Indemnización por Despido Improcedente: Guía Completa 2026
Descubre cómo calcular la indemnización por despido improcedente según el Estatuto de los Trabajadores. Fórmulas actualizada, límites y excepciones.
Indemnización por Despido Improcedente: Guía Completa 2026
El despido improcedente es aquel en el que el empresario no ha justificado adecuadamente las causas del despido o no ha seguido el procedimiento legalmente establecido. En estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización específica regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es el despido improcedente?
Según el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el despido será calificado como improcedente cuando no se acrediten las causas justificativas del despido o no se haya realizado el procedimiento legalmente establecido.
La improcedencia se determina en el acto de conciliación o en el juicio del despido ante el Juzgado de lo Social. Si el despido es declarado improcedente, el empresario puede optar entre:
- La readmisión del trabajador: Abonando los salarios de tramitación
- La indemnización: Pagar una indemnización al trabajador
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
La indemnización se calcula multiplicando los días de antigüedad del trabajador por el salario diario. Sin embargo, existen diferentes regímenes según la fecha de inicio del contrato debido a la reforma laboral de 2012.
Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012
Para los contratos iniciados después de la reforma laboral (Ley 3/2012), la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Fórmula:
Indemnización = (Años de servicio × 33 días) × Salario diario
Máximo = 24 × Salario mensual
Ejemplo:
- Antigüedad: 5 años
- Salario mensual: 1.500€
- Salario diario: 1.500€ / 30 = 50€
- Cálculo: (5 × 33) × 50€ = 8.250€
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (Tramo dual)
Para contratos anteriores a la reforma, se aplica un sistema de dos tramos con diferentes indemnizaciones según la Disposición Transitoria Undécima del ET.
Tramo 1: Desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012
- 45 días de salario por año de servicio
- Límite: 42 mensualidades si solo este tramo alcanza o supera 720 días
Tramo 2: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido
- 33 días de salario por año de servicio
Cálculo especial: Si los días del tramo 1 son igual o superior a 720 días, el tope máximo es de 42 mensualidades. En caso contrario, el tope es de 720 días de indemnización total (sumando ambos tramos).
Ejemplo de cálculo con tramo dual:
- Fecha inicio contrato: 1 de enero de 2008 (10 años de antigüedad)
- Fecha despido: 1 de enero de 2018
- Salario mensual: 1.500€
- Salario diario: 50€
Tramo 1 (01/01/2008 - 12/02/2012): 4 años, 1 mes, 12 días ≈ 4,1 años
- Días indemnización: 4,1 × 45 = 184,5 días
Tramo 2 (12/02/2012 - 01/01/2018): 5 años, 10 meses, 20 días ≈ 5,9 años
- Días indemnización: 5,9 × 33 = 194,7 días
Total días: 184,5 + 194,7 = 379,2 días Indemnización: 379,2 × 50€ = 18.960€
Límites y toques de la indemnización
El Estatuto de los Trabajadores establece límites máximos para la indemnización:
| Situación | Tope máximo | |-----------|-------------| | Contratos post-2012 | 24 mensualidades | | Contratos pre-2012 (tramo 1 ≥ 720 días) | 42 mensualidades | | Contratos pre-2012 (tramo 1 < 720 días) | 720 días de indemnización |
Prorrateo de meses incompletos
Cuando el trabajador no ha completado años exactos, se aplica un prorrateo mensual. Los meses sobrantes se dividen entre 12 para obtener la fracción de año.
Fórmula:
Años para cálculo = Años completos + (Meses sobrantes / 12)
Ejemplo:
- 3 años y 7 meses de antigüedad
- Años para cálculo: 3 + (7/12) = 3,58 años
Exención de IRPF en la indemnización
Una ventaja importante de la indemnización por despido improcedente es que está exenta de IRPF hasta un máximo de 180.000€ según el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
Requisitos para la exención:
- El despido debe ser improcedente, disciplinario o judicialmente reconocido
- La indemnización debe estar fundamentada en los artículos 49.1.c), 51, 52, 53 o 54 del ET
- Desde 2014, el reconocimiento debe producirse mediante conciliación o sentencia judicial
Importante: Si la indemnización supera los 180.000€, el excedente tributa como rendimiento del trabajo.
Plazo para reclamar
El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para iniciar las acciones legales. Este plazo excluye sábados, domingos y festivos nacionales.
El procedimiento comienza con una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Diferencia entre improcedente, procedente y nulo
Es importante distinguir entre los tres tipos de calificación del despido:
| Tipo | Definición | Indemnización | |------|-------------|---------------| | Improcedente | No se justifican las causas | 33 o 45 días/año | | Procedente | Se acreditan las causas | 0€ | | Nulo | Violación de derechos fundamentales | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación |
Salarios de tramitación
Si el empresario opta por la readmisión del trabajador, deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva. Esta cantidad se calcula multiplicando el salario mensual por el número de meses transcurridos.
Documentos necesarios
Para reclamar tu indemnización necesitarás:
- Carta de despido (si se entregó por escrito)
- Contrato de trabajo
- Nóminas de los últimos meses
- Certificado de empresa con antigüedad y salario
- Documentación del SMAC tras la conciliación
Errores comunes al calcular la indemnización
- No considerar el tramo dual en contratos anteriores a 2012
- Omitir el prorrateo de meses incompletos
- No descontar los salarios de tramitación si has trabajado durante el proceso
- Confundir el salario bruto con el salario real para cálculo (incluye pagas prorrateadas)
- Ignorar el tope máximo aplicable según el caso
Conclusión
El cálculo de la indemnización por despido improcedente puede ser complejo, especialmente en contratos anteriores a 2012. Es recomendable utilizar herramientas de cálculo especializadas y, si las cantidades son elevadas, consultar con un abogado laboralista.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra por despido improcedente?
Depende de tu antigüedad y la fecha de inicio del contrato. Para contratos posteriores a 2012, son 33 días por año con máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores, se aplican 45 días por el período hasta 2012 y 33 días desde entonces.
¿La indemnización por despido improcedente tributa?
Está exenta de IRPF hasta 180.000€. La cantidad que supere este límite tributa como rendimiento del trabajo.
¿Cómo saber si mi despido es improcedente?
La improcedencia la determina un Juzgado de lo Social tras presentar una demanda. Sin embargo, hay indicios que pueden hacerte sospechar: despido verbal sin carta, causas vagas o injustificadas, o incumplimiento del procedimiento legal.
¿Tengo derecho a cobrar la finiquito además de la indemnización?
Sí, el finiquito incluye el salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extras prorrateadas y horas extra. Esta cantidad es independiente de la indemnización por despido.
¿Qué pasa si el despido es declarado nulo?
En caso de despido nulo (por violación de derechos fundamentales), el empresario está obligado a readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación íntegros. No hay opción de indemnización.
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