¿Pueden despedirme por faltar mucho al trabajo por enfermedad?
No. El artículo 52.d del ET que permitía el despido por absentismo fue derogado en 2020. Faltar por enfermedad no es causa de despido.
Lo que dice la ley
Desde febrero de 2020, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue DEROGADO. Este artículo permitía el despido objetivo por faltas de asistencia intermitentes, incluso justificadas. Ya no existe esta posibilidad. Además, la Ley 15/2022 incluye la enfermedad como causa de discriminación protegida, por lo que un despido motivado por la enfermedad puede ser NULO (no solo improcedente). Si te despiden alegando absentismo por enfermedad: 1) Impugna el despido como improcedente o nulo. 2) Aporta los justificantes médicos de las ausencias. 3) Argumenta la vulneración de la Ley 15/2022. En Barcelona, los juzgados aplican activamente la protección frente al despido por enfermedad.
Pasos para actuar en Barcelona
Si necesitas reclamar o tienes dudas sobre tu situación laboral en Barcelona, estos son los pasos a seguir:
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- Presenta la papeleta de conciliación ante el CMAC de Barcelona (Sepúlveda, 148-150) en los 20 días hábiles siguientes al despido
- Si no hay acuerdo en conciliación, un abogado laboralista puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (Lluís Companys, 1)
Particularidad de Barcelona
Los Juzgados de lo Social de Barcelona aplican de forma rigurosa la derogación del art. 52.d ET y la Ley 15/2022, protegiendo a los trabajadores despedidos durante o tras bajas por enfermedad.
Recursos locales en Barcelona
CMAC — Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació
Carrer de Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona
Tel: 93 228 57 57
Lunes a viernes, 9:00–14:00
Ver en Google Maps →Juzgados de lo Social de Barcelona
Passeig de Lluís Companys, 1, 08003 Barcelona
Tel: 93 486 01 00
Lunes a viernes, 9:00–14:00
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