdo de 2023.

A quién se aplica

Empresas y personas trabajadoras de transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto por cualquier vía terrestre que no sea de raíles, incluidas agencias de transporte, almacenistas-distribuidores y operadores logísticos. Se aplica con independencia de que haga falta o no autorización administrativa, del tipo de mercancía, del ámbito del transporte y de que el servicio se contrate por medios telemáticos o plataformas digitales. Queda expresamente excluido el operador designado por el Estado para el servicio postal universal.

Tablas salariales 2025

Cifras transcritas literalmente del boletín oficial, sin redondeos. Busca tu grupo y tu nivel: la fila destacada es la categoría en la que está la mayor parte de la plantilla del sector.

Tablas definitivas 2025 · Conductores, mozos y taller · importes DIARIOS

En vigor

Si conduces o mueves mercancía, tu tabla es esta y va por días, no por meses. El total del día es el salario base más el plus convenio. Son las tablas definitivas de 2025: incorporan la revisión técnica del 0,2 % que la cláusula de garantía salarial obligó a aplicar y que se pactó el 22 de enero de 2026. Siguen siendo las últimas publicadas.

Tablas definitivas 2025 · Conductores, mozos y taller · importes DIARIOS. Importes en €/día, en 15 pagas anuales. Fuente: BOPB de 16.03.2026, CVE 202610047645.
GrupoCategoríaSalario basePlus convenioTotal €/día
IIIConductor mecánico y TPCLa más habitual47,53 €13,16 €60,69 €
IIIConductor43,88 €12,95 €56,83 €
IIIConductor de furgoneta41,43 €12,78 €54,21 €
IIIConductor de carretilla elevadora y grúa41,43 €12,78 €54,21 €
IIIAuxiliar de almacén y basculero40,03 €14,25 €54,28 €
IIIMozo especializado39,09 €14,22 €53,31 €
IIIAyudante mozo y mozo especializado39,09 €14,22 €53,31 €
IIIExpendedor y engrasador39,09 €14,22 €53,31 €
IIIMozo37,69 €13,96 €51,65 €
IVJefe de equipo46,68 €13,11 €59,79 €
IVOficial de 1.ª (taller)46,18 €13,06 €59,24 €
IVOficial de 2.ª (taller)43,10 €12,89 €55,99 €
IVOficial de 3.ª (taller)41,30 €12,75 €54,05 €
IVMozo de taller especialista39,09 €14,22 €53,31 €
IVPeón38,26 €14,15 €52,41 €
IVContrato de formación, 1.er año28,27 €7,07 €35,34 €
IVContrato de formación, 2.º año28,27 €7,07 €35,34 €

Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona

  • Conductor mecánico y TPC: Es la categoría del camionero de largo recorrido: carné C+E y responsabilidad sobre vehículo y carga. Si conduces trailers o vehículos de más de 16.000 kilos de carga útil, te corresponde esta categoría aunque tu contrato ponga otra cosa (art. 37.2).
  • Conductor de carretilla elevadora y grúa: Desde 1.300 kilos de carga, las carretillas elevadoras se equiparan a conductor de furgoneta. Lo mismo se aplica a los manipuladores de grúas-puente de muelle.

Grupo III es «personal de movimiento» y grupo IV, «personal de servicios auxiliares y talleres». La cuenta anual no es «total del día × 30 × 12»: el convenio paga 365 días naturales más 90 días de las tres pagas extraordinarias, es decir 455 días, y encima suma la bolsa de vacaciones de 500 €. Un conductor mecánico: 60,69 € × 455 = 27.613,95 €, más 500 € = 28.113,95 €, que es exactamente la cifra de la columna «Total Anual» del boletín.

Fuente: BOPB de 16.03.2026, CVE 202610047645 — Tablas salariales definitivas de 2025 (Resolución de 6 de marzo de 2026)

Tablas definitivas 2025 · Jefaturas, tráfico, administración y servicios · importes MENSUALES

En vigor

Estas categorías cobran por mes. El total mensual es el salario base más el plus convenio, y se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias de junio, Navidad y marzo).

Tablas definitivas 2025 · Jefaturas, tráfico, administración y servicios · importes MENSUALES. Importes en €/mes, en 15 pagas anuales. Fuente: BOPB de 16.03.2026, CVE 202610047645.
GrupoCategoríaSalario basePlus convenioTotal €/mes
IJefe de servicio2.334,86 €448,42 €2.783,28 €
IInspector principal2.205,89 €440,56 €2.646,45 €
IIngeniero o licenciado2.205,89 €440,56 €2.646,45 €
IIngeniero técnico1.884,03 €421,17 €2.305,20 €
IJefe de taller1.884,03 €421,17 €2.305,20 €
IJefe de sección1.884,03 €421,17 €2.305,20 €
IJefe de negociado1.692,75 €409,48 €2.102,23 €
IAnalista1.692,75 €409,48 €2.102,23 €
IEncargado general1.692,75 €409,48 €2.102,23 €
IJefe de tráfico de 1.ª1.630,27 €405,83 €2.036,10 €
IContramaestre o encargado1.583,19 €403,00 €1.986,19 €
IJefe de tráfico de 2.ª1.529,75 €399,73 €1.929,48 €
IATS1.420,20 €393,18 €1.813,38 €
IIEncargado de almacén1.559,12 €401,54 €1.960,66 €
IIOficial administrativo de 1.ª1.529,78 €399,73 €1.929,51 €
IIProgramador de ordenador1.529,78 €399,73 €1.929,51 €
IIOficial administrativo de 2.ª1.364,07 €389,80 €1.753,87 €
IIControlador operador1.364,07 €389,80 €1.753,87 €
IIPerforista-grabador1.257,21 €383,32 €1.640,53 €
IIAuxiliar administrativo1.238,98 €377,76 €1.616,74 €
IITelefonista1.211,24 €380,57 €1.591,81 €
IIContrato de formación, 1.er año857,39 €214,35 €1.071,73 €
IIContrato de formación, 2.º año857,39 €214,35 €1.071,73 €
IIIJefe de tráfico de 3.ª1.473,56 €396,41 €1.869,97 €
IIICapataz1.420,20 €393,18 €1.813,38 €
IVSubjefe o maestro de taller1.669,36 €408,19 €2.077,55 €
IVEncargado general (talleres)1.529,83 €399,73 €1.929,56 €
IVEncargado de almacén (talleres)1.473,56 €396,41 €1.869,97 €
IVCobrador1.201,14 €379,92 €1.581,06 €
IVPortero y vigilante1.145,78 €425,11 €1.570,89 €
IVOrdenanza1.145,78 €425,11 €1.570,89 €

Importes mensuales en 15 pagas anuales · Territorio: Provincia de Barcelona

La tabla oficial incluye una categoría más que va por horas y no cabe aquí: limpiadora, con 4,77 € de salario base y 1,68 € de plus convenio, es decir 6,45 € la hora, y un total anual de 23.978,00 €. Para las categorías mensuales, el total anual del boletín sale de multiplicar el total del mes por 15 pagas y sumar los 500 € de bolsa de vacaciones: un oficial administrativo de 1.ª, 1.929,51 € × 15 = 28.942,65 €, más 500 € = 29.442,65 €.

Fuente: BOPB de 16.03.2026, CVE 202610047645 — Tablas salariales definitivas de 2025 (Resolución de 6 de marzo de 2026)

Cuánto sale al año y cuánto vale tu hora · Conductores, movimiento y taller · 2025

En vigor

Aquí no hay un único número que sea «el» sueldo: el total anual responde a «cuánto cobra un camionero al año», y el precio de la hora responde a «cuánto me tienen que pagar esta hora de más». Las tres columnas son literales del boletín. Fíjate en que el convenio no aplica un recargo porcentual a la hora extra: le pone un precio cerrado por categoría.

Cuánto sale al año y cuánto vale tu hora · Conductores, movimiento y taller · 2025. Importes en €/año. Fuente: BOPB de 16.03.2026, CVE 202610047645.
GrupoCategoríaTotal anual de convenioPrecio de la hora ordinaria (art. 17)Hora extraordinaria
IIIConductor mecánico y TPCLa más habitual28.113,95 €15,79 €16,51 €
IIIJefe de tráfico de 3.ª28.549,55 €16,04 €16,75 €
IIICapataz27.700,70 €15,56 €16,24 €
IIIConductor26.357,65 €14,81 €15,44 €
IIIConductor de furgoneta25.165,55 €14,14 €14,74 €
IIIConductor de carretilla elevadora y grúa25.165,55 €14,14 €14,74 €
IIIAuxiliar de almacén y basculero25.197,40 €14,16 €14,77 €
IIIMozo especializado24.756,05 €13,91 €14,49 €
IIIAyudante mozo y mozo especializado24.756,05 €13,91 €14,49 €
IIIExpendedor y engrasador24.756,05 €13,91 €14,49 €
IIIMozo24.000,75 €13,48 €14,07 €
IVJefe de equipo27.704,45 €15,56 €16,24 €
IVOficial de 1.ª (taller)27.454,20 €15,42 €16,11 €
IVOficial de 2.ª (taller)25.975,45 €14,59 €15,23 €
IVOficial de 3.ª (taller)25.092,75 €14,10 €14,72 €
IVMozo de taller especialista24.756,05 €13,91 €14,49 €
IVPeón24.346,55 €13,68 €14,28 €
IVContrato de formación, 1.er y 2.º año16.576,00 €9,31 €9,78 €

El total anual incluye las tres pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones de 500 €, pero no la antigüedad ni ningún plus: si llevas años en la empresa o haces noches, ADR o cámaras, cobras más. Y no incluye las dietas, porque las dietas no son salario.

Fuente: BOPB de 16.03.2026, CVE 202610047645 — Tablas salariales definitivas de 2025 (Resolución de 6 de marzo de 2026)

Por qué aquí no hay tablas de años futuros

No existen tablas salariales de 2026 ni de años posteriores para este convenio. El texto venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose por ultraactividad, y la última publicación en el BOPB bajo el código 08004295011994 es la de 16 de marzo de 2026, que contiene las tablas definitivas de 2025 (no de 2026, pese a que la revisión técnica del 0,2 % surta efectos desde el 1 de enero de 2026). Mientras no se publique un convenio nuevo en el boletín, en esta página no vas a encontrar cifras de 2026: si alguien te enseña una, es su estimación. Actualizaremos esta página el mismo día que se publique.

¿Cuánto vale tu hora?

28.113,95 € de total anual del conductor mecánico ÷ 1.780 horas = 15,79 €/hora ordinaria, que es exactamente lo que publica la columna «Base cálculo H.O. según art. 17» de la tabla oficial

Jornada anual

1.780 h

Hora ordinaria

15,79 €

Hora extraordinaria

16,51 €

Recargo de la hora extra: Sin recargo porcentual: el art. 17 fija un precio único de tabla para cada categoría, que en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria pactada.

El articulado del convenio no dice en ninguna parte cuántas horas tiene el año: fija 39 horas y 30 minutos semanales y ahí lo deja. Las 1.780 horas son una cifra derivada, no un dato de boletín; lo que sí está comprobado es que dividir el total anual de cada categoría entre 1.780 reproduce al céntimo el precio/hora publicado en las 30 filas de la tabla de 2025, así que es el divisor que las partes usaron. Para tu hora extra no hace falta ningún cálculo: búscala en la columna de la tabla. Un conductor mecánico, 16,51 €; un mozo, 14,07 €; un oficial de 1.ª de taller, 16,11 €.

De tu nómina de convenio a tu indemnización

Si te despiden, ¿cuánto te corresponde?

Las tablas salariales dicen lo que cobras al mes. Nadie te explica el paso siguiente, que es el que importa cuando te echan. Aquí está la cadena completa, con la categoría mayoritaria del sector y 8 años de antigüedad como ejemplo.

  1. Lo que dice tu tabla salarial

    1.820,70 € al mes

    Conductor mecánico y TPC (Grupo III, personal de movimiento)

    Es el total mensual de convenio de la categoría, sin antigüedad ni pluses. Si tú cobras más, sustituye esta cifra por la tuya.

  2. Salario bruto anual

    1.820,70 € × 15 pagas

    27.310,50 €

    Aquí es donde mucha gente se equivoca: este convenio paga en 15 pagas, no en 12 ni en 14. Multiplicar por 12 te deja fuera una parte importante de la indemnización.

  3. Salario regulador diario

    27.310,50 € ÷ 365 días

    74,82 € al día

    La indemnización se calcula por días de salario, no por meses. Se divide entre 365 (días naturales), no entre los días trabajados.

  4. Indemnización por despido improcedente, 8 años de antigüedad

    74,82 € × 33 días × 8 años = 74,82 € × 264 días

    19.752,48 €

    Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.

Compáralo con un despido objetivo

Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización baja a 20 días por año: 74,82 € × 160 días = 11.971,20 €. La diferencia con el despido improcedente en este ejemplo es de 7.781,28 €. Por eso merece la pena revisar si la causa que te han puesto en la carta se sostiene.

Sí cuenta para tu indemnización

  • Salario base de tabla: 47,53 € al día en 2025 (1.425,90 € al mes)
  • Plus convenio: 13,16 € al día (394,80 € al mes). Es salario, aunque se llame «plus»
  • Antigüedad del art. 23: un cuatrienio al 10 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base, hasta el 60 %
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base por trabajar entre las 22:00 y las 6:00 (art. 22)
  • Plus de peligrosidad ADR: 10 % del salario base más antigüedad (art. 21.a). Ojo, este sí es salario
  • Plus de trabajo en cámaras de congelación: 81,65 € en 2025 (art. 21.b)
  • Primas, incentivos y pluses de actividad o asistencia (art. 19.5)
  • La asignación voluntaria del art. 19.7: es cotizable, así que cuenta, por mucho que la empresa la llame «no consolidable»
  • La parte proporcional de las tres pagas extraordinarias: junio, Navidad y marzo (art. 20)

No cuenta

  • Dieta nacional completa: 57,02 € al día en 2025, y sus fracciones (comida 17,18 €, cena 17,18 €, pernocta 16,18 €, desayuno 6,48 €)
  • Dieta TIR: 87,79 € al día. Dieta Alemania: 109,86 €. Dieta Italia: 93,88 €
  • Dieta de materias peligrosas: 58,40 €. No la confundas con el plus de peligrosidad del art. 21.a, que sí es salario
  • Comida de plaza: 12,57 €. El art. 25 dice literalmente que tiene «carácter extra salarial»
  • Kilometraje: este convenio no lo regula ni publica importe alguno. Si tu empresa te lo paga, compensa un gasto y no computa
  • Quebranto de moneda: 13,01 € (art. 24)
  • El reembolso de la póliza de retirada de carné, hasta 75 € al año (art. 29)
  • Indemnizaciones por traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos, y prestaciones de la Seguridad Social (art. 19.2.b y c)

Son compensación de gastos, no retribución de tu trabajo. Si la empresa los mete en el cálculo a tu favor, mejor; si los usa para inflar el salario y luego descontarte, revísalo.

Lo específico de este sector

Dos correcciones a la cadena de arriba, y las dos van a tu favor. La primera: en este convenio las categorías de conducción cobran por día, no por mes, y el año de convenio no son 12 meses de 30 días. Son 365 días naturales más 90 de las tres pagas extra: 455 días. Un conductor mecánico son 60,69 € × 455 = 27.613,95 €, lo que sube el salario regulador de 74,82 € a 75,65 € al día. La segunda: la columna «Total Anual» del boletín llega a 28.113,95 € porque le suma la bolsa de vacaciones de 500 €; con esa cifra el regulador sería 77,02 €. Con ocho años de antigüedad, la horquilla entre el cálculo más conservador y el más favorable son 19.752,48 € frente a 20.333,28 €. Y encima de todo esto va tu antigüedad, que aquí llega al 60 % del salario base y multiplica el resultado. Si te han ofrecido una cifra sin desglosarte de dónde sale el salario regulador diario, no la firmes: pídeles el número y compáralo con estos tres.

Ejemplo orientativo calculado con las cifras de tabla, sin antigüedad ni pluses y sin prorrateo de meses sueltos. El salario diario se redondea a céntimos antes de multiplicar, así que puedes rehacer cada paso con una calculadora y te saldrá lo mismo. Tu caso real depende de tu nómina de los últimos meses, de tu antigüedad completa y del tipo de despido.

Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado el plazo, pierdes el derecho.

Jornada, pagas, vacaciones y preaviso: lo que dice tu convenio

Cada dato lleva el artículo del convenio y el boletín en el que se publicó, para que puedas citarlo si tienes que discutirlo con tu empresa.

Condiciones laborales principales del Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona
ConceptoQué dice tu convenio
Jornada laboralArt. 16 (BOPB 31.03.2020)39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernesSi en tu empresa se pacta una jornada de 40 horas efectivas, el convenio obliga a compensarlo con tres días de descanso retribuidos que disfrutáis como acordéis. Además, todo el mundo tiene 20 minutos diarios como mínimo de bocadillo, y ese tiempo cuenta como trabajo efectivo a todos los efectos.
Pagas extraordinariasArt. 20 (BOPB 31.03.2020)Tres: junio, Navidad y marzoNo son dos. Cada una se paga a razón de 30 días de salario base más plus convenio más antigüedad, así que tu salario anual se reparte en 15 pagas, no en 14. Esto sube tu indemnización, y es de los errores que más veces aparece en un finiquito mal hecho.
AntigüedadArt. 23 (BOPB 31.03.2020)Un cuatrienio al 10 % y cinco quinquenios al 10 % del salario baseEs una de las escalas de antigüedad más altas que hay en un convenio provincial: a los 4 años cobras un 10 % más de salario base, y sumando los cinco quinquenios llegas al 60 % a partir de los 29 años. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a que se te cumpla el tramo, y entra en las tres pagas extra.
Dieta nacional completaArt. 25 + anexo de tablas 2025 (BOPB 16.03.2026)57,02 € al día en 2025Comida 17,18 €, cena 17,18 €, pernocta 16,18 € y desayuno 6,48 €. Es dinero tuyo, pero es compensación de gasto: no cuenta para el salario regulador de la indemnización. Es la razón número uno por la que a los conductores les sale una indemnización que no se parece a su nómina.
Dieta TIR (internacional)Art. 25 + anexo de tablas 2025 (BOPB 16.03.2026)87,79 € al día en 2025Comida 27,98 €, cena 25,81 €, pernocta 24,10 € y desayuno 9,90 €. Solo se devenga desde que cruzas la frontera española hasta que la vuelves a cruzar de regreso. Hay además dieta específica de Alemania (109,86 €) y de Italia (93,88 €).
VacacionesArt. 18 (BOPB 31.03.2020)30 días naturales, retribuidos en función del salario realPreferentemente entre junio y septiembre. En empresas que en ese período disparan su actividad, son 32 días. Una vez fijadas las fechas en el primer trimestre, la empresa no puede cambiarlas por su cuenta. Se cobra además una bolsa de vacaciones de 500 €.
Horas extraordinariasArt. 17 + tablas 2025 (BOPB 16.03.2026)Precio único de tabla, no un porcentajeAquí el convenio no funciona como la mayoría: no hay recargo del 75 % ni del 50 %. El art. 17 fija un precio cerrado por categoría en la propia tabla salarial, que nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria pactada. Un conductor mecánico cobra 16,51 € la hora extra en 2025.
Baja médicaArt. 27.1 (BOPB 31.03.2020)A los conductores se les abona el 100 % del salario realEl convenio lo dice con esas palabras. Con carácter general: accidente al 100 % desde el mismo día; hospitalización o intervención con reposo domiciliario, al 100 % desde el primer día; primera baja por enfermedad del año natural, al 100 % desde el primer día. Salario real es la totalidad de tus percepciones salariales en jornada ordinaria de los doce meses anteriores.
Retirada del permiso de conducirArt. 29 (BOPB 31.03.2020)Te acoplan a otro puesto y te garantizan las percepciones de tu categoríaSi te retiran el carné conduciendo un vehículo de la empresa y por orden suya, no es una causa de despido: tienen que recolocarte lo más cerca posible en la escala de categorías. Se aplica también a las retiradas in itinere, con el máximo de una hora de ida y una de vuelta. Quedan fuera los casos de alcohol y drogas probados.
Preaviso si te vas voluntariamenteArt. 51 (BOPB 31.03.2020)15 días, salvo que tu contrato diga otra cosaSi no preavisas, la empresa puede descontarte de la liquidación final tantos días como los de preaviso que no comunicaste. Ojo: esto vale para la baja voluntaria. Si te despiden, el preaviso que debe darte la empresa se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
Período de pruebaArt. 42.3 (BOPB 31.03.2020)2 meses para la mayoría de la plantillaSeis meses para técnicos titulados y tres meses para el resto del Grupo I. Para todos los demás —conductores, mozos, personal de almacén, taller y administración— son dos meses. Tiene que constar por escrito.
Plus de nocturnidadArt. 22 (BOPB 31.03.2020)25 % del salario basePor el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea tu tipo de contrato. Se devenga en proporción al tiempo que trabajes dentro de esa franja.
Plus de peligrosidad (ADR)Art. 21.a (BOPB 31.03.2020)10 % del salario base más antigüedadPara quien transporte o manipule productos inflamables, tóxicos, explosivos y ácidos recogidos en el ADR, mientras dure ese trabajo. No lo confundas con la dieta de materias peligrosas (58,40 € en 2025): el plus es salario y suma en tu indemnización; la dieta no.
Plus de cámaras de congelaciónArt. 21.b + tablas 2025 (BOPB 16.03.2026)81,65 € en 2025Para quien trabaja de forma habitual en túneles o cámaras a −18 °C o menos. Se sigue devengando aunque la temperatura oscile por abrir puertas o mover mercancía. Y si trabajas habitualmente en cámaras por debajo de 0 °C tienes un día adicional de asuntos propios.
Multas de tráficoArt. 40 (BOPB 31.03.2020)Las paga la empresa cuando le sean imputablesTú estás obligado a entregarle el boletín de denuncia en cuanto te lo notifiquen personalmente. Si hay desacuerdo sobre a quién le toca pagarla, el asunto va a la Comisión Paritaria del convenio.
Seguro de accidentes obligatorioArt. 35 + tablas 2025 (BOPB 16.03.2026)59.953,27 € por incapacidad permanente absoluta en 2025La empresa está obligada a tener contratada la póliza. Las otras coberturas de 2025 son 52.815,99 € en caso de muerte y 34.259,02 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual. Todas exigen que la causa sea accidente laboral.

El conflicto más frecuente del sector

Dietas y kilometraje: por qué tu indemnización sale mucho más baja de lo que cobras

Es la conversación que se repite cada semana en este sector. Un conductor mira su nómina, ve 2.600 o 2.700 euros, le echan y le ofrecen una indemnización calculada sobre 1.800. Piensa que le están estafando. No siempre le están estafando: muchas veces la cuenta está bien hecha y nadie se lo había explicado antes.

El artículo 19.2 de tu convenio dice, con estas palabras, que no tienen la consideración de salario «las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral». Las dietas son exactamente eso: no te pagan por conducir, te devuelven lo que te has gastado en comer y dormir fuera de casa. Y como no son salario, no entran en el salario regulador con el que se multiplica cada año de antigüedad.

Mira la cuenta con las cifras reales de 2025. Un conductor mecánico cobra 60,69 € al día de tabla, que son 1.820,70 € al mes. Si hace quince días de ruta nacional con comida, cena, pernocta y desayuno, suma 57,02 € × 15 = 855,30 € de dietas. Nómina en mano: 2.676,00 €. Base sobre la que se calcula la indemnización: 1.820,70 €. Casi un tercio de lo que ingresa cada mes —un 32 %— desaparece en el momento del despido. Si haces internacional con dieta TIR a 87,79 € el día, la brecha es todavía mayor.

Lo mismo pasa con el kilometraje. Este convenio no lo regula: no hay ningún importe de kilometraje publicado en las tablas de Barcelona, así que si tu empresa te lo paga, lo paga por pacto propio. Y por su propia naturaleza compensa el gasto de usar tu vehículo, con lo cual va por la misma vía que las dietas: fuera del salario regulador. Desconfía de cualquier página que te dé una cifra de kilometraje «de convenio» para este sector, porque no existe.

Ahora la otra cara, que es donde entra el abogado. El artículo 25 solo permite pagar dieta cuando «el personal salga de su residencia por causa del servicio», y solo cuenta el tiempo desde que sales de tu centro de trabajo hasta que vuelves. Si tu empresa te mete 400 o 600 euros de «dietas» todos los meses hagas ruta o no, o si el importe está clavado y no varía con los días que realmente duermes fuera, eso no encaja en la definición del propio convenio. Es una parte de tu salario disfrazada de gasto: la empresa se ahorra cotización y, cuando llega el despido, se ahorra indemnización. Eso se puede discutir, y es la discusión que más dinero mueve en este sector.

Guarda los discos, los registros de tacógrafo, las hojas de ruta y las nóminas de los últimos doce meses. Es la prueba de si esas dietas respondían a desplazamientos reales o eran sueldo con otro nombre.

Tu nómina de conductor mecánico, partida en dos (importes de tabla 2025)
ConceptoImporte¿Cuenta para la indemnización?
Salario base, 47,53 €/día × 301.425,90 €
Plus convenio, 13,16 €/día × 30394,80 €
Antigüedad, nocturnidad, ADR, cámarasSegún tu caso
Dieta nacional completa, 57,02 € × 15 días855,30 €No: compensa un gasto (art. 19.2.a)
Comida de plaza, 12,57 €Según los díasNo: el art. 25 la llama «extra salarial»
Kilometraje, si tu empresa lo pagaNo está en el convenioNo: compensa un gasto
Lo que ves en el banco2.676,00 €
Lo que se usa para tu indemnización1.820,70 €

Cuánto cobra un camionero en Barcelona según convenio

La respuesta corta, con las últimas tablas publicadas: un conductor mecánico —la categoría del camionero de carné C+E— cobra 60,69 € al día, que son 28.113,95 € brutos al año contando las tres pagas extra y la bolsa de vacaciones. Repartido entre doce meses, 2.342,83 €. Y eso es el mínimo de convenio, sin antigüedad, sin nocturnidad y sin dietas.

La respuesta larga es que en este convenio «cuánto cobras» depende de tres cosas que la gente confunde: la categoría, el tramo de antigüedad y si tu nómina lleva pluses de los que sí son salario. La categoría es la más importante y la que más veces está mal puesta en los contratos: entre conductor mecánico y conductor hay 3,86 € de diferencia al día, que son 1.756,30 € al año.

Un detalle que casi nadie mira: los importes de las categorías de movimiento y de taller son diarios. Ver 60,69 € en una tabla y pensar «pero si eso es poco» es el error clásico. Multiplícalo por 455, no por 30.

Salario de convenio 2025 por categoría de conducción (BOPB de 16.03.2026)
CategoríaAl díaAl año (con pagas y bolsa)Hora ordinariaHora extra
Conductor mecánico y TPC60,69 €28.113,95 €15,79 €16,51 €
Conductor56,83 €26.357,65 €14,81 €15,44 €
Conductor de furgoneta54,21 €25.165,55 €14,14 €14,74 €
Conductor de carretilla elevadora y grúa54,21 €25.165,55 €14,14 €14,74 €
Auxiliar de almacén y basculero54,28 €25.197,40 €14,16 €14,77 €
Mozo especializado53,31 €24.756,05 €13,91 €14,49 €
Mozo51,65 €24.000,75 €13,48 €14,07 €

Cobras por día, no por mes: cómo se hace la cuenta de verdad

Este es el punto en el que se equivocan las calculadoras genéricas, y a veces también los finiquitos. Si tu categoría es de las que van por días —conductores, mozos, almacén, oficiales de taller—, el año de convenio no tiene 360 días. Tiene 365 días naturales más 90 días de las tres pagas extraordinarias, porque cada paga son 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad. Total: 455 días.

Compruébalo tú mismo con cualquier fila de la tabla. Conductor mecánico: 60,69 € × 455 = 27.613,95 €, más los 500 € de bolsa de vacaciones = 28.113,95 €, que es al céntimo la columna «Total Anual» del boletín. Mozo: 51,65 € × 455 = 23.500,75 €, más 500 € = 24.000,75 €. Funciona en todas.

Por qué te importa: si alguien te calcula el año multiplicando por 30 días y 15 pagas, se deja fuera cinco días de salario. Son 303,45 € al año en el caso del conductor mecánico, y eso arrastra hacia abajo el salario regulador diario y, con él, cada uno de los años de tu indemnización.

Y hay una tercera cifra en juego, la bolsa de vacaciones de 500 €. El convenio la define en el art. 18.2 como compensación de los gastos de desplazamiento en vacaciones, lo que apunta a que es extrasalarial, pero su propia tabla la suma dentro del total anual. Es una zona gris real, y la diferencia no es simbólica: incluirla o no mueve el salario regulador de un conductor mecánico entre 75,65 € y 77,02 € al día. Con ocho años de antigüedad y un despido improcedente, ahí hay 361,68 € de diferencia.

Las tres formas de calcular el salario regulador de un conductor mecánico (tablas 2025)
MétodoSalario anualRegulador diarioImprocedente a 8 años (264 días)
1.820,70 € × 15 pagas (meses de 30 días)27.310,50 €74,82 €19.752,48 €
60,69 € × 455 días de convenio27.613,95 €75,65 €19.971,60 €
Total anual del boletín, con la bolsa de 500 €28.113,95 €77,02 €20.333,28 €

Conductor o conductor mecánico: la categoría que te están escatimando

Es la reclamación más frecuente del sector y la más fácil de probar. El convenio define al conductor mecánico como quien, con carné C+E, se contrata para conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, siendo responsable del vehículo y de la carga. El conductor a secas es quien, aun teniendo el C+E, se contrata solo para vehículos de carné inferior.

Pero el artículo 37.2 va más allá y cierra la puerta a la trampa habitual. Dice dos cosas que conviene saberse de memoria: que los conductores que conduzcan vehículos de más de 16.000 kilos de carga útil o trailers se equiparan a la categoría de conductor mecánico, y que quedan clasificados automáticamente como conductores mecánicos, aunque no tengan el C+E, quienes conduzcan para la misma empresa más de seis meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos del apartado III.4 —cisternas, frigoríficos, portavehículos, áridos o grúa, mudanzas, furgones de negro humo—.

Traducido: si llevas un tráiler y en tu nómina pone «conductor», te están pagando 56,83 € al día cuando te corresponden 60,69 €. Son 3,86 € cada día, 1.756,30 € al año, y toda la diferencia acumulada de los últimos doce meses es reclamable. Además arrastra la antigüedad, que se calcula sobre el salario base, y arrastra el salario regulador de la indemnización si te despiden.

También hay categoría por equiparación en el almacén: quien maneja carretillas elevadoras desde 1.300 kilos de carga se equipara a conductor de furgoneta, y lo mismo los manipuladores de grúas-puente de muelle. Si llevas una carretilla y cobras como mozo, revisa esto.

La reclamación de cantidades tiene un plazo de un año. Si además te acaban de despedir, el reloj que corre primero es el de los 20 días hábiles para impugnar el despido, y ahí la categoría mal aplicada se discute a la vez que la indemnización.

Antigüedad: hasta un 60 % del salario base, y casi nadie la reclama entera

El artículo 23 es de los más generosos que vas a encontrar en un convenio provincial y de los que peor se aplican en la práctica. La escala es un cuatrienio al 10 % y cinco quinquenios al 10 %, todo calculado sobre el salario base de tu categoría. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a que se te cumpla el tramo, sin que tengas que pedirlo.

Con números: un conductor mecánico tiene 47,53 € de salario base al día. Cada tramo de antigüedad le añade un 10 % de esa cifra. Al llegar al tope del 60 %, son 28,52 € más al día, que sobre un total de tabla de 60,69 € significa cobrar 89,21 € diarios: casi un 47 % más. Y como las tres pagas extraordinarias se abonan con salario base, plus convenio y antigüedad, ese porcentaje también se multiplica en junio, en Navidad y en marzo.

Dos avisos. El primero: la antigüedad cuenta desde tu primer día en la empresa, no desde el último contrato. Si encadenaste temporales, o si hubo una subrogación o una sucesión de empresa por la vía del artículo 44 del Estatuto, tu antigüedad es la de origen, y ahí es donde más finiquitos salen cortos. El segundo: la antigüedad sí entra en el salario regulador de la indemnización. Cada punto porcentual que no te estén pagando ahora te lo van a restar dos veces cuando te echen.

Escala de antigüedad del art. 23 y su efecto sobre el salario base de un conductor mecánico
Años cumplidosTramosPorcentaje acumulado
4 añosUn cuatrienio10 %
9 años+ 1.er quinquenio20 %
14 años+ 2.º quinquenio30 %
19 años+ 3.er quinquenio40 %
24 años+ 4.º quinquenio50 %
29 años+ 5.º quinquenio60 % (tope)

Dietas, pluses y demás conceptos: todos los importes de 2025

Estos son los importes tal cual los publicó el anexo del BOPB de 16 de marzo de 2026. Revisa tu nómina con esta tabla delante: la dieta de materias peligrosas, la comida de plaza y el plus de cámaras son los que más se «olvidan».

Y ten presente la distinción, porque es la que decide tu indemnización: las dietas y la comida de plaza compensan gastos y no son salario. Los pluses de peligrosidad, nocturnidad y cámaras de congelación retribuyen tu trabajo y sí son salario.

Dietas y otros conceptos económicos 2025 (BOPB de 16.03.2026, CVE 202610047645)
ConceptoImporte 2025Naturaleza
Dieta nacional: comida17,18 €Extrasalarial
Dieta nacional: cena17,18 €Extrasalarial
Dieta nacional: pernocta16,18 €Extrasalarial
Dieta nacional: desayuno6,48 €Extrasalarial
Dieta nacional completa57,02 €Extrasalarial
Dieta TIR: comida27,98 €Extrasalarial
Dieta TIR: cena25,81 €Extrasalarial
Dieta TIR: pernocta24,10 €Extrasalarial
Dieta TIR: desayuno9,90 €Extrasalarial
Dieta TIR completa87,79 €Extrasalarial
Dieta Alemania109,86 €Extrasalarial
Dieta Italia93,88 €Extrasalarial
Dieta de materias peligrosas58,40 €Extrasalarial
Comida de plaza12,57 €Extrasalarial por el propio art. 25
Bolsa de vacaciones (art. 18.2)500,00 €Discutible: ver arriba
Plus de trabajo en cámaras frigoríficas (art. 21)81,65 €Salario
Quebranto de moneda (art. 24)13,01 €Extrasalarial
Ayuda escolar (art. 38)63,65 €Prestación social del convenio
Póliza: incapacidad permanente absoluta (art. 35)59.953,27 €Indemnización de seguro
Póliza: fallecimiento (art. 35)52.815,99 €Indemnización de seguro
Póliza: incapacidad permanente total (art. 35)34.259,02 €Indemnización de seguro

Si te retiran el carné: no es una causa automática de despido

Muchos conductores dan por hecho que perder el carné es perder el trabajo. El artículo 29 dice lo contrario. Si te lo retiran conduciendo un vehículo de la empresa, por cuenta y orden suya, la empresa está obligada a acoplarte al puesto más cercano posible en la escala de categorías del convenio y a garantizarte durante todo ese tiempo las percepciones de tu categoría. Si la retirada es de seis meses, ese beneficio solo puedes usarlo una vez.

Si en la empresa no hay ningún otro puesto que no sea el de conductor, se te aplica el cien por cien durante seis meses y el ochenta por ciento durante el resto del período de suspensión. La protección se extiende además a las retiradas producidas in itinere, con un máximo de una hora de ida y una de vuelta. Quedan fuera los casos de alcohol y drogas probados o habituales, y los delitos tipificados en el Código Penal.

Hay una pieza más que conviene contratar antes de necesitarla. Si te haces un seguro que cubra la retirada temporal del carné y solo eso, la empresa te abona el coste de la póliza hasta 75 € al año, justificándolo. Si la retirada es de las que obligan a la empresa a mantenerte el salario, tendrás que entregarle el importe del seguro que cobres; si no lo haces, la empresa no está obligada a pagarte y pasas a excedencia hasta un máximo de 13 meses, con reincorporación inmediata y manteniendo antigüedad y condiciones cuando recuperes el permiso.

Si te han despedido por una retirada de carné sin aplicar nada de esto, tienes 20 días hábiles desde la carta para presentar la papeleta de conciliación. Pasado ese plazo no hay vuelta atrás, aunque el despido fuera claramente nulo o improcedente.

El convenio venció el 31 de diciembre de 2025: ¿qué se te aplica ahora?

Tu convenio tiene un ámbito temporal que terminó el 31 de diciembre de 2025, según el artículo 4 en la redacción que le dio el acuerdo de 21 de julio de 2023. Eso no significa que te hayas quedado sin convenio. Significa que estás en ultraactividad: mientras se negocia el siguiente, se te sigue aplicando este entero, salarios incluidos. El artículo 5 lo refuerza al decir que si las conversaciones de revisión se prolongan más allá de la vigencia, el convenio se considera prorrogado hasta que terminen.

A día de hoy, las últimas tablas publicadas en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona son las definitivas de 2025, que salieron el 16 de marzo de 2026 tras aplicarse la cláusula de garantía salarial. Esa cláusula funcionaba así: si la suma de los IPC de 2024 y 2025 superaba el 5,5 %, se hacía una revisión técnica del exceso, sin atrasos, topada en un 1 % y aplicable desde el 1 de enero de 2026. El resultado fue un 0,2 % de incremento sobre las tablas de 2025 publicadas en 2023.

De ahí viene una confusión que conviene aclarar. Esa revisión del 0,2 % se aplica «a partir del 1 de enero de 2026», así que mucha gente da por hecho que son las tablas de 2026. No lo son. El propio boletín las titula «Taules Salarials definitives per a l’any 2025». Son las tablas definitivas de 2025, que es lo que se te sigue abonando por ultraactividad hasta que se publique un convenio nuevo.

Si buscando por internet te has topado con un texto de julio de 2026 del BOE, es otra cosa. La Resolución de 7 de julio de 2026 publicada en el BOE de 17 de julio modifica el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que es el marco estatal, y solo para aprobar el protocolo y las medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. No lleva ni una tabla salarial y no es el convenio de Barcelona.

En esta página no vas a encontrar tablas de 2026. No las publicamos porque no existen en boletín, y cualquier tabla de 2026 que veas circular es una estimación de quien la haya hecho.

Si estás de baja: el convenio te paga más que la Seguridad Social

El artículo 27.1 mejora la prestación pública en varios supuestos, y es de los que las empresas no siempre aplican de oficio. Conviene tenerlos claros porque la diferencia con lo que paga la mutua es grande.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un camionero en Barcelona según convenio?

Un conductor mecánico —la categoría de carné C+E, que es la del camionero de largo recorrido— cobra 60,69 € al día según las tablas definitivas de 2025, publicadas en el BOPB de 16 de marzo de 2026. Eso son 47,53 € de salario base más 13,16 € de plus convenio. Al año, contando las tres pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones, 28.113,95 € brutos, es decir 2.342,83 € si lo repartes entre doce meses. Un conductor sin C+E cobra 56,83 € al día y 26.357,65 € al año; un conductor de furgoneta, 54,21 € y 25.165,55 €; un mozo, 51,65 € y 24.000,75 €. A todo eso hay que sumarle la antigüedad, los pluses de nocturnidad, ADR o cámaras, y las dietas, que no son salario.

¿Las dietas cuentan para la indemnización por despido?

No. El artículo 19.2 del convenio excluye expresamente del concepto de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengas que hacer por tu actividad laboral, y las dietas son eso: te devuelven lo que gastas en comer y dormir fuera de casa. Por eso un conductor que ingresa 2.676 € al mes puede tener una indemnización calculada sobre 1.820,70 €. Ahora bien, hay un matiz que vale dinero: el artículo 25 solo permite pagar dieta cuando sales de tu residencia por causa del servicio. Si tu empresa te abona un importe fijo de «dietas» todos los meses hagas o no ruta, o que no varía con los días que realmente duermes fuera, eso no cumple la definición del propio convenio y es salario disfrazado de gasto. Se puede reclamar, y afecta tanto a la cotización como a la indemnización.

¿Hay tablas salariales de 2026 del convenio de transporte de mercancías de Barcelona?

No. A fecha de esta revisión, la última publicación de este convenio (código 08004295011994) en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona es la del 16 de marzo de 2026, y lo que contiene son las tablas definitivas de 2025, no las de 2026. Lo que confunde es que esas tablas incorporan una revisión técnica del 0,2 % con efectos desde el 1 de enero de 2026, pero el propio boletín las titula «Taules Salarials definitives per a l’any 2025». El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y se aplica en ultraactividad. Cualquier tabla de 2026 que encuentres circulando por internet es una estimación de quien la haya hecho, no una cifra de boletín.

¿Cuántas pagas extras tiene el convenio de transporte de mercancías de Barcelona?

Tres: junio, Navidad y marzo. Cada una se abona a razón de 30 días de la columna de salario base, más plus convenio, más antigüedad. Por eso el salario anual se reparte en 15 pagas y no en 14, y por eso la indemnización sale más alta de lo que saldría con un convenio normal. Deben pagarse antes del día 22 del mes correspondiente, salvo la de Navidad, que como muy tarde el 15 de diciembre. Si llevas menos de un año, se prorratean por el tiempo trabajado.

¿Cuánto se paga la hora extra en el convenio de transporte de mercancías de Barcelona?

Este convenio no aplica un recargo porcentual: el artículo 17 fija un precio único y cerrado por categoría en la propia tabla salarial, que nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria pactada. En 2025, un conductor mecánico cobra 16,51 € la hora extra frente a 15,79 € la ordinaria; un conductor, 15,44 €; un mozo, 14,07 €; un oficial de 1.ª de taller, 16,11 €; un auxiliar administrativo, 14,50 €. La jornada de referencia son 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, y los 20 minutos de bocadillo cuentan como trabajo efectivo.

Conduzco un tráiler pero en mi nómina pone «conductor». ¿Es correcto?

Casi seguro que no. El artículo 37.2 del convenio dice que los conductores que conduzcan vehículos de más de 16.000 kilos de carga útil o trailers se equiparan a la categoría de conductor mecánico. Y añade que quedan clasificados automáticamente como conductores mecánicos, aunque no tengan el carné C+E, quienes conduzcan para la misma empresa más de seis meses, continuos o alternos, cisternas, frigoríficos, portavehículos, vehículos de áridos o con grúa, de mudanzas o furgones de negro humo. La diferencia son 3,86 € al día, 1.756,30 € al año, y arrastra tu antigüedad y tu indemnización. Las diferencias del último año se reclaman; si además te acaban de despedir, corre antes el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.

¿Cuánta antigüedad se cobra en este convenio?

Un cuatrienio al 10 % y cinco quinquenios al 10 %, calculado siempre sobre el salario base de tu categoría (art. 23). Es decir: 10 % a los 4 años, 20 % a los 9, 30 % a los 14, 40 % a los 19, 50 % a los 24 y un tope del 60 % a partir de los 29. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a que cumplas el tramo, sin que tengas que pedirlo, y entra también en las tres pagas extraordinarias. Para un conductor mecánico, el 60 % sobre 47,53 € de salario base son 28,52 € más al día. Y cuenta desde tu primer día en la empresa, no desde el último contrato: si encadenaste temporales o hubo sucesión de empresa, tu antigüedad es la de origen.

Si me retiran el carné de conducir, ¿me pueden despedir?

No de forma automática. El artículo 29 obliga a la empresa a acoplarte al puesto más cercano posible en la escala de categorías y a garantizarte las percepciones de tu categoría, siempre que la retirada se produzca conduciendo un vehículo de la empresa y por cuenta y orden suya. Si en la empresa no existe otro puesto distinto al de conductor, cobras el 100 % durante seis meses y el 80 % durante el resto de la suspensión. La protección alcanza también a las retiradas in itinere, con el tope de una hora de ida y una de vuelta. Se excluyen los casos probados de alcohol y drogas y los delitos del Código Penal. Si te han despedido sin aplicar nada de esto, tienes 20 días hábiles desde la carta para reclamar.

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden siendo conductor?

Depende de la calificación del despido. Si es improcedente, 33 días de salario por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades. Si es por causas objetivas y procedente, 20 días por año con el tope de 12 mensualidades. La clave está en el salario regulador diario: para un conductor mecánico sin antigüedad ni pluses, va de 74,82 € a 77,02 € al día según cómo se anualicen las tablas de 2025, y las dietas quedan fuera. Con ocho años de antigüedad, un despido improcedente se mueve entre 19.752,48 € y 20.333,28 € antes de sumar tu antigüedad y tus pluses. Si te ofrecen una cifra sin desglosarte el salario regulador que han usado, pídelo por escrito antes de firmar nada.

Fuentes oficiales

Todas las cifras de esta página están transcritas de los boletines oficiales. Puedes comprobarlas tú mismo:

Última revisión del contenido: . Esta página es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.

¿Trabajas en transporte de mercancías y logística en Barcelona y te han despedido?

Conectamos con abogados especializados en despido en transporte de mercancías y logística en Barcelona.

Tienes 20 días hábiles para reclamar — no dejes pasar el plazo

Solicitar consulta gratuita