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¿Pueden despedirme por coger COVID o por aislamiento?

4 min lectura

No. El despido por COVID se rige por la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por enfermedad. Puede ser declarado nulo.

Lo que dice la ley

Desde la Ley 15/2022, la enfermedad (incluido el COVID) es una causa de discriminación protegida. Si te despiden por haber tenido COVID, por estar en aislamiento, o por bajas repetidas por COVID, el despido puede ser NULO por discriminación por enfermedad. La protección se aplica tanto a la enfermedad activa como a las secuelas (COVID persistente o Long COVID). Si tu empresa te despide con esta motivación: 1) Impugna como despido nulo (no solo improcedente). 2) Aporta pruebas de la conexión temporal entre la enfermedad y el despido. 3) La empresa deberá demostrar que el despido no está relacionado con tu enfermedad. En Barcelona, los juzgados aplican activamente esta protección.

Pasos para actuar en Barcelona

Si necesitas reclamar o tienes dudas sobre tu situación laboral en Barcelona, estos son los pasos a seguir:

Particularidad de Barcelona

Los Juzgados de lo Social de Barcelona han aplicado activamente la Ley 15/2022 a los despidos relacionados con COVID, declarando nulos aquellos con conexión temporal entre la baja y el cese.

Recursos locales en Barcelona

Conciliación

CMAC — Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació

Carrer de Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona

Tel: 93 228 57 57

Lunes a viernes, 9:00–14:00

Ver en Google Maps →
Juzgados

Juzgados de lo Social de Barcelona

Passeig de Lluís Companys, 1, 08003 Barcelona

Tel: 93 486 01 00

Lunes a viernes, 9:00–14:00

Ver en Google Maps →

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